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SIC - Resolución 64440 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 64440 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 64440 DE 2025

(28/08/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 – 510102

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 42979 del 11 de julio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A (en adelante COMCEL S.A, el

operador o la investigada) a fin de establecer:

(I) Si falto a su deber de brindar atención efectiva, integral y definitiva a la PQR presentada bajo el CUN 4488230002168568, debido a que probablemente se abstuvo de materializar de manera integral la favorabilidad otorgada a l reclamante, teniendo en cuenta que no dio por terminado el contrato de prestación de servicios asociado a la línea móvil No. XXXXXXXXX, es decir, no realizó el cambio de modalidad de pospago a prepago, a partir del 27 de septiembre de 2023.

prestación de servicios asociado a la línea móvil No. XXXXXXXXX, es decir, no realizó el cambio de modalidad de pospago a prepago, a partir del 27 de septiembre de 2023.

Con la anterior conducta estaría transgrediendo lo establecido en en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el numeral 2.1.2.1.32 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

(II) Si al parecer, omitió la obligación que le correspondía de dar por terminado el contrato de prestación de servicio asociado a la línea móvil No.XXXXXXXX, dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente. Esto, si se tiene en cuenta que la fecha de corte de facturación estaba definida para el día 10 de cada mes. En consecuencia, al solicitar el usuario la terminación del contrato el 16 de agosto de 2023, este tuvo que finalizar en la fecha de corte, es dec ir, el 10 de septiembre de 2023, y no el 2 de noviembre de 2023.

Con la anterior conducta habría transgredido lo dispuesto en el artículo 2.1.8.33 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

(III) Si al parecer incumplió su obligación de informar a los usuarios, a través de la factura de servicios y de manera clara, un solo periodo de facturación. Esto se debe a que en las en las facturas de servicios números E 5699015491, E

(III) Si al parecer incumplió su obligación de informar a los usuarios, a través de la factura de servicios y de manera clara, un solo periodo de facturación. Esto se debe a que en las en las facturas de servicios números E 5699015491, E

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-510102 2 Cfr. Rs. CRC 6242/21, Art. 4. 3 Modificado por el artículo 9 de la Resolución 6242 de 2021.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 64440 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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5708926635, E 5718939849 , E 5729261674 y E 5739075052, fueron registrados 2 periodos de facturación.

Con la anterior conducta habría transgredido lo dispuesto en e l numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 y el literal c) del artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios

previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SEXTO. Que el 29 de julio de 2025 5, COMCEL S.A a través de su apoderada, presento escrito denominado “Acreditación de Atenuantes dentro de la Investigación Administrativa iniciada con la Resolución No. 42979 del 11 de julio de 2025”.

SÉPTIMO. Que el 12 de agosto de 20256, COMCEL S.A a través de su apoderada7, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

OCTAVO. Que el 22 de julio de 202 58, la investigada quedó notificada

pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

OCTAVO. Que el 22 de julio de 202 58, la investigada quedó notificada personalmente e de la Resolución No.42979 del 11 de julio de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 13 de agosto de 2025 y que el escrito fue presentado el 12 de agosto de 2025, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

9.1. Las presentadas por el usuario:

9.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 10 de noviembre de 20239.

9.1.2. Complemento de queja por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 17 de noviembre de

4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-510102 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 23-510102 7 Sistema de Trámites SIC. Consecutivo 16Pág.4. Poder especial conferido a favor de la Doctora JUANA DEL PILAR DUQUE ALSONSO. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-510102

7 Sistema de Trámites SIC. Consecutivo 16Pág.4. Poder especial conferido a favor de la Doctora JUANA DEL PILAR DUQUE ALSONSO. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-510102 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-510102RESOLUCIÓN NÚMERO 64440 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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202310.

9.2. Las presentadas por la Dirección.

9.2.1. Requerimiento de información del 18 de diciembre de 2023 con destino al operador, junto su respectiva constancia de envío11.

9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

9.3.1. Respuesta al requerimiento de información formulado el 18 de diciembre de 2023, presentado por COMCEL S.A. para el 5 de enero de 2024, juntos con sus respectivos anexos12.

9.3.2. Escrito denominado “Acreditación de Atenuantes dentro de la Investigación Administrativa iniciada con la Resolución No. 42979 del 11 de julio de 2025”, junto sus respectivos anexos13.

9.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 12 de agosto de 202514.

9.4. Las demás que obren en el Expediente.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE ARTÍCULO 1. RECONOCER personería jurídica a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE ARTÍCULO 1. RECONOCER personería jurídica a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional No. 139.395 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en los términos del poder que le fue conferido por la investigada13. ARTÍCULO 2. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1., 9.2., 9.3. y 9.4. del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 3. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., con NIT 800153993 – 7, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-510102 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 y 3 del radicado 23-510102 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 y 5 del radicado 23-510102 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16, página 4 del radicado 23-510102 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 23-510102RESOLUCIÓN NÚMERO 64440 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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