SIC - Resolución 64863 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64863 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
(29/08/2025)
“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”
Radicación N.º 23 – 63458
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial por las conferidas por la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la Dirección) tuvo conocimiento de las denuncias provenientes de las sociedades PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con el NIT. 901.354.361-1, (en adelante WOM) y de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P identificada con el NIT. 830.114.921–1, (en adelante TIGO), a través de las cuales se puso de presente que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC (en adelante MOVISTAR), al parecer, continuaría rechazando solicitudes de portabilidad bajo la causal "mora" por la presunta deuda tras la de activación de un "Paquete de datos de 8GB" , “bonos de fidelización” o planes “Mejor Juntos”, que se hacen exigibles cuando
parecer, continuaría rechazando solicitudes de portabilidad bajo la causal "mora" por la presunta deuda tras la de activación de un "Paquete de datos de 8GB" , “bonos de fidelización” o planes “Mejor Juntos”, que se hacen exigibles cuando los usuarios inician proceso de portabilidad, tratándose posiblemente de una mora inexistente o una deuda no contraída ni reconocida por los usuarios.
De igual forma, señalaron que MOVISTAR continuaría desarrollando estrategias comerciales tendientes a replicar el efecto de las cláusulas de permanencia en los eventos en los que actúa como operador donante hacia otros operadores, con lo cual no solo estaría afectando y desconociendo de forma grave el régimen jurídico de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, sino que estaría incumpliendo o inobservando las órdenes impartidas por esta autoridad.
A continuación, se relaciona cada uno de los radicados de las denuncias, sus autores, así como un breve resumen de los hechos allí expuestos:
RADICADO DENUNCIANTE RESUMEN DE LA DENUNCIA 23-184644 y 22284557
Cons. 22 WOM - Movistar estaría rechazando solicitudes de portabilidad bajo la causal "mora" por presunta deuda de activación de un "Paquete de datos de 8GB" que se hace exigible cuando el usuario inicia proceso de portabilidad.
-Movistar continuaría realizando prácticas ilegales de retención de usuarios, bajo un supuesto plan de fidelización “Mejor Juntos” que activa un paquete de datos de 8GB, al momento en que el usuario solicita la portabilidad, por lo que se trataría de una m ora inexistente, de una deuda no contraída ni
fidelización “Mejor Juntos” que activa un paquete de datos de 8GB, al momento en que el usuario solicita la portabilidad, por lo que se trataría de una m ora inexistente, de una deuda no contraída ni reconocida por los usuarios
-Aporta un listado de 524 usuarios que presuntamente han solicitado la portabilidad desde MOVISTAR hacia WOM, a quienes MOVISTAR les ha rechazado la solicitud de portabilidad bajo la
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
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causal mora (“el número a ser portado se encuentra suspendido por falta de pago”), a pesar de encontrarse presuntamente al día con sus obligaciones de pago contractuales 23-63458 TIGO -MOVISTAR estaría ofreciendo una serie de mecanismos de fidelización a sus usuarios de servicios pospago y prepago, que son objetivamente idóneos para afectar los trámites de portabilidad en los que MOVISTAR actúa como operador donante hacia otros operadores, con lo cual se estaría afectando y desconociendo de forma grave el régimen de protección de usuarios de comunicaciones.
-Movistar, con posterioridad a la expedición de las Resoluciones Nro. 13425 del 18 de marzo de 2022 y 46371 del 21 de julio de 2022, Nro. 69269 del 5 de octubre de 2022, continúa desarrollando estrategias comerciales tendientes a replicar el efecto de las cláusulas de permanencia, las cuales se encuentran expresamente prohibidas para los contratos de prestación de servicios móviles , en
de octubre de 2022, continúa desarrollando estrategias comerciales tendientes a replicar el efecto de las cláusulas de permanencia, las cuales se encuentran expresamente prohibidas para los contratos de prestación de servicios móviles , en inobservancia de las órdenes o instrucciones administrativas impartidas. 23-185476 TIGO MOVISTAR estaría ofreciendo una serie de mecanismos de fidelización a sus usuarios de servicios pospago y prepago, que son objetivamente idóneos para afectar los trámites de portabilidad en los que MOVISTAR actúa como operador donante hacia otros operadores, con lo cual se estaría afectando y desconociendo de forma grave el régimen de protección de usuarios de comunicaciones.
