SIC - Resolución 7540 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 7540 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 7540 DE 2025 (24/02/2025) "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" Radicación 10-7407 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 36261 de fecha 30 de junio de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, con NIT 830.122.566, por la suma CIENTO SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($107.120.000.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 39094 de 25 de junio de 2014, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición. Resolución No. 8222 de 25 de febrero de 2016, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, esto es, mediante depósito bancario en la cuenta No. 050-000249 del Banco Popular, cuyo
titular es la Dirección del Tesoro Nacional - Fondos Comunes; en fecha 28 de marzo de 2016, ascendiendo dicho depósito a un total de CIENTO SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($107.120.000.oo), tal y como consta en el documento de recaudo expedido por la Dirección Financiera el día 26 de julio de 2021. Que contra las referidas providencias, la sancionada instauró la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuya asignación correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 11001333400220160029700; el cual, el cual, mediante fallo de 18 de diciembre de 2018, declaró: “PRIMERO.- Declarar la nulidad de las Resoluciones 36261 del 30 de junio de 2011, 39094 del 25 de junio de 2014 y 8222 del 25 de febrero de 2016, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. SEGUNDO.- Ordenar, a la demandada, que se abstenga de cobrar a la sociedad demandante, la multa impuesta en los actos que se declaró la nulidad y, en caso de que la misma ya haya sido pagada, proceda a realizar su devolución con la indexación correspondiente. TERCERO.- Condenar en costas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por Secretaría, liquídense las costas a que haya lugar, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 7540 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 11001333400220160029701, profirió sentencia definitiva en fecha 3 de junio de 2021, en los siguientes términos: “PRIMERO: PRIMERO. - CONFÍRMASE la sentencia del dieciocho (18) de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Primera, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.(…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 16 de julio de 2021, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 75932 de 24 de noviembre de 2021, mediante la cual se ordenó hacer efectiva a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la compensación de las sumas de dinero pagadas por concepto de la sanción impuesta a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A.
Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas y aprobadas por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., así: “
Se liquidan costas de conformidad con el art. 361 y 366 del C.G. del P., conforme a lo ordenado en fallo de fecha 18/12/2018, 03/06/2021 y fijadas por auto de 15/02/2022. (…)” Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 16-421132, consecutivo 18, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada.
Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 11001333400220160029700 por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($8.569.600,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 7540 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al
presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, de la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($8.569.600,oo), por concepto de costas procesales decretadas en primera y segunda instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 11001333400220160029700 ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 de febrero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Elaboró: GMVG
Revisó: MRR