SIC - Resolución 7981 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 7981 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
Superintendencia de Industriay Comercio 7 9 8 1 - -RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Porla cualse ajustan algunas tasas de Propiedad Industria!para la vigencia 2025" EL SECRETARIO GENERAL En ejerciciode sus facultades constitucionales,legalesy reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011,y CONSIDERANDO Que, el artículo277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina facultaa las oficinasnacionaies competentes para estabiecer las tasas que considerennecesariaspara latramitaciónde losprocedimientos a que hace referencia dicha Decisión. Que, el incisoprimero del artículo273 de la precitada Decisión establece que, para losefectosde esta,se entiende por «OficinaNacional de Competente" el órgano administrativoencargado delregistrode laPropiedad Industrial». Que, de conformidad con el numeral 51.del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificadopor elartículo1° delDecreto 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde «Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrialy tramitary decidirlosasuntos relacionados con la misma». Que, el artículo119 de la Ley 6 de 1992, articulodeclarado exequible por la Corte Constitucional,mediante Sentencia C-144/93, establece la facultad que tieneelGobierno nacionalpara fijartasas para losprocedimientos de PropiedadIndustrial. '
Que, de acuerdo con elartículo78 de laLey 1480 de 2011, «La Superintendencia de Industriay Comercio podrá cobrar a su favor,en los casos en los que considere conveniente, tasas por los serviciosde instrucción,formación, enseñanza o divulgaciónque preste en lostemas relacionadoscon consumidor, propiedad industrialy protección a lacompetencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijarJa tarifacorrespondientea la recuperaciónde los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados». Que, el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011 establece funciónde laSecretaríaGeneral«Señalarlospreciospúblicosy demás tarifaso tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de serviciosque preste la Superintendencia». Que en los numerales 1.1.2.1.17y 1.1.2.1.18 de la Resolución No. 3676 del 7 de febrero de 2025 debe incluirseque la tasa aplica también para lemas comerciales. Que se identificóque el valor de ja tasa establecidoen el n umeral 1.1.2.1.18 de la Resolución No. 3676 del 7 de febrero de 2025 debe ser modificado, toda vez que ésta aplicaal registropor cada clase adicionalde marca de productos o servicios o lema comercial, lo,que implica que’su valor debe ser inferior al registrode laprimera clase.-Enconsecuencia,-elvalorde latasa para el registro por clase adicionalse ajustó,alIPC Glasé Media para la vigencia 2025, tomando
como referencia, el valor señalado en la Resolución No. 27646 00129 de mayo 2024, calculoeconómico realizadopor el Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industriay Comercio. como Página 1 de 27981---RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 Por la cual se ajusta algunas tasas de Propiedad Industrialpara la vigencia 2025" Que, paraelnumeral 1.1.í.B.’l.10denominado «Presentaciónde oposición», en loque respectaa latasa en línea,se adicionaronquinientos pesos m/cte ($500) para que su valor fuera el correcto para la vigencia 2025. Esto, debido a que, según loinformadopor elGrupo de EstudiosEconómicos de laSuperintendencia de Industria y Comercio, ladiferenciade valores entre el numeral en mención y el numeral 1.1.2.2.3,se debió al cambio que realizó el sistema respecto al redondeo hacia abajo que utilizael archivo Excel con el que se realizan los cálculospor parte del grupo internode trabajo,lo que hace necesariotambién ajustar el valor. En mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificarde la Resolución No. 3676 de 2025 el numeral 1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones» específicamente el subnumeral 1.1.1.3.1.10 denominado «Presentación de oposición» contenido en los numerales 1.1.1.3.1 «Actuaciones en Trámite» y 1.1.1.3 «Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e
Internacionales en Fase Nacional», el cual quedará así: En línea En físico Presentación de oposición. 586,000 703,0001.1.1.3.1.10 ARTÍCULO 2. Modificar de la Resolución No. 3676 de 2025 el numeral 1.1.2 «Tasas de Signos Distintivos»específicamente los subnumerales 1.1.2.1.17 y 1.1.2.1.18 contenidos en el numeral 1.1.2.1 «Solicitudes Nacionales», loscuales quedarán así: En línea En físico Solicitud de registro de marca de productos o servicios,olema comercial por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas modificaciones iimitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. Solicitud de registro de marca de productos o servicios o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales. ARTÍCULO 3. Los demás apartesde laResoluciónNo. 3676 del 7 de febrero de 2025 continúan vigentes. ARTÍCULO 4, La presenteResoluciónempezará a regira partirde la fecha de su publicaciónen el DiarioOficial. ARTÍCULO 5. Ordenar la publicaciónde la presente Resoluciónen el Diario Oficial. 88,000 108,5001.1.2.1.17 relacionadaslas con 44,500 55,0001.1.2.1.18
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los
2 5 FEB2025EL SECRETARIO GENERAL, Proyectó: Mónica María Aranguren Izquierdo,contratistaDelegaturaparalaPropiedadIndustrial^^'^Revisó: Catalina Carrillo Ramírez, coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Operaciones de la Delegatura paralaPropiedadIndustrial^ .>3')'^Revisó: Ricardo Andrés Frankiin Guevara, Coordinador del Grupo de Estudios Económicos Revisó: PilarMaría Goyeneche Carvajal, Superintendente delegada para laPropiedadIndJstrial Aprobó: Diego Orlando Romero Rivera,jefede laOficinaAsesora Jurídica Página 2 de 2