SIC - Resolucion 80560 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 80560 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO ° 6 OE 2013 (18 DIC 3013

Radicación: 13-29094

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]” y que “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 establece que “fiJo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de fodo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”. (Subrayado fuera de texto).

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

económico”. (Subrayado fuera de texto).

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

(en adelante SIC), “fejn su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales” y “[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”. (Subrayado fuera de texto).

CUARTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[t/ramitar de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.

QUINTO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, dispone: “Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a caboASS

oo pa RESOLUCION NUMERO. = 80560 DE 2013 Hoja No. 2 para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

oo pa RESOLUCION NUMERO. = 80560 DE 2013 Hoja No. 2 para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación. (..)” SEXTO: Que mediante memorando radicado con el No. 13-29094-0-0 del 13 de febrero de 20131, la Coordinadora del Grupo de Integraciones Empresariales trasladó al Grupo de Protección de la Competencia copia del expediente radicado con el No. 12-227646, indicando lo siguiente: “Las compañías Schlumberger S.A. y Geoservices S.A. informaron con el número de radicación 12-227646 el día 17 de diciembre de 2012, la siguiente operación: ‘Schlumberger S.A., compañía francesa del grupo Schlumberger, adqurió el grupo Geoservices el 23 de abril de 2010 por vía de adquisición de todas las acciones del fondo de inversiones

‘Schlumberger S.A., compañía francesa del grupo Schlumberger, adqurió el grupo Geoservices el 23 de abril de 2010 por vía de adquisición de todas las acciones del fondo de inversiones Astorg, Geofinanciere S.A. y Oil Executive S.A.S., que poseían en Oil Executive S.A.S. y en JUG SAS. JUG S.A.S. era la compañía de holding de Schlumberger S.A. y de sus subsidiarias. Geofinanciere S.A., Oil Executive S.A.S., JUG S.A.S. y Geoservices S.A. son todas compañías francesas. | Oil Executive S.A.S. fue absorbida por JUG S.A.S. en septiembre de 2010. Luego, JUG S.A.S. fue absorbida por Schlumberger S.A. y disuelta. Así, JUG S.A.S. no existe como persona jurídica actualmente, por lo que el Grupo Geoservices es directamente propiedad de Schlumberger S.A., con Geoservices S.A. como una subsidiaria 100% propiedad de Schