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SIC - Resolución 66670 del 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 66670 del 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Superintendenda de lndLJstria y Comercio RESOLUCIÓN NÚMERO -,--¡:l}._..:.....;:6::....6..;;;...· ....;;;6;...,:-7...1.: O,.,_. --- DE 2024 "Poria cual se establece la cuota para el mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)vigente a partir de noviembre de 2024" EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades señaladas en el Decreto 4886 de 2011, el numeral 3.2.5. del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y CONSIDERANDO Que la Ley t673 de 2013 reguló la actividad del avaluador con el objeto de "establecer las - responsabilidades y competencias de los Avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso_a la propiedad,-falta de transparencia y posible engaño a· . . -compradores y· vendedores .o al Estado". Igualmente, la Ley tiene por objeto propender por el reconocimiento general de la actividad de los Avaluadores, fomentar la transparencia y equidad entre-las personas y, entre estas y el Estado Colombiano. -Que mediante el artículo 5 de la Ley 1673 de 2013 se creó- el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual• está a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades ·Reconocidas de Autorregulación (ERA). Qué de acuerdo con e·I parágrafo 1 del artículo 24 de la Ley" 1673 de 2013-, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para

Entidades ·Reconocidas de Autorregulación (ERA). Qué de acuerdo con e·I parágrafo 1 del artículo 24 de la Ley" 1673 de 2013-, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para propender porque se mantengan iguales condiciones de registro, supervisión y sanción entre. las· Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), así como establecer medidas_ para el adecuado gobierno <;le estas. Que el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.17.3.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Regla-mentario del Sector Comerciofi IndUstria y Turismo; reitera q0e la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para dictar instrucciones frente a la implementación y operación del Registro Abierto_ de Avaluadores (RAA). 9ue el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.17.4.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico. Reglamentario del Sector Comercio/ In_dustria y Turismo, dispone· la competenciá que tien·e la Superintendencia de Industria y. Comercio en la determinación de las condiciones mínimas pára el ejercicio de las funciones de • 9Ütor:regulación, e· incluye las condiciones de operación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Que el· artículo 2.2.2.17.4.6 del Decreto· 1074 de 2015, Decreto Únko Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; ·establece que· la o_bligadón _de autorregulación _incluye la carga de co.ntribuir al mant_enimiento de

Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; ·establece que· la o_bligadón _de autorregulación _incluye la carga de co.ntribuir al mant_enimiento de Página 1 de 7 - Of--RESOLUCIÓN NÚMERO • fi 6:6 lj 7@ DE 2024 "Por la cual se establece la cuota para ermantenimiento del Registro Abierto de AvalUadores (RAA) vigfinte a partir de noviembre de 2024" la Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que tutela a cada avaluador, así como al mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Que en concordancia con 19: a1 t,té1ri6r;· ei numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 establece como función a cargo del Superintendente de Industria y Comercio impartir instrucciones eri materias y áreas de su competencia, fijar los criterios de faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos que resulten necesarios para su correcta aplicación. 9ue en este orden, el numeral 3.2 del Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio dispone que la cuota para el funcionamiento y mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) se establecerá anualmente por esta autoridad administrativa, de acuerdo con el estudio economIco qúe aporten la(s) Entidad(es) Reconocida(s) de Autorregulación (ERA) que lleven el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) , previa revisión y ajuste por parte del Grupo de Trabajo de Estudios Económicos de la Entidad. Que una vez establecida dicha cuota por parte de la Superintendencia de

previa revisión y ajuste por parte del Grupo de Trabajo de Estudios Económicos de la Entidad. Que una vez establecida dicha cuota por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la misma deberá ser pagada por cada Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) al operador· del • Registro Abierto de Avaluadores (RAA) , y que corresponderá al valor que cada una asumirá proporcionalmente al número de Avaluadores que tenga inscritos. Que la presente resolución regula la contribución que deben pagar las Entidades Reconocidas de A_utorregulación (ERA) al .operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para garantizar el adecuado funcionamiento de la plataforma, a partir de noviembre de 2024,- en el marco del numeral 3. 2 de la Resolución 63949 de 2021, median-te la cual se modificó el Título IX de la Circular Única. Que este acto administrativo no regula la cuota estipulada en el artículo 2. 2.2.17.4.6 del Decreto Í074 de 2015, la cual corresponde a la contribución que deben asumir los avaluadores (personas nat_urales) en cumplimiento de su obligación de autorregulación ante las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) de su elección. QUe, la cuota de mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (fiA) que se establece mediante la presente resolución debe ser asumida por las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que estén . autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, y no por los avaluadores (persona natural) que ejerzan la actividad. En este sentido, el pago de la cuota de

