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SIC - Resolución 65363 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 65363 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 65363 DE 2025 (29/08/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 25-160286 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 38883 de 24 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de AUTOELITE SAS, identificada con NIT 830.011.015-9.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 38883 de 24 de junio de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", AUTOELITE SAS, NIT 830.011.015-9, allegó correo electrónico

juliana.torres@phrlegal.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 25-160286-00007-0000 del 21 de julio de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.2.1. Archivo pdf titulado: "25.07.18. Descargos(22695118.13)", correspondiente al escrito de

descargos presentado por el apoderado judicial de AUTOELITE S.A.S., dentro de la investigación administrativa radicada con el número 2025-160286, con asunto: "Descargos de AUTOELITE S.A.S.", en veinte (20) páginas. 2.2.2. Archivo pdf titulado: "CCB 14072025", con certificado de existencia y representación legal de AUTOELITE SAS, identificada con NIT 830.011.015-9, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición del 14 de julio de 2025, en nueve (9) páginas.  Enlace https://phrlegal123.sharepoint.com/:f:/s/InformacinRemitidaaTerceros/EihtNOh0Lh1Js6Sl  hucfxgEBGximcq1hsx6LxvOEEp7wFQ que contiene: 2.2.3. Archivo pdf titulado: "CamScanner 16-07-25 15.29", que contiene poder otorgado por el representante legal de la investigada a DANIEL POSSE VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.991 y tarjeta profesional No. 42.259 del Consejo Superior de la Judicatura y JAVIER ALEJANDRO CASAS RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.556 y tarjeta profesional No. 213.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en una

(1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 65363 DE 2025 HOJA No. 2 DE 7

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.2.4. Archivo pdf titulado: "1. Certificación capacitación comercial en sistemas de seguridad. 10 de julio de 2025", que contiene certificación expedida por Porsche Latin America, Inc., en la cual se confirma que todos los consultores de venta en Colombia reciben formación sobre los sistemas de seguridad activa y pasiva de los vehículos de las líneas Cayenne, Macan, 911, Taycan, Panamera y 718, en una (1) página.

2.2.5. Archivo pdf titulado: "2. Lista de entrega perfecta para el cliente. Vehículo línea «Macan». 22 de abril de 2025", que contiene documento de título: "LISTA DE ENTREGA PERFECTA PARA EL CLIENTE", con información del propietario, vehículo, características, manuales, sistema de seguridad e introducción a los proveedores, en tres (3) páginas.

2.2.6. Archivo mp4 titulado: "3. Grabación de los modelos publicados en la página web de AUTOELIT", que contiene navegación por la página web de propiedad de la investigada, en once (11) minutos y dieciséis (16) segundos.

2.2.7. Archivo pdf titulado: "4. Certificación de ventas. 17 de julio de 2025", que contiene certificación expedida por AUTOELITE S.A.S. respecto de las ventas realizadas de vehículos Porsche en Colombia, suscrita por el representante legal suplente de la investigada, en una (1) página.

2.2.8. Archivo pdf titulado: "5. Respuesta comunicación radicado n.° 2024-477596. 7 de noviembre de 2024", que contiene escrito remitido por AUTOELITE S.A.S. a la Superintendencia de Industria y Comercio en atención al radicado n.° 2024-477596, suscrito por el representante legal de la investigada, en seis (6) páginas. 2.2.9. Archivo mp4 titulado: "6. Grabación de la página web de AUTOELITE. 15 de julio de 2025", que contiene navegación por la página web de propiedad de la investigada, en un (1) minuto. 2.2.10. Archivo pdf titulado: "7. Lista de entrega perfecta para el cliente. Vehículo línea «Macan». 30 de abril de 2025", que contiene lista de entrega de vehículo de la línea Macan, con información del propietario, vehículo, características, manuales, sistema de seguridad e introducción a los proveedores, en tres (3) páginas. 2.2.11. Archivo pdf titulado: "8. Lista de entrega perfecta para el cliente. Vehículo línea «Macan». 30 de mayo de 2025", que contiene lista de entrega de vehículo de la línea Macan, con información del propietario, vehículo, características, manuales, sistema de seguridad e introducción a los proveedores, en tres (3) páginas. 2.2.12. Archivo pdf titulado: "9. Lista de entrega perfecta para el cliente. Vehículo línea «Macan». 20 de junio de 2025", que contiene lista de entrega de vehículo de la línea Macan, con información del propietario, vehículo, características, manuales, sistema de seguridad e introducción a los proveedores, en tres (3) páginas.

2.2.13. Archivo pdf titulado: "10. Lista de entrega perfecta para el cliente. Vehículo línea «Macan».

del propietario, vehículo, características, manuales, sistema de seguridad e introducción a los proveedores, en tres (3) páginas.

2.2.13. Archivo pdf titulado: "10. Lista de entrega perfecta para el cliente. Vehículo línea «Macan». 27 de junio de 2025", que contiene lista de entrega de vehículo de la línea Macan, con información del propietario, vehículo, características, manuales, sistema de seguridad e introducción a los proveedores, en tres (3) páginas.

2.2.14. Archivo pdf titulado: "11. Lista de entrega perfecta para el cliente. Vehículo línea «Macan». 27 de junio de 2025", que contiene lista de entrega de vehículo de la línea Macan, con información del propietario, vehículo, características, manuales, sistema de seguridad e introducción a losRESOLUCIÓN NÚMERO 65363 DE 2025 HOJA No. 3 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" proveedores, en tres (3) páginas.

2.2.15. Archivo pdf titulado: "12. Lista de entrega perfecta para el cliente. Vehículo línea «Cayenne Turbo GT». 13 de junio de 2025", que contiene lista de entrega de vehículo de la línea Macan, con información del propietario, vehículo, características, manuales, sistema de seguridad e introducción a los proveedores, en tres (3) páginas.

2.2.16. Archivo mp4 titulado: "13. Vídeo del manual de propietario de vehículo línea «Macan», en donde se informa sobre el sistema", que contiene navegación por pantalla de vehículo automotor, en un (1) minuto y once (11) segundos.

2.2.17. Archivo mp4 titulado: "14. Vídeo del manual de propietariode vehículo línea «Macan», en donde se informa sobre el sistema d", que contiene navegación por pantalla de vehículo automotor, en cincuenta y dos (52) segundos.

2.2.18. Archivo mp4 titulado: "15. Vídeo del manual de propietariode vehículo línea «Macan», en donde se informa el sistema de segu", que contiene navegación por pantalla de vehículo automotor, en un (1) minuto y veintiún (21) segundos.

2.2.19. Archivo mp4 titulado: "16. Vídeo del manual de propietario de vehículo línea «Macan», en donde se informa el sistema de seg", que contiene navegación por pantalla de vehículo automotor, en dos (2) minutos y dos (2) segundos.

2.2.20. Archivo mp4 titulado: "17. Vídeo del manual de propietario de vehículo línea «Cayenne Turbo GT», en donde se informa el sis", que contiene navegación por pantalla de vehículo automotor, en treinta (30) segundos. 2.2.21. Archivo mp4 titulado: "18. Vídeo del manual de propietario de vehículo línea «Cayenne Turbo GT», en donde se informa el sis", que contiene navegación por pantalla de vehículo

automotor, en cuarenta y siete (47) segundos. 2.2.22. Archivo mp4 titulado: "19. Vídeo del manual de propietario de vehículo línea «Cayenne Turbo GT», en donde se informa sobre", que contiene navegación por pantalla de vehículo automotor, en un (1) minutoy veintiséis (26) segundos. 2.2.23. Archivo mp4 titulado: "20. Vídeo del manual de propietario de vehículo línea «Cayenne Turbo GT», en donde se informa el sis", que contiene navegación por pantalla de vehículo automotor, en dos (2) minutos y dos (2) segundos.

TERCERO: Que mediante el radicado 25-160286-00008-0000 del 8 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allego al plenario el certificado de existencia y representación legal de AUTOELITE SAS, identificada con NIT 830.011.015-9, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición del 3 de agosto de 2025, en seis (6) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa

investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código ContenciosoRESOLUCIÓN NÚMERO 65363 DE 2025 HOJA No. 4 DE 7

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera

la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término

probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentraRESOLUCIÓN NÚMERO 65363 DE 2025 HOJA No. 5 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" relacionado con el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4°, así como en los numerales 1° y 2° del artículo 6° de la Resolución No. 536 del 27 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:

8.1. Documentales:

8.1.1. Aportar Balance General vigencias 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal.

8.1.2. Allegar Estado de Resultados a los años 2024 y primer semestre del 2025, firmados por el Revisor Fiscal.

8.1.3. Aportar relación de ventas de los vehículos: “PORSCHE MACAN” y “PORSCHE CAYENNE TURBO GT”, comercializados desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2025. Deberá indicar: fecha de compra, número de factura, referencia, unidades, y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

8.1.4. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2025, cuyo motivo

fecha de compra, número de factura, referencia, unidades, y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

8.1.4. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2025, cuyo motivo esté relacionado con los vehículos: “PORSCHE MACAN” y “PORSCHE CAYENNE TURBO GT”, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo

siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.RESOLUCIÓN NÚMERO 65363 DE 2025 HOJA No. 6 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 38883 de 24 de junio de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO 5: Ordenar a AUTOELITE SAS, NIT 830.011.015-9, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a JAVIER ALEJANDRO CASAS

notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a JAVIER ALEJANDRO CASAS RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.556 y tarjeta profesional No. 213.761 del Consejo Superior de la Judicatura, a JUAN PABLO BONILLA SABOGAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.985.513 y tarjeta profesional No. 125.790 del Consejo Superior de la Judicatura, y a DANIEL POSSE VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.991 y tarjeta profesional No. 42.259 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderados de AUTOELITE SAS, identificada con NIT 830.011.015-9, en los términos y para losRESOLUCIÓN NÚMERO 65363 DE 2025 HOJA No. 7 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" efectos del poder conferido.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución al AUTOELITE SAS, identificada con NIT 830.011.015-9, por conducto de sus apoderados, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,29 de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: AUTOELITE SAS

Identificación: NIT 830.011.015-9

Dada en Bogotá D. C.,29 de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: AUTOELITE SAS

Identificación: NIT 830.011.015-9

Apoderado: JAVIER ALEJANDRO CASAS RAMIREZ

Identificación: CC 1.032.407.556

Dirección: alejandro.casas@phrlegal.com

Otras Direcciones: Dirección: juanpablo.bonilla@phrlegal.com

Otras Direcciones: Dirección: juliana.torres@phrlegal.com

Otras Direcciones: Dirección: d.restrepo@porsche.com.co

Otras Direcciones: Dirección: Av Cra 70 No. 99-15

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: JDFT,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR

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