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SIC - Resolución 64919 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 64919 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 64919 DE 2025

(29 de agosto de 2025)

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión.”

Radicación No. 22-262501

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 41508 del 9 de julio de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, no allegó la información solicitada

1.1. Que la mencionada resolución, quedó comunicada electrónicamente el 09 de julio de 2025, según obra constancia en el certificado de secretaria general obrante en el radicado 22-262501 -00026-0000 del 14 de julio de 2025

SEGUNDO: Que mediante el artículo sexto de la Resolución No. 41508 del 9 de julio

radicado 22-262501 -00026-0000 del 14 de julio de 2025

SEGUNDO: Que mediante el artículo sexto de la Resolución No. 41508 del 9 de julio de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó comunicar y remitir el contenido de la resolución, a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

2.1. Que mediante el radicado No. 22-262501-00023-0000 del 10 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor remitió a la Fiscalía General de la Nación el contenido de la Resolución No. 41508 del 9 de julio de 2025, correspondiente al expediente identificada con el radicado No. 22-262501.

2.2. Que mediante el radicado No. 22-262501-00025-0000 del 11 de julio de 2025, se allegaron comunicaciones internas de la Fiscalía General de la Nación, acompañadas de copia de la Resolución No. 41508 del 9 de julio de 2025, expedida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.

TERCERO: Que mediante el radicado No. 22 -262501-00027-0000 del 01 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó la constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, en una (1) página.

3.1. Que mediante el mismo radicado, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó captura de pantalla correspondiente a consulta de la página Web

en una (1) página.

3.1. Que mediante el mismo radicado, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó captura de pantalla correspondiente a consulta de la página Web https://rnt.confecamaras.co – Registro Nacional de Turismo, para el RNT No. 106613, en una (1) página, junto con la información registrada en el RUES - Registro Único Empresarial y Social de Colombiarespecto al RNT 106613 , en tres (3) páginas

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone:RESOLUCIÓN NÚMERO 64919 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la

referencia y tener en cuenta lo siguiente:

  • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

referencia y tener en cuenta lo siguiente:

  • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
  • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive

(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

  • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.

Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:

  • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
  • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
  • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.
  • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
  • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio.

averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio.

ARTÍCULO 3: Correr traslado a XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO 64919 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.

De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX , identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Surtida la comunicación de que trata el artículo 4 de la parte resolutiva, COMUNICAR Y REMITIR el contenido de esta resolución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, identificada con NIT. 800.152.783-2 para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de la presente Resolución, aclarando que mediante este acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 29 de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

Proyectó : LAO

Revisó: MCRC

Aprobó: NBR

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