SIC - Resolución 7399 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 7399 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 7399 DE 2025
(24/02/2025)
“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
Radicación: 22-52630
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1369 de 2009, la Ley 1480 de 2011 y el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) mediante Resolución No. 75702 del 28 de octubre de 20221, inició investigación administrativa en contra del proveedor de servicios de comunicaciones MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S., (en adelante MATRIX GIROS, el operador postal o la investigada), con el fin de establecer si incurrió en las siguientes imputaciones:
- Cargo primero. No tener a disposición del público formatos para la presentación de PQR y solicitudes de indemnización en la oficina de atención inspeccionada, con lo cual habría infringido el artículo 2.2.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Cargo segundo. No realizar de forma adecuada el registro de PQR y
en el literal a) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Cargo segundo. No realizar de forma adecuada el registro de PQR y solicitudes de in demnización, con lo cual habría transgredido lo previsto en el artículo 2.2.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con lo previsto en el numeral 2.1.6 del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Indust ria y Comercio.
- Cargo tercero. No asignar Código Único Numérico (CUN) a las de PQR o solicitudes de indemnización realizadas por los usuarios, con lo cual habría incumplido lo previsto en los artículos 2.2.7.6 y 2.2.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.1.1 del Capítulo Tercero del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO. Que la investigada quedó notificada de la Resolución No. 75702 del 28 de octubre de 2022, el 9 de noviembre de 20222. Teniendo en cuenta que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 1 de diciembre de 20223 y que el escrito fue presentado el 30 de noviembre de 20224, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la ley.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 22-52630.
que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la ley.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 22-52630. 2 Consecutivo 11 del Radicado N.º 22-52630. 3 Al respecto, se debe tener en cuenta que la notificación a la investigada de la Resolución N.º 75702 del 28 de octubre de 2022, por medio de la cual se dio inicio a la presente investigación mediante la formulación de cargos, se surtió por aviso el 9 de noviembre de 2022, de modo que el término de quince (15) días hábiles para presentar los descargos y las pruebas que pretendiera hacer valer finalizó el 01 de diciembre de 2022. En tal sentido, en el entendido que los descargos fueron presentados el 30 de noviembre de 2022, estos fueron aportados dentro del término dispuesto para ello. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado N.º 22-52630.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 7399 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
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TERCERO. Que esta Dirección, mediante Resolución No. 1234 del 25 de enero de 20235, incorporó las pruebas a tener en cuenta para resolver la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que en el término de diez (10) días hábiles presentara alegatos de conclusión.
La resolución referida fue comunicada a la investigada el 25 de enero de 20236, por lo que el término concedido venció el 8 de febrero de 2023, oportunidad en
La resolución referida fue comunicada a la investigada el 25 de enero de 20236, por lo que el término concedido venció el 8 de febrero de 2023, oportunidad en la cual la investigada guardó silencio.
CUARTO. Que esta Dirección decidió, mediante la Resolución No. 74717 del 28 de noviembre de 2024 7, decidió: i) ARCHIVAR los cargos PRIMERO y SEGUNDO de la Resolución No. 75702 de 28 de octubre de 2022; e, ii) imponer una sanción al operador MATRIX GIROS por valor de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV) que expresados en Unidades de Valor Básico corresponde a 4.060,000 UVB y que equivalen a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y UN MIL SESENTA PESOS M/L ($ 44.461.060).
Lo anterior, al determinarse que transgredió lo establecido en lo establecido en los artículos 2.2.7.6 y 2.2.7 .7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.1.1 del Capítulo Tercero del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, toda vez que la sociedad investigada se abstuvo de asignar e informar el Código Único Numérico (CUN), como constancia de la presentación de las PQR o solicitudes de indemnización por parte de los usuarios, lo cual no
Comunicaciones, toda vez que la sociedad investigada se abstuvo de asignar e informar el Código Único Numérico (CUN), como constancia de la presentación de las PQR o solicitudes de indemnización por parte de los usuarios, lo cual no les permitiría realizar un seguimiento al estado del trámite ante el operador o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
QUINTO. Que el proveedor presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, mediante escrito del 20 de diciembre de 20248, con el fin de que se revoque la sanción impuesta para el tercer cargo en la Resolución No. 74717 del 28 de noviembre de 2024, o se reduzca su monto.
