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SIC - Resolución 7156 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 7156 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 7156 DE 2025

(21/02/2025)

“Por medio de la cual se concede el recurso de apelación”

Radicación 23-216368

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comuni caciones recibió de las quejas1 presentadas por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la s que adujo que el operador EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI), al parecer no habría dado respuesta a las mismas, por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos como usuario de los servicios de comunicaciones.

SEGUNDO. Esta Entidad requirió información al proveedor de servicios los días 12 de julio y 28 de diciembre de 20232, con el fin de establecer si existía mérito para iniciar una investigación administrativa . Tales s olicitudes fueron respondidas el 31 de julio de 2023 y el 17 de enero de 20243.

TERCERO. Esta Dirección inició investigación administrativa , mediante la Resolución N.º 66309 del 31 de octubre de 2024 4, con el fin de establecer si EMCALI transgredió lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 1341 de

TERCERO. Esta Dirección inició investigación administrativa , mediante la Resolución N.º 66309 del 31 de octubre de 2024 4, con el fin de establecer si EMCALI transgredió lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 1341 de 2009, así como en los artículos 2.1.24.3 y 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 20165, lo que conllevaría la configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

CUARTO. El 31 de octubre de 2024 se notificó a la investigada de manera electrónica la Resolución N.º 66309 de 2024 . De modo que, el término de traslado de quince (15) días hábiles para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas, conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), transcurrió entre el 1 y el 25 de noviembre de 2024. Oportunidad en la cual el investigado guardó silencio.

QUINTO. Esta Dirección, mediante la Resolución N.º 75182 del 29 de noviembre de 20246, incorporó las pruebas que se tendrán en cuenta a efectos de resolver la presente investigación administrativa, prescindi ó del periodo probatorio, declaró agotada esa etapa y corrió traslado a la investigada para que presentara alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles.

SEXTO. El 12 de diciembre de 2024 7, EMCALI presentó los alegatos de conclusión, estando dentro del término legal para tal fin.

alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles.

SEXTO. El 12 de diciembre de 2024 7, EMCALI presentó los alegatos de conclusión, estando dentro del término legal para tal fin.

1 Consecutivos 0 y 1, páginas 2 del radicado 23 -216368. Presentadas los días 08 de mayo y 20 de junio de 2023, respectivamente. 2 Consecutivos 2 y 5 del radicado 23-216368. 3 Consecutivos 4 y 8 del radicado 23-216368. 4 Consecutivo 14 del radicado 23-216368. 5 Norma vigente para la época de los hechos. Artículo modificado por la Resolución CRC 6242 de 2021. 6 Consecutivo 20 del radicado 23-216368. 7 Consecutivos 26 y 27 del radicado 23-216368.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 7156 DE 2025

“Por medio de la cual se concede el recurso de apelación”

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SÉPTIMO. Esta Dirección decidió, mediante la Resolución N.º 156 del 8 de enero de 2025 8, imponer una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI), por CIENTO DIECINUEVE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (119 SMLM) , equivalentes a la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($119.000.000)9, lo que corresponde a 10.301.246 UVB10.

equivalentes a la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($119.000.000)9, lo que corresponde a 10.301.246 UVB10.

La decisión se fundamentó en la comprobación de la transgresión de lo previsto en los artículos 53 y 54 de la Ley 1341 de 2009, así como los artículos 2.1.24.3 y 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 201611, lo que conllevó la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley, pues se demostró la configuración del silencio administrativo positivo, en las siguientes condiciones:

  1. Respecto del primer cargo:

Por no haber puesto en conocimiento del usuario la respuesta a la PQR del 17 de enero de 2022 identificada con CUN 3545220000013404; y al no haber dado respuesta integral y sustentada a la solicitud relacionada con la devolución de $448.000 correspondientes a las mensualidades de enero de 2022 a febrero de 2023, incluida dentro de la PQR del 22 de marzo de 2023.

  1. Respecto del Segundo cargo:

Por abstenerse de materializar dentro de las (72) horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo frente a las peticiones del 17 de enero de 2022 y del 22 de marzo de 2023.

OCTAVO. El 24 de enero de 202512 EMCALI presentó recurso de apelación a fin de que se revoque la decisión tomada en la Resolución N.º 156 del 08 de enero de 2025.