-MOVISTAR, a pesar de la sanción impuesta y las órdenes impartidas por la SIC, continúa desarrollando estrategias comerciales tendientes a replicar el efecto de las cláusulas de permanencia, las cuales se encuentran expresamente prohibidas para los contratos de prestación de servicios móviles, en inobservancia de las órdenes o instrucciones administrativas impartidas mediante dichos actos administrativos, y que conlleva a que el MinTIC deba tomar las medidas necesarias con la finalidad de imponer las sancio nes pecuniarias que correspondan. 21-148956 (Cons. 206)
TIGO - A pesar de la imposición de la sanción pecuniaria y de la adopción de las medidas administrativas indicadas mediante la Resolución Nro. 13425 del 18 de marzo de 2022, MOVISTAR continuó rechazando solicitudes de portabilidad mediante el desarrollo de una estrategia comercial que infringe
y de la adopción de las medidas administrativas indicadas mediante la Resolución Nro. 13425 del 18 de marzo de 2022, MOVISTAR continuó rechazando solicitudes de portabilidad mediante el desarrollo de una estrategia comercial que infringe tanto la normatividad vigente, como el contenido mismo de la resolución mencionada, incluidas las medidas administrativas allí impartidas.
Expuso TIGO que en los radicados 21 -148956- - 00170 y 21 -148956- -00171, denunció que MOVISTAR había rechazado nuevas solicitudes de portabilidad, con posterioridad a la expedición de la Resolución Nro. 13425 del 18 de marzo de 2022 de la SIC, desconociendo abiertamente tanto la normatividad como las ordenes administrativas impartidas por la entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
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Además de los casos expuestos en tales radicados se ponen en conocimiento nuevos casos que corresponden a eventos en los que MOVISTAR presuntamente habría rechazado solicitudes de portabilidad mediante el uso de una estrategia comercial ligada a un bono de fidelización ya conocido. 22-393791 TIGO Movistar continúa promoviendo estrategias comerciales que presuntamente causan el efecto material de una cláusula de permanencia y afectan los trámites de portabilidad en los que MOVISTAR actúa como proveedor donante. Así , se estaría materializando a través del uso que la denunciada estaría haciendo de un bono de fidelización –ya conocido por la autoridad - que entrega a sus
los trámites de portabilidad en los que MOVISTAR actúa como proveedor donante. Así , se estaría materializando a través del uso que la denunciada estaría haciendo de un bono de fidelización –ya conocido por la autoridad - que entrega a sus usuarios, y cuyo vigor le permitiría justificar de manera artificial supuestos casos de mora que impiden la solución efectiva de los tr ámites de portabilidad. (Cons. 10)
Sostiene TIGO que la línea de tendencia de portabilidades rechazadas de MOVISTAR hacia COLOMBIA MÓVIL, por la causal de mora en el pago, desde el mes de diciembre de 2022 viene en aumento, en especial desde finales de enero del 2023, pues en promedio hay u n rechazo diario de aproximadamente 410 líneas y en febrero del 2023 de 896 líneas, lo que claramente comprueba que la conducta no ha cesado y que, además, ha ido aumentando en casi un 140%. (Cons. 11)
-Manifestó TIGO que, aunque la SIC ha adoptado medidas administrativas tendientes a garantizar los derechos de los usuarios en materia conminando a MOVISTAR a abstenerse de rechazar solicitudes de portabilidad sin que estas se encuentren debidamente soportadas, dicha compañía continúa promoviendo estrategias comerciales que presuntamente causan el efecto material de una cláusula de permanencia y afectan los trámites de portabilidad en los que MOVISTAR actúa como proveedor donante. (Cons. 12)
-A pesar de que los Operadores de telefonía móvil tienen prohibido utilizar mecanismos que le impliquen al usuario una permanencia mínima,
portabilidad en los que MOVISTAR actúa como proveedor donante. (Cons. 12)
-A pesar de que los Operadores de telefonía móvil tienen prohibido utilizar mecanismos que le impliquen al usuario una permanencia mínima, como ocurre con el “bono de fidelización” y el incentivo de más datos (Programa mejor juntos) de los que se está vali endo MOVISTAR para impedir el proceso de portación de los usuarios hacía otros Operadores. (Cons. 13)
-Para continuar desarrollando la afirmación relacionada en el hecho anterior, además de las pruebas que fueron aportadas con la denuncia y el alcance a la misma, presentado el pasado 24 de marzo de 2023 y 5 de abril de 2023, nos permitimos allegar las sigu ientes pruebas que dan cuenta claramente de la conducta de MOVISTAR: 23 soportes de líneas que se encontraban al día en el pago de los servicios prestados por MOVISTAR, y que fueron rechazadas por falta de pago. (Cons. 14)
