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SIC - Resolución 7468 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 7468 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 61

RESOLUCIÓN NÚMERO 7468 DE 2025

(24 de febrero de 2025)

“Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa y una actuación administrativa”

Radicación N° 20-63418

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1480 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011 y acorde con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, tuvo conocimiento de la suspensión del evento denominado “Jamming Festival 2020 ”, mediante comunicación remitida por BUENA VIBRA EVENTOS E.U. , identificada con NIT. 901.261.663–0, en adelante la investigada, radicada con el número 20-63418-0 del 13 de marzo del 2020.

SEGUNDO: Que, con ocasión de lo anterior y para recaudar información sobre la organización y realización del evento denominado “Jamming Festival 2022” que, al parecer, reemplazó el programado para el año 2020, este Despacho requirió a BUENA VIBRA EVENTOS E.U. , mediante documento radicado con el número 20organización y realización del evento denominado “Jamming Festival 2022” que, al parecer, reemplazó el programado para el año 2020, este Despacho requirió a BUENA VIBRA EVENTOS E.U. , mediante documento radicado con el número 2063418-1 del 11 de marzo de 2022, para que información y documentación relacionada con las piezas publicitarias para dar a conocer el evento, aclarando medios y fechas de difusión; la nómina de artistas contratados, informando sus variaciones y como se han informado a los consumidores; las piezas publicitarias mediante las cuales se dieron a conocer las modificaciones que había sufrido el evento y las alternativas de solución brindadas a los consumidores; aclarar si el evento programado para el año 2020 se realizó; certificación expedida por el representante legal en la que se informe el número de consumidores que compraron boletas para asistir al evento programado para el año 2020 y para el año 2022; relación de solicitudes de devolución de dinero, retracto u otras similares; informar si en la devolución de dinero por eventos modificados, aplazados o cancelados se aplican descuentos; informar los operadores de boletería de los eventos programados para el año 2020 y 2022; relación de peticiones, quejas y reclamos para los eventos previstos para el año 2020 y 2022; así como allegar toda la información prevista en el numeral 2.10.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Indus tria y

Comercio.

TERCERO: Que, una vez revisado el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, se evidenció que el oficio número 20-63418-1 del 11 de marzo de 2022

Comercio.

TERCERO: Que, una vez revisado el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, se evidenció que el oficio número 20-63418-1 del 11 de marzo de 2022 fue remitido a la dirección electrónica de notificación judicial de la investigada, que se encontraba inscrita en el Registro Único Empresarial y Social —RUES—, esto es,

directores@jammingfestival.com.co; sin embargo, al parecer, el sujeto pasivo no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento frente a lo ordenado dentro del plazo establecido para el efecto.

CUARTO: Que por otra parte, y después de evidenciar que, tanto en redes sociales, como en algunos medios de comunicación se publicaron denuncias relacionadas con la variación de la nómina de artistas informada inicialmente para el evento “JammingRESOLUCIÓN NÚMERO 7468 DE 2025

“Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa y una actuación administrativa”

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Festival 2022”, e ste Despacho citó a BUENA VIBRA EVENTOS E.U. , mediante documento radicado con el número 20 -63418-2 del 11 de marzo de 2022, a una reunión para el lunes 14 de marzo de 2022 a las 14:30 horas, con el fin de aclarar la información suministrada a los consumidores sobre el particular, los medios utilizados para transmitir dicha información y la nómina de artistas confirmados a la fecha.

QUINTO: Que, una vez llegada la fecha y hora programada para la reunión antes mencionada, este Despacho se unió al enlace remitido, evidenciando que, la

para transmitir dicha información y la nómina de artistas confirmados a la fecha.

QUINTO: Que, una vez llegada la fecha y hora programada para la reunión antes mencionada, este Despacho se unió al enlace remitido, evidenciando que, la investigada no se conectó para atender la reunión referida, pese a que la citación fue enviada y entregada en la di rección electrónica de notificación judicial que se encontraba inscrita en el Registro Único Empresarial y Social —RUES—, esto es,

directores@jammingfestival.com.co.

SEXTO: Que esta Dirección , en ejercicio de sus funciones legales de inspección, vigilancia y control establecidas en el Decreto 4886 de 2011 y acorde con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, con el propósito de verificar el cabal cumplimiento de las norm as de protección al consumidor por parte de la investigada, el 11 de marzo de 2022 , realizó visita administrativa a la página web oficial del evento y redes sociales de Facebook, Instagram y Twitter, tal y como consta en el radicado número 20 -63418-3 del 1 5 de marzo de 2022. Para tal efecto, a continuación, se relaciona el enlace del portal que fue objeto de visita por parte de esta Dirección, siendo este , “ jammingfestival.com.co”, así como los usuarios de Facebook “Jamming Festival ”, Instagram “FestivalJamming” y Twitter

“@FestivalJamming”.

SÉPTIMO: Que, en atención a lo evidenciado en la visita previamente mencionada y con el fin de complementar la información recaudada en el marco de la presente actuación, el 14 de marzo de 2022 , este Despacho adelantó una nueva visita

SÉPTIMO: Que, en atención a lo evidenciado en la visita previamente mencionada y con el fin de complementar la información recaudada en el marco de la presente actuación, el 14 de marzo de 2022 , este Despacho adelantó una nueva visita administrativa a la página web oficial y redes sociales del evento “Jamming Festival 2022”, referenciadas en el considerando inmediatamente anterior, cuyo desarrollo hace parte del expediente que recoge la presente actuación y , concretamente, del consecutivo número 20-63418-4 del 15 de marzo de 2022.

OCTAVO: Que, con la información recaudada en el marco de las visitas administrativas antes citadas, este Despacho evidenció variaciones en la nómina de artistas informada inicialmente para el evento denominado “Jamming Festival 2022” programado para los días 19, 20 y 21 de marzo de 2022, y en el orden de presentación de estos.

NOVENO: Que con ocasión de lo anterior, y con fin de salvaguardar los derechos de los consumidores, esta Dirección, mediante los oficios números 20-63418-5 y 2063418-6 del 16 de marzo de 2022, impartió las siguientes órdenes administrativas a BUENA VIBRA EVENTOS E.U.: i) informar en la página web y redes sociales del evento los artistas confirmados para cada día indicando el orden de presentación de cada uno; ii) informar vía correo electrónico, mensaje de texto u otro medio de comunicación personalizada los días afectados con alguna variación, junto con las alternativas de solución y el procedimiento para acceder a las mismas; iii) publicar en la página web y redes sociales del evento un comunicado informando los días que se verían afectados con alguna variación d e las condiciones inicialmente anuncias,

alternativas de solución y el procedimiento para acceder a las mismas; iii) publicar en la página web y redes sociales del evento un comunicado informando los días que se verían afectados con alguna variación d e las condiciones inicialmente anuncias, junto con las alternativas de solución y el procedimiento para acceder a las mismas; iv) remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio copia de los contratos suscritos con los artistas confirmados para el ev ento; y v) remitir la relación de boletas vendidas a la fecha.

De igual manera, las órdenes contenidas en los numerales i), ii) y iii) debían ser acreditadas a más tardar el 18 de marzo de 2022, mientras que, las contenidas en los numerales iv) y v) debían ser acreditadas a más tardar el 22 de marzo de 2022.

DÉCIMO: Que una vez revisado el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, se observó que el oficio número 20-63418-5 del 16 de marzo de 2022, fue remitido a la dirección electrónica de notificación judicial que se encontraba inscrita en el Registro Único Empresarial y Social —RUES— de la investigada, esto es,

directores@jammingfestival.com.co, tal y como lo acredita el certificado deRESOLUCIÓN NÚMERO 7468 DE 2025

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comunicación electrónica E71159980-S, expedido por Lleida S.A.S. aliado de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, que hace parte del consecutivo número 2063418-7.

comunicación electrónica E71159980-S, expedido por Lleida S.A.S. aliado de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, que hace parte del consecutivo número 2063418-7.

DÉCIMO PRIMERO: Que así mismo, el oficio número 20 -63418-6 del 16 de marzo de 2022, fue enviado y entregado en la dirección física de notificación judicial de la investigada, inscrita en el Registro Único Empresarial y Social —RUES—, esto es, en

la calle 49 N° 7-19 Ap 4, de Bogotá D.C., lo cual, se evidencia con la firma de recibo plasmada en el citado documento. No obstante lo anterior , el sujeto pasivo, al parecer, no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento frente a lo ordenado en los oficios previamente referidos, dentro del plazo establecido para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO: Que, con ocasión a lo anterior, este Despacho practicó una visita administrativa a la página web y redes sociales del evento “Jamming Festival 2022”, el 17 de marzo de 2022, cuyo desarrollo hace parte del radicado número 2063418-8 del 18 de marzo de 2022; en la que se accedió a un comunicado elaborado por la investigada, con el cual informaba que el montaje y demás actividades de producción del evento se adelantaban con normalidad.

