SIC - Resolución 7159 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 7159 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 7159 DE 2025
(21 de febrero de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 24-519207
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los con sumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanci ones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades ad ministrativas en materia de
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la pro ducción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio d e las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las fu nciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467
de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observ ancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la S uperintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultadesRESOLUCIÓN NÚMERO 7159 DE 2025
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protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones legales, esp ecialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 6, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20117 y demás normas concordantes, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web https://www.tecnoplaza.com.co que redirigía a corporativo.tecnoplaza.com.co y a los perfiles en l as redes sociales de Instagram y Facebook de propiedad de TECNOPLAZA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT.
corporativo.tecnoplaza.com.co y a los perfiles en l as redes sociales de Instagram y Facebook de propiedad de TECNOPLAZA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.355.222-7, con el propósito de verificar la información allí consignada . El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-519207-0 de 3 de diciembre de 2024.
SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una s posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de TECNOPLAZA COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.355.222-7, en adelante la investigada, la s cuales se encuentran contenidas en
las siguientes imputaciones:
6.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento del art ículo 23 y los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011:
Esta Dirección establecerá en el curso de la presente investigación administrativa si la investigada cumplió o no con el artículo 2 38 y los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 9, ya que, al parecer, en su página web https://www.tecnoplaza.com.co que redirigía a corporativo.tecnoplaza.com.co, particularmente, en el enlace de términos y condiciones, no informó dentro de la política de garantía, algunos de los aspectos incluidos en la garant ía legal y por el contrario, refirió circu nstancias que no se compaginarían al parecer con dicha s obligaciones legales.
política de garantía, algunos de los aspectos incluidos en la garant ía legal y por el contrario, refirió circu nstancias que no se compaginarían al parecer con dicha s obligaciones legales.
administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1 959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decr eto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar prueba s y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superi ntendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a la s que se refiere la presente ley (…)”. 8 “(…) Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar
hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a la s que se refiere la presente ley (…)”. 8 “(…) Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…”. 9 “(…) Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal . Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 7159 DE 2025
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Lo anterior encuentra sustento en que esta Autoridad realizó, el 29 de noviembre de 2024, una visita a la página web https://www.tecnoplaza.com.co que redirigía a
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Lo anterior encuentra sustento en que esta Autoridad realizó, el 29 de noviembre de 2024, una visita a la página web https://www.tecnoplaza.com.co que redirigía a corporativo.tecnoplaza.com.co, de propiedad del sujeto pasivo, con el propósito de verificar la información allí consignada . El acta fue radicada con el número 24519207-0 de 3 de diciembre de 2024.
Así las cosas, al revis ar el enlace correspondiente a los términos y condiciones, se observó que, la investigada incluyó el numeral 31 “ política de garantías” (min. 2:05 y ss), el numeral 31.1 “la garantía de productos de tecnología no aplica cuando (…)” y el numeral 32 “ reembolsos” (min. 2:09 y ss); así, frente a este último señaló lo siguiente:
Imagen N° 1 visita página web consecutivo 0 min 09:09 y ss
Teniendo en cuenta lo relativo a la garantía legal en dicho dominio web, se observó que, la investigada les informó a los c onsumidores lo concerniente a la política de garantías y les indicó, entre otras cosas, que, si un producto presentaba problemas en el funcionamiento o daños luego de la recepción, debía seguir el procedimiento allí establecido para hacer efectiva la garantía legal. (min. 2:05).
Asimismo, referenció unos casos en los que no aplicaba la efectividad de la garantía y señaló que, cuando la misma fuera negada o aprobada, la respuesta se suministraría por escrito. (min. 2:08).
Ahora, frente a los reembolsos derivados de la garantía legal, la indagada puso de
y señaló que, cuando la misma fuera negada o aprobada, la respuesta se suministraría por escrito. (min. 2:08).
Ahora, frente a los reembolsos derivados de la garantía legal, la indagada puso de presente que, una vez fueran aprobado s, los consumidores podrían elegir lo siguiente:
“(…) Bono: este bono tiene vigencia de un año, no es acumulable y deberá usarse en una sola compra. La duración del reembolso es de 1 día hábil.
