SIC - Resolucion 77785 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 77785 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Versión Publica

RESOLUCIÓN NÚMERO - 77785 DE2013

Ci13 DIC 2013)

Radicación: 11-130038

Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 4 del : artículo 9 del Decreto 4886, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que ...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]” y que “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 en sus numerales 2 y 3, establece como función de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, '[vlelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales” así como: “[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como

para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: “tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia".

CUARTO: Que el 21 de junio de 2011, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ publicó los estudios y documentos previos! del proceso de contratación directa CB-CD-14-2011 con el objeto de: “Adquirir, implementar e implantar el aplicativo para el observatorio a la contratación pública con su respectiva licencia de uso de la herramienta digital web 2.0 denominada GOOSSE, la cual debe permitir obtener una rata de prospección sostenible en el tiempo en 50.000 ciudadanos de la red de ciudadanos por la transparencia, contando con registro, Seguridad y protección a los usuarios, perfil de usuarios y funcionabilidad del perfil, Uso indebido, Redes sociales, articulación con otras entidades del estado, Geoposicionamiento, Contáctenos en el Portal Sistema digital por la transparencia ciudadana de la Contraloría de Bogotá y de manera colaborativa, los ciudadanos puedan proponer, comentar, votar y controlar en las

1 Folios 112 a 131 del Cuaderno No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo

cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 11-130083.RESOLUCIÓN NÚMERO ~ 77785 DE 2013 Hoja N"2 Versión Pública Por la cual se archiva una averiguación preliminar diferentes etapas de la contratación del Distrito de Bogotá, lo cual, servirá de insumo para el ejercicio del control fiscal articulado con el control social en tiempo real, tal y como se describe en las especificaciones técnicas”, QUINTO: Que el 24 de junio de 2011, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ profirió la Resolución No. 1229? mediante la cual justificó la contratación directa de la licencia enunciada en el acápite precedente, con el siguiente razonamiento: “Que de acuerdo con las características del servicio a proveer, la naturaleza y el monto del contrato a celebrar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 4, literal g de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el numeral 2 del artículo 81 del Decreto 2474 de 2008, la modalidad de selección a efectuar es CONTRATACIÓN DIRECTA, puesto que dentro de las modalidades de CONTRATACIÓN DIRECTA se establece cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, a lo que la norma señala expresamente Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo (...)” SEXTO: Que el 28 de junio de 2011 se suscribe el contrato No. 28% entre LINK MARKETING VISUAL S.A.S (en adelante LINK MV) y la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, a través del cual el primero se obliga para con el segundo a otorgar el derecho no exclusivo

MARKETING VISUAL S.A.S (en adelante LINK MV) y la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, a través del cual el primero se obliga para con el segundo a otorgar el derecho no exclusivo del uso del software denominado GOOSE.

SÉPTIMO: Que el 1 de j junio de 2012 se termina el contrato No. 28 de 2011 entre LINK MV y la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ y el 28 de septiembre de 2012 se firma acta de liquidación? entre los contratantes.

OCTAVO: Que el 3 de octubre de 2011, presenta ante la SIC escrito de denuncia reservada radicada con el No. 11-130038-0%, por la presunta realización de prácticas restrictivas de la competencia realizadas por LINK MV y por su representante legal y socio FERNÁN OCAMPO GONZÁLEZ en el proceso de contratación directa CB-CD-14-2011, adelantado por la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.

Los hechos principales que fundamentan la denuncia son los siguientes: + A partir de noticias publicadas en el periódico EL ESPECTADOR los días 22 de junio y 6 de septiembre de 2011, se pudo advertir que la CONTRALORÍA DE BOGOTA iba ? Folios 19 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 3 Folios 347 a 363 del Cuaderno No. 3 del Expediente. í Folios 980 a 985 del Cuaderno No, 5 del Expediente. $ Folios 1 a 19 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.RESOLUCION NUMERO~ 7778 3 pe 2043 Hoja N° 3 Versión Pública Por la cual se archiva una averiguación preliminar a lanzar un aplicativo llamado YOSOYBOGOTA con funciones muy parecidas al