-Para continuar desarrollando la afirmación relacionada en el hecho anterior, además de las pruebas que fueron aportadas con la denuncia y el alcance a la misma, presentado el pasado 24 de marzo de 2023 y 5 y 17 de abril de 2023, nosRESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
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permitimos allegar las siguientes pruebas que dan cuenta claramente de la conducta de MOVISTAR: 9 soportes de líneas que se encontraban al día en el pago de los servicios prestados por MOVISTAR, y
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permitimos allegar las siguientes pruebas que dan cuenta claramente de la conducta de MOVISTAR: 9 soportes de líneas que se encontraban al día en el pago de los servicios prestados por MOVISTAR, y que fueron rechazadas por falta de pago. (Cons. 15)
-Para continuar desarrollando la afirmación relacionada en el hecho anterior, además de las pruebas que fueron aportadas con la denuncia y el alcance a la misma, presentado el pasado 24 de marzo de 2023 y 5 y 17 y 24 de abril de 2023, allegan pruebas que d arían cuenta de la conducta de MOVISTAR. (Cons. 16)
SEGUNDO. Que el 16 de febrero de 2023 la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., solicitó el reconocimiento como tercero interesado dentro de la presente actuación1.
TERCERO. Que el 19 de abril de 2023 la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., solicitó el reconocimiento como tercero interesado dentro de la presente actuación2.
CUARTO. Con fundamento en la información recaudada en la etapa preliminar del presente proceso administrativo sancionatorio, mediante la Resolución Nro. 57212 del 25 de septiembre de 2023 3 la Dirección inici ó investigación administrativa con formulación de cargos contra MOVISTAR, con el fin de determinar si incumplió las órdenes impartidas en el artículo tercero de la Resolución Nro. 13425 del 18 de marzo de 2022 y artículos primero y segundo de la Resolución Nro. 69269 del 5 de octubre de 2022, y si con ello transgredió
Resolución Nro. 13425 del 18 de marzo de 2022 y artículos primero y segundo de la Resolución Nro. 69269 del 5 de octubre de 2022, y si con ello transgredió el inciso primero del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Asimismo, reconoció a TIGO y WOM como terceros interesados dentro de la presente investigación.
QUINTO. Que el 26 de octubre de 20234, la sociedad TIGO allegó un documento al expediente que denominó: “Descargos”, en donde hizo alusión a la apertura de investigación que realizó el Despacho en contra de MOVISTAR, reiterando la solicitud de una sanción por los hechos investigados.
SEXTO. Que el 26 de octubre de 2023 5, la investigada presentó descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente investigación, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, conforme a lo establecido en el artíc ulo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.6
SÉPTIMO. Que mediante la Resolución Nro. 72332 del 20 de noviembre de 20237, esta Dirección incorporó al expediente las pruebas para tener en cuenta en la investigación, prescindió del término probatorio, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado al proveedor por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 0 del Radicado No. 23-63458.
en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 0 del Radicado No. 23-63458. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 0 del Radicado No. 23-184644. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 6 del Radicado No. 23-63458. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 20 del Radicado No. 23-63458. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 21 del Radicado No. 23-63458. 6La resolución por la cual se dio inicio a la presente investigación se notificó a la investigada mediante aviso el 4 de octubre de 2023 , por lo que el término de quince (15) días hábiles para presentar los descargos y las pruebas que pretendiera hacer valer empezó a correr desde el 5 de octubre de 2023 y feneció el 26 de octubre de 2023. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 22 del Radicado No. 23-63458.RESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
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OCTAVO. Que el 1 de diciembre de 2023 mediante el radicado Nro. 23-63458- -00030-0000, TIGO en su calidad de tercero interesado, presentó los alegatos de conclusión estando dentro del término legal dispuesto para tal fin8.