Reconocidas de Autorregulación (ERA) que estén . autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, y no por los avaluadores (persona natural) que ejerzan la actividad. En este sentido, el pago de la cuota de mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) no puede quedar condicionado al pago de los valores que debe asumir cada avaluador frente a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) . Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Única, la . Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores (CORPORACIÓN ANA) , Entidad. Reconocida de Autorregulación que lleva el Registro Abierto de Avaluadores- (RAA), a través del radicado 24157072-0 del 5 de abril del 2024, aportó el Estudio Economico para soportar la cuota de mantenimiento vigencia 2024. Que la. Superintendencia de Industria y Comercio efectuó requerimientos de información a la sociedad SEED EM S.A. sobre la cuota de mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), bajo radicado 24-169423-4 del 29 de abril del 2024, 24-169423-11 del 28 de junio d_el 2024 y 24-169423-12 del 12 de julio del 2024, los cuales fueron atendidos oportunamente por la sociedad Página 2 de 7RESOLUCIQN N Ü ME RO __ .........,.._-__6..,..6_. __ 6_i_' _\)----,,, __ DE 2024 "Por la cual se establece la cuota para el mantenimiento del Registro Ab(erto de Avaluadores (RAA) vigentfi a partir de noviembre de 2024"

"Por la cual se establece la cuota para el mantenimiento del Registro Ab(erto de Avaluadores (RAA) vigentfi a partir de noviembre de 2024" SEED EM S.A. según consta en los consecutivos 5 al 10 del radicado 24-169423 con fecha de(lS de mayo·del i024 en el Sistema de Trámites de_la Entidad. Que adicionalmente lá Superintendencia de Industria y Comercioa través dfiI Grupo de Estudios Eco'nómicos realizó requerimiento de información a través del radicado 24-169423-13 , del 12 oe julio del 2024, con - el.· fin de solicitar correcciones· a los certificados emitidos y enviados por !a Corpora·ción Autorregulador Nacional de Avaluadores (CORPORACIÓN ANA) que soportan el Estudio Económico para la vigentia.2024, ya-que en la ·certificación donde se relacionó el número de Avaluadores inscritos en el RAA con corte aL 31 de diciembre se evidenció un error de digitación en el año, según raoicado 24169423-11. Las comunic;:ficiones de respuesta fueron aportadasal referido radicado bajo consecutivos 14 y 15 de·I 18 de julio de 2024 y 22 de julio ·de 2024 respectivamente. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2.1.6 del Capítulo Tercero del Título . IX de la Circúlar Única, el estudio· económico presentado por la ·corporc:1ción Autorregulador Nacional de Avall,.1adores (CORPORACIÓN ANA) fue puesto a disposición de las Entidades Reéonocidas de Autorregulación .(ERA) autorizadas mediante su publicación en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) . • •

fue puesto a disposición de las Entidades Reéonocidas de Autorregulación .(ERA) autorizadas mediante su publicación en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) . • • Que el 21 de agosto del 2024 a través de radicado 24-169423:-16, el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos (GEE) trasladó a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio el análisis del estudio• económico aportado.· por .- las Entidad Reconocida de • Autorregulación, Corporaéión Autorregulador N_acional de Avaluadores • (CORPORACIÓN ANA) , con su revisión y ajuste, el cual se resume en los siguientes términos: "Conforme a la información radicada en esta Superintendencia con el radicado número 24157072-1, la CORPORACION ANA informa que cuenta con un total de 5. 565 avaluadores inscritos en el RAA. De igual manera, informa que el total de costos indirectos y gastos operacionales de dos mil veintitrés (2023) corresponden a QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES . SEISCIENTOS CUARENTA .Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA. Y OCHO CENTAVOS ($539.646.933, 78). Sobre este total se calcula el porcentaje de prorrateo,· el cual considera los costos indirectos y gastos operacionales no medibtes. atribuibles a la operación normal del RAA. La CORPORACIÓN ANA indica que este porcentaje es ele/ al 15,76 %. Así mismo La CORPOFiACIÓN ANA informa a la SIC que el valor ·correspondiente a la participación del RAA. en la _ operación es· DE •

