SIC - Resolución 7789 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 7789 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
(25/2/2025)
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
Radicación: 22-466813
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de Colombia, establ ece en su artículo 2º como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los colombianos, así:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la in dependencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, b ienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (NFT).
En igual sentido, el artículo 78 de la Constitución Política prevé la protección al
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (NFT).
En igual sentido, el artículo 78 de la Constitución Política prevé la protección al consumidor desde la pers pectiva de un sistema de libre mercado, imponiendo a los proveedores, a su vez, la carga de regular y verificar la información que suministra, así:
“Artículo 78. La ley regulará el control en calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comuni dad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables de acuerdo a la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado apr ovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representadas y observar procedimientos democráticos internos”. (NFT).
SEGUNDO. Que la Ley 1341 de 2009 “[p]or la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones” , establece en el numeral 4° del artículo 2º como principio orientador en la materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, según el cual:
VERSIÓN
PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
VERSIÓN
PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración públ ica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente ley:
(…)
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones , así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asocia dos a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/o operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y
establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones”. (NFT).
A su vez, a través del numeral 1º del artículo 4º de la citada Ley, se desarrolló como principio de intervención para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el siguiente:
“ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:
1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada pr ovisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión.” (NFT).
Adicional a lo anterior, el artículo 7º de la Ley en mención 1, dispone que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor g arantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.
desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.
TERCERO. Que el artículo 37 de la Ley 1978 de 20192, en cuanto a la protección de los usuarios, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 37. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios. De conformidad con lo dis puesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011,
1 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. 2 ‘‘Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones’’RESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de práctic as restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como
respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de práctic as restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC . Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendenci a de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995.” (NFT)
CUARTO. Que esta Superintendencia, adicional a las facultades atrás mencionadas, tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones —CRC, respecto de la protección d e los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido por el numeral 26 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022:
“ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley (…) 1341 de 2009, (…), y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes
modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
26. Velar en los términos establecidos por la Ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten”.
Asimismo, los numerales 30, 56 y 57 del citado artí culo facultaron a esta Superintendencia para:
“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
(…)
56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley.
(…)
57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”
QUINTO. Que esta Superintendencia, en cumpli miento de las facultades indicadas, puede adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, por tanto, el numeral 3° del artículo 13 del Decreto 4886 de
indicadas, puede adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, por tanto, el numeral 3° del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, establece como función de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), la siguiente:
“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. SonRESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de
Servicios de Comunicaciones:
(…)
3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de pro tección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley”.
SEXTO. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES. Que en el artículo 5º de la Ley 1480 de 2011, se encuentran las siguientes definiciones:
“ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(…)
7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o m edida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra
naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o m edida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.
(…)
12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.
13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de ma nera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.”
Por su parte, el numeral 2.1.1.2.4 3 del artículo 2.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ( modificado por el artículo 2º de la Resolución CRC 6242 de 2021), desarrolla el principio orientador de la información:
“ARTÍCULO. 2.1.1.2. Este régimen se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los siguientes principios orientadores:
(…)
