SIC - Resolucion 76660 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 76660 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA AO o, ge 3 as
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 wi. 76660) Radicación N° 11-87688 27 tiv. un Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 2153 de 1992 y en el artículo 8”del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto 1687 de 2010, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Ley 1340 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio [Vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones 0 quejas por hechos que peer implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas" T SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el ariiculo 8° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el articulo 4% del Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia "[Tjramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia." TERCERO: Que mediante escrito radicado con el número 11-87688 del 13 de julio de 2011, el Grupo de integraciones Empresariales dio traslado al Grupo de Protección de la Competencia, de la notificación de la operación de integración
TERCERO: Que mediante escrito radicado con el número 11-87688 del 13 de julio de 2011, el Grupo de integraciones Empresariales dio traslado al Grupo de Protección de la Competencia, de la notificación de la operación de integración entre las sociedades AGUAS DE MALAMBO S.A. ES.P. y EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Según las empresas intervinientes, la operación consistió en la adquisición por parte de EPM del control de AGUAS DE MALAMBO, El mercado en donde tendria efectos es el mercado de agua potable y la participación conjunta de estas empresas en el mercado no superaría el unibral del 20%, Señalan asi mismo, que el usuario de acueducto y alcantarillado, está ante un monopolio natural y no existe la posibilidad económicamente eficiente de obtener el mismo producto físico por parte de dos proveedores, ni genera abuso de posición dominante, toda vez que previo a la operación no podrán existir varios proveedores dei producto con diferentes precios o condiciones. Sin embargo, realizaron una delimitación del mercado relevante de las empresas de acueducto y alcantarillado en el mercado nacional.A - TR Ta RESOLUCIÓN NUMERO + / 200% DE 2044 Hoja N°. 2 Radicación N° 11-87688 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar necesidad o no de abrir una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia?
QUINTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 38 y 39 del articulo 7° del Decreto 1687 de 2010, dentro de esta etapa Se realizaron las siguientes actuaciones administrativas: G a
QUINTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 38 y 39 del articulo 7° del Decreto 1687 de 2010, dentro de esta etapa Se realizaron las siguientes actuaciones administrativas: G a 5.1 Los dias 11 y 12 de agosto de 2011, se llevó a cabo en el municipio de Malambo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P., con el fin de obtener información relacionada con el proceso de integración entre EPM y AGUAS DE MALAMBO $.2 El 16 y 17 de agosto de 2011 en la ciudad de Medellin se realizó visita de inspección a las instalaciones de EPM., con el objeto de obtener información relacionada con la adquisición de control de AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. 5.3 E110 de octubre de 2011 se hizo requerimiento a la Alcandia Municipal de Malambo para que enviara información relacionada con los operadores de Servicios del Norte 5.4, E.S.P. y Aguas de Malembce.
SEXTO: Que una vez analizada la información obrante en el expediente, esta Delegatura no encuentra mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Lo anterior por las siguientes razones: 6.1. Los supuestos de la obligación de informar una operación de integración empresarial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, el deber de informar recae sobre las empresas que cumplan los supuestos i) subjetivo, if) objetivo y iii) cronológico, a saber:
i El supuesto subjetivo implica que les empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma acilvidad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un bien o servicio determinado, o que se encuentren dentro Folio 34 del Cuaderno 1 del exzectiente. Funciones del Superintendente de Industria y Comercio, numerales 28 y 39 del articulo 1° del Decreto 1687 de 2010: canducenté. con el fin de compete y adoptar las mediRESOLUCIÓN NÚMERO = DE 2017 Hoja NP. 3 Radicación N° 11-87688 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar de la misma cadena de valor de dicho bien o servicio. Asi, dentro de este supuesto se destacan dos preceptos: que exista una pluralidad de empresas a integrarse y que esas empresas desarrollen la misma actividad. Ahora bien, el supuesto objetivo también implica dos verificaciones. En primer lugar, según lo establecido por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas que individualmente o en conjunto, presentaran activos o ingresos operacionales superiores a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensua legales vigentes (150.000 smmlv), estan obligadas a informar previamente a esta Entidad las operaciones de integración jurídico económica que pretendieran adelantar.
En segundo lugar, e supuesto objetivo establece que las empresas que pretendieran fusionarse. consolidarse o integrarse entre si, estan en el deber de proporcionar información previa de la Operación a esta Entidad, sin importar la forma ni la vía jurídica que adoptara dicha operación. Al respecto, vale la pena resaltar que desde el punto de vista de la competencia lo importante es el resultado y na el medio que se util llegar a él, pues como la misma norma lo advierte, la operación se configura “sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación. Fusión o integración." on.” Ahora, de acuerdo con la resolución 73849 cel 30 de diciembre de 2010, los ingresos operaciones y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, serán de 150.000 smmiv: “Pilar, a partir del 1° de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, en ciento cincuenie mil (1 50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...” Sobre el particular, mediante Resolución 20191 del 29 de noviembre de 2004, esta Superintendencia en un caso similar destacó el objetivo del denominado centrol previo: “Ahora bien, dado que el control previo busca proteger al mercado de aquellas operaciones que tiendan a producir una indebida restricción a la competencia, el legislador decidió no re tringir su aplicación a un tipo específico de operaciones, siño dejarlo abierto, para cualquier proceso que genere un efecto integrativo, manteniendo el instrumento de verificación acorde con su fineficed.”
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus manifestaciones, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Lev anna naA . n TFTESEM RESOLUCIÓN Número! Y 76650 DE 2011 Hoja ne. 4 Radicación N° 11-87668 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar ii. Por su parte, el mencionado supuesto er nalógico implica que las empresas que se pretendan integrar, y cuya situa ce enmarque en los supuestos ya referidos, debian, previa la realización de la operación, contar con el pronunciamiento de esta Superintendencia. En tal sentido, el aviso no es posterior a la operación, sino que debe realizarse con antelación a la misma? pues de no ser así, se perderia el carácter preventivo de la norma. De esta forma, se observa que la Ley 1340 de 2009 establece el deber legal de información, que constituye el punto de partida del control ex ante, por medio del cual la autoridad de competencia, previo al perfeccionamiento de una integración, ana su probable impacto sobre las condiciones del mercado, a fin de estricciónes indebidas de la competencia que en una labor eminentemente preventiva, acorde con ueda llegar a suscitar y nur oY ER atitución Politica.’ los postulados de la 6.2. Mercado Relevante. 6.2.1, Concepto de Mercado Relevante. La detinición del marcado rele los que puede present: geográfica dentro del c la sustituibilidad entre Ic específica las límites geos materia de competericiz vante permit una comp leterminar los bienes y servicios entre an. Para realizarla, se analiza
los que puede present: geográfica dentro del c la sustituibilidad entre Ic específica las límites geos materia de competericiz vante permit una comp leterminar los bienes y servicios entre an. Para realizarla, se analiza cidos y demandados y, se El mercado de producto de referencia comprende la totalidad de los bienes y servicios que los consumidores de sus caracteristicas, su pre ndiciones de competencia son inguirse de otras zonas geográficas servicios de suficientemente homogé , en a que EY gue puede ¢ próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia que prevalecen en elia son distintas de aquellas."A - f RESOLUCIÓN MUMERO + my pm DE 2041 Hoja N°. 5 Radicación N° 11-87688 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar 6.2.2. Análisis del Mercado Relevante, De acuerdo a la información contenida en el expediente el bien y/o servicio donde existe traslape de actividades y el cual será objeto de análisis, corresponde al servicio público cornicitario de acueducto y alcantarillado, La Ley 142 de 1994, régimen de servicios públicos domiciliarios, define cada uno de los anteriores servicios ast: CILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio públic ario de agua potatile. Es la distribución municipal de agua apía para el consume humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta lev a las actividades complementarias tales como captación de agua y Su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
servicio públic ario de agua potatile. Es la distribución municipal de agua apía para el consume humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta lev a las actividades complementarias tales como captación de agua y Su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. 14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente liquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición tinal de tales residuos. Es posible afirmar, que tanto la materia prima de este servicio, el agua potable, como el sistema mediante el cual se entrega al usuario final, es decir, la red de tuberías de distribución, es dificilmente replicable y sustituible, por lo menos en un ambiente geográfico definido. La normatividad vigente así lo ha determinado, especificamente a través de los articulos 5 y £ de la Ley 142 de 1994, donde establece que estos servicios deben ser suministrados particularmente por el municipio o por agentes económicos seleccionados por él, para prestarlos en su área de influencia, que para el caso particular corresponde al municipio de MALAMBO (Atlántico). qraron termbién lo considerado asi al o de acueducto y alcantarillado : afirmar en su escrito de not aque “El usu está ante un monanolio natural en su propio mercado y no existe la posibilidad económicamente eficiente obiéner el mismo producto físico por parte de dos proveedores" y que “El meriade de Aguas en Colombia es municipal"? a) 6.2.3, Conclusión del Mercado Relevante. € Asi las cosas, ia operación de integración empresarial entre las sociedades EPM y