NOVENRO. Que la investigada, el 4 de diciembre de 2023 , mediante radicado
-00030-0000, TIGO en su calidad de tercero interesado, presentó los alegatos de conclusión estando dentro del término legal dispuesto para tal fin8.
NOVENRO. Que la investigada, el 4 de diciembre de 2023 , mediante radicado Nro. 23-63458- -00032-0000, y dentro del término legal previsto para ello 9, presentó los alegatos de conclusión dentro de la presente investigación administrativa, documento en el cual reiteró los argumentos esgrimidos en su escrito de descargos.
DÉCIMO. Que el 6 de diciembre de 2023 mediante el radicado Nro. 23-63458- -00031-0000, WOM en su calidad de tercero interesado, presentó los alegatos de conclusión estando dentro del término legal dispuesto para tal fin10.
DÉCIMO PRIMERO. Que una vez evacuadas las etapas de la investigación, corresponde a la Dirección decidir la presente investigación administrativa conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011.
Al respecto, el numeral 26 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 11, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la SIC) tiene dentro de sus funciones la de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
En concordancia, le corresponde a la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la SIC, tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infraccion es al régimen de protección a usuarios de servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan,
investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infraccion es al régimen de protección a usuarios de servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan, conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 13 del mismo decreto.
DÉCIMO SEGUNDO: ASUNTOS POR RESOLVER
La presente investigación administrativa tiene como objetivo establecer si el proveedor de servicios MOVISTAR, incurrió o no en las siguientes conductas, de acuerdo con los cargos formulados:
12.1. CARGO PRIMERO: Incumplir la medida administrativa impartida por la Superintendencia mediante la Resolución Nro. 13425 del 18 de marzo de 202212 en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas a esta Superintendencia en virtud de la Ley 1480 de 2011.
12.1.1. IMPUTACIÓN FÁCTICA
Mediante la Resolución Nro. 13425 del 18 de marzo de 2022, la Superintendencia le ordenó a MOVISTAR cuando actúe en calidad de proveedor donante hacia otros proveedores, abstenerse de manera inmediata y permanente de realizar las siguientes conductas:
- Rechazar solicitudes de portabilidad en caso de que no cuente con evidencia suficiente que permita acreditar la existencia de obligaciones insolutas, cuyo plazo se encuentre vencido o venza en la fecha de presentación de dicha solicitud.
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 30 del Radicado No. 23-63458. 9 La comunicación a la sociedad investigada de la Resolución N.º 72332 del 20 de noviembre de 2023 se surtió
solicitud.
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 30 del Radicado No. 23-63458. 9 La comunicación a la sociedad investigada de la Resolución N.º 72332 del 20 de noviembre de 2023 se surtió el 20 de noviembre de 2023, por lo que el término de diez (10) días hábiles para presentar los alegatos de conclusión empezó a correr desde el 21 de noviembre de 2023 y venció el 7 de diciembre de 2023. Lo anterior, teniendo en cuenta la suspensión de términos decretada por esta Superintendencia entre el 24 y 28 de noviembre de 2023 (Resoluciones 72982 y 74254 de 2023). 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo No. 31 del Radicado No. 23-63458. 11 Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022. 12 Confirmada en primera instancia por Resolución 46371 del 21 de julio de 2022 y en segunda instancia mediante Resolución 85281 del 30 de noviembre de 2022 14 Radicado 21-148956.RESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
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- Realizar prácticas de recuperación de usuarios solicitantes mediante el ofrecimiento de beneficios, promociones y demás productos que tengan como objeto o efecto hacer declinar al usuario que solicita una portación.
- Diseñar estrategias comerciales y/o promociones y ofertas que tengan como objeto o efecto hacer declinar al usuario que solicita una portación.
Visto lo anterior y revisados los soportes obrantes en la presente actuación, la
- Diseñar estrategias comerciales y/o promociones y ofertas que tengan como objeto o efecto hacer declinar al usuario que solicita una portación.