CORPORACIÓN ANA indica que este porcentaje es ele/ al 15,76 %. Así mismo La CORPOFiACIÓN ANA informa a la SIC que el valor ·correspondiente a la participación del RAA. en la _ operación es· DE • CUATROCIENTOS N_OVENTA Y DOS • MILLQNES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA - Y SIETE PESOS ($492.917.957,0P), desglosados de la siguiente manera: Tabla 1: Total de costos y gastos de-la operación -correspondientes a la participación del RAA. Valores reportados por la CORPORACIÓN ANA. RUBRO INCURRIDO EN EL GASTO Y VALORA PARTICIPACION DE RAA EN LA COSTO' 2023 .. OPERACIÓN (%) SERVIDOR_ES 28.543.399 5,8% GASTOS DEPERSONAL Y/O MANO DE 324.2i1.977 65fi8% OBRA Página 3 de 7RESOLUCIÓN :NÚM:ER<>· • - 6 6 6 7 o . DE 2024 ---------"Por la cual se establece la cuota para el mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) vigente a partir de noviembre de 2024" COMUNICACIONES 2.482.500 0,5% IMPUESTOS 4.572.000 0,9% ASISTENCIA JURIDICA 48.059.724 9,8%

PRORRATEO CENTRO DE COSTOS 85.048.357 15,76% INDIRECTOS Y GASTOS

TOTAL COSTOS Y GASTOS DEL RAA 492.917.957

Al considerar el total de gastos del RAA de CUATROCIENTOS NóVENTA

Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS

TOTAL COSTOS Y GASTOS DEL RAA 492.917.957

Al considerar el total de gastos del RAA de CUATROCIENTOS NóVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($492.917.957) y dividirlos entre el número de avaluadores (5.565), se obtiene un costo anuál por avaluador de OCHEN.TA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SEfS CENTAVOS ($88.574,66), lo que implica un costo mensual de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS

CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($7.381,22).

Teniendo en cuenta la tasa de inflación acumulada en 2023 del 9, 28 % más un punto ·porcentual (1, %) de productividad laboral, el valor de la cuota se ajusta en un 10,28 %, • con lo cual se obtiene una CUOTA DE MANTENIMIENTO AL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES RAA 2023 propuesta por la CORPORACIÓN ANA de OCHO MIL CIENTO

CUARENTA PESOS CON UN CENTAVO ($8.140,01).

Según el análisis del Grupo de Estudios Económicos (GEE), los gastos relacionados con el mantenimiento del RAA son menores a los presentados por la CORPORACIÓN. ANA, siendo estos de CUATROCIENTOS

TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($437.554.246), los cuales se desglosan de la siguiente manera: Tabla 2: Total de costos y gastos de la operación correspondientes a la

MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($437.554.246), los cuales se desglosan de la siguiente manera: Tabla 2: Total de costos y gastos de la operación correspondientes a la participación del RAA. Valores establecidos por el GEE.

  • RUBRO INCURRIDO EN EL GASTO Y VALOR A PARTICIPACION DE RAA EN LA COSTO 2023 OPERACIÓN (%) SERVIDORES 28.543.399 6,5% GASTOS DE PERSONAL Y /O MANO DE 324.211.977 74,1% OBRA COMUNICACIONES 2.482.500 0,6% IMPUESTOS 4.572.000 l,0%

PRORRATEO CENTRO DE COSTOS 77.744.369 14,41% INDIRECTOS Y GASTOS

TOTAL COSTOS Y GASTOS DEL RAA 437.554.246

Como se observa al comparar la Tabla 1 y la Tabla 2, se presentan dos diferencias: la primera, corresponde a que el GEE no incluye en la suma los gastos por asistencia jurídica, que ascienden a CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($48.059.724), ya que se establece que estos no guardan relación con el mantenimiento del RAA; la segunda, corresponde a que el GEE aplica una tasa de prorrateo distinta a la propuesta por La CORPORACIÓN ANA, del 14,41 %. Para el cálculo de esta tasa se excluyen las fa.cturas de compensación entre enero y diciembre, ya que estas no son objeto de dicho cálculo. La Resolución •