proveedores" y que “El meriade de Aguas en Colombia es municipal"? a) 6.2.3, Conclusión del Mercado Relevante. € Asi las cosas, ia operación de integración empresarial entre las sociedades EPM y la AGUAS DE MALAMBO. estaría preliminarmente concentrada en el mercado relevante denominado servicio público domiciliado de acueducto y alcantarillado prestado en el muni epartamanto del Attenticc.RESOLUCIÓN NÚMERO” _ DE 2011 Hoja N°. 6 Radicación N° 11-87688 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar 6.3. Estructura del Me De acuerdo a lo anterior, cualquier empresa que preste el servicio público domiciliario de acueducto v alcantarillado en un municipio determinado ostentará el 100% de este mercado, es decir, que cada localidad es por sí sola un mercado. 6.4. Eldeber de informar, Si las empresas que pretenden realizar la operación de integración pertenecen al mismo mercado, deberán analizar si se cumple alguno de los supuestos contemplados en la nor i to de sus activos o sus ingresos ls Mm operacionales cons 'iderados de manera individual o conjunta y al porcentaje de iraplen los dos presupuestos, la operación con participación en el mercado, y si: deberá presentar: , operación de concentración econó respectiva. alación a la realización de la efectos de su preevaluación mice, ventas en que los interesados cumplan con las dos junto cuenten con menos del 20% mercado la opereción, caso en el cual se deberá Por otro lado, en los condiciones anteriores relevante, se entenc únicamente notificar e le
ventas en que los interesados cumplan con las dos junto cuenten con menos del 20% mercado la opereción, caso en el cual se deberá Por otro lado, en los condiciones anteriores relevante, se entenc únicamente notificar e le Conforme a lo ante y de acuerdo con la infermación recaudada, esta Delegatura encuentra que operación edejantada por EPM y AGUAS DE MALAMBO, al parecer curnple con Jos supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, razón por la cual se encontraban en la obligación de presentarla a esta Entidad, como en efecto lo realizaron a través de la figura de la notificación el 28 de junio de 2011 El 29 de junio de 2011, se suscribe un Acuerdo de Accionistas ente las sociedades EPM y AGUAS DE MALAMBO : 99% y el municicio de Malambo se quedará aS DE MM ALAMBO cumplieron el deber de cado relevante posee una que es considerado un monopolio natural, razón por la 3 para que haya alguna clase de competencia y donde 3) están regulados por el Estado. Una empresa que un mercado de estas caracteristicas pasará de no rar el 100% del mismo, cambiando solamente el Ahora, ¿omo si característica e cual no presenta a condicion > el precio de los servicios (tarif esté interesada en ingresar 2 tener participación alguna titular de aquella p ¡ALAMBO no presenta cifras financieras s tue constituida el 20 de noviembre de Adicionalmente, la sc al 31 de diciembre 2010 y solame:RESOLUCIÓN Número). 76660 DE 2011 Hoja N. 7 Radicación N° 11-87688
s tue constituida el 20 de noviembre de Adicionalmente, la sc al 31 de diciembre 2010 y solame:RESOLUCIÓN Número). 76660 DE 2011 Hoja N. 7 Radicación N° 11-87688 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar Municipio de Malambo.” Este servicio de acueducto y alcantarillado por pare servicio fue prestado e los años 2000 910 cor la UNION TEMPORAL OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE," es decir, la empresa adquirida (AGUAS DE MALAMBO) tampoco estaba participando en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado proporcionado en el Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico. Es importante anotar, que aunque se presentó una operación de adquisición de una compañía (Adquisición le Control por parte de EPM), la misma se llevó a cabo par una empresa que no fenía presencia en el mercado relevante de la primera, es decir, esta situación implica que no haya alteraciones en la estructura del mercado relevante (número de agentes particicando), denotando asi la inexistencia de algún tipo de concentración del mismo. Asi las cosas, una operación de integración empresarial, cualguisra sea su forma, entre dos o más empresas dedicadas e la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en cualquier municipio, particularmente entre EPM y AGUAS DE MALAMBO en el municipio ¢ £ maiambo, ño prod > cirá efecto alguno, por lo menos en cuanto a increme ics Sr de inten: ompetitiva se refiere, lo que sugiere para este c ia operaciones no sean objeto de conocirmento de la E Supe 3 industria y Comercio. En mérito de lo anterior esti
en cuanto a increme ics Sr de inten: ompetitiva se refiere, lo que sugiere para este c ia operaciones no sean objeto de conocirmento de la E Supe 3 industria y Comercio. En mérito de lo anterior esti ARTÍCULO PRIMERO: ORDEMAR el archivo del expediente radicado con el número 11-87688 bor las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. lo de su competencia la presente presariales de esta Entidad. COMUNÍQUESE Y CL APLASE » Dada en Bugote, alos ¢ mi DIC. 2041 El Superinte Celegedo para la Protección dela Competencia, f t
PABLO MARQUEZ ESCOBAR
Elahará: LAMM Maresa O 786550
RESOLUCIÓN NUMERO _ __. DE 2041 Hoja N°. 8
Radicación N° 11-87688 Por la cual se ordena un archivo de ima averiguación preliminar
COMUNICAR:
Doctora
MELBA CASTRO CORTÉS
Coordinadora Grupo Integraciones Empresariales Superintendencia de Industria y Comercio Ciudad