Versión Pública Por la cual se archiva una averiguación preliminar a lanzar un aplicativo llamado YOSOYBOGOTA con funciones muy parecidas al COBRA‘. e El denunciante inició una indagación y pudo confirmar que el dominio www.yosoybogota.com_se encontraba registrado a nombre de FERNÁN OCAMPO GONZÁLEZ, representante legal de LINK MV, y luego de consultar el Sistema Electrónico Para la Contratación Pública (en adelante SECOP), se encontró que la contratación del dominio mencionado había sido efectuada por la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ a través de una contratación directa con LINK MV por un valor de $522.000.000 mcte. La herramienta se llamó inicialmente GOOSE, y después se le cambió el nombre a YOSOYBOGOTA. e El denunciante expone las razones por las cuales el contrato no debió haberse adjudicado a través de una contratación directa: o El contrato superaba el monto de la menor cuantía de la entidad contratante. + La herramienta MW fue reconocida por varios medios y entidades, por lo que su existencia y sus funciones fueron ampliamente difundidas. De acuerdo a los hechos expuestos, señala el denunciante que la conducta realizada constituye una infracción al régimen de protección de la libre competencia, en particular por violación a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en concordancia con el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, además de la posible vulneración al numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 19927. Las peticiones? contenidas el escrito de denuncia se resumen a continuación: 6 7 Folio 11 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

artículo 47 del Decreto 2153 de 19927. Las peticiones? contenidas el escrito de denuncia se resumen a continuación: 6 7 Folio 11 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 8 Folio 4 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO”! 7785 DE 2043 Hoja N4 Versión Pública Por la cual se archiva una averiguación preliminar + Que de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 1340 de 2009, el escrito de denuncia, así como la identidad del denunciante se mantengan en reserva, en atención al riesgo que existe de represalias comerciales. Que en atención a los hechos y pruebas que se describen y aportan a la SIC, la autoridad adelante una averiguación preliminar y abra investigación formal en contra de LINK MARKETING VISUAL S.A.S. y de su Representante Legal, FERNÁN OCAMPO GONZALEZ, en relación con la celebración del contrato entre la

CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ y LINK MARKETING VISUAL S.A.S.

Que se declare que la celebración del contrato entre la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ y LINK MARKETING VISUAL S.A.S. restringe la libre competencia en el mercado, se ordene la eliminación de la restricción y se impongan las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009. Sobre cada una de las pretensiones se pronunciará esta Delegatura en el numeral DÉCIMO QUINTO de la presente Resolución.

NOVENO: Que en el curso de la evaluación de admisibilidad de la denuncia MI

1340 de 2009. Sobre cada una de las pretensiones se pronunciará esta Delegatura en el numeral DÉCIMO QUINTO de la presente Resolución.

NOVENO: Que en el curso de la evaluación de admisibilidad de la denuncia MI MN y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad, se practicaron y

allegaron las siguientes pruebas: 9.1. Documentales Mediante escrito de radicado No. 11-130038-129 del 13 de abril de 2012 el denunciante presentó ampliación de información a su escrito de denuncia, la cual refería a los siguientes aspectos: o IE o eee o Explicación de las diferencias entre una pagina web o gestor de contenidos y una aplicación web. Mediante comunicación radicada con el No.11-130038-6'° del 8 de marzo de 2012 esta Delegatura solicitó MA con el fin de determinar si el aplicativo cumplia con las funcionalidades que se relacionaron en el requerimiento y que se transcriben a continuación: 9 Folios 762 a 769 del Cuaderno Reservado No, 1 del Expediente. 19 Folio 282 y 283 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO 7 77785 pe 2013 Hoja N5 ; . oe o, Versión Pública Por la cual se archiva una averiguación preliminar “1. Desarrollo con componentes de e-goverment (Gobierno en línea), el cual consiste en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de la entidad que pretende implementar el aplicativo a fin de permitir una interacción con la ciudadanía, especialmente en la entrega de los productos y servicios del Estado a los ciudadanos.

en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de la entidad que pretende implementar el aplicativo a fin de permitir una interacción con la ciudadanía, especialmente en la entrega de los productos y servicios del Estado a los ciudadanos.

2. Disponer de componente de Tecnología Cloud Computing (Nube de información), que permita publicar productos y servicios en internet, así como el manejo de perfiles.

3. Desarrollo Web 2.0, el cual consiste en el desarrollo de aplicaciones web que faciliten el compartir información, la interoperabilidad, el diseño centrado en el usuario y la colaboración en la WWW. Prestación de los siguientes servicios web: red social, alojamiento de videos, alojamiento de fotos e interacción de redes sociales y protección de usuarios.

4. Cuenta con extracción en línea de la información mediante web services. $5. Permite al ciudadano radicar denuncias y comentarios en linea, permitiéndoles a su vez tener como herramienta la carga en linea de fotos y videos acerca de los contratos sujetos a la vigilancia y control de las entidades estatales.

