SIC - Resolución 7400 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 7400 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 7400 DE 2025
(24/02/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación No. 24-183002
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 502 de 14 de enero de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificado con el NIT. 830.122.566 –1 (en adelante el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer: Si el operado omitió el deber de atender y tramitar el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por la usuaria, a pesar de que la reclamante había señalado de manera expresa y clara la interposición de los mencionados medios de impugnación en contra d e la decisión empresarial identificada con número CUN 4433241001783181, respuesta emitida el 7 de marzo de 2024, en la que el operador habría resuelto de manera desfavorable las pretensiones
medios de impugnación en contra d e la decisión empresarial identificada con número CUN 4433241001783181, respuesta emitida el 7 de marzo de 2024, en la que el operador habría resuelto de manera desfavorable las pretensiones relacionadas con las condiciones y características del plan contr atado por la usuaria. Lo anterior, si se tiene en cuenta que mediante decisión remitida el 2 de abril de 2024 asociada al CUN 4433241000030953, el operador habría atendido como derecho de petición, los mentados recursos legales. Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracc ión prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley. SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del Radicado 24-183002. 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 7400 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 7400 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
QUINTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que, el 12 de febrero de 2025 4 la investigada a través de su apoderada especial, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 502 de 14 de enero de 2025, se efectuó el 23 de enero de 20255; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 13 de febrero de 2025 y que el escrito fue presentado el 1 2 de febrero de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1 Las incorporadas por esta Entidad.
9.1.1. Prueba documental.
servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1 Las incorporadas por esta Entidad.
9.1.1. Prueba documental.
9.1.1.1. Queja presentada el 22 de abril de 2024 6 por XXXXXXXXXXXXXXXXX, con sus respectivos anexos.
9.1.1.2. Requerimiento de información realizado el 18 de junio de 20247por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los
3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 24183002 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24183002 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24183002 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24183002RESOLUCIÓN NÚMERO 7400 DE 2025
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Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales al operador de servicios de telecomunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A
E.S.P BIC.
9.2. Las aportadas por la sociedad investigada
9.2.1. Prueba documental.
9.2.1.1. Respuesta al requerimiento de información allegada el 27 de junio de
E.S.P BIC.
9.2. Las aportadas por la sociedad investigada
9.2.1. Prueba documental.
9.2.1.1. Respuesta al requerimiento de información allegada el 27 de junio de 2024, con sus respectivos anexos8.
9.2.1.2. Escrito de descargos 9 y sus anexos, presentado el 12 de febrero de 2025, dentro de la oportunidad otorgada por la ley y sus respectivos anexos.
9.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.
DÉCIMO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. TENER por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del
ARTÍCULO 2. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso, y con observancia de los principios de econo mía procesal, celeridad y eficacia, instituidos en los numerales 12 y 13 el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, que deben regir todas las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente investigación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. CORRER traslado a la sociedad investigada, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con el NIT. 830.122.566 –1, informándole que contra el presente acto
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24183002 9 Sistema de Trámites SIC –Consecutivo 12 del Radicado 24183002RESOLUCIÓN NÚMERO 7400 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para
9 Sistema de Trámites SIC –Consecutivo 12 del Radicado 24183002RESOLUCIÓN NÚMERO 7400 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 24 días de febrero de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Identificación: NIT 830.122.566-1
Apoderada: Jenny Mabel Del Pilar Ardila L’Hoeste
Identificación: C.C. No. 52.104.040
Dirección: Transversal 60 (Avenida Suba) No. 114 A - 55
Ciudad: Bogotá D.C.
Elaboró: DAFO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV