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SIC - Resolución 6717 de 2026

Superintendencia de Industria y Comercio.

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Detalles

Título
SIC - Resolución 6717 de 2026
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio.
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Página 1 de 47

RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Radicación 21-507109

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 y los literales (a) y (b) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, y el numeral (4) artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución 54610 del 16 de agosto de 2022, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales resolvió iniciar investigación administrativa en contra de la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT.901.237.347-7, en calidad de Responsable del tratamiento de datos, por la presunta contravención de las

siguientes disposiciones normativas:

(i) El literal b) del artículo 17 en concordancia con el literal c) del artículo 4 y los artículos 5, 6 y 9 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 y los artículos 2.2.2.25.2.3 y 2.2.2.25.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; (ii) El literal c) del artículo 17, en concordancia con el literal b) del artículo 4, el literal a) y Parágrafo del artículo 12 de la Ley 1581

1074 de 2015; (ii) El literal c) del artículo 17, en concordancia con el literal b) del artículo 4, el literal a) y Parágrafo del artículo 12 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. (iii) El literal o) del art 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con los literales e) y f) del artículo 21 de la norma en mención.

A partir de los siguientes supuestos fácticos y probatorios:

“Por medio del presente escrito, quiero poner en conocimiento ante Ustedes de manera muy cordial, lo acontecido con la EMPRESA CREDITO MOVIL S.

A. La cual es vigilada por su entidad, mediante lo siguiente:

1. Solicité un crédito por valor de $80.000 de los cuales sólo recibí 72.000, y debí pagar $132.000, en un tiempo de 9 días siendo esto una usura.

2. El tiempo en que se debía pagar el crédito era en 7 días y debido a mi situación económica me pase en 2 días, por lo que empecé a recibir mensajes de whatssap para que cancelara de lo contrario MOVIL CREDITO enviarían (sic) información a mis referencias.

3. El día de hoy 22 de diciembre, enviaron mensajes a personas de mis CONTACTOS al whatssap, yo nunca autorice enviar mensajes y muchos menos amenazantes a mis contactos.

VERSIÓN PÚBLICA

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artículo 4, el literal a) y Parágrafo del artículo 12 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. iii) El literal o) del art 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con los literales e) y f) del artículo 21 de la norma en mención.

Por tanto, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por las denunciantes, los argumentos de hechos y de derecho esgrimidos por la sociedad investigada, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente. 13.2 Valoración probatoria y conclusiones

13.2.1 Del deber de solicitar y conservar copia de la respectiva autorización para el tratamiento de los datos personales.

El artículo 15 de nuestra Constitución contempla el derecho fundamental que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar toda la información que sobre ellas se haya recogido en las bases de datos. De esta prerrogativa de orden superior se derivan unos principios y deberes cuya observancia corresponde a quienes intervengan en el pro ceso de recolección, tratamiento y circulación de

10 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C 1011 del 2008, de fecha 16 de octubre del 2008. M.P.: Jaime Córdoba Triviño. Considerando 3.6.2. Sanciones y criterios para su graduación.RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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4. No obstante lo anterior, empezaron a decir que debía pagar, porque de lo contrario seguirían enviando mensajes a mis contactos. Haciendo caso omiso a mi sugerencia de abono.

5. El mensaje habla de un posible Fraude, tanto mío, como para la persona contactada, es decir que según eso estaríamos ante una estafa, situación bastante incómoda y amenazante. Adjunto mensaje, inclusive establece, al inicio del mismo, lo siguiente: REFERENCIA, siendo falso de toda FALSEDAD, pues eran contactos de mi celular y no REFERENCIA personal.

6. Quiero poner esto en conocimiento, que si bien es cierto, uno adeuda un valor, ellos no pueden tomarse el atrevimiento y arbitrariamente de enviar estos mensajes a los contactos para cobros.

7. Nunca he estado inmersa en delitos de ESTAFA y no creo que lo hubiera hecho por $80.000 que solicité.

SOLICITUD:

1. Por lo anterior, muy comedidamente quiero que Ustedes intervengan en este caso, toda vez que desconozco a quienes más enviaron ese tipo de mensajes, dañando mi nombre e imagen comercial, para mi es muy importante que esta empresa MOVIL CREDITO S.A. se retracte ante los contactos a los que le enviaron dichos mensajes y me sea notificado.