propuesta por La CORPORACIÓN ANA, del 14,41 %. Para el cálculo de esta tasa se excluyen las fa.cturas de compensación entre enero y diciembre, ya que estas no son objeto de dicho cálculo. La Resolución • Página 4 de 7 6(''RESOLUCIÓN NÚME RO - 6 6 6 7 Q DE 2024 ---------"Por la cual se establece la cuota para el mantenimiento del Registro Abierto de· Avaluadores (RAA) vigente a partir de novifimbre de 2Ó24" 63949 de 2021 indica que en el cálculo de la cuota deben considerarse· (mica mente los rub·ros relacionados con el mantenimiento del RAAfi De acuerdo con el total c;Je costo$ y gastos del RAA el GEE calcula el costo promedio anual a distribüir entre.los 5. 565)avaluadores inscritos a 31 de diciembre de 2023 en SETENTA Y OCHO MICSEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($78;626;10), lo que se traduce en un costo mensual de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON . DIECISIETE CENTAVOS ($6.552,17). Teniendo en cuenta la tasa de inflación acumulada en 2023 del 9, 28 % más un punto porcentual (1 %) de productividad laboral, el valor de la cuota se ajusta en el 10,28 %, lo que corresponde a SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($7.225,74)." Que de lo anterior y conforme al estudio económico aportado por las Entidades Reconocidas de Autorregulación; que fue revisado y ajustado por· el Grupo de

CENTAVOS ($7.225,74)." Que de lo anterior y conforme al estudio económico aportado por las Entidades Reconocidas de Autorregulación; que fue revisado y ajustado por· el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos (GEE) dé la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme se evidencia en el acápite anterior, la cuota anual para el mantenimiento del registro Abierto de Avaluadores para el 2024 corresponde a· - la suma de·SIETE MIL DOSCIENTOS VEJ:NTICINCO,PESOS CON SETENTA Y CUAT RO CENTAVOS MCTE {$7.225,74).· Que la presente resolución en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Dec_reto 270 de 2017, fue publicadaen la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www .sic.gov .co y en el SUCOP www.sucop.gov.co para recibir ,comentarios y observaciones· del público -en general junto con el cuestionario de planeación normativa descie el 04 al 19 de Octubre del 2024. • - • Que el 18 de Octubre del 2024, se recibió por parte de la ARAV - Autorreguladora de Avaluadores comentarios a la resolución, las C!uales fueron trasladadas por correo electrónico de la· Secretaría General al Grupo de Trabajo de Estudios Económicos para que fueran atendidos por dicha dependencia conforme a su competencia. Que el Grupo de_ Trabajo de Estudios Económicos (GEE) según consta en radicado SIC 24-169423.;25 del 31 de óctubre del 2024 da alcance al radkado No. 24-169423- -16-0, en doride manifiesta respecto al cumplimiento dél

radicado SIC 24-169423.;25 del 31 de óctubre del 2024 da alcance al radkado No. 24-169423- -16-0, en doride manifiesta respecto al cumplimiento dél nfimeral 3.2.1.frde la Circular Única lo sfguiente: • • • - - . . . "3. 1. Que e/Octavo Estudio Económico fueremitido· a la sic el 5 de abril de 2024, como se evidencia eri los complementos de información radicados con el No. 24169423- -O. Sobre lo cua/insiste la A. N.A. en· la -corrwnicación del 17 de julio de 2024, que enviamos adjunto. 3. 2. ' Que la A. N. A .. envió correo electrónico a la empresa SEED EM S.A.S. (operador del R. AA. ) el 17 de abril de.2024 solicitando la publicación del Octavo Estudio Económico en la página web del. R. A. A. , fecha en la cual quedó publicado • ·. el documento en el vínculo _https://www,:raa. org. co/economic-,studyfiauth/3168, hasta el )O de mayo de 2024. Eistá información puede co·rroborarse en las comunicaciones del 17 de julio de 2024 de la A. N.A., del 12 de julio de 2024 de SEED EM S.A.S. que enviamos adjunto. _ • 3. 3. Que la A. N.A. entiende que la otra ERA {ARAV) quedó informada del Octavo Estudio Económico, tras la publicación del.mismo en la página web del R.A.A. en las condiciones descritas en el numeral anterior. Como se

  • 3. 3. Que la A. N.A. entiende que la otra ERA {ARAV) quedó informada del Octavo Estudio Económico, tras la publicación del.mismo en la página web del R.A.A. en las condiciones descritas en el numeral anterior. Como se Página 5 de·7. "Por la cual se establece la cuota para el mantenimiento de/. Registro Abierto de Avaluadores (RAA) vigente a partir de noviembre de 2024" evidencia en la comunicación .del 30 de· octubre de 2024 enviada por la A.N .A. 3. 4. Que ARAV tuvo acceso al documento publicado en la página del R.A.A. , dado que SEED EM 5.A.S. verificó el correo electrónico de esta ERA, como se observa en correos electrónicos intercambiados entre SEED EM 5.A.5. y la A. N.A. . Esto se puede observar en la comunicación del 22 de octubre adjunta." Que conform e al alcance anterior, se ·d a respuesta a los com entarios de ARAVAutorreguladora de Avaluadores a través del Inform e de Observaciones de los Proyectos Específicos me diante publicaé:ión en la página web de la Superintendencia de Industria y Com ercio para consulta del público general.

