SIC - Resolución 7745 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 7745 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO ________7745_________ DE 2025
(25 de febrero 2025)
Por la cual se resuelve un recurso de apelación
Radicación 23-493655
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 4886 de 2011 (modificado por el Decreto 092 de 2022), y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales (en adelante la Dirección) mediante oficio No. 23 -493655-00 del 2 de noviembre de 2023, le solicitó al Grupo de Trabajo de investigaciones administrativas iniciar una actuación en contra de la sociedad MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P (en adelante MADIGAS INGENIEROS), al evidenciar que en la información suministrada en el Registro Nacional de Bases de DatosRNBD no indicó haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales.
SEGUNDO. Que, la Dirección consideró, conforme la información reportada por MADIGAS INGENIEROS en el RNBD, no tenía implementadas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la debida protección de datos personales, en la medida en que frente al cuestionario de preguntas sobre “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” respondió que solamente ha implementado dos (2) de las medidas de seguridad requeridas en el formulario del RNBD, por lo tanto, se encontró procedente impartir unas órdenes preventivas mediante la Resolución
de preguntas sobre “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” respondió que solamente ha implementado dos (2) de las medidas de seguridad requeridas en el formulario del RNBD, por lo tanto, se encontró procedente impartir unas órdenes preventivas mediante la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. que documente, implemente y monitoree una pol ítica de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La política deberá contener medidas de seguridad reforzada , especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas”.
TERCERO. Que el Representante Legal de la sociedad MADIGAS INGENIEROS (en adelante la RECURRENTE), a través de su representante legal, mediante escrito radicado con el número 23-493655-07 del 22 de enero de 2024, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación 1 en contra de la decisión contenida en la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023.
CUARTO. Que mediante Resolución No. 62585 del 18 de octubre de 2024, la Dirección resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023.
CUARTO. Que mediante Resolución No. 62585 del 18 de octubre de 2024, la Dirección resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del CPACA, se resolverá el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1 La Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023, fue notificada por aviso web a la sociedad MADIGAS INGENIEROS el día 9 de enero de 2024.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO ________7745_________ DE 2025
Por la cual se resuelve un recurso de apelación
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5.1. Competencia de la Delegatura para la Protección de Datos Personales para resolver el recurso de apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 4886 del 26 de diciembre de 2011 (modificado por el artículo 6 del Decreto 92 de 2022), este Despacho es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por MADIGAS INGENIEROS en el asunto de la referencia.
5.2. Del Recurso de Apelación.
Indicó el RECURRENTE en su escrito de apelación que “la obligación de la referencia no corresponde toda vez que son órdenes que no dan a lugar teniendo en cuenta que la compañía ya cuenta con la información de la referencia solicitada.
Aunado a ello, en el parágrafo del artículo primero, ordena a la empresa a la actualización de
corresponde toda vez que son órdenes que no dan a lugar teniendo en cuenta que la compañía ya cuenta con la información de la referencia solicitada.
Aunado a ello, en el parágrafo del artículo primero, ordena a la empresa a la actualización de la información en el Registro nacional de base de datos RNBD registrando las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas; información que a la fecha ya se encuentra cargada e incluso con radicación de la SIC”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) “es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país” y es de “libre consulta para los ciudadanos”. En otras palabras, el RNBD es una herramienta que materializa la transparencia porque de manera abierta y libre permite que cualquier ciudadano consulte la información sobre todas las bases de datos inscritas en el mismo.
Dicho registro es administrado por la Superintendencia y Comercio y para efectuar el mismo, según el precitado artículo, “los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley.”
Así, la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023, pone de presente que la sociedad llevó a cabo el registro de sus bases de datos, y que frente al cuestionario de preguntas sobre “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”, expresó que solamente ha implementado dos de las
llevó a cabo el registro de sus bases de datos, y que frente al cuestionario de preguntas sobre “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”, expresó que solamente ha implementado dos de las medidas de seguridad requeridas en el formulario RNBD en 07 de las bases de datos inscritas, de modo que es la misma empresa recurrente la que pone de presente su falencia.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, “la información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento”; Por eso, los Responsables del tratamiento tienen el deber de “conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento”, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
Nótese que el principio de seguridad tiene una naturaleza eminentemente preventiva, lo cual obliga a los Responsables o Encargados a adoptar medidas apropiadas y efectivas para evitar afectaciones a la seguridad de la información sobre las personas.
Proteger la información es una condición crucial del tratamiento de datos personales. Una vez recolectada debe ser objeto de medidas de diversa índole para evitar situaciones indeseadas que pueden afectar los derechos de los titulares y de los mismos respo nsables y encargados del tratamiento. El acceso, la consulta y el uso no autorizado o fraudulento, así como la manipulación y pérdida de la información son los principales riesgos que se quieran mitigar a
que pueden afectar los derechos de los titulares y de los mismos respo nsables y encargados del tratamiento. El acceso, la consulta y el uso no autorizado o fraudulento, así como la manipulación y pérdida de la información son los principales riesgos que se quieran mitigar a través de las medidas de seguridad de naturaleza humana, física, administrativa, técnica o de cualquier otra índole.
Ahora bien, en el recurso de apelación el RECURRENTE indica que sí cuenta con una política de seguridad de la información que contiene medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida,RESOLUCIÓN NÚMERO ________7745_________ DE 2025
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consulta, uso a acceso no autorizado o fraudulento . Dicha política contiene medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.
Sobre este aspecto, este Despacho le recuerda al RECURRENTE, que la orden impartida en la presente actuación administrativa tiene un carácter preventivo. Así, al verificar el Registro Nacional de Bases de Datos, la sociedad MADIGAS INGENIEROS realizó la actualización de sus bases de datos el día 23 de mayo de 2024 . En conclusión, la orden que se revisa en la presente actuación cumplió su finalidad.
De conformidad con lo anteriormente indicado, este Despacho confirmará la orden impartida en la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023.
CONCLUSIÓN
La orden impartida en la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023, tiene su soporte
en la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023.
CONCLUSIÓN
La orden impartida en la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023, tiene su soporte en la información registrada en el RNBD por MADIGAS INGENIEROS en particular las respuestas dadas frente a las preguntas de seguridad que son formuladas durante el proceso de registro.
Si bien MADIGAS INGENIEROS , ha manifestado en el escrito de apelación que ha implementado diferentes actividades para garantizar el cumplimiento del principio de seguridad respecto de la información que es almacenada en sus bases de datos, también lo es que, no fue registrado al momento de hacer la inscripción en el RNBD.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONFIRMAR la Resolución No. 78920 del 14 de diciembre de 2023 , de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P, identificada con el Nit 822.001.073-4, a través de su representante legal y/o apoderado, entregándole copia de la misma e informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. INFORMAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, y devolverle el expediente para su custodia final.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 25 de febrero 2025.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
final.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 25 de febrero 2025.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA
Proyectó: NTL
Revisó: JCUM
Aprobó: JCUMRESOLUCIÓN NÚMERO ________7745_________ DE 2025
Por la cual se resuelve un recurso de apelación
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NOTIFICACIÓN
Sociedad: MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P
Identificación: Nit. 822.001.073-4
Representante Legal: ASCLEPIADES RINCON MENDOZA
Identificación: C.C. No. 79.445.054
Dirección: Calle 18 No. 22 – 56
Ciudad: Acacias (Meta)
Correo Electrónico: secretaria@madigas.com.co