2. Que sean sancionados pecuniariamente y en sus funciones con este tipo de créditos, esto con el fin de que no caigan personas incautas ante estas entidades usureras y donde también violan la protección de datos. De

2. Que sean sancionados pecuniariamente y en sus funciones con este tipo de créditos, esto con el fin de que no caigan personas incautas ante estas entidades usureras y donde también violan la protección de datos. De antemano agradezco la importancia que le puedan brindar a la presente, y me puedan comprender del porque hago esta solicitud.”RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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SEGUNDO: Que así mismo, se recibieron además las siguientes denuncias por la presunta violación de las normas de protección de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012, por parte de la Sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el Nit. 901.237.347-7, las cuales se encuentran acumuladas al expediente principal con radicado 21-507109:

2.1. Denuncia de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía N° 30.039.270, a través del radicado 22-56144 basada en los siguientes hechos:

“Muy buenos días , yo XXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, demandó por abuso y acoso y violación de los datos de mis contactos a la empresa CONSTRUIR COMUNDO SAS, NIT9012373477 de Bogotá , quienes abusivamente ingresaron a mi directorio telefónico de mi celular , usaron los datos de mis contactos para enviar un mensaje donde hablan mal de mi persona , indicándoles que yo me niego a pagar la deuda , cuando en ningún momento eso sucedió, yo solo les dije que me esperaran unos días , adicional hablan que yo estoy en

enviar un mensaje donde hablan mal de mi persona , indicándoles que yo me niego a pagar la deuda , cuando en ningún momento eso sucedió, yo solo les dije que me esperaran unos días , adicional hablan que yo estoy en prevención de riesgo y fraude y me negaba a pagar y eso es injuria , mentira pero el acoso , abuso y violación de mis derechos como consumidor fueron atropellados por esta entidad y violaron el derecho a la privacidad del teléfono de mis contactos . Envío evidencia de lo ocurrido. La deuda se debía pagar el día jueves 10 de febrero de 2022 y se canceló el día viernes 11 de febrero de 2022, un solo día de atraso y usaron la manipulación, extorción, acoso, violación y abuso de la información de mis contactos. Espero que se tomen las medidas pertinentes.”

Imagen 2. Captura de pantalla allegado con la denuncia Rad. 22-56144-4 y 5 2.2. Denuncia de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cedula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxx, a través del radicado 22-155810 basada en los siguientes hechos:

“CORDIAL SALUDO, LA PRESENTE ES PARA NOTIFICARLE Y PEDIRLE SU AYUDA, DE LOS CUALES HE SIDO VICTIMA DE LA EMPRESA FINANCIERA

POPCASH, C OBRANDO UNOS INTERESES MUY ALTOS, HE RECIBIDO AMENAZAS, SEAN ROBADO MIS CONTACTOS. YO LE SOLICITÉ UN PRÉSTAMO POR 100 MIL PESOS EL DÍA 24 DEL MES DE MARZO DEL 2022,

AMENAZAS, SEAN ROBADO MIS CONTACTOS. YO LE SOLICITÉ UN PRÉSTAMO POR 100 MIL PESOS EL DÍA 24 DEL MES DE MARZO DEL 2022, Y ELLOS SOLO ME HICIERON UN PAGO POR $ 73672 PESOS, Y A LOS 7 DÍAS TENGO QUE PAGARLE 120 MI L, COMO ME TENÍA ACOSADO E INTIMIDADO POR QUE SE PASÓ EL TIEMPO DE LOS SIETE DÍAS TUVE QUERESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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CANCELAR 43 MIL PESOS DE INTERÉS. Y AHORA QUE HAN PASADO SIETE DÍAS ME ANDAN AMENAZANDO, SE ME HAN ROBANDO MIS CONTACTOS POR QUE TENGO QUE PAGAR 43 MIL PESOS MAS DE INTERÉS Ó 120 MIL LA DEUDA TOTAL, DE LOS CUALES ME HE VISTO MUY AFECTADO TANTO

EMOCIONALMENTE, Y FÍSICAMENTE”

Imagen 3. Captura de pantalla allegado con la denuncia Rad. 22-155810

2.3. Denuncia de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía XXXXXXXXXXXXX, a través del radicado 22-30833, basada en los siguientes hechos:

“Con la presente quiero exponer una queja referente a la aplicación Movicredito quien violó los derechos fundamentales de privacidad, ente otras malas prácticas como publicidad engañosa y usura en sus servicios de dudosa procedencia.

“Con la presente quiero exponer una queja referente a la aplicación Movicredito quien violó los derechos fundamentales de privacidad, ente otras malas prácticas como publicidad engañosa y usura en sus servicios de dudosa procedencia. A continuación indico lo sucedido: Se hizo una solicitud de crédito inicialmente por 150000 en su descripción indicaba plazo de 90 días, pero al momento de aprobarse el valor a desembolsar fu inferior a 100000 y el plazo de menos de 8 días, es como la fase moderna del gota a g ota. Posterior a eso tuve un atraso no mayor a 4 días dónde utilizaron todas las medidas coactivas, llamadas, messajes de WhatsApp incluso a altas horas de la noche, dónde se evidencia el poco profesionalismo y el tipo de personas que realizan el trabajo. Lo que realmente me preocupo y me género este correo como primer paso y evitar que más personas caigan en este tipo de aplicaciones maliciosas, es que recibí un mensaje con una foto editada de mi cédula, una selfie y en pantallazo de mis contactos recientes, las primeras dos tenía un texto que indicaba "soy una mala paga, hago préstamos en apps y no pago" sobre la imagen con mi documento y selfie. Esto iba acompañado de un mensaje el cual indicaba que no wtonse iba a enviar a mis contactos, los cuales confirme y hacían parte de mi privacidad. Lo anterior demuestra que son carentes de humanidad y su vida bro coactivo que sobrepasa los límites del acoso pueden generar situaciones que pueden desencadenar en tragedia, el uso de registros fotográficos que son para la inscripción y que sean usadas con fines maliciosos, más utilizar los permiso de la aplicación para acceder a la intimidad, datos bancarios y

que pueden desencadenar en tragedia, el uso de registros fotográficos que son para la inscripción y que sean usadas con fines maliciosos, más utilizar los permiso de la aplicación para acceder a la intimidad, datos bancarios y demás, hac que no se negocio sea un riewgo (sic)para las personas. Todo lo anterior lo hago con el fin de evitar este tipo de empresas que rayan en lo fraudulento, sigan operando sin prestar algún bien a la sociedad. Adjunto print de la comunicación de esta dudosa empresa”RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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Imagen 9. Captura de pantalla allegado con la denuncia Rad. 22-30833

2.4. Denuncia de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cedula de ciudadanía XXXXXXXXXXX, a través del radicado 22 -136535, basada en los siguientes hechos:

“USURA Y VULNERACION DE DERECHOS SOLICITE UN PRESTAMO EN LINEA CON LA ENTIDAD EASTBAY Y MOVILCREDITO COMO NO PUDE CANCELAR EN LA FECHA ESTIPULADA QUE DAN QUE SON 7 DIAS INGRESARON EN MI CELULAR A MIS CONTACTOS Y MENVIARON MENSAJES DE COBRO ADEMAS ME IMPOINEN UNA MULTA DE 90,000 PESOIS POR INCUMPLIMIENTO Y MORA DE 58,000 PESOS DIARIOS , ME ACO SAN DE DIA Y DENOCHE POR LLAMADAS Y MENSAJES DE WATSAP , ADEMAS ME

INCUMPLIMIENTO Y MORA DE 58,000 PESOS DIARIOS , ME ACO SAN DE DIA Y DENOCHE POR LLAMADAS Y MENSAJES DE WATSAP , ADEMAS ME

COBRARON UN VALOR DE 218,000 LA ENTIDAD EASTBAY POR EXTENDERME EL PLAZO Y MOVILCREDITO 118,0000 POR EXTENDER EL PLZAO 7 DIAS , ESTO SIGNIFICA QUE ESTAN COBRANDO UN INTERES ENCIMA DE LO ESTIPULADO POR LA LEY , LO CUAL ES USURA, ANTE LOS MENSAJES QUE ME COLOCAN ME RESPOINDEN DE MANERA GROSERA , DESPOTA , POR ESO POIDO A USTEDES INTERVENIR ANTE ESTE CASO Y

QUESE ME COBREN LOS INTERESES LEGALES”