Consignación bancaria: para recibir el dinero en la cuenta bancaria, el titular de la cuenta debe ser el mismo que hizo la compra en corporativo.tecnoplaza.com.co. La duración del reembolso es de 3 días hábiles.
Reversión a tarj eta de crédito: los reembolsos que se realizan por este método no pueden ser parciales. Solamente se aceptará reembolsar la totalidad de la orden, corporativo.tecnoplaza.com.co responderá a la solicitud de reembolso en un término de quince (15) días hábile s. A partir de la confirmación de la solicitud, la entidad bancaria realizará la reversión de pago, para lo cual el cliente deberá sujetarse a los términos de duración en los que se realice este proceso por parte del banco. La duración del reembolso es de máximo 30 días hábiles (…)”.
Ahora, es importante destacar que el legislador determinó , dentro de los aspectos incluidos en la garantía legal , que la regla general corresponde a una reparación totalmente gratuita de los defectos del bien y que, si el mism o no admiteRESOLUCIÓN NÚMERO 7159 DE 2025
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totalmente gratuita de los defectos del bien y que, si el mism o no admiteRESOLUCIÓN NÚMERO 7159 DE 2025
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reparación, se procede a su reposición o a la devolución del dinero.
Igualmente, estableció que, en caso de que se repit a la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elecc ión del consumidor, se procede a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o e l cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso p ueden ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
Así las cosas, este Despacho observó que, presuntamente , la indagada no les informó a los consumidores de manera inteligible y sin lugar a dudas, los aspectos incluidos en la garant ía legal, como los señalados en los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, sino que se limitó, al parecer , a mencionar opciones de reembolsos con unos lapsos determinados , lo que a su turno, pudo posiblemente desconocer que, la devol ución de los dineros sufragados en ejercicio de la efectividad de la garantía, es una elección del consumidor dentro del marco de posibilidades que da la ley.
Asimismo, ésta posiblemente no les informó a los consumidores los aspectos contenidos en la garantía legal mencionados, toda vez que, al p arecer, una publicación permanente en su comercio electrónico era el momento adecuado para
Asimismo, ésta posiblemente no les informó a los consumidores los aspectos contenidos en la garantía legal mencionados, toda vez que, al p arecer, una publicación permanente en su comercio electrónico era el momento adecuado para suministrar dicha información, de forma que los consumidores tuvieran todos los elementos de juicio para adoptar una decisión razona da relacionada con la efectividad de la garantía legal.
Igualmente, ésta al parecer no suministró en sus términos y condiciones la información exacta frente los aspectos legales expuestos, así como, presuntamente lo indicado frente a la garantía legal careció de suficiencia, pues posiblemente, no les suministró a los consumidores lo relacionado con esto de manera completa, con el fin de que contaran con los elementos de juicio necesarios frente a la efectividad de la garantía , sino que, por el contrario, aparentemente se limitó a referir unas opciones de reembolsos condicionados a unos determinados lapsos.
Por otro lado, se evidenció que, ésta al parecer solo hizo referencia a la devolución del dinero bajo la figura del reembolso y estableció presuntamente condicionamientos y lapsos para hacerlos efectivos que no están determinados en la normativa que sustenta este cargo, ya que, los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, señalan que cuando los bienes no admiten reparación, se debe proceder es a la devolución total del d inero y no a la posible emisión de un bono o que el retorno de los valores estén presuntamente condicionados a un periodo específico.
Asimismo, cuando se repite la falla, a elección de los usuarios se puede bien realizar
que el retorno de los valores estén presuntamente condicionados a un periodo específico.
Asimismo, cuando se repite la falla, a elección de los usuarios se puede bien realizar una nueva reparación o la devoluci ón total o parcial del precio pagado, sin que la norma refiera la posibilidad de otorgar un bono o que el retorno de los valores por los medios indicados en los términos y condiciones, esté condicionado al parecer a un periodo específico, por lo que, igual mente, en este caso, la información suministrada posiblemente no estaría en consonancia con la norma que sustenta esta imputación y aparentemente la misma pudo carecer de veracidad y verificabilidad, ya que, no estaría, al parecer, ajustada a la realidad y no se podría comprobar.
Como consecuencia, este Despacho deberá determinar , en el curso de la presente investigación, si la investigada cumplió o no con lo que determinan las disposiciones legales previamente mencionadas y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información mínima frente a los aspectos incluidos en la garantía legal.