Visto lo anterior y revisados los soportes obrantes en la presente actuación, la Dirección evidencia que al parecer MOVISTAR, con posterioridad y en contravención a la imposición de la orden impartida, podría haber continuado:
- 1. Rechazando solicitudes de portabilidad sin contar con la evidencia suficiente que le permita acreditar la existencia de obligaciones insolutas, cuyo plazo se encuentre vencido o venza en la fecha de presentación de dicha solicitud.
- 2. Realizando prácticas de recuperación de usuarios solicitantes de procesos de portación hacia otro operador, mediante la activación de beneficios, promociones y demás productos, que tienen como objeto o efecto, hacer declinar al usuario que solicita portabilidad.
- 3. Diseñando estrategias comerciales o promociones y ofertas con el objeto de hacer declinar al usuario que solicita una portación, tales como el “ Bono de Fidelización” o “Mejor Juntos”.
La demostración de que MOVISTAR continuó realizando estas conductas a pesar de la orden de abstención, evidenciaría también el incumplimiento total o parcial de la medida impartida por la Superintendencia.
De manera preliminar se pudo observar en la revisión del contenido de las denuncias presentadas por los dos proveedores de servicios de comunicaciones, WOM13 y TIGO14, expuestas en el numeral UNDÉCIMO del presente acto administrativo, que MOVISTAR no habría acatado las órdenes de la Superintendencia, puesto que estaría rechazando las solicitudes de portabilidad
WOM13 y TIGO14, expuestas en el numeral UNDÉCIMO del presente acto administrativo, que MOVISTAR no habría acatado las órdenes de la Superintendencia, puesto que estaría rechazando las solicitudes de portabilidad argumentando la activación de planes de fidelización no solicitados por los usuarios que, a su turno, les generaría una obligación a pagar una suma de dinero en caso de retiro o su incursión en mora en el pago de otra obligación.
12.1.2. IMPUTACIÓN JURÍDICA
Con la citada conducta la sociedad MOVISTAR estaría inobservando la orden impartida en el artículo tercero de la Resolución Nro. 13425 del 18 de marzo de 2022, lo que configuraría el supuesto de hecho previsto en el inciso primero del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, y conllevaría a la aplicación de la sanción establecida en el numeral 6 del mismo precepto, según el cual:
“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las (…) órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, (…):
(…)
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.”
12.2. CARGO SEGUNDO: Incumplir la orden administrativa impartida mediante la Resolución Nro. 69269 del 5 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas a esta
12.2. CARGO SEGUNDO: Incumplir la orden administrativa impartida mediante la Resolución Nro. 69269 del 5 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas a esta Superintendencia en virtud de la Ley 1480 de 2011, respecto a evitar
13 Radicados números: 23-184644 y 22-284557 (Cons. 22) 14 Radicados números: 23-63458; 21-148956 (Cons. 206 y; 22-393791 (Cons. 10 al 18)RESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
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prácticas tendientes a rechazar solicitudes de portación sin contar con evidencia suficiente y sin el cumplimiento de las normas legales y regulatorias vigentes.
12.2.1. IMPUTACIÓN FÁCTICA
Mediante la Resolución Nro. 69269 del 5 de octubre de 2022 (Radicado 22393791), la Dirección determinó impartirle a la investigada una orden administrativa con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los usuarios, para lo cual, de manera inmediata y perentoria se le ordenó en su artículo primero:
- Abstenerse de llevar a cabo – cuando actúe como proveedor donante – prácticas tendientes a rechazar solicitudes de portación, sin contar con evidencia suficiente que permita determinar la existencia de obligaciones de pago exigibles, o sin evidencia respec to de la suspensión de los servicios o terminación del contrato por falta de pago, de conformidad con
evidencia suficiente que permita determinar la existencia de obligaciones de pago exigibles, o sin evidencia respec to de la suspensión de los servicios o terminación del contrato por falta de pago, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.6.4.7.4 del artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Dar trámite inmediato y con estricto apego a las normas legales y regulatorias vigentes, a la totalidad de solicitudes de Portabilidad Numérica, en las cuales el número a ser portado NO se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrat o por falta de pago, o cuando NO existan obligaciones de pago exigibles.
Revisados los soportes obrantes en la presente investigación, la Dirección evidenció preliminarmente que MOVISTAR no cumplió con la orden emitida por esta autoridad en el sentido de abstenerse de rechazar solicitudes de portación sin la evidencia de la causal de rechazo, conforme con lo establecido en el numeral 2.6.4.7.4 del artículo 2.6.4.7. de la resolución CRC 5050 de 2016.
Tal y como se advierte en el numeral UNDÉCIMO del presente acto administrativo, el proveedor donante aparentemente rechazó u obstaculizó solicitudes de portabilidad con el argumento de la existencia de presuntas obligaciones de pago exigibles sin evidencia que las demostrara, como se puede apreciar en las imágenes aportadas para el efecto, que no soportan o prueban la causal del rechazo, según lo dispone el numeral 2.6.4.7.4 del artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificada por el artículo 1 de la Resolución
la causal del rechazo, según lo dispone el numeral 2.6.4.7.4 del artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificada por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017 y por la Resolución CRC 5929 de 2020).
En consecuencia, además de que presuntamente se transgreden las órdenes emitidas en el artículo primero, se desacata la orden emitida en el artículo segundo, que atañe a la obligación de remitir los documentos que probaran la causal de rechazo de portabili dad para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, conforme se expuso en los numerales DÉCIMO y UNDÉCIMO.
12.2.2. IMPUTACIÓN JURÍDICA
Conforme a lo expuesto, esta Dirección advierte que la sociedad MOVISTAR, con la conducta anteriormente descrita, presuntamente no estaría dando cumplimiento a las órdenes expedidas por esta Superintendencia, fundadas en las facultades administrativas que en materia de protección al consumidor le otorga el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor -, lo que conllevaría la eventual configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 6 del artículo 61 de la citada ley, que señala:
“ARTÍCULO 61. SANCIONES . La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las (…) órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, (…):RESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
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órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, (…):RESOLUCIÓN NÚMERO 64863 DE 2025
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(…)
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.”
12.3. CARGO TERCERO: Abstenerse de remitir la información completa y exacta relacionada con los procesos de portabilidad numérica en los que actúe como proveedor donante, y que hubiesen sido rechazados, incumpliendo con la orden administrativa impartida po r la Superintendencia mediante Resolución Nro. 69269 del 5 de octubre de 2022 en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas a esta Superintendencia en virtud de la Ley 1480 de 2011.
12.3.1. IMPUTACIÓN FÁCTICA
En el artículo segundo de la Resolución Nro. 69269 del 5 de octubre de 2022 (Radicado 22-393791), se ordenó:
“ARTÍCULO 2. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
BIC, deberá reportar a esta Dirección, con periodicidad mensual, dentro de los QUINCE (15) días calendarios siguientes a la finalización del mes a reportar, en formato Excel editable, todos los procesos de Portabilidad Numérica en los que actúe como Proveedor Donante, que hubiesen sido rechazados “[c]uando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato
del mes a reportar, en formato Excel editable, todos los procesos de Portabilidad Numérica en los que actúe como Proveedor Donante, que hubiesen sido rechazados “[c]uando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles, esto es, respecto de las cuales el plazo se encuentra efectivamente vencido a la fecha de presentación de la solicitud de portación”, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.6.4.7.4 del artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La información que debe allegar el proveedor deberá contener los siguientes ítems: i) número de la línea objeto de solicitud de portación, ii) fecha de solicitud de portación, iii) proveedor receptor y iv) prueba de la causal de rechazo.
Revisados los soportes obrantes en la presente investigación, la Dirección evidenció que MOVISTAR no allegó los soportes que demostraran la existencia de la causal de rechazo de la solicitud de portabilidad, conforme con lo establecido en el numeral 2.6.4.7.4 del artículo 2.6.4.7. de la resolución CRC 5050 de 2016, como se relaciona en el numeral UNDÉCIMO del presente acto administrativo.
En virtud de lo anterior se concluye que la empresa estaría incumpliendo una orden emitida por la Entidad.
12.3.2. IMPUTACIÓN JURÍDICA
Conforme a lo expuesto, esta Dirección advierte que con la conducta anteriormente descrita la sociedad MOVISTAR, presuntamente, estaría incumpliendo las órdenes expedidas por esta Superintendencia, fundadas en las
Conforme a lo expuesto, esta Dirección advierte que con la conducta ant
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