SIC - Resolución 64954 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64954 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 64954 DE 2025
(29 de agosto de 2025 )
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión"
Radicación N° 21-430538
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996 que fue modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución N ° 70291 de 19 de noviembre de 2024 1, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de XXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que mediante Resolución N° 8944 del 28 de febrero de 2025 2, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, incorporó y otorgó el valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, ordenó la apertura del período probatorio, otorgo valor probatorio a las pruebas
Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, incorporó y otorgó el valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, ordenó la apertura del período probatorio, otorgo valor probatorio a las pruebas documentales aportadas por los investigados, y decretó otras de oficio.
TERCERO: Que mediante consecutivo 21-430538-00070-0000 del 7 de marzo de 2025, los investigados XXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, elevaron recurso de reposición o revocatoria directa parcial de la Resolución N° 8944 del 28 de febrero de 2025 , fundamentado en que, presuntamente la autoridad administrativa prejuzgó a los investigados al solicitar las pruebas decretadas de oficio, junto con solicitud de ampliación de término para aportar las pruebas allí solicitadas, toda vez que consideraron , que el término otorgado resultaba insuficiente.
CUARTO: Que mediante la Resolución N ° 33228 del 30 de mayo de 20253, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor declaró improcedente el recurso presentado por el apoderado de los investigados, y otorgó un término de quince (15) días, para que allegaran la información en la forma en que fue requerida en el numeral 9.1. de la Resolución N° 8944 del 28 de febrero de 2025. 4.1. Que el mencionado acto administrativo, quedó notificado mediante avisos número 15869 y 15870 del 11 de junio de 2025, según obra constancia en el
4.1. Que el mencionado acto administrativo, quedó notificado mediante avisos número 15869 y 15870 del 11 de junio de 2025, según obra constancia en el
1 Resolución No. 70291 de 19 de noviembre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. 2 Resolución No. 8944 del 28 de febrero de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio". 3 Resolución No. 33228 del 30 de mayo de 2025 “Por la cual se declara improcedente el recurso de reposición y se resuelve una solicitud de revocatoria directa”RESOLUCIÓN NÚMERO 64954 DE 2025
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión"
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certificado de secretaria general radicado con el número 21-430538-81 del 16 de junio de 2025, sin que a la fecha se hayan aportado las pruebas solicitadas .
QUINTO: Que respecto de la solicitud de ampliación del término contenida en el escrito para aportar las pruebas solicitadas por esta Dirección, los investigados manifestaron: “(…) Atendiendo a que el término de diez días hábiles resulta corto para aportar las pruebas solicitadas, respetuosamente se solicita, una vez se resuelvan el recurso o revocatoria directa y quede en firme las pruebas ordenadas, se otorgue un plazo de 30 días hábiles para aportar las documentales que indique la entidad”.
Que la Resolución N ° 33228 del 30 de mayo de 2025 “Por la cual se declara
otorgue un plazo de 30 días hábiles para aportar las documentales que indique la entidad”. Que la Resolución N ° 33228 del 30 de mayo de 2025 “Por la cual se declara improcedente el recurso de reposición y se resuelve una solicitud de revocatoria directa”, estudió la petición bajo mención, y mediante su artículo 3 concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del acto de revocatoria, para que los investigados allegaran la información en la forma en que fue requerida en el numeral 9.1. de la Resolución N° 8944 del 28 de febrero de 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", sin que al momento se haya presentado documento alguno en cumplimiento de la carga procesal solicitada por este Despacho.
SEXTO: Que en consecuencia, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tiene como hallazgo que vencido el plazo otorgado en el acto de revocatoria y al momento de la emisión del presente acto administrativo, los investigados no aportaron las pruebas en el tiempo y forma solicitados.
6.1. Que no obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se advierte, que los investigados podrán allegar los documentos que estimen pertinentes para la defensa de sus interese hasta antes de que el fallador profiera la decisión de fondo dentro de la investigación administrativa que aquí se adelanta.
SÉPTIMO: Que mediante los radicados número 21 -430538-00071-0000 del 7 de
para la defensa de sus interese hasta antes de que el fallador profiera la decisión de fondo dentro de la investigación administrativa que aquí se adelanta.
SÉPTIMO: Que mediante los radicados número 21 -430538-00071-0000 del 7 de mayo de 2025 y 21 -430538-00083-0000 del 14 de julio de 2025, esta Dirección allegó al plenario consulta de defunción de los documentos de cédula de ciudadanía 79.841.178 y cédula de ciudadanía XXXXXXXX, de estados "Vigente (Vivo)", emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 6 de mayo de 2025 y consulta del Registro Nacional de Turismo de los documentos cédula de ciudadanía XXXXXXXX y cédula de ciudadanía 79.472.224.
OCTAVO: Que mediante el radicado número 21-430538-00082-0000 del 11 de julio de 2025, se presentó solicitud de tercero, indicando: “(…) sancione e imponga las sanciones del caso, a la plataforma AIRBNB, y ordene que se elimina dicha publicación, en nuestra copropiedad nos estamos viendo muy afectados por esta actividad ilegal y las consecuencias actuales de prostitución y consumo de d roga.
(…)”.
Al respecto, mediante el radicado 21-430538-00084-0000 del 31 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor emitió la respuesta correspondiente, indicándole el estado en que se encuentra la investigación y la forma en la que puede acceder al expediente en cuestión.
NOVENO: Que, el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala:
correspondiente, indicándole el estado en que se encuentra la investigación y la forma en la que puede acceder al expediente en cuestión.
NOVENO: Que, el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.RESOLUCIÓN NÚMERO 64954 DE 2025
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Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).
DÉCIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días
(30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
DÉCIMO PRIMERO : Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive
(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
- Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Acceder la prórroga solicitada por la investigada, en los términos descritos en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 4: Correr traslado a XXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, término que correrá a partir delRESOLUCIÓN NÚMERO 64954 DE 2025
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día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo primero de la presente resolución.
día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo primero de la
presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a XXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 29 de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Elaboró: JDFT, Revisó MCRC, Aprobó: NBR.