2.1.1.2.4. INFORMACIÓN (Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 6242 de 2021 ). El usuario tiene derecho a recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que pueda tomar decisiones conociendo las condiciones del servicio que le es ofrecido o prestado. El usuario decidirá si quiere recibir la información correspondiente al servicio que le es prestado, a través de medio físico o electrónico. Mientras este no elija, la misma será enviada a través de un medio electrónico, informándole
servicio que le es ofrecido o prestado. El usuario decidirá si quiere recibir la información correspondiente al servicio que le es prestado, a través de medio físico o electrónico. Mientras este no elija, la misma será enviada a través de un medio electrónico, informándole previamente al usuario el canal específico a través del cual realizará dicho envío.” (NFT)
SÉPTIMO. Que el 24 de noviembre de 2022, la Dirección tuvo conocimiento de la denuncia 4 que interpuso la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con el NIT 800.153.993 – 7 (en adelante CLARO), en contra de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, identificada con el NIT 901.354.361 – 1 (en adelante PTC, WOM, el proveedor y/o la sociedad), con ocasión a la presunta publicidad engañosa en la que incurrió aquel cuando promocionó y/o divulgó la campaña que denominó “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE
3 Modificado por el artículo 2º de la Resolución CRC 6242 de 2021. 4 Por medio del consecutivo 0 del radicado 22 – 466813.RESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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35GB (30GB DE TU PLAN + 5GB ADICIONALES POR UN AÑO) X $33.000
MENSUALES Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DESCUENTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DESCUENTO EN CELULARES ” a
MENSUALES Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DESCUENTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DESCUENTO EN CELULARES ” a
través de su página web:
Imagen 1
Fuente: radicado 22-466813-0Adicionalmente, CLARO relató que al navegar por la página web de WOM encontró unos términos y condiciones denominados “Promoción segunda línea pospago” donde evidenció que “la promoción se encuentra limitada a lo s primeros 5.000 clientes, situación que no es informada en la pieza publicitaria, generando un mensaje y una falsa expectativa que no corresponde a la realidad y por ende induce a confusión, engaño o error por parte del
consumidor”:
Imagen 2
Fuente: radicado 22-466813-0Imagen 3
Fuente: radicado 22-466813-0Por otra parte, señaló que en los términos y condiciones se informó que la promoción estaba condicionada al servicio de portabilidad numérica5:
ESPACIO EN BLANCO
5 Entiéndase como: “posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento que cambie de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.” Señale todos los canales y/o medios de difusión que utilizó para divulgar la promoción u oferta “EN ESTA
NAVIDAD PÁSATE A
POSPAGO DESDE 35GB
30GB DE TU PLAN + 5 GB
ADICIONALESX 1 AÑO X
$33.000 MENSUALES… Y
para divulgar la promoción u oferta “EN ESTA
NAVIDAD PÁSATE A
POSPAGO DESDE 35GB
30GB DE TU PLAN + 5 GB
ADICIONALESX 1 AÑO X
$33.000 MENSUALES… Y
LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA
CON 50% DE DTO X 12
MESES ADEMAS HASTA
50% DE DTO EN CELULARES”.
Soporte su respuesta en los documentos que pretenda hacer valer.RESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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Imagen 4
Fuente: radicado 22-466813-0Imagen 5
Fuente: radicado 22-466813-0Imagen 6
Fuente: radicado 22-466813-0Entre otros aspectos, agregó que “aplica únicamente para planes pospago masivos y no aplica para el canal de Ecommerce”.
Finalmente, dentro del escrito de denuncia CLARO relacionó 2 enlaces que contienen videos relacionados con la campaña objeto de análisis . A continuación, se hará una breve transcripción de cada uno de ellos:
Video 1: https://www.instagram.com/reel/CkcECnXpCWQ/?igshid=ZmVmZTY5ZGE=
“Pa me recargas el celu … en esta navidad cambiamos las reglas para que ahorres dramas y dinero, con nuestros planes pospago lleva la segunda línea con 50% de descuento por 12 mes es, pídelo si eres
“Pa me recargas el celu … en esta navidad cambiamos las reglas para que ahorres dramas y dinero, con nuestros planes pospago lleva la segunda línea con 50% de descuento por 12 mes es, pídelo si eres cliente WOM o si quieres serlo, pásate ya WOM (…)
ESPACIO EN BLANCO
Señale todos los canales y/o medios de difusión que utilizó para divulgar la promoción u oferta “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A
POSPAGO DESDE 35GB
30GB DE TU PLAN + 5 GB ADICIONALESX 1 AÑO X
$33.000 MENSUALES… Y
LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DTO X 12
MESES ADEMAS HASTA 50% DE DTO EN CELULARES”. Soporte su respuesta en los documentos que pretenda hacer valer.RESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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Fuente: https://www.instagram.com/reel/CkcECnXpCWQ/?igshid=ZmVmZTY5ZGE=, consultado el 09 de julio de 2024
Video 2: https://www.instagram.com/reel/Ckd34wMjjxo/?igshid=ZmVmZTY5ZGE%3D
“… pero en WOM cambiamos las reglas y es fácil para tod os con nuestros planes pospago lleva la segunda línea con 50% de descuento por 12 meses para que ahorres, pídelo si eres cliente WOM o quieres
“… pero en WOM cambiamos las reglas y es fácil para tod os con nuestros planes pospago lleva la segunda línea con 50% de descuento por 12 meses para que ahorres, pídelo si eres cliente WOM o quieres serlo, pásate ya (…)”
Imagen 8
Fuente: https://www.instagram.com/reel/Ckd34wMjjxo/?igshid=ZmVmZTY5ZGE%3D, consultado el 09 de julio de 2024
OCTAVO. Que el 11 de mayo de 2023 la Dirección efectuó, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias atrás enunciadas, requerimiento6 de información a WOM con el propósito de que allegara e informara, entre otros:
“Señale la vigencia -entrada y salida del mercado - de la promoción u oferta “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB 30GB DE TU PLAN + 5 GB ADICIONALESX 1 AÑO X $33.000 MENSUALES… Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DTO EN CELULARES”. En igual sentido, informe el alcance que tuvo dicha oferta (nacional, regional, ciudad).