DÉCIMO TERCERO: Que, por otra parte, mediante los oficios números 20-63418-9 y 20-63418-10 del 18 de marzo de 2022, este Despacho requirió a OPERACIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS S.A.S. y a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, respectivamente,

y 20-63418-10 del 18 de marzo de 2022, este Despacho requirió a OPERACIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS S.A.S. y a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, respectivamente, con el propósito de complementar la información recaudada sobre el evento.

DÉCIMO CUARTO: Que este Despacho, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, conoció del aplazamiento del evento “Jamming Festival 2022 ”, por información publicada en diferentes medios de comunicación y en el sitio oficial del festival, razón por la cual, adelantó visitas administrativa s a dichos canales de comunicación, a las redes sociales y página web de la investigada, el 18 de marzo de 2022, cuyo desarrollo hace parte de los radicados números 20-63418-19 y 20-6341820 del 22 de marzo de 2022.

DÉCIMO QUINTO: Que por lo anterior, se evidenció que la investigada se encontraba ofreciendo y comercializando boletas para el evento denominado “Jamming Festival 2023” y con el fin de evitar que se causara daño o perjuicio a los consumidores, este Despacho, mediante la Resolución N°13766 del 18 de marzo de 2022 “Por la cual se imparten órdenes administrativas para evitar que se cause daño o perjui cio a los consumidores”1, le ordenó a BUENA VIBRA EVENTOS E.U., lo siguiente:

“ARTÍCUO PRIMERO: ORDENAR a BUENA VIBRA EVENTOS EU , identificada con el Nit. 901.261.663-0, el CESE INMEDIATO de toda la publicidad relacionada con el anuncio y/o promoción del evento ‘JAMMING FESTIVAL 2023 ’, hasta

con el Nit. 901.261.663-0, el CESE INMEDIATO de toda la publicidad relacionada con el anuncio y/o promoción del evento ‘JAMMING FESTIVAL 2023 ’, hasta tanto demuestre la realización del evento ‘JAMMING FESTIVAL 2022 ’, y/o acredite ante este Despacho las soluciones efectivamente brindadas a los consumidores, conforme a lo expuesto en el considerando Vigésimo Octavo de esta resolución. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a BUENA VIBRA EVENTOS EU, identificada con el Nit. 901.261.663 -0, SUSPENDER la comercialización de boletería para el evento ‘JAMMING FESTIV AL 2023’, hasta tanto demuestre la realización del evento ‘JAMMING FESTIVAL 2022 ’, y/o acredite ante este Despacho las soluciones efectivamente brindadas a los consumidores, conforme a lo expuesto en el considerando Vigésimo Octavo de esta resolución”.

DÉCIMO SEXTO: Que en atención a la información recaudada en la etapa de averiguación preliminar, esta Dirección, por medio de la Resolución N°13767 del 18 de marzo de 2022 “Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos” 2, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de BUENA VIBRA EVENTOS E.U., identificada con

1 Comunicada en debida forma a la investigada y al Ministerio de Cultura el 18 de marzo de 2022, tal y como lo acredita el consecutivo número 20-63418-26 del 25 de marzo de 2022. 2 Acto administrativo notificado el 31 de marzo de 2022 a los investigados, mediante avisos 3755 y 3756, tal y como

acredita el consecutivo número 20-63418-26 del 25 de marzo de 2022. 2 Acto administrativo notificado el 31 de marzo de 2022 a los investigados, mediante avisos 3755 y 3756, tal y como lo acredita el consecutivo número 20-63418-36 del 1 de abril de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 7468 DE 2025

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el NIT 901.261.663–0, y de su Representante Legal, el señor ALEJANDRO CASALLAS RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 79.750.883, con fundamento en lo siguiente:

16.1. Presunto incumplimiento al numeral 1.3. del artículo 3 ° y al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, por una posible falta de información oportuna, clara, suficiente y precisa respecto del evento “Jamming Festival 2022”, por parte de BUENA VIBRA EVENTOS E.U., pues de la visita administrativa adelantada el 17 de marzo de 2022 se advirtió que la investigada informó mediante comunicado publicado el 16 de marzo de 2022 en la página web oficial del evento, que el mismo se estaba desarrollando de manera normal; no obstante, para el 18 de marzo se conoció información publicada en diferentes medios de comunicación en relación con el aplazamiento del evento, sin embargo, mediante visita administrativa realizada el mismo 18 de marzo de 2022, se evidenció que la página web del evento se encontraba fuera de servicio, así como que en su cuenta de Twitter no había ningún tipo de información sobre el presunto aplazamiento, por lo que, al parecer no se informó de manera oportuna el

evidenció que la página web del evento se encontraba fuera de servicio, así como que en su cuenta de Twitter no había ningún tipo de información sobre el presunto aplazamiento, por lo que, al parecer no se informó de manera oportuna el aplazamiento del evento.

Adicionalmente, mediante las visitas administrativas realizadas los días 11 y 14 de marzo de 2022 se advirtió que, al parecer la investigada no brindó información clara, suficiente, oportuna y precisa en relación con los artistas que se presentarían y su orden, pues pese a que se informó la cancelación del artista “Los Cafres” , este continuaba en la nómina de artistas, lo cual pudo confundir a los consumidores sobre las agrupaciones confirmadas, en consideración al tiempo restante para la ejecución del evento.

16.2. Presunto incumplimiento al numeral 1.3. del artículo 3 ° y al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, por una posible falta de información oportuna respecto del evento “Jamming Festival”, por parte del señor ALEJANDRO CASALLAS, por cuanto de la información recopilada en las visitas administrativas realizadas el 17 y 18 de marzo de 2022, se advirtió que el sujeto pasivo informó a los consumidores el 16 de marzo de la misma anualidad que el evento se estaba desarrollando con normalidad en el montaje y producción, sin embargo, para el 18 de marzo se conoció por diverso s medios de comunicación sobre el presunto aplazamiento del evento, no obstante, en la diligencia adelantada el 18 de marzo se observó que la página web oficial del evento estaba fuera de servicio, así como que en el Twitter del evento no se había informado nada sobre el aplazamiento, pese a que el sujeto pasivo en calidad de representante

la diligencia adelantada el 18 de marzo se observó que la página web oficial del evento estaba fuera de servicio, así como que en el Twitter del evento no se había informado nada sobre el aplazamiento, pese a que el sujeto pasivo en calidad de representante legal de BUENA VIBRA EVENTOS E.U., tenía la obligación de realizar esfuerzos en desarrollo del objeto social de la persona jurídica.

16.3. Posible contravención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2.9.1.2.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura N° 1080 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 2380 de 2015, por la información suministrada en la difusión del evento “Jamming Festival 2023”, puesto que, de la visita administrativa realizada el 18 de marzo de 2022 en la red social Instagram del evento y de propiedad de BUENA VIBRA EVENTOS E.U., se encontró publicidad sobre el precitado evento que sería realizado en el año 2023, sin que en ellas se observara la información correspondiente al código único asignado al referido Espectáculo Público de las Artes Escénicas (Código

PULEP).

16.4. Presunto incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Superintendencia en ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 2° y 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 61 del mismo cuerpo normativo y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con lo anotado en el numeral 2.10.2 de

primero del artículo 61 del mismo cuerpo normativo y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con lo anotado en el numeral 2.10.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que al parecer la investigada BUENA VIBRA EVENTOS E.U. no atendió lo ordenado en el oficio número 20-62418-1 del 11 de marzo de 2022, esto dentro de la oportunidad y en los términos conferidos por esta Dirección, así como también, a l parecer no asistió a la reunión prevista para el 14 de marzo de 2022 a las 14:30 horas, cuya citación se comunicó mediante el oficio número 20-62418-2 del 11 de marzo de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 7468 DE 2025

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En adición, de la visita administrativa realizada el 14 de marzo de 2022 en la página web oficial del evento se evidenció que los artistas “Los Cafres” y “Black Eyed Peas” ya no se encontraban en la nómina de artistas que se presentarían, no obstante, al parecer la investigada no informó dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho que generó la modificación, los medios utilizados para dar a conocer la novedad, el procedimiento para devolución del dinero y el procedimiento para ejercer la opción de recambio para asistir a otro evento o al evento reprogramado , en cumplimiento de la orden impartida por este Despacho.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, con ocasión de los cargos imputados a los investigados, se

la opción de recambio para asistir a otro evento o al evento reprogramado , en cumplimiento de la orden impartida por este Despacho.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, con ocasión de los cargos imputados a los investigados, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administrativo, para que presentaran los descargos, aportaran y/o solicitar las pruebas que pretendieran hacer valer, de conformidad con lo señalado en el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

DÉCIMO OCTAVO: Que mediante documento radicado con el número 20-63418-27 del 25 de marzo de 2022, la ALCALDÍA DE IBAGUÉ solicitó una prórroga para allegar la información señalada en el numeral décimo tercero del presente acto administrativo, la cual fue concedida por esta Dirección mediante documento radicado con el número 20-63418-30 del 28 de marzo de 2022.

