SIC - Resolución 7541 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 7541 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 7541 DE 2025 (24/02/2025) "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" Radicación 12-189023 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 26537 de 30 de abril de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, con NIT 830.122.566, por la suma CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($176.850.000.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 26115 de 24 de abril de 2014, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición. Resolución No. 38454 de 19 de junio de 2014, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá,
cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; en fecha 4 de agosto de 2014, ascendiendo dicho depósito a un total de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($176.850.000.oo), tal y como fue certificado por la Dirección Financiera. Que contra las referidas providencias, la sancionada instauró la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuya asignación correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 11001333400320150024200; el cual, el cual, mediante fallo de 30 de junio de 2022, declaró: “PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución 76759 del 16 de diciembre de 2014, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio que negó el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo, por las razones expuestas. SEGUNDO. A título de restablecimiento ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio la ejecución de los efectos del silencio administrativo positivo respecto a los recursos de reposición y apelación presentados por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. el 20 de junio de 2013, contra la Resolución 26537 del 30 de abril de 2013; así como el reintegro de la suma de doscientos cincuenta y seis millones trescientos trece mil setecientos treinta y seis pesos M/C ($256.313.736) correspondiente al valor cancelado por concepto de a multa impuesta y su indexación, en los términos del artículo 192 del CACA, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 7541 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3
cancelado por concepto de a multa impuesta y su indexación, en los términos del artículo 192 del CACA, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 7541 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" TERCERO. Condenar en costas a la parte demandada, en los términos de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por Secretaría, liquídense las costas a que haya lugar, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 26 de julio de 2022, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 25067 de 11 de mayo de 2023, mediante la cual se ordenó hacer efectiva a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la compensación de las sumas de dinero indicadas en la Resolución de Compensación No. 608-002445 de 21 de marzo de 2023, proferida por dicha entidad; efectuar la devolución de los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las
cuales fueron liquidadas y aprobadas por parte del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., así: Asunto: liquidación de costas Procede la Secretaria a elaborar la liquidación de costar (sic) ordenadas dentro del proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 366 del C.G.P.
Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 16-417481, consecutivo 20, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada. Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 11001333400320150024200 por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($5.305.500,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC, con NIT 830.122.566, de la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($5.305.500,oo), por concepto de costas procesales decretadas en primera y segunda instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 11001333400320150024200 ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 11001333400320150024200 ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIARESOLUCIÓN NÚMERO 7541 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC, con NIT 830.122.566, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 de febrero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Elaboró: GMVG
Revisó: MRR