6.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento del artículo 23 y el numeral 2.2. del artículo 24 de la Ley 1480 de 2011:
Esta Dirección determinará en el curso de la presente investigación administrativa , de conformidad con la información recabada en la visita a la página web https://www.tecnoplaza.com.co que redirigía a corporativo.tecnoplaza.com.co, deRESOLUCIÓN NÚMERO 7159 DE 2025
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propiedad del sujeto pasivo, llevada a cabo el 29 de noviembre de 2024 y las demás pruebas que se recauden a lo largo de la actuación administrativa , si la investigada cumplió o no con lo establecido en el artículo 2310 y el numeral 2.2. del artículo 2411 de la Ley 1480 de 2011.
Lo expuesto, en tanto , al parecer, en los términos y condiciones de su página web https://www.tecnoplaza.com.co que redirigía a corporativo.tecnoplaza.com.co, indicó que (i) los precios informados estaban expresados en pesos colombianos , salvo que se manifestara lo contrario y que lo indicado correspondía era al valor del bien y no inclu ía gastos de transporte, manej o, accesorios que no se describiera n expresamente, ni ningún otro ítem adicional, (ii) así como , también, que podía existir un número de productos que contenían un precio incorrecto y que si el mismo era más alto, a su discrecionalidad, contactaría a los usuarios antes del envío de los bienes o cancelaría los pedidos y notificaría de dicha circunstancia.
En ese orden, este Despacho procedió a revisar de manera inicial los términos y condiciones de dicho dominio web, y observó que en el numeral 25 “plazo de validez de la oferta y precio ”, la investigada al referirse a este último aspecto, señaló lo siguiente: Imagen N° 2 visita página web consecutivo 0 min 1:46
6.2.1. De la imagen anterior, se observó que , la investigada , les informó a los consumidores lo siguiente:
siguiente: Imagen N° 2 visita página web consecutivo 0 min 1:46
6.2.1. De la imagen anterior, se observó que , la investigada , les informó a los consumidores lo siguiente:
“(…) los precios de los productos ofrecidos en e l Sitio están expresados en pesos colombianos salvo que se manifieste lo contrario, los precios ofrecidos corresponden exclusivamente al valor del bien ofrecido y no incluyen gastos de transporte, manejo, envío, accesorios que no se describan expresamente ni ningún otro ítem adicional (…)”.
Expuesto lo anterior, este Despacho advirtió que, presuntamente , la investigada suministró información carente de claridad, oportunidad, suficiencia y precisión como lo determina el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 , toda vez que, el numeral 2.2. del artículo 24 de la misma ley, establece que , la información mínima comprende el precio, por lo que, atendiendo a las reglas legales frente a dicho aspecto, la indagada estaba obligada a suministrarles a los usuarios el preci o de todos los productos en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los bienes.
Así las cosas, la investigada posiblemente, suministró información que p udo eventualmente llegar a generar dudas en los usuarios sobre el precio de los bienes expuestos en su dominio web, al indicar , que los valores estarían en pesos colombianos, salvo que se manifestara lo contrario, circunstancia que, iría en
10 “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad . Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, com prensible, precisa e idónea sobre
10 “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad . Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, com prensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”. 11 “Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá: (…) 2. Información que debe suministrar el proveedor: (…) 2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 7159 DE 2025
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contravía de la normativa que sustenta este cargo, pues el informar valores en otra moneda, es un aspecto de competencia de esta Entidad o en los casos en que existan reglamentaciones especiales en sectores específicos de la economía.
Asimismo, presuntamente, la información antes reproducida , pudo ser carente de claridad respecto de los precios, pues, ésta indicó que solo se referenciaba el precio del bien, excluyendo otros gastos o costos adicionales.
Aunado a ello, la información suministrada por la investigada respecto del precio pudo ser posiblemente carente de oportunidad, pues, era en su comercio electrónico, el momento adecuado para suministrar lo referenciado en los párrafos anteriores y que los consumidores tuvieran todos los elementos de juicio para adoptar una decisión razonable de consumo.
electrónico, el momento adecuado para suministrar lo referenciado en los párrafos anteriores y que los consumidores tuvieran todos los elementos de juicio para adoptar una decisión razonable de consumo.
Igualmente, ésta , al parecer , no sumi nistró en sus términos y condiciones la información exacta frente al precio, como que debía estar en pesos colombianos e incluir todos los costos y gastos adicionales , así como , presuntamente, lo indicado careció de suficiencia, pues posiblemente, no les s uministró a los consumidores lo relacionado anteriormente de forma completa, con el fin de que contaran con los elementos de juicio necesarios para la adopción de una decisión razonable de consumo.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá de terminar en el curso de la presente investigación administrativa, si la investigada cumplió , o no , con los preceptos normativos antes señalados y si pudo afectar , o no, el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información mínima frente al pr ecio de los bienes ofrecidos en su comercio electrónico.
6.2.2. De otra parte, la investigada en el numeral 25 “ plazo de validez de la oferta y precio”, señaló:
“(…) Adicionalmente, es posible que cierto número de productos puedan tener un precio incorre cto. De existir un error tipogr áfico en alguno d e los precios de los productos, si el precio correcto del artículo es más alto que el que figura en la página, a nuestra discreción TECNOPLAZA COLOMBIA S.A.S. lo contactará antes de que el producto sea enviado y/o cancelaremos el pedido y le notificaremos acerca de la cancelación (…)”.
figura en la página, a nuestra discreción TECNOPLAZA COLOMBIA S.A.S. lo contactará antes de que el producto sea enviado y/o cancelaremos el pedido y le notificaremos acerca de la cancelación (…)”.
De lo anterior, se observó que la investigada , al parecer , les indicó a los consumidores que podrían existir productos en su comercio electrónico con un precio incorrecto , y se ñaló que, si el valor relacionado era más alto , a su discrecionalidad contactaría a los usuarios antes del envío de los bienes o cancelaría los pedidos y notificaría de dicha circunstancia.
No obstante, este Despacho evidencia que, presuntamente , la inve stigada suministró información carente de claridad, oportunidad, suficiencia y precisión como lo determina el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 , toda vez que, el numeral 2.2. del artículo 24 establece que, la información mínima comprende el precio de acuerdo con lo que señala la ley, esto es, que, por ejemplo, en caso de existi r un error frente a los valores, los usuarios tendrían el derecho de que se les cobrar a el precio más bajo, en atención a las reglas legales aplicables a este aspecto.
Así las cosas , ésta, posiblemente, suministró información que pudo ser carente de claridad sobre el precio de los bienes expuestos en el dominio web, pues indicó que, un número de productos podían tener un precio incorrecto. Aunado a ello, pudo con su conducta generar al parecer dudas sobre los valores indicados visualmente en su comercio electrónico, ya que, refiri ó que, si los mismos eran más altos, se podr ía contactar con los consumidores antes del envío o se procedería a la cancelación,
su conducta generar al parecer dudas sobre los valores indicados visualmente en su comercio electrónico, ya que, refiri ó que, si los mismos eran más altos, se podr ía contactar con los consumidores antes del envío o se procedería a la cancelación, vulnerando presuntamente, la obligación que le asistía de acatar las reglas sobre la información mínima frente al precio, como, por ejemplo, que cuando existieren inconsistencias respecto de dicho aspecto, se debía informar al usuario que, en garantía de sus derechos, cobraría el valor más bajo.
De igual manera, la información antes reproducida, posiblemente pudo ser carente de oportunidad, pues, era en su comercio electrónico, el momento adecuado paraRESOLUCIÓN NÚMERO 7159 DE 2025
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suministrar la información mínima frente al precio de conformidad con los parámetros legales y que los consumidores tuvieran todos los elementos de juicio para adoptar una decisión razonable de consumo.
Igualmente, ésta , al parecer , no suministró en sus términos y condiciones la información exacta frente al precio, así como que, en caso de existir inconsistencias frente al mismo, debía prevalecer en favor de los consumidores el menor valor y presuntamente lo indicado careció del atributo de la suficiencia, pues , no les indicó a los consumidores que en caso de existir contradicciones fren te a los valores, se debía mantener el valor menor , con el fin de que contaran con los elementos de juicio necesarios para la adopción de una decisión razonable de consumo.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar, en el curso de
debía mantener el valor menor , con el fin de que contaran con los elementos de juicio necesarios para la adopción de una decisión razonable de consumo.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar, en e
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