Por lo anterior, es necesario analizar los presupuestos de admisión del recurso de reposición interpuesto por el operador , para lo cual se trae a colación lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, CPACA (en adelante CPACA), que expresamente señalan:
“ARTÍCULO 76. Oportunidad y Representación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procura dor regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
salvo lo dispuesto para el de la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procura dor regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario al de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado N.º 22-52630. 6 Consecutivo 16 del Radicado N.º 22-52630. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 22-52630. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del Radicado 22-52630.RESOLUCIÓN NÚMERO 7399 DE 2025
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quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
- Interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
representante o apoderado debidamente constituido. 2) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por ese medio.
Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acredita r la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay notificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
Así las cosas, esta Dirección pasa a revisar los requisitos que deben reunir los recursos para que pueda impartirse el trámite correspondiente, establecidos en el CPACA en los artículos antes citados:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
El 20 de diciembre de 2024, esta Dirección recibió una comunicación radicada con No. 22-52630-00022-00009, por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de representante legal de la sociedad MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S, la cual identificó bajo el asunto “Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación en contra de la Resolución No. 74717 del 28 de noviembre
en su calidad de representante legal de la sociedad MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S, la cual identificó bajo el asunto “Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación en contra de la Resolución No. 74717 del 28 de noviembre del 2024, emitida dentro del radicado 22-52630”, así:
Imagen No. 1: Soporte de radicación del recurso de reposición
Fuente: Sistema de trámites, radicado 22-52630, Consecutivo 22, página 1
9 Sistema de Tramites SIC-Consecutivo 22 del Radicado 22-52630.RESOLUCIÓN NÚMERO 7399 DE 2025
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Ahora bien, analizados los documentos que conforman la actuación administrativa, esta dirección encontró que la Resolución No. 74717 del 28 de noviembre de 2024 fue notificada personalmente el 5 de diciembre de 2024 a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calid ad de autorizado de MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S, tal y como lo corroboran las siguientes imágenes:
Imagen No. 2: Soporte de notificación personal
Fuente: Sistema de trámites, radicado 22-52630, Consecutivo 20, página 1
Imagen No. 3: Autorización para notificación personal elevada por el representante legal
Fuente: Sistema de trámites, radicado 22-52630, Consecutivo 20, página 1
Imagen No. 3: Autorización para notificación personal elevada por el representante legal
Fuente: Sistema de trámites, radicado 22-52630, Consecutivo 20, página 1
Imagen No. 4: Certificación expedida por la Coordinadora Grupo de Notificaciones y CertificacionesRESOLUCIÓN NÚMERO 7399 DE 2025
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Fuente: Sistema de trámites, radicado 22-52630, Consecutivo 21, página 1
Lo anterior evidencia que la recurrente tuvo desde el día seis (6) del mes de diciembre del año 2024, hasta el día diecinueve (19) de l mismo mes para impugnar la resolución referida, teniendo en cuenta el plazo previsto de diez (10) días hábiles para su debida interposición. No obstante, al consultar el sistema de trámites se evidenció que, el recurso se radicó en esta Entidad el 20 de diciembre de 2024.
SEXTO. Que en concordancia con lo hasta aquí expuesto, es necesario señalar
sistema de trámites se evidenció que, el recurso se radicó en esta Entidad el 20 de diciembre de 2024.
SEXTO. Que en concordancia con lo hasta aquí expuesto, es necesario señalar que el recurso de reposición interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de representante legal de MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S no cumple con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habida cuenta que, fue presentado de forma extemporánea, razón por la cual esta Dirección procederá a rechazar lo conforme lo dispuesto por el artículo 78 ibídem10.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición y el subsidiario de apelación interpuesto por la sociedad sancionada MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S. identificada con NIT. 900.327.256-8, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S. identificada con NIT. 900.327.256-8, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el rechazo del recurso de apelación procede el recurso de queja ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, dentro de los
10 “Artículo 78. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del
10 “Artículo 78. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.RESOLUCIÓN NÚMERO 7399 DE 2025
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cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación según lo establecido por el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días de febrero de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES,
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
NOTIFICACIÓN
Investigado
Nombre: MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S
Identificación: Nit. 900.327.256-8
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Proyectó: AMCC
Revisó: MLFV/ NS
Aprobó: JDFG