Imagen 5. Captura de pantalla allegado con la denuncia Rad. 22-136535RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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2.5. Denuncia de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con cedula de ciudadanía Nº xxxxxxxxxxxxxx, a través del radicado 22-153645, basada en los siguientes hechos:

“Buenas noches, mediante la aplicación East bay yo adquiri dos préstamos los cuales fueron depositados a mi cuenta uno por el valor 285.984 y el otro por un costo de 371.616, de los cuales debía devolver por uno 500.000 pesos y por el otro 560.000 pesos para un total de 1.060.000 pesos, cuando en realidad sólo obtuve 657.600, en realidad actualmente se me complica

que realmente no sé qué más hacer y he llegado hasta pensar atentar contra mi vida por esta situación ya que los cobradores me llaman incluso a las 10 de la noche.”

Imagen 6. Captura de pantalla allegado con la denuncia Rad. 22-135347

2.6. Denuncia de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cedula de ciudadanía Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, a través del radicado 22-135347, basada en los siguientes hechos:

“(El día 03 de marzo del presente año me vi en la necesidad de acudir a los servicios financieros de la empresa eastbay por un valor de $560.000, de la anterior cantidad en mi cuenta de ahorros Bancolombia fueron depositados $365.616 y a la fecha 02 de abril del 2022 están realizando un cobro por $840.000, además están realizando comunicaciones masivas a mis contactos incluyendo a menores de edad por medio de WhatsAPP)”RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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Imagen 7. Captura de pantalla allegado con la denuncia Rad. 22-135347

2.7. Denuncia de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cedula de ciudadanía Nº xxxxxxxxxxx, a través del radicado 22-146627, basada en los siguientes hechos:

“solicito un crédito ante esta entidad la cual tiene una aplicación en app

otro por un costo de 371.616, de los cuales debía devolver por uno 500.000 pesos y por el otro 560.000 pesos para un total de 1.060.000 pesos, cuando en realidad sólo obtuve 657.600, en realidad actualmente se me complica mucho el pago ya que no cuento con trabajo y pagar este dinero en 7 días no fue posible además de esto tenía fecha de pago para el 5 de marzo de 2022 pero como no pude reunir el dinero empezaron a correr los intereses de mora entre los cuales, ya el día de hoy se me han incrementado por 30.000 pesos la verdad solicito por favor a la entidad que me permita solucionar esta deuda ya que, los cobradores no hacen más que amenazarme inclusive insu ltarme para que pague, el día de hoy uno de ellos me envió una captura con mi cédula en la cual me amenazaba diciendo que le enviaría eso a mis contactos, diciendo que ellos serían acusados de fraude cuando, en ningún momento me he negado a realizar el pago ya que he buscado la manera de realizar acuerdos de pago pero ellos solamente me dan horas y no puedo conseguir este dinero, esto me está afectando demasiado ya que está dañando mi buen nombre y mi tranquilidad yo solicito por favor está aplicación me pe rmita realizar un acuerdo de pago para poder realizar la cancelación de la deuda mediante varios pagos o cuotas. Adjunto evidencias del pantallazo del muchacho con su amenaza, el nombre de la aplicación el valor depositado en nequi y el valor que actualmente me están cobrando en la aplicación, por favor pido ayuda ya que realmente no sé qué más hacer y he llegado hasta pensar atentar contra mi vida por esta situación ya que los cobradores me llaman incluso a las 10 de la noche.”

de ciudadanía Nº xxxxxxxxxxx, a través del radicado 22-146627, basada en los siguientes hechos:

“solicito un crédito ante esta entidad la cual tiene una aplicación en app strore llamada EASTBAY, que otorga prestamos online. solicite uno por un monto aprobado de $560.000 de los cuales consignaron $369.000. el 35 % faltan-te ellos lo descuentan atribuyendo esto así 19% IVA, 12% COSTOS ORDINARIOS Y 4% DE CUOTA DE MANEJO. El préstamo no ha cumplido un mes y ya me genero un interés del 50% es decir en este momento debo pagar $768.000 de $369.000 realmente desembolsados. a esto se suma que a raíz que no estoy de acuerdo con estos cobros abusivos ellos tomaron míos datos personales como son fotos y copia de mi cédula y la envían amis contactos telefónicos presionando para que se cancele este valor.”