En mé rito de lo anteriormente expuesto, RESU ELVE ARTÍCULO 1. Establecer la cuota anual para el ma ntenim iento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) bajo la. si9u iente me todología: La cuota de ma ntenimiento debe ser pagada . me nsualmente por cada Entidad Reconocid a de Autorregulación (ERA) al· operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), y su pago ho deb.e estar condicionado al pago de los valores

La cuota de ma ntenimiento debe ser pagada . me nsualmente por cada Entidad Reconocid a de Autorregulación (ERA) al· operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), y su pago ho deb.e estar condicionado al pago de los valores a cargo de cada avaluador frente a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA). La cuota me nsual qu e cada Entidad _Reconocida de Autorregulación (ERA) debe pagar por el mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) corresponde a la sum a ·de SIETE MIL DOSCIENTOS VEI NTIC INCO PESOS CON SETE NTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE ($7. 225,74) (equivalente a 0,65982 UVB 2024 ), por cada avaluador inscrito en dicho registro, a la fecha de corte del últim o día calendario del me s anterior. En la cuota ·de ma ntenimiento está im plícito el valor que cada una de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deb_e pagar al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por los certificados de inscripción. Para efectos de garantizar que el me canismo de cálculo de pago de la cuota se realice conforme a ló indicado, el operador del Registro Abierto de Avaluadores (R AA) debe expedir me nsualmente · un a certificación oficial del núm ero de avaluadores inscritos con corte al .úl tim o día calendario del me s anterior, discrim inando lo que corresponde a cada una de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) . Esta certificación debe ser entregada por el operador a cada Entidad Reconocida de Autorregulación (E RA) dentro de los tres (3) prim eros • días calendario del siguiente nie s; acompañada del documento

Autorregulación (ERA) . Esta certificación debe ser entregada por el operador a cada Entidad Reconocida de Autorregulación (E RA) dentro de los tres (3) prim eros • días calendario del siguiente nie s; acompañada del documento correspondiente para legalizar el pago. - El pago de lél cuota debe realizarse mes vencido dentro de los diez (10) primeros· días calendario del siguiente me s. Parág rafo 1. La Superintendencia ·d e industria y Com ercio actualizará la cuota de ma ntenimiento anualmente teniendo ·com o base la sum a de la inflación causada durante el año inm ediatamente anterior y la productividad laboral (IPC+ 1%). Parág rafo 2. El incumplimiento en el pago de la cuota de mantenim iento del Registro •Abierto de Avaluadores (RAA) por parte. de las Entidades Reconocidas lit--• Página 6 de 7 V\\RESOLUCIÓN NÚME RO - 6 6 6 7 Q DE 2024 ---------- "Por la cual se establece la cuota para el mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) vigente a partir de noviembre de 2024" de Autorregulación (ERA), puede . conllevar la im posición de las medidas y sanciones previstas en los artículos 59 y 61 de la Ley 1480 de 2011. AR TÍCU LO 2. La presente resolución entrará a regir del 01 de Noviembre del 2024 y deroga la Resolución 67626 del 31 de ocfübre del 2023.

PU BLÍ QUESE Y CÚM PLASE

Dada en Bogotá D. C, a los 3 1 OCT 0Afifi EL SEC RETA RIO GENERAL DE LA su'PE RINTENDENCIA DE INDUSTRIA y

CO ME RCIO

PU BLÍ QUESE Y CÚM PLASE

Dada en Bogotá D. C, a los 3 1 OCT 0Afifi EL SEC RETA RIO GENERAL DE LA su'PE RINTENDENCIA DE INDUSTRIA y

CO ME RCIO

Proyectó: MAEG/Contratista

Revisó: FAMG/Contratista

YHL/Coordinador Grupo de Estudios Económicos HB/ Grupo de Trabajo de Regulación

Aprobó : DOR/Jefe Oficina Asesora Jurídica

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GA RIEL TU RBAY VELANDIA Página 7 de 7

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