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SIC - Resolución 64876 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 64876 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 64876 DE 2025

(29/08/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 23-513557

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 44706 del 17 de julio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN , por presuntamente , haber incurrido en las siguientes conductas:

• PRIMER CARGO

Imputación Fáctica 1

Presunta falta de atención integral a la PQR presentada bajo el CUN 7345230000196938, debido a que WOM, probablemente, omitió el deber de contestar de manera sustentada y de fondo en objeto de la reclamación que se relacionó con la presunta publicidad engañosa en relación con la oferta que contrató el quejoso el 21 de octubre de 2023.

Lo anterior, considerando que la decisión no describe las acciones realizadas para verificar los hechos expuestos, ni evalúa razones técnicas, económicas o jurídicas que la fundamenten.

contrató el quejoso el 21 de octubre de 2023.

Lo anterior, considerando que la decisión no describe las acciones realizadas para verificar los hechos expuestos, ni evalúa razones técnicas, económicas o jurídicas que la fundamenten.

Imputación Jurídica 1

Con la conducta antes descrita, WOM habría transgredido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el numeral 2.1.2.1.32 del artículo 2.1.2.1 y el artículo 2.1.24.6 3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

• SEGUNDO CARGO

Imputación fáctica 2

WOM, al parecer, desconoció el derecho que le asistió al usuario a recibir información oportuna, clara y suficiente, cuando promocionó, a través de Nequi, el paquete denominado “3.000 YOUTUBE TODAS LAS REDES ILIMITADAS” el 21 de octubre de 2023.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 23-513557. 2 Modificado por el artículo 4 de la Resolución 6242 de 2021. 3 Modificado por el artículo 26 de la Resolución 6242 de 2021.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 64876 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Lo anterior se debe a que el comprobante de pago indica que el usuario contrató

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Lo anterior se debe a que el comprobante de pago indica que el usuario contrató un paquete que incluye, además de YouTube, el acceso ilimitado a todas las redes. Sin embargo, no se especificaron cuáles son las redes a las que hace referencia.

Imputación jurídica 2

Con la conducta antes descrita , WOM habría transgredido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando

previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 5.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 28 de julio de 20256, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 44706 del 17 de julio de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 20 de agosto de 2025 y que el escrito fue presentado este mismo día 7, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas y por ser ésta, precisamente, la oportunidad procesal para el efecto, esta Dirección establecerá los medios de

dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas y por ser ésta, precisamente, la oportunidad procesal para el efecto, esta Dirección establecerá los medios de prueba que considera admisibles, del conjunto de los solicitados por la sociedad investigada y los obrantes en el pres ente expediente, en función de su conducencia, pertinencia y utilidad.

4 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 5 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 23-513557 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del Radicado 23-513557RESOLUCIÓN NÚMERO 64876 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Así las cosas, la Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de denuncia presentado por el usuario y sus respectivos anexos, ante esta superintendencia el 15 de noviembre de 20238.

8.2. Las presentadas por la dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 15 de diciembre de 20239 al proveedor

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN.

8.2. Las presentadas por la dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 15 de diciembre de 20239 al proveedor

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN.

8.3. Las presentadas por el operador investigado:

8.3.1. Complemento de información presentado por el proveedor y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 4 de enero de 202410.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 20 de agosto de 202511.

8.3.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Códi go de Procedimiento Administrativo

actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.3611, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361-1, informándole que

8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-513557. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-513557. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-513557. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del Radicado 23-513557.RESOLUCIÓN NÚMERO 64876 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Elaboró: AG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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