6. Recibir insumo para la muestra del proceso auditor como resultado de los contratos observados por la ciudadanía.

7. Implementa alertas y alarmas en todos los procesos misionales de la entidad.

8. Especifique con cuáles sistemas de información puede realizar la herramienta procesos de conectividad e interoperabilidad.

9. Contar con respaldo de hardware suficiente para mantener servicios disponibles para prospección de 50.000 ciudadanos. Contando con tiempo de respuesta óptimo.

10. Presentación de contratos georeferenciados individualmente en focalidades.

11. Presentar avances ejecución contratos.

12. Dispone de una herramienta que permita de manera segura y en linea, observar y hacer seguimiento del estado en que se encuentran los procesos misionales de la

11. Presentar avances ejecución contratos.

12. Dispone de una herramienta que permita de manera segura y en linea, observar y hacer seguimiento del estado en que se encuentran los procesos misionales de la

entidad. Ej.: Muestra, Auditoria, Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo.

13. Parametriza y resulta apta para hacer seguimiento a todo tipo de contratos, no solo aquellos de obra pública. En caso de ser negativo, explique cuáles serian los cambios a realizar en la plataforma, para incluir los restantes tipos contractuales. Así mismo, indique el tiempo que le llevaría hacer dichas adecuaciones y los costos que esto implicaría”.RESOLUCION NUM@RO111 8 9 pe 2013 Hoja N° 6

Versión Publica Por la cual se archiva una averiguación preliminar Adicionalmente, se solicitó que se respondieran las siguientes preguntas: 4. ¿Conoció usted si la Contraloría de Bogotá contacto alguna otra empresa aparte de LINKMARKETING VISUAL SAS para efectos de evaluar la herramienta digital a contratar? En caso de ser afirmativo, precise qué empresa, cuándo y el objeto de la reunión”. e A través de comunicación de radicado No. 11-130038-2011 del 19 de abril de 2012, el denunciante respondió al cuestionario referido con inmediata anterioridad, de la siguiente manera: 1 Folios 798 a 803 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO “17 18 3 DE 2013 Hoja N 7 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Versión Pública JlRESOLUCION número 7778 3 pe 2013 Hoja N°8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Versión Pública

Por la cual se archiva una averiguación preliminar Versión Pública JlRESOLUCION número 7778 3 pe 2013 Hoja N°8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Versión Pública XYRESOLUCIÓN NÚMERO 7 77 8 5 DE 2013 Hoja N°9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Versión Pública |

WA ARESOLUCIÓN NÚMERO" 17785 DE2013 Hoja N° 40

Version Publica Por la cual se archiva una averiguación preliminar

4. NO POSEEMOS NINGUN TIPO DE INFORMACION RESPECTO A QUE SE HAYA INTENTADO CONTACTAR A OTRO POSIBLE O POTENCIAL OFERENTE.” + Mediante escrito de radicado No. 11-130038-712 del 14 de marzo de 2012, esta Delegatura solicitó a la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ que allegara con destino al Expediente, la siguiente información concerniente a la necesidad de contratar un observatorio de la contratación distrital: “- Cuando iniciaron los estudios a fin de determinar el producto que mejor se adaptara a las necesidades de la Contraloria Distrital de Bogotá, se tuvo de presente el contrato de obra pública como objetivo. Explique: ¿por qué razón decidieron ampliar la necesidad a la totalidad de contratos celebrados por el Distrito, y no únicamente a aquellos de obra pública? - Teniendo como referente las solicitudes de cotización fechadas los días 4 y 7 de abril de 2011 remitidas a las empresas INGENIAN SOFTWARE y LINK MARKETINK VISUAL SAS, respectivamente, ¿En qué momento y a petición de quién, decidió la Contraloría ampliar la necesidad a la totalidad de contratos celebrados por el Distrito, y