DÉCIMO NOVENO: Que, encontrándose dentro del plazo señalado en la Resolución N° 13767 del 18 de mar zo de 2022, la sociedad investigada , mediante escrito con radicado número 20 -63418-29 del 28 de marzo de 2022 , se pronunció frente a la reunión programada por esta Dirección mediante el oficio número 20-63418-2 del 11 de marzo de 2022, y sobre las órdenes impartidas en los oficios números 20-634185 y 20-63418-6 del 16 de marzo de 2022, al tiempo que, solicitó la ampliación del plazo para acreditar el cumplimiento de estas últimas.

5 y 20-63418-6 del 16 de marzo de 2022, al tiempo que, solicitó la ampliación del plazo para acreditar el cumplimiento de estas últimas.

VIGÉSIMO: Que, para atender la solicitud a la que hace referencia el numeral décimo tercero del presente acto administrativo, la ALCALDÍA DE IBAGUÉ remitió la información requerida mediante documentos radicados con los números: 20-6341835 del 31 de marzo de 2022, 20 -63418-42, 20-63418-43, 20-63418-45, 20-6341846, 20-63418-47 y 20-63418-48 del 5 de abril de 2022, y 20-63418-49 del 6 de abril de 2022.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que de igual forma, OPERACIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS S.A.S. atendió el requerimiento enviado por esta Dirección al que hace referencia el numeral décimo tercero del presente acto administrativo, mediante comunicación radicada con el número 20-63418-51 del 6 de abril de 2022.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que este Despacho, en ejercicio de sus funciones legales de inspección, vigilancia y control, adelantó nuevas visitas administrativas a la página web oficial y redes sociales de “Jamming Festival 2022”, el 25 de marzo y el 13 de abril de 2022, cuyos resultados reposan en los radicados números 20-63418-52 del 7 de abril de 2022 y 20-63418-56 del 18 de abril de 2022, respectivamente.

VIGÉSIMO TERCERO: Que esta Dirección requirió nuevamente a OPERACIONES Y

7 de abril de 2022 y 20-63418-56 del 18 de abril de 2022, respectivamente.

VIGÉSIMO TERCERO: Que esta Dirección requirió nuevamente a OPERACIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS S.A.S. mediante documento radicado con el número 2063418-57 del 25 de abril de 2022, para que allegara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación información y documentación relacionada con las boletas vendidas para el evento “Jamming Festival 2022”, las personas que prestaron el servicio de venta de la boletería para el referido evento, así como una copia del contrato o documento equivalente que soporte la relación laboral con las personas que vendieron las boletas para tal evento.

VIGÉSIMO CUARTO: Que, estando dentro del plazo señalado para presentar descargos a la Resolución N° 13767 del 18 de marzo de 2022, el Representante Legal de BUENA VIBRA EVENTOS E.U., a nombre propio y de la sociedad, allegó escrito de descargos mediante el consecutivo identificado con el número 20-63418-61 del 26 de abril de 2022 en que solicitó el control de legalidad y la revocatoria del acto administrativo por el cual se dio inicio a la actuación administrativa, expuso susRESOLUCIÓN NÚMERO 7468 DE 2025

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consideraciones frente a los cargos formulados, solicitó la práctica de unas pruebas y aportó otros elementos probatorios; sin embargo, este Despacho no pudo acceder a la documentación aportada.

VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante documento radicado con el número 20 -63418aportó otros elementos probatorios; sin embargo, este Despacho no pudo acceder a la documentación aportada.

VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante documento radicado con el número 20 -6341863 del 5 de mayo de 2022, los investigados allegaron una documentación e información para ser tenida en consideración dentro de esta actuación.

