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SIC - Resolución 66173 de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 66173 de 2022
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

$

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 66173 DE 2022 (26/09/2022) “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capitulo Primero del Título X de la Circular Unica” LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral! 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión. Que el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que para los efectos de la misma se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial. Que de conformidad con el numeral 51 del artículo 4 del Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en tos términos de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los

servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados. Que el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General la de “señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO 66173 DE 2022 HOJA N? 2 “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única”

CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL

1.1 Tasas de Propiedad Industrial 1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones 1.1.1.1 Solicitudes Nacionales En línea En fisico Solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, $.1.1.1,1 98.000 121,500 modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). Solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho a presentar las

10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, 1.1.1.1.2 87.000 107.000 modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima 11? 1.1.1.1.3 49.500 58.500 reivindicación). Reivindicación adicional para Patente de Modelo de Utilidad (a partir de la 1.1.1.1.4 27.000 29.500 undécima 11” reivindicación). 1.1.1.1.5 Solicitud de registro de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados. 781.000 936.000 1.1.1.1.6 Solicitud de registro de Diseño Industrial. 781.000 936.000 Solicitud de registro de Diseño Industrial presentada por artesanos certificados 1.1.1.1.7 como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los 196.000 235.500 programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura. Solicitud de registro de diseño industrial presentada por jóvenes entre los 18 y 28 años. Para acreditar que el solicitante se encuentra en este rango de edad, 1.1.1.1.8 deberá presentar copia de la cédula de ciudadania si es colombiano, o copia de 196.000 235.500

la cédula de extranjería o del documento de identificación en el país de nacimiento del solicitante si este es extranjero. Invocación de una prioridad. 252.500 308.000 Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Invención. 1.516.000 1.816.000 Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Modelo de 857.000 1,022,500 Utilidad. Solicitudes Internacionales —-PCT- (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) Fase Internacional En línea En físico Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia 298.500 394.500 de Industria y Comercio. Fase Nacional En línea En físico Solicitud de Patente de invención (contiene el derecho de presentar las 19 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, 1.1.1.2.2.1 98.000 121.500 modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). Solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, 1.1.1.2.2.2 87.000 107.000 modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión det derecho).

Reivindicación adictonal (a partir de la undécima reivindicación incluida en la 4.1.1.2.23 49.500 58.500 solicitud inicial o durante el trámite). Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima 1.1.1.2.2.4 27.000 29.500 reivindicación).

HOJA No 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 66173 DE 2022 “Por la cual se fijan tas tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero de! Título X de la Circular Unica” 1.1,1.2,2,5 | Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Invención. 1,325,500 1.589.500 111226 ind Examen de patentabifidad de una solicitud de Patente de Modelo 698.500 752.500 Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los 11L22r actos mencionados en el artículo 22 del PCT. (81.000 936.000 1113 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en as Fase Nacional 1.1.1.31 Actuaciones en Trámite En línea En físico 111311 Divisional de una solicitud de Patente de invención (contiene el derecho de 92.500 416.000 presentar las 10 primeras reivindicaciones). 111312 Divisional de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el 81.500 401.000 derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones). 1.1.1.3.1.3 | Divisional de una solicitud de Diseño Industrial. 781.000 936.000 Divisional de una solicitud de Diseño Industrial presentada por artesanos

111314 certificados como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados 196.000 235.500 de los programas de cocinas tradicionales establecidos por ei Ministerio de Cultura. 111315 Solicitud de Examen de patentabilidad de una Solicitud Divisional de una 1.325.500| 1.589.500 Patente de invención. Solicitud de Examen de patentabilidad de una Solicitud Divisional de una 1.1.1.3.1.6 Patente de Modeto de Utilidad. 698.000 752.000 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 1.1.13.1.7 [42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la 167.000 204.500 Comunidad Andina. Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas 1.1.1.3.1.8 con el capítulo descriptivo o reivindicatorio o listado de secuencias o dibujos. 196.000 235.500 Solicitud de modificaciones y correcciones relacionadas con los dibujos en DATIDS solicitudes en trámite de Diseños Industriales. 196.000 235.500 1,1.1,3.1.10 | Presentación de oposición, 510.000 612.060 1.1.1.3.1.11 | Prestación de caución. 408.000 488.500 1.1.1.3.1.12 | Fusión de solicitud. 196.500 235.500 1.1.1.3.1.13 | Solicitud de inscripción de licencias. 180.500 220.500 1.1.132 Actuaciones Posteriores a la Concesión En línea En físico

Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones o solicitud divisional 1.1.1.3.2.1 de patente concedida. 782.000 946.000 Inscripción de cambios de titularidad de una Nueva Creación (transferencia) o 111322 modificación de inventor, por registro a afectar, 403.000 488.500 1.1,.1,3.2.3 | Inscripción de licencias. 446.000 543.000 1.1.13.2.4 | Fusión de Patentes. 477.000 581.500 1.1.132.5 | Inscripción de renuncia a derechos. 446.000 543.000 111326 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto 322.000 386.500 111327 Fasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del quinto al octavo 500.500 600.500 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de invención del noveno al 1.1.1.3.2.8 duodécimo año. 750.000 900.500 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del decimotercero 1.1.1.3.2.9 al decimosexta año. 1.163.000| 1.395.500 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del décimo séptimo 1.1.1.3.2.10 al vigésimo año. 1.545.500 1.855.000 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto 141.132.141 año con recargo en plazo de gracia. 218.500 574.000 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de invención del quinto al octavo

14.1,3.2.12 año con recargo en plazo de gracia. 666.000 800.000 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del noveno al Sada duodécimo año con recargo en plazo de gracia, 999.500 | 1.200.500 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del decimotercero lid al decimosexto año con recargo en plazo de gracia. 1.538.000 1.846.000 RESOLUCIÓN NÚMERO 66173 DE 2022 HOJA No 4 “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Títuto X de la Circular Unica” Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del décimo séptimo 1,1.132.15 2.061.000 2.471.000 al vigésimo año con recargo en plazo de gracia. 1.1.1.3.2.16 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad. 299.000 363.000 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad con 1.1.1.3.2,17 402.000 480.000 recargo en plazo de gracia. 1.1.1.3.2.18 Solicitud de Licencia Obligatoria. 1.986.500 2.395.500 Servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la 1.1.1.4 En línea En físico Gestión de la Propiedad Industrial CIGEPI Búsqueda nacional en cualquier campo tecnológico exceptuando productos 1.1.1.4.1 302.000 365.000 biológicos y combinaciones de entidades quimicas.

Búsqueda naciona! de combinaciones de entidades químicas o productos $.1.1.4.2 1.225.500 1.433.000 biológicos. Búsqueda internacional en cualquier campo tecnológico (no incluye a 1.1,1.4.3 484.500 584.500 Colombia). 1.1.1.4.4 Búsqueda nacional de Diseños Industriales, 63.500 76.000 Informe estadística nacional sobre documentos de Pl por modalidad de 1.1.1.4.5 83.000 95.500 protección y por variable estadística. 1.1.1.4.6 Mapeo tecnológico. 641,500 754.500 Hora de obtención de otros análists patentométricos a inctuir dentro de un 1.1.1.4.7 N/A 117.000 mapeo tecnológica, 1.1.2 Tasas de Signos Distintivos 1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico 1.1.2.1.1 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de 1.116.500 1.357.000 productos o servicios y las no sustanciates del signo, que no sea divisional. 1,.1,2.1,2 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial por cada clase adicional en 558.000 645.000 una misma solicitud. 1.1.2.1.3 Solicitud de registro de Marcas Colectivas o de Certificación por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o 1.485.000 1.809.000 servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional.

1.1.2.1.4 Solicitud de registto de Marca Colectiva o de Certificación, por cada clase 743.000 904.500 adicional en una misma solicitud. 1.1.2.1.5 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con dimitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, 804,500 977.500 presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 de) Decreto 1074 de 2015. 1.1.2.1.6 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por micro, pequeñas y medianas 402.500 464.500 empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 dei Título + de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 1.1,2,1.7 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, 804.500 977.500 presentadas por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BiC) formalmente

constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 dei Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 1,1.2.1.8 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del 402.500 464.500 signo, que no sea divisional, presentadas por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capitulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Solicitud de registro de Marca de productos o servicios por una clase presentada 1.1.2.1.9 por artesanos certificados por Artesanias de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el 77.000 95.000 Ministerio de Cultura, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. RESOLUCIÓN NÚMERO 66173 DE 2022 HOJA N? > “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Unica” 7 1,2,1.10 Solicitud de registro de Marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios 77.000 95.000 certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, por cada clase adicional en una misma solicitud.

_ Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por .1,2,1.11 artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de 107.500 130.500 Cultura por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productas o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 1.2.1.12 — Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados 107.500 130.500 de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, por cada clase adicional en una misma solicitud. .1.2.4.13 Solicitud de registro de marca de productos y servicios presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el poscontflicto, certificados par las Entidades, agencias o programas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la determinación de tasas 77.000 95.000 especiales de registro, en una sola clase, incluidas las modificaciones retacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. = 1.2.1.14 Solicitud de registro de marca de productos y servicios presentada por persorias que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades, agencias o programas con las que la Superintendencia de 77.000 95.000 Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la determinación de tasas especiales de registro, por cada clase adicional.

— .1.2.1.15 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por personas que hagan parte de tos programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades, agencias o programas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la 107.500 130.500 determinación de tasas especiales de registro, en una sola clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. .1.2.1.16 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades, agencias o programas con las que la 107.500 130.500 Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la determinación de tasas especiales de registro, por cada clase adicional en una misma solicitud. _ .1.2.1.17 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones 77.000 95.000 relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales de! signo, que no sea divisional. 1.2.1.18 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial por cada clase adicionaí en 39.000 48.500 una misma solicitud presentada por Entidades Estatales, .1.2.1.19 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas 107.500 130.500 con timitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no

sea divisional. .1.2.1.20 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación por cada clase 53.000 64.000 adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales. .1.2.1.21 Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial. 792,500 966.000 ne 1.2.1.22 Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas contorme 596.500 725.500 a lo establecido en el artículo 2.2.1.13,2,4 dei Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. _ Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial presentada por .1.2.1.23 596.500 725.500 Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B1C) formalmente constituidas, de HOJA NS Ú RESOLUCIÓN NÚMERO 66173 DE 2022 “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única” acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 12 LeA Solicitud de protección de una Denominación de Origen extranjera. 743.000 904.500 1.1.2.1.25 | Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una Denominación de Origen colombiana. 143.009 904.500 1.1.2.1.26 | Solicitud de declaración de protección de una Denominación de Origen

colombiana y de delegación de ta facultad de autorizar el uso de esta en un 1.114.000| 1.356.000 mismo documento. 1.1.2.2 — Actuaciones en trámite de Signos Distintivos En línea En físico Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 11.221 146 y 148 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 167.000 204.500 Solicitud de modificación de la solicitud de declaración de protección de 1.1.22,2 Denominación de Origen. 344.000 416.000 1.1.2.2.3 Presentación de oposición por cada clase. 510.500 612.000 1.1.2,2.4 Prestación de caución. 408.000 488.500 1.1225 Inscripción de licencias. 180.500 220.500 1.1,2,2.6 Invocación de prioridad por clase. 252.500 308.000 1.1.2.2.7 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición por signo. 1.003.000| 1.223.000 1.1,2.28 Divisional de la solicitud de registro. 1.039.500| 1.267.000 Divisional de la solicitud de registro presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el 1,1.2.2,9 artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libra 2 del 781,000 bd Decreto 1074 de 2015. Divisional de la solicitud de registro presentada por Sociedades de Beneficio e

1.1,2,2,10 | Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 781.000 936.000 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 1.1.2.3 Actuaciones Posteriores a la Protección de Signos En línea En físico Distintivos 11231 Renovación de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios y 608.500 743.000 Marcas Colectivas o de Certificación por una clase en una misma soticitud. 11232 Renovación de registro de Marcas y de Lemas Comerciales por clase adicional 299.000 363.000 e un mismo registro. 1.1.23.3 |Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia. 830.500| 1.013.000 11234 Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia por clase 408.000 497.500 adicional. 11235 Renovación de registro de Marcas y de Lemas Comerciales de Entidades 77.000 95.000 Estatales por una clase en una misma solicitud. 11236 Renovación de registro de Marcas y de Lemas Comerciales de Entidades 39.000 48.500 Estatales por clase adicional de un mismo registro. 11237 Renovación de registro de Marcas y Lemas Comerciales de Entidades Estatales 105.500 129.500 con recargo por solicitud en plazo de gracia, para una clase. . Renovación de registro de Marcas y Lemas Comerciales de Entidades Estatales 1.1238 [con recargo por solicitud en plazo de gracía por clase adicional de un mismo 53.500 67.000

registro, 1.12.3.9 Renovación de registro de Marcas colectivas y de certificación de Entidades 107.500 130.500 Estatales por una clase en una misma solicitud. 1.1.2.3.10 Renovación de registro de Marcas colectivas y de certificación de Entidades 53.000 64.000 Estatales por clase adicional en un mismo registro. Renovación de registro de Marcas colectivas y de certificación de Entidades 1.1.2.3.11 |Estatales con recargo por solicitud en plazo de gracia por una clase en una 147.000 177.500 misma solicitud. Renovación de registro de Marcas colectivas y de certificación de Entidades 1.123.112 | Estatales con recargo por solicitud en plazo de gracia por clase adicional en un 107.000 130.500 mismo registro. 1.1.2.3.13 | Renovación de la autorización de uso de una Denominación de Origen. 180.500 220.500

HOJA N> 7?

RESOLUCIÓN NÚMERO 66173 DE 2022 “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica et Capítulo Primero del Título X de la Circular Unica” Renovación de la autorización de uso de una Denominación de Origen con 1.1.2.3.14 recargo por solicitud en plazo de gracia. 246.500 301.000 112315 Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una Denominación 446.000 543.000 de Origen protegida presentada por entidad delegada. Inscripción de acuerdos de comercialización de los que trata el artículo 159 de 1.12316 | a Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 470.000] 563.000

1123.17 Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por 403.000 488.500 registro a afectar. Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario entre 142318 artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia. 41.500 97.500 Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de 11.2 3:18 artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia a no artesanos. 1.094.000 | 1.312.500 1.1.2.3.20 ¡Inscripción de renuncia de derechos. 446.000 543.000 1.1.2.3.21 | Inscripción de licencias. 446.000 543.000 1.1.2.3.22 | Cancelación de un registro marcarto por no uso en relación con una clase. 2.224.000| 2.709.000 Cancelación de un registro marcario por no uso en una misma solicitud por cada 1.1.2.3.23 clase adicional. 1.113.000 1.355.500 1.1.2.3.24 | Cancelación de un registro marcario por notoriedad en relación con una clase. 2.224.000; 2.709.000 112325 Cancelación de un registro marcaño por notoriedad en una misma solicitud por 1.113.000] 1.355.500 cada clase adicional. 1.1.2.3.26 |Cancetación de un registro marcario por vulgarización en relación con una clase. 2.224.000| 2.709.000 1.1.2.3.27 Cancelación de un registro marcario por vulgarización en una misma solicitud 11130001 1.355.500 por cada clase adicional.

1.1.2.3.28 | Inscripción de divisional del registro. 446.000 543.000 Solicitudes de modificación de la declaración o reconocimiento de protección de 1.1.2.3.29 juna Denominación de Origen. 344.000 416.000 1.1.2.3.30 | Solicitud de autorización de uso de una Denominación de Origen. 180.500 220.500 11.24 Solicitudes Internacionales —- PROTOCOLO DE MADRID En línea En físico 1,1.2,4,1 Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI 96.500 113.500 conforme al Protocolo de Madrid. 1.1.24.2 Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final. 158.000 189.000 1.1.2.4.3 Solicitud de Transformación de un registro. 158.000 189.000 1.1244 inscripción de sustitución del registro Nacional en Internacional. 34.000 41.500 Solicitud de División de un registro internacional (sin perjuicio de la tasa a ser 1.1,24.5 pagada ante la OMPI). 96.500 113.500 1.1.3 Búsqueda de Antecedentes Marcarios por Clase En línea En físico 1.1.3.1 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por signo. 25.500 29.500 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por clase 1132 adicional del mismo signo. 14.500 17.000 1,133 Marcas figurativas yfo parte gráfica de las marcas mixtas por signo. 25.500 29.500 Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por clase adicional del

1.1.3.4 mismo signo. 14.500 17.000 1.1.4 Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones Las tasas correspondientes a las solicitudes de copia o impresión y autenticación de página serán aquellas establecidas de manera general para la Superintendencia de industria y Comercio, las cuales se encuentran establecidas en el numeral 2.6 de! Capítulo Segundo del Título | de la Circular Unica. En línea En físico RESOLUCIÓN NÚMERO 66173 DE 2022 HOJA NS $ “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única” 1.141 lascripción de actualización del titular o solicitante (cambios en el nombre, 61.500 66.500 domicilio o dirección). 1142 Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, 34.000 41.500 ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiltarias). 1.1.4.3 Desanotación de licencias. 470.000 563.000 1.1.4.4 Desanotación de otras afectaciones. 34.000 41.500 1.145 Certificación, 34.000 41.500 1.1.4.6. Foto-reducción y ampliación. 3.000 3.000 1.1.4.7 Listados informativos del sistema (por línea). N/A 3.500 1.1.4.8 Hora de obtención de fistados informativos del sistema. N/A 117.000 1.1.5. Prioridades Para los efectos de! artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las

prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de eilas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1,1,1.9 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo. PARÁGRAFO. Tratándose de solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registro de diseños industriales, se podrá presentar el documento de prioridad en físico o electrónicamente mediante el suministro del código de acceso a la biblioteca digital del Servicio Digital de Acceso de la OMPI (DAS). 1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión. En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división. La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud. 1,1.7. Pago de tasas A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago. Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere

la tarjeta de crédito respectiva. 1.1.3. Reembolso de tasas En los términos del inciso segundo del artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se

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