NOVENO. Se hace necesario analizar los presupuestos de admisión del recurso

de que se revoque la decisión tomada en la Resolución N.º 156 del 08 de enero de 2025.

NOVENO. Se hace necesario analizar los presupuestos de admisión del recurso de interpuesto por el proveedor, para lo cual se trae a colación lo establecido en los artículos 76 y 77 del CPACA, que señalan:

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión , salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si

8 Consecutivo 28 del radicado 23-216368. 9 A efectos de tasar el valor de la multa, la Dirección tuvo en cuenta el monto del salario mínimo legal mensual

interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si

8 Consecutivo 28 del radicado 23-216368. 9 A efectos de tasar el valor de la multa, la Dirección tuvo en cuenta el monto del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la infracción. 10 Este valor se calculó teniendo en cuenta el valor de la UVB para la vigencia 2025. 11 Norma vigente para la época de los hechos. Artículo modificado por la Resolución CRC 6242 de 2021. 12 Consecutivos 35 y 36 del radicado 23-216368.RESOLUCIÓN NÚMERO 7156 DE 2025

“Por medio de la cual se concede el recurso de apelación”

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quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efe ctiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…)” (Destacado propio)

Se procede entonces, a estudiar si la recurrente acreditó y cumplió los requisitos señalados en precedencia, a fin de que pueda impartirse el trámite correspondiente, así:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

El 17 de enero de 2025 se notificó 13 a la investigada mediante aviso , la Resolución Nº. 156 del 08 de enero de 2025 . De modo que, el término para interponer recursos finalizó el 31 de enero de 2025. Por lo tanto, al verificar el sistema de trámites de la Entidad, se evidenció que el 24 de enero de 2025 la investigada interpuso el recurso de apelación, por lo que se concluye que lo hizo dentro de la oportunidad procesal prevista para tal efecto.

Dicho recurso fue presentado por el abogado NELSON ANDRÉS DOMÍNGUEZ PLATA, apoderado de la sociedad sancionada, condición que se encuentra acreditada con el poder allegado al expediente14.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

PLATA, apoderado de la sociedad sancionada, condición que se encuentra acreditada con el poder allegado al expediente14.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

El recurso presenta los motivos de inconformidad en relación con la Resolución N.º 156 del 08 de enero de 2025.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

En el recurso, el apoderado de la sancionada solicitó que se tuvieran como pruebas las aportadas con el recurso.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por ese medio.

En el escrito, el apoderado de la sociedad investigada indicó la dirección física: avenida 2N entre calles 10 y 11, Edificio CAM Torre EMCALI, piso 5 y los correos electrónicos: notificaciones@emcali.com.co y nadp7@hotmail.com .

13 Consecutivo 37 del Radicado 23-216368 14 Consecutivo 26, página 2 del radicado 23-216368.RESOLUCIÓN NÚMERO 7156 DE 2025

“Por medio de la cual se concede el recurso de apelación”

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Así, el escrito presentado el 24 de enero de 2025 por EMCALI cumple con los requisitos señalados en la ley. En este orden de ideas, esta Dirección considera procedente conceder ante la Superintendente Delegada para la Protección al Consumidor el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida el 8 de enero de 2025.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

procedente conceder ante la Superintendente Delegada para la Protección al Consumidor el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida el 8 de enero de 2025.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 156 del 08 de enero de 2025, ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, por las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2. Trasladar el expediente al Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, para que se surta el recurso de apelación.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a NELSON ANDRÉS DOMÍNGUEZ PLATA, identificado con cedula de ciudadanía N.º 94.324.714, en su calidad de apoderado de la sociedad EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. identificada con el NIT No 890.399.003-4, entregándole copia de esta e informándole que por tratarse de un acto de trámite no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 21 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

NOTIFICACIÓN

Investigada

Sociedad: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P.

Identificación: NIT. 890.399.003-4.

Apoderado: Nelson Andrés Domínguez Plata

Identificación: C.C. N.º 94.324.714

Dirección 1: nadp7@hotmail.com Dirección 2: Avenida 2 Norte N.º 10-65, piso 5 Torre Emcali, Ventanilla única de Emcali

Ciudad: Cali

Departamento: Valle

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: JDFG

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