VIGÉSIMO SEXTO: Que mediante la Resolución N° 42683 del 1 de julio de 2022 “Por la cual se imparte una orden administrativa”3, esta Dirección ordenó a BUENA VIBRA EVENTOS E.U., identificada con el NIT 901.261.663–0, lo siguiente:

“(…)

1. PUBLICAR, en todos los canales de comunicación dispuestos para informar a los consumidores los eventos que ofrece, entre los cuales, las cuentas en redes sociales, y la página web oficial del evento ‘Jamming Festival 2022 ’

(https://www.jammingfestival.com.co/), un aviso indicando que las reclamaciones de efectividad de la garantía derivadas de la ‘suspensión’ del evento mencionado, se tramitarán de acuerdo a las normas generales de protección al consumidor vigentes, utilizando el siguiente texto, en mayúscula sostenida y en un tamaño de letra que permita a cualquier consumidor leer fácilmente lo informado:

“POR ORDEN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LAS SOLICITUDES DE EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA QUE SE PRESENTEN POR LA SUSPENSIÓN DEL EVENTO ‘JAMMING F ESTIVAL 2022 ’ SE TRAMITARÁN CONFORME A LO PREVISTO EN LAS NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Y NO, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL

CONFORME A LO PREVISTO EN LAS NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Y NO, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL

DECRETO LEGISLATIVO 818 DE 2020.”

(…)

2. INICIAR la devolución del dinero a los consumidores que adq uirieron boletas para el evento ‘Jamming Festival 2022 ’, y optaron por esta alternativa de solución, dentro del mes siguiente a la comunicación del presente acto administrativo.

3. REMITIR con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, un INFORME INICIAL que contenga, el núme ro de boletas vendidas para el evento ‘Jamming Festival 2022’, los datos de los compradores de cada boleta y la alternativa seleccionada por cada consumidor como efectividad de la garantía. Para efectos de lo anterior, utilizará un archivo digital (formato .XLS

o .XLSX), con la siguiente información: (…)

4. ELABORAR un PLAN DE ACCIÓN que garantice el reembolso o devolución del dinero a los consumidores que adquirieron boletas para el evento ‘Jamming Festival 2022 ’, y que opten por esta alternativa como efe ctividad de la garantía legal, y les dé certeza sobre la fecha en que el reembolso se hará efectivo.

5. REMITIR con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución,

efectivo.

5. REMITIR con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, el PLAN DE ACCIÓN y cronograma de ejecución propuesto para el trámite de las solicitudes de reembolso o devolución de dinero a los consumidores que adquirieron boletas para el evento ‘Jamming Festival 2022 ’, junto con el informe de avance de las devoluciones realizadas. Para efectos de lo ante rior, utilizará un archivo digital (formato .XLS o .XLSX), con la siguiente información:

(…)

6. REMITIR, con posterioridad a la fecha de reporte del PLAN DE ACCIÓN , con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la

Superintendencia de Industria y Comercio, INFORMES TRIMESTRALES con

3 Comunicada en debida forma el 6 de julio de 2022, tal y como lo acredita el consecutivo número 20-63418-68 del 8 de julio de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 7468 DE 2025

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el avance en el cumplimiento del mismo, acompañados de los soportes de las devoluciones de dinero realizad as durante el periodo reportado. En caso de recibir nuevas solicitudes de devolución de dinero, deberá remitir el PLAN DE ACCIÓN, actualizado con la inclusión de las solicitudes recibidas durante el periodo reportado (…)”.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, mediante documento radicado con el número 20-63418ACCIÓN, actualizado con la inclusión de las solicitudes recibidas durante el periodo reportado (…)”.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, mediante documento radicado con el número 20-6341869 del 21 de julio de 2022, la sociedad investigada allegó un correo electrónico a través del cual solicitó la aclaración y suspensión de las órdenes administrativas impartidas mediante la Resolución N° 4 2683 del 1 de julio de 2022, así como la programación de una reunión para tal fin. De igual manera, allegó un documento con el propósito de dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral 3 del artículo primero de dicho acto administrativo.

VIGÉSIMO OCTAVO: Que, mediante escrito radicado con el número 20 -63418-70 del 1 de noviembre de 2022, la sociedad investigada allegó un correo electrónico con el propósito de dar cumplimiento a las órdenes contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo primero de la Resolución N° 42683 del 1 de julio de 2022.

VIGÉSIMO NOVENO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante la Resolución N° 87595 del 9 de diciembre de 2022

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