SIC - Resolucion 7981 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 7981 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
.;·, --, " ·fi fi. ifiTrl ••• fififirfi/ Superintendencia de lndustri;:¡ y Comercio RESOLUCIÓN NÚMERO __ 7_9_8_1 __ : __ ·_-;:_1)E 2025 "Por la cual se ajustan algunas tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2025" El, SECRETARIO GENERAL En ejercIcI0 de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO Que, el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión. Que, el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión establece que, para lós efectos de esta, se entiende por «Oficina Nacional de Competente" el órgano administrativo encargado del registro de la Propiedao Industrial». . . Que, de conformidad con el numeral 51.del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 ° del Decreto 092 de 2022, a la $uperintendencia de Industria y Comercio le corresponde «Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma». Que, el artículo 119 de la Ley 6 de 1992, articulo declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-,144/93, establece la facultad que tiene el Gobierno nacional para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial.
Que, el artículo 119 de la Ley 6 de 1992, articulo declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-,144/93, establece la facultad que tiene el Gobierno nacional para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial. Que, de acuerdo con el articuló 7!3 de la Ley 1480 de 2011, «La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instruccion, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados. con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar fa tarifa correspondiente a la recuperación de los costos· de los servicios que preste a los usuarios interesados». Que, el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General «Señalar los precios ,públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia». Que en los numerales 1.1.2.1.17 y 1.1.2.1.18 de la Resolución No. 3676 del 7 de febrero de 2025 debe incluirse que la tasa aplica también para lemas comerciales. )f•.Jfi •, • )fi C :fi •••¡ ' r-i fi.-, • Que se identificó que el valor de Ja tasa establecido en el numeral 1.1.2.1.18 de la Resolución No. 3676 del 7 de febrero de 2025 debe ser modificado, toda vez que ésta aplica al registro por cada clase adici9nal ;de marca de productos o
la Resolución No. 3676 del 7 de febrero de 2025 debe ser modificado, toda vez que ésta aplica al registro por cada clase adici9nal ;de marca de productos o servicios o lema comercial, lo. que implica· que· su valor debe ser inferior al registro de la primera clase .. En consecuencia;. el valor de la tasa para el registro por clase adicional se ajustó. al IPC Clase Media para la vigencia· 20fi5, tomando como referencia. el valor señalado en la Resolución No. 27646 del 29 de mayo 2024, calculo económico realizado por el Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Indústria y Comercio. Página 1 de 27981-RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ---------- "Por la cual se ajusta algunas tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2025" ;·. <· Que, para el numera!' "i.1.f3J1.1:o den.ominado «Presentación de oposición», en lo que respecta a la tasa en línea, se adicionaron quinientos pesos m/cte ($500) para que su valor fuera fiI correcto para la vigencia 2025. Esto, debido a que, según lo informado por el.Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la diferencia de valores entre el numeral en mención y el numeral 1.1.2.2.3, se debió al cambio que realizó el sistema respecto al redondeo hacia abajo que utiliza el archivo Excel con el que se realizan los cálculos por parte del grupo interno de trabajo, lo que hace necesario también ajustar el valor. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar de la Resolución No. 3676 de 2025 el numeral 1.1.1
cálculos por parte del grupo interno de trabajo, lo que hace necesario también ajustar el valor. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar de la Resolución No. 3676 de 2025 el numeral 1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones» específicamente el subnumeral 1.1.1.3.1.10 denominado «Presentación de oposición» contenido en los numerales 1.1.1.3.1 «Actuaciones en Trámite» y 1.1.1.3 «Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional», el cual quedélrá así: En línea En físico l 1.1.1. 3 .1.10 1 Presentación de oposición. 586,0001 703,0001 ARTÍCULO 2. Modificar de la Resolución No. 3676 de 2025 el numeral 1.1.2 «Tasas de Signos Distintivos» específicamente los subnumerales 1.1.2.1.17 y 1.1.2.1.18 contenidos en el numeral 1.1.2.1 «Solicitudes Nacionales», los cuales quedarán así: En línea En físico Solicitud de registro de marca de productos o servicios, O· lema comercial por una clase 1.1.2.1.17 presentada por Entidades Estatales, incluidas 88,000 108,500 las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. Solicitud de registro de marca de productos o 1.1.2 .. 1.18 servicios o lema comercial por cada clase 44,500 55,000 - adicional en una misma solicitud presentada oor Entidades Estatales.
sustanciales del signo, que no sea divisional. Solicitud de registro de marca de productos o 1.1.2 .. 1.18 servicios o lema comercial por cada clase 44,500 55,000 - adicional en una misma solicitud presentada oor Entidades Estatales. ARTÍCULO 3. Los demás apartes .de la Resolución No. 3676 del 7 de febrero de 2025 continúan vigentes.· ARTÍCULO 4. La presente Resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ARTÍCULO S. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los ·2 5 FEB 2U25 EL SECRETARIO GENERAL, G Proyectó: Mónica María Aranguren Izquierdo, contratista Delegatura para la Propiedad Industriafi/ Revisó: Catalina Carrillo Ramírez, coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Operaciones de la Delegatura para la Propiedad Industriafi _ . _., Revisó: Ricardo Andrés Franklin Guevara, Cowdinador del Grupo de Estudios Económicos ,:,iJ):.
Revisó: Pilar María Goyeneche Carvajal, Superintendente delegada para la Propiedad Indfitrfal ""'"-'"= Aprobó: Diego Orlando Romero Rivera, jefe de la Oficina Asesora Jurídicafi •• Página 2 de 2