6 Por medio del consecutivo 2 del radicado 22 – 466813.RESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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La totalidad de piezas publicitarias que fueron divulgadas dura nte la vigencia de la oferta y/o promoción que denominó “EN ESTA NAVIDAD
formulación de cargos”
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La totalidad de piezas publicitarias que fueron divulgadas dura nte la vigencia de la oferta y/o promoción que denominó “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB 30GB DE TU PLAN + 5 GB ADICIONALESX 1 AÑO X $33.000 MENSUALES… Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DTO EN CELULARES”. A simismo, para para cada una de ellas indique: los medios por los cuales fueron divulgadas, la frecuencia y/o periodicidad con la cual se publicitaron.
Señale todos los canales y/o medios de difusión que utilizó para divulgar la promoción u oferta “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB 30GB DE TU PLAN + 5 GB ADICIONALESX 1
AÑO X $33.000 MENSUALES… Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DTO EN CELULARES”.
Allegue los términos y condiciones de la promoción u oferta “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB 30GB DE TU PLAN + 5 GB ADICIONALES X 1 AÑO X $33.000 MENSUALES… Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DTO EN CELULARES”., así como la ruta de consulta para su verificación.
Señale la cantidad de usuarios que adquirieron la promoción y/u
50% DE DTO EN CELULARES”., así como la ruta de consulta para su verificación.
Señale la cantidad de usuarios que adquirieron la promoción y/u oferta EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB 30GB DE TU PLAN + 5 GB ADICIONALESX 1 AÑO X $33.000 MENSUALES… Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DTO EN CELULARES”, b) de los usuarios mencionados anteriormente señale cuantos y cuales realizaron portación hacía la sociedad que usted representa y decidieron adquirir la oferta y/o promoción mencionada anteriormente e indique:”
8.1. Que el 1º de junio de 2023, WOM presentó respuesta7 al requerimiento donde informó “que la promoción de 2da línea al 50% por 12 meses en planes Pospago, estuvo vigente del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2022. ” Promoción que se aplicó a nivel nacional.
Adicionalmente, allegó c opia de los términos y condiciones “Promoción Segunda Línea Pospago” donde se evidencia la siguiente información:
Imágenes 9, 10, 11 y 12
7 Por medio del consecutivo 12 del radicado 22 – 466813. +
+ + +RESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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Fuente: radicado 22-466813-12-
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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Fuente: radicado 22-466813-12En suma, aportó copia de las piezas publicitarias que divulgó con ocasió n a la
campaña objeto de análisis:
Imagen 13
Fuente: radicado 22-466813-12-
+ + +RESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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Imagen 14
Fuente: radicado 22-466813-12Imagen 15
Fuente: radicado 22-466813-12Igualmente, aportó un archivo en formato Excel denominado “medios” donde se evidencian los canales y la programación que se desarrolló.
Por otra parte, WOM allegó un archivo en formato Excel denominado “Usuarios portabilidad” que, según lo expuesto por el proveedor, contiene la cantidad de usuarios que adquirieron la oferta o promoción “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB (30GB DE TU PLAN + 5GB ADICIONALES POR UN AÑO) X $33.000 MENSUALES Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CONRESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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50% DE DESCUENTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE
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50% DE DESCUENTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DESCUENTO EN CELULARES”. Por medio de este documento se pudieron observar 44.152 registros de usuarios que adquirieron la oferta o promoción. Dejando claro que todos corresponden a portaciones de entrada -PortIn-.