de 2011 remitidas a las empresas INGENIAN SOFTWARE y LINK MARKETINK VISUAL SAS, respectivamente, ¿En qué momento y a petición de quién, decidió la Contraloría ampliar la necesidad a la totalidad de contratos celebrados por el Distrito, y no únicamente a e de obra A - En el documento titulado Estudios Previos para la celebración de contratos de la Contraloría Bogotá D.C., fechado el 21 de junio de 2011 cuyo objeto consiste en la contratación del APLICATIVO OBSERVATORIO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, en el numeral 4 de la página 7, se habla de: “Establecer y poner en marcha el aplicativo del Observatorio a la contratación (especialmente de obra pública), como Línea de Política Institucional, para monitorear en tiempo real la contratación en el Distrito Capital, lo cual servirá como insumo para el ejercicio auditor”. Explique la razón por la cual se refiere especialmente a la contratación de obra pública. - En el documento titulado Estudios Previos para la celebración de contratos de la Contraloría Bogotá D.C., fechado el 21 de junio de 2011 cuyo objeto consiste en la contratación del APLICATIVO OBSERVATORIO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, en la página 15 respecto de la distribución funcional de las Direcciones se dice: “El portal estará dividido en todas las direcciones en las cuales la Contraloría de Bogotá hace control fiscal, en cada una se podrá visualizar las obras públicas asignadas, publicando avances de cada tramo, obra o proyecto y ejecución presupuestal de los mismo (sic) que se estén interviniendo que se esté interviniendo (sic)”. Explique la razón por la cual se refiere exclusivamente al contrato de obras públicas dejando de lado el resto de

avances de cada tramo, obra o proyecto y ejecución presupuestal de los mismo (sic) que se estén interviniendo que se esté interviniendo (sic)”. Explique la razón por la cual se refiere exclusivamente al contrato de obras públicas dejando de lado el resto de tipos contractuales previstos en la ley.” 12 Folios 284 a 286 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.5 RESOLUCIÓN NÚMERO” | 7785 DE 2013 Hoja N° 11 ‘ . oe we Version Publica Por la cual se archiva una averiguación preliminar “1. ACERCA DE LA NECESIDAD DE LA CONTRALORÍA POR CONTRATAR UN OBSERVATORIO A) Cuando iniciaron los estudios a fin de determinar el producto que mejor se adaptara a las necesidades de la Contraloría Distrital de Bogotá, se tuvo de presente el contrato de Obra Pública como objetivo. Explique: ¿Por qué razón decidieron ampliar la necesidad a la totalidad de contratos celebrados por el Distrito, y no únicamente a aquellos de obra pública? RESPUESTA DE LA CONTRALORIA (SIC) DE BOGOTA (SIC) A la pregunta identificada en el literal A) respondemos que como resultado de las auditorías regulares practicadas por la Auditoría General de la República a las actividades de la Contraloría de Bogotá, y para el caso que nos ocupa, a la totalidad de nuestra CONTRATACIÓN en todas sus etapas Precontractual desde la selección del contratista y todo el proceso de adjudicación, Contractual, Liquidación del contrato, Imposición de multas, Cláusulas penales y otras sanciones; el ente de control fiscal del orden nacional a quien compete la confrontación de la contratación con las

contratista y todo el proceso de adjudicación, Contractual, Liquidación del contrato, Imposición de multas, Cláusulas penales y otras sanciones; el ente de control fiscal del orden nacional a quien compete la confrontación de la contratación con las normas legales que las rigen, la verificación de su transparencia, efectividad, eficiencia y oportunidad, en su informe final del año 2010, nos hizo la observación de que procediéramos a Establecer y poner en marcha el aplicativo del Observatorio a la 1 Folios 289 a 298 del Cuaderno Público No.2 del Expediente. Mediante documento de radicado No. 11-130038-101% de 30 de marzo de 2012, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ contestó el anterior requerimiento bajo argumentación que a continuación se transcribe: laRESOLUCIÓN NÚMBRO777.8 5 DE2013 Hoja N° 12 Versión Pública Por la cual se archiva una averiguación preliminar contratación de obra pública, como línea de Política Institucional, para monitorear en tiempo real la contratación en el Distrito Capital, lo cual servirá como insumo para el ejercicio auditor. Pero para las necesidades de la Contraloría, a mediados del 2011, y concretamente en el mes de agosto/11, como resultado del operativo realizado el 28 de julio del 2011 a los contratos de suministro de alimentación a comedores comunitarios en Bogotá, la alta dirección consideró que sería importante que el observatorio para el monitoreo en tiempo real se extendiera a la totalidad de los contratos estatales por cuanto en unos y en otros hay riesgo de ocasionar daño o lesión al patrimonio público o a la ciudadanía, además de poder verificar en tiempo real que se adecúen a la