Imagen 8. Captura de pantalla allegado con la denuncia Rad. 22-146627RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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2.8. Denuncia de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con cedula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxx, a través del radicado 22-144933, basada en los siguientes hechos:

“Yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Torres identificada con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxx de Cúcuta, denuncio a la empresa construir comundo s.a.s por manejo de mis datos para otros fines tales

siguientes hechos:

“Yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Torres identificada con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxx de Cúcuta, denuncio a la empresa construir comundo s.a.s por manejo de mis datos para otros fines tales como contactos y fotos, hace unos 9 días hice un préstamo en la app popcash q aparece en play store por 91 días por un valor de 360mil pesos de los cuales consignaron a mi cuenta un valor 232896 pesos, pasados 7 días recibo un aviso de cobranza que debo cancelar los 360mil en ese mismo día antes de las 12 del mediodía sino me cobran una extensión de 7 días más por 122000 pesos, lo cual me parece un absurdo ya q es usurero entonces refiero q el saldo era a 91 días q si puedo ir pagando el dinero a lo q se niegan y empiezan a enviar mensajes a todos mis contactos no solo a las dos referencias sino a todos mis contactos de celular, con mi foto escribiendo si me conocen q me buscan por evasión y estafa, a lo cual inmediato me comunico con el ws de dónde envían eso para explicar de nuevo y llegar a un acuerdo donde un señor xxxxxxx me dice q no q de malas q debo pagar hoy o cada vez va hacer peor y q mis datos van aparecer en redes sociales que seguirán molestando a mis contactos y q también en cualquier momento puedo aparecer muerta por no pagar dicho préstamo ya q ellos tienen todos mis datos, me da miedo llamo a un abogado le explico me dice q debo llamar inmediato a la superintendencia de industria y comercio poner una queja y denunciar ante las entidades correspondientes ya q me están volando mis derechos , espero me colaboren con este caso ya que yo deseo pagar pero no todo lo q dicen

de industria y comercio poner una queja y denunciar ante las entidades correspondientes ya q me están volando mis derechos , espero me colaboren con este caso ya que yo deseo pagar pero no todo lo q dicen cobrar fiera de eso q cada día se incrementa más y q seguirán usando mis datos para acabar conmigo, por eso decido cambiar mi número xxxxxxxxxxxxxx ya que no cesan los mensajes intimidantes y amenazas estoy asustada por favor.”

Imagen 9. Captura de pantalla allegado con la denuncia Rad. 22-146627

TERCERO: Aunada a la anterior denuncia, reposan en el expediente las denuncias con radicados 22 -106537, 22-115808, 22 -62373, 22 -174440, 22178077, 22 -145094, 22 -146627, 22 -174449, 22 -177902, 22 -180238, 22186859, 22 -196035, 22 -205607, 22 -178636, 22 -208651, 22 -230665, 22213099, 22 -225439, 22 -228965, 22 -231375, 22 -236336, 22 -236445, 22236716, 22 -236566, 22 -235740, 22 -234503, 22 -234453, 22 -236709, 22237469, 22 -237503, 22 -239889, 22 -240265, 22 -218150, 22 -224531, 22228682, 22 -235272, 22 -236655, 22 -238550, 22 -234607, 22-233833, 22 -RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

228682, 22 -235272, 22 -236655, 22 -238550, 22 -234607, 22-233833, 22 -RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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237348, 22 -240392, 22 -240620, 22 -242982, 22 -242975, 22 -244502, 22244686, 22 -245197, 22 -244024, 22 -236591, 22 -245315, 22 -246011, 22246026, 22 -245764, 22 -246485, 22 -246546, 22 -246065, 22 -245998, 22235812, 22 -242859, 22 -251449, 22 -243940, 22 -247206, 22 -260714, 22243850, 22 -243877, 22 -265144, 22 -257467, 22 -56144, 22 -123023, 22156189, 22 -146700, 22 -120111, 22 -146927, 22 -116095, 22 -146952, 22154567, 22 -156169, 22 -169799, 22 -174643, 22 -164083, 22 -174433, 22164063, 22 -178094, 22 -172203, 22 -110478, 22 -179656, 22 -146649, 22113823, 22 -132945, 22 -138675, 22 -156252, 22 -160384, 22 -153308, 22167426, 22 -146948, 22 -164039, 22 -174603, 22 -189215, 22 -121285, 22117164, 22 -143700, 22 -145415, 22 -168572, 22 -169888, 22 -162952, 22154675, 22 -156386, 22 -113633, 22 -141356, 22 -159311, 22 -123861, 22162386, 22 -159436, 22 -175744, 22 -169282, 22 -136535, 22 -117362, 22120567, 22 -115262, 22 -121696, 22 -175225, 22 -115658, 22 -153645, 22153903, 22 -135314, 22 -135347, 22 -175245, 22 -158488, 22 -196928, 22192965, 22 -123023, 2 2-156241, 22 -187986, 22 -212419, 22 -195051, 22195077, 22 -185216, 22 -198118, 22 -206628, 22 -217575, 22 -205834, 22205841, 22 -217186, 22 -217187, 22 -223072, 22 -225947, 22 -234548, 22234544, 22 -236342, 22 -235871, 22 -229496, 22 -236918, 22 -235823, 22236823, 22 -237463, 22 -236498, 22 -236813, 22 -237498, 22 -236058, 22236059, 22 -240467, 22 -236730, 22 -234971, 22 -244763, 22 -245169, 22246020, 22 -246484, 22 -246758, 22 -246775, 22 -246791, 22 -236730, 22235645, 22 -242888, 22 -232913, 22 -235529, 22 -237132, 22 -263275, 22253299, 22-158087, 22-79701, 22-103919, 22-35092, 22-164047, 22-65085, 22-25646, 22-152606, 22-164664, 22-73313, 22-30833, 22-32306, 22-5784, 22-15086, 22-59266, 22-4559, 22-35092, 22-37080, 22-124788, 22-135696, 22-236484, 22-244784, 22-195041, 22-223059, 22-212010, 22-225998, 22236587, 22 -236519, 22 -236514, 22 -220875, 22 -220590, 22 -222694, 22236818, 22 -236507, 22 -146945, 22 -140432, 22 -157289, 22 -146653, 22154657, 22 -136881, 22 -150856, 22 -174634, 22 -174433, 22 -169793, 22177798, 22 -174417, 22 -177892, 22 -173075, 22 -176657, 22 -142550, 22144933, 22 -145028, 22 -139312, 22 -146791, 22 -146634, 22 -146624, 22164080, 22 -172064, 22 -167102, 22 -177916, 22 -177884, 22 -178066, 22121468, 22 -159990, 22 -128354, 22 -164602, 22 -159047, 22 -159220, 22170130, 22 -114159, 22 -113814, 22 -146918, 22 -164046, 22 -122681, 22135061, 22 -155810, 22 -109509, 22 -175292, 22 -165627, 22 -169650, 22154433, 22 -154372, 22 -120850, 22 -161067, 22 -161397, 22 -120095, 22120235, 22 -133938, 22 -153754, 22 -158293, 22 -158510, 22 -196932, 22187970, 22 -189886, 2 2-189998, 22 -193776, 22 -203240, 22 -214841, 22205899, 22 -231795, 22 -196001, 22 -205245, 22 -234577, 22 -234524, 22234514, 22 -234408, 22 -235687, 22 -235737, 22 -236453, 22 -236459, 22236571, 22 -236840, 22 -216528, 22 -240421, 22 -236818, 22 -235810, 22236364, 22 -239889, 22 -240368, 22 -242950, 22 -246693, 22 -246035, 22246750, 22 -235810, 22 -135416, 22 -241410, 22 -221104, 22 -226228, 22232802, 22 -238624, 22 -253190, 22 -253192, 22 -253193, 22 -234539, 22236553, 22 -239579, 22 -240483, 22 -236466, 22 -236530, 22 -158088, 22236375, 22 -232887, 22 -243950, 22 -226674, 22 -236366, 22 -236402, 22199214, 22 -199940, 22 -204432, 22 -214526, 22 -234432, 22 -216651, 22236243, 22 -236547, 22 -235716, 22 -234475, 22 -227069, 22 -244484, 22244040, 22 -245234, 22 -246732, 22 -212627, 22 -220912, 22 -241003, 22251345, 22 -247733, 22 -263012, 22 -253754, 22 -253035, 22 -253038, 22178056, contra la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el Nit. 901.237.347 -7, debidamente acumuladas al radicado 21-507109.

CUARTO: Que el día 1 de junio d e 2022, bajo el radicado 22 -56144 esta Dirección llevó a cabo una diligencia de inspección a la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el Nit. 901.237.347-7,

Dirección llevó a cabo una diligencia de inspección a la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el Nit. 901.237.347-7, ubicada en la Carrera Av. Calle 26 N° 92 - 32 de la ciudad de Bogotá D.C., para realizar las verificaciones preliminares que correspondan al cumplimiento de las facultades de inspección y vigilancia contempladas en los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, con el fin de recopilar y/o requerir toda la información necesaria en aras de comprobar el cumplimiento de los deberes y requisitosRESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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establecidos en la Ley 1581 de 2012, sumado a la indagación y verificación de los hechos manifestados en las quejas elevadas ante esta Superintendencia.

QUINTO: Que con fundamento en los r esultados arrojados por la visita de inspección llevada a cabo por este Despacho, la documentación recolectada en desarrollo de la etapa de indagación preliminar y los testimonios recaudados se

pudo establecer que:

5.1. Una vez se dio inicio a la diligen cia de visita administrativa a la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, el Despacho fue informado que la sociedad ya no se encontraba funcionando en las instalaciones, razón por la cual se adelantó indagaciones en el lugar de la diligencia a fi n de dar con información que condujeran a la ubicación de la sociedad, lográndose ubicar y obtener comunicación telefónica con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1, en calidad de

la cual se adelantó indagaciones en el lugar de la diligencia a fi n de dar con información que condujeran a la ubicación de la sociedad, lográndose ubicar y obtener comunicación telefónica con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1, en calidad de Gerente de Recursos Humanos de la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, quien señaló que la sociedad no contaba con dirección comercial, razón por la cual el Despacho dispuso citarla a comparecer en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a fin de continuar con la diligencia de visita administrativa.

5.2. De acuerdo con la recepción del testimonio de PAUTH EURIDICE RINCON2, en calidad de Gerente de Recursos Humanos de la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, quien compareció ante el Despacho el día 2 de junio de 2022 en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, manifestó asistir en representación de la sociedad toda vez que SHENG HUANG, Representante Legal de la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, no se encontraba en el país.

5.3. Que teniendo en cuenta lo manifestado en la declaración de parte practicada el día 2 de junio de 2022 a PAUTH EURIDICE RINCON, en calidad de Gerente de Recursos Humanos de la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, este Despacho mediante correo electrónico del 6 de junio de 2022 dirigido a las direcciones de correo electrónico construircomundo.rh@gmail.com, como correo institucional de la declarante y construircomundo1@gmail.com, como dirección de correo de notificación judicial

2022 dirigido a las direcciones de correo electrónico construircomundo.rh@gmail.com, como correo institucional de la declarante y construircomundo1@gmail.com, como dirección de correo de notificación judicial de la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, requirió a la sociedad el suministro de información relacionada con la operación de la sociedad.

5.4. Que mediante comunicación con radicado 22-56144- -26-1 del 13 de junio de 2022 allegada al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN dio respuesta al requerimiento de información elevado por este Despacho.

5.5. Que reposa en el expediente con radicado 22-56144- -8-1 del 4 de abril de 2022, Acta de Preservación de Páginas Web – Acta N° 041-22, adelantada con el fin de preservar las pruebas que puedan llegar a evidenciar prácticas en contra del Régimen de Protección de Datos Personales por parte del sitio web perteneciente a la sociedad CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

5.6. Como parte de las indagaciones preliminares adelantadas en contra de las aplicaciones móviles POPCASH3, EASTBAY 4 y MOVIL CREDITO 5, esta Dirección efectuó requerimientos a los denunciantes en cada una de ellas a fin de que aportaran al Despacho pruebas que permitieran adelantar las investigaciones administrativas por la presunta vulneración al Régimen General de Protección de Datos Personales.

1 Acta de Visita Rad. 22-56144-28, Pág. 2 2 Acta de Visita Rad. 22-56144-28, Pág. 4

de Protección de Datos Personales.

1 Acta de Visita Rad. 22-56144-28, Pág. 2 2 Acta de Visita Rad. 22-56144-28, Pág. 4 3 Rad. 22-158088- -2 a 8 4 Rad. 22-158087- -1 a 7 5 Rad. 21-507109- -8 y 9RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 DE 2026

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5.7. Como resultado de las indagaciones preliminares llevadas a cabo por esta Dirección, permitieron concluir que las aplicaciones móviles POPCASH, E

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