NOVENO. Que, en aras de contextualizar los hallazgos encontrados, la Dirección procedió a consultar las definic iones de portabilidad numérica, del verbo pasar y el uso del infinitivo por imperativo:
“PORTABILIDAD NUMÉRICA : Posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento que cambie de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.” Tomado del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.
“PASAR: Llevar, conducir de un lugar a otro; mudar, trasladar a otro lugar, situación o clase; enviar, transmitir; transferir o trasladar algo de una persona a otra.” Tomado de la página web de la Real Academia Española - https://dle.rae.es/pasar?m=form
“INFINITIVO POR IMPERATIVO : Cuando se da una orden a una segunda persona (del singular o del plural), deben us arse las formas propias del imperativo, si la oración es afirmativa, o las formas correspondientes del subjuntivo, si la oración es negativa, va introducida por la conjunción que o se dirige a un interlocutor al que se trata de usted: (…) Tómate toda la sopa y deja de protestar”
correspondientes del subjuntivo, si la oración es negativa, va introducida por la conjunción que o se dirige a un interlocutor al que se trata de usted: (…) Tómate toda la sopa y deja de protestar”
DÉCIMO. Que la Dirección, luego de relacionar y analizar la información que suministró CLARO a través de la denuncia y las respuestas a los requerimientos de información que presentó WOM logró advertir de forma preliminar:
Que la publicidad que contiene la oferta o promoción “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB (30GB DE TU PLAN + 5GB ADICIONALES POR UN AÑO) X $33.000 MENSUALES Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DESCUENTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DESCUENTO EN CELULAR ES”, tuvo un período de vigencia comprendido entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre de 2022.
Que las piezas publicitarias divulgadas por WOM con ocasión a la campaña objeto de análisis, la cuales fueron relacionadas en las imágenes 1 a la 15 del pr esente acto administrativo, probablemente no entregan información veraz y suficiente -que induce o puede inducir a error, engaño o confusión a los usuarios-, en el entendido que omitieron información necesaria para la adecuada comprensión de la publicidad, esto es, no informa ron las condiciones adicionales que deben cumplir estos para la adquisición de la oferta como son:
o la activación de alguna de las dos líneas por portación numérica entrante –PortIna la red de WOM,
o que solo aplicaba para planes pospago masivos,
estos para la adquisición de la oferta como son:
o la activación de alguna de las dos líneas por portación numérica entrante –PortIna la red de WOM,
o que solo aplicaba para planes pospago masivos,
o que no aplicaba para el canal de Ecommerce y,
o que aplica para los primeros 5.000 clientes –imágenes 8, 13, 14 y 15-.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Dirección, con base en los hechos anteriormente mencionados, procede a formular pliego de cargos en c ontra del proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, identificado con el NIT 901.354.361 – 1, con el fin de determinar la procedencia de las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, por el presunto inc umplimiento o violación de las siguientesRESOLUCIÓN NÚMERO 7789 DE 2025
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normas que se relacionan a continuación:
11.1. CARGO ÚNICO. PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
11.1.1. Imputación fáctica
Esta Dirección advierte que, de acuerdo con la información recaudada, el proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, presuntamente publicitó y/o divulgó durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 una campaña que denominó “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB (30GB DE TU PLAN + 5GB
REORGANIZACIÓN, presuntamente publicitó y/o divulgó durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 una campaña que denominó “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB (30GB DE TU PLAN + 5GB ADICIONALES POR UN AÑO) X $3 3.000 MENSUALES Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DESCUENTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DESCUENTO EN CELULARES ” la cual pudo inducir a error, engaño o confusión a los usuarios , toda vez que, las piezas publicitarias divulgadas por el proveedor y qu e fueron objeto de análisis a través de las imágenes 1 a la 15 del presente acto administrativo, al parecer carecen de información clara, veraz, suficiente y precisa, toda vez que omitieron información necesaria para la adecuada comprensión de la publicida d, como lo son las condiciones y/o restricciones para la aplicación de los beneficios y descuentos.
11.1.2. Imputación jurídica
Con la conducta antes descrita PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . – EN REORGANIZACIÓN, habría transgredido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 , los artículos 23 y 30 de la Ley 1480 de 2011; en concordancia con el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 de la Ley 1341 de 2009.
El numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, dispone como derecho
la Circular Única de esta Superintendencia; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 de la Ley 1341 de 2009.
El numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, dispone com
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