monitoreo en tiempo real se extendiera a la totalidad de los contratos estatales por cuanto en unos y en otros hay riesgo de ocasionar daño o lesión al patrimonio público o a la ciudadanía, además de poder verificar en tiempo real que se adecúen a la normatividad y a los principios que rigen el derecho administrativo. B) Teniendo como referente las solicitudes de cotización fechadas los dias 4 y 7 de abril de 2011 remitidas a las empresas INGENIAN SOFTWARE y LINK MARKETINK VISUAL SAS, respectivamente, ¿En qué momento y a petición de quién, decidió la Contraloría ampliar la necesidad a la totalidad de contratos celebrados por el Distrito, y no únicamente a aquellos de obra pública? RESPUESTA DE LA CONTRALORIA (SIC) DE BOGOTA (SIC): Por expreso mandato constitucional consagrado en los articulos 268 a 272 superiores, en el decreto1421 de 1993 y en los Acuerdos Distritales que los reglamentan, además de la histórica y reiterada jurisprudencia de las altas corporaciones judiciales, la Contraloría de Bogotá es un órgano AUTÓNOMO de Control Fiscal, en razón de lo cual, no requiere solicitar autorización a autoridad alguna para tomar sus decisiones y planear sus proyectos y programas para el cumplimiento de su misión. Y desde un punto de vista práctico y conceptual resultaba más convincente y económico adquirir un aplicativo que comprendiera toda la contratación del Distrito que como órgano de control fiscal nos compete vigilar, que limitarnos una sola modalidad contractual y posteriormente tener que adquirir otros adicionales para la restante contratación. En cuanto al momento en que se tomó la decisión en la respuesta anterior, señalamos

control fiscal nos compete vigilar, que limitarnos una sola modalidad contractual y posteriormente tener que adquirir otros adicionales para la restante contratación. En cuanto al momento en que se tomó la decisión en la respuesta anterior, señalamos la fecha y la motivación que impulsó la misma.gn NUMERO 7778 5 ; RESOLUCION NUMERO DE 2013 Hoja N° 13 Version Publica Por la cual se archiva una averiguación preliminar D) Respecto del documento titulado Estudios Previos para la celebración de contratos de la Contraloría de Bogotá, fechado el 21 de junio de 2011, y referente al APLICATIVO OBSERVATORIO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, solicita el \RESOLUCIÓN NÚMERO. 7 7 7 8 5 DE 2013 Hoja N° 14 Versión Pública Por la cual se archiva una averiguación preliminar despacho explicar “la razón por la cual se refiere especialmente a la contratación de Obra pública”. RESPUESTA DE LA CONTRALORIA (SIC) DE BOGOTA (SIC): Sea lo primero aclarar que el término especialmente no significa exclusivamente, y que como bien se denomina el observatorio está referido a la contratación pública en general y NO a la contratación de obra pública a que se refiere su pregunta. Por lo demás, sobre este aspecto remitimos a lo ya expuesto en la respuesta A) y en la diligencia de exposición que rendi bajo la gravedad de juramento ante los funcionarios de su despacho el día de la visita de inspección que estos practicaron en varias dependencias de la Contraloría de Bogotá, a saber: Dirección para el Control social y Desarrollo Local, a la Directora Administrativa y Financiera y a la suscrita Directora

de su despacho el día de la visita de inspección que estos practicaron en varias dependencias de la Contraloría de Bogotá, a saber: Dirección para el Control social y Desarrollo Local, a la Directora Administrativa y Financiera y a la suscrita Directora Técnica de Informática, directivos y funcionarios a quienes interrogaron, previa juramentación, los investigadores comisionados por la Superintendencia de Industria y Comercio. E) Sobre el mismo documento titulado Estudios Previos para la celebración de contratos de la Contraloría Bogotá, fechado el 21 de junio de 2011, y referente al APLICATIVO OBSERVATORIO A LA CONTRATACIÓN PUBLICA, su despacho se refiere a la página 15, referida ésta a la contratación de obra pública y transcribe el siguiente aparte de la misma: “el portal estará dividido en todas las direcciones en las cuales la Contraloría de Bogotá hace control fiscal, en cada una se podrá visualizar las obras públicas asignadas, publicando avances de cada tramo, obra o proyecto y ejecución presupuestal de los mismo (sic) que se estén interviniendo que se esté interviniendo (sic)”. Explique la razón por la cual se refiere exclusivamente al contrato de obras públicas dejando de lado el resto de tipos contractuales previstos en la ley.” Y se nos pide explicar la razón por la cual se refiere exclusivamente al contrato de obras públicas dejando de lado (sic) de tipos contractuales previstos en la ley (sic). RESPUESTA DE LA CONTRALORIA (SIC) DE BOGOTA (SIC): Como bien conocen nuestro órganos de control fiscal, los contratos más cuantiosos que realiza el Distrito Capital por los problemas de movilidad y transporte y el exceso

RESPUESTA DE LA CONTRALORIA (SIC) DE BOGOTA (SIC): Como bien conocen nuestro órganos de control fiscal, los contratos más cuantiosos que realiza el Distrito Capital por los problemas de movilidad y transporte y el exceso del parque automotor, el desplazamiento forzado de las poblaciones campesinas como consecuencia de la existencia de grupos violentos de diferentes líneas que operan a los largo y ancho del país, la escasa industria y empresas que brinden trabajo a en las regiones fronterizas y en poblaciones alejadas de las grandes capitales, Bogotá recibe el mayor número de migrantes en busca de una oportunidad de trabajo, lo cual implica la permanente necesidad de realizar obras de construcción, para extender redes de telecomunicaciones, acueducto, energía a los lugares de asentamiento de estas poblaciones migrantes. En razón de lo anterior, el presupuesto de Bogotá en una parte considerable se adjudica a la contratación de obras públicas, por lo cual, se fe dio todo un item más extenso a lo concerniente a la contratación de obra pública involucrado a todas las direcciones sectoriales de la Contraloría y a impulsar la intervención del ciudadano común en las veedurías de tales contratos.eo RESOLUCION NÚMERO 77785 pe2013 Hoja N° 15 Versión Pública Por la cual se archiva una averiguación preliminar Lo que no puede hacerse es descontextualizar un (1) item de las especificaciones técnicas del resto de las actividades que se derivan de la contratación pública en general en otras modalidades. llustramos: a página 9, en la descripción del objeto contractual se dejó claro que la implementación e implantación del aplicativo estaba referida a toda la contratación pública a la cual también se vinculó para efectos de su

general en otras modalidades. llustramos: a página 9, en la descripción del objeto contractual se dejó claro que la implementación e implantación del aplicativo estaba referida a toda la contratación pública a la cual también se vinculó para efectos de su colaboración a lo que “los ciudadanos puedan proponer, comentar, votar y controlar en las diferentes etapas de la contratación del distrito capital, lo cual servirá de insumo del ejercicio del control fiscal articulado con el control social en tiempo real, tal y como se describe en las especificaciones técnicas”. Página 9/20. Bajo el ordinal |. ETAPA PRECONTRACTUAL, se hace referencia cualquier modalidad de contrato y al efecto se dice: “De la etapa precontractual se debe generar la información relevante a publicar por cada sectorial, sujeto de control y proceso precontractual. En esta etapa se suben a la nube pliegos definitivos y estudios previos”. Es decir, no se circunscribe al contrato de obra pública y se involucra como en el ítem escogido por esa Superintendencia para la solicitud de explicaciones como si fuera el único, a la totalidad de las Direcciones Sectoriales, lo que se expresa “se debe generar la información relevante a publicar por CADA SECTORIAL”. En el Item Il ETAPA CONTRACTUAL se incluyen de nuevo la totalidad de las direcciones sectoriales que tiene la Contraloría de Bogotá al control de esta etapa, por lo que se deja dicho "definir en las nueve sectoriales los indicadores relevantes que se deben solicitar a los sujetos de control de la contratación (Sivicof) y adicionalmente los CONTRATOS (no al contrato de obra pública, al que su indagación quiere reducirlos) se deben reportar a Sivicof una vez se hayan cumplido con los requisitos

se deben solicitar a los sujetos de control de la contratación (Sivicof) y adicionalmente los CONTRATOS (no al contrato de obra pública, al que su indagación quiere reducirlos) se deben reportar a Sivicof una vez se hayan cumplido con los requisitos mínimos de ley (Tiempo Real).”. Al respecto aclaramos que el aplicativo Sivicof recibe la información que el GOOSE publica. Adicionalmente se dice si el contrato es de tracto sucesivo debe diligenciar el cronograma físico y financiero inicial. Y contratos sucesivos son todos los de arrendamiento público, suministros por etapas, los de soporte, mantenimiento y actualización de equipos y licencias y aplicativos tecnológicos, etc, que el aplicativo GOOSE comprende, por lo que no es viable como se observa en su interrogatorio que se descontextualicen del estudio previo de necesidades, los demás contratos a los que el mismo se refiere, para elegir el de obra pública como único ejemplo y referencia de lo que hace el aplicativo, para adelantar una investigación porque se estaría atentando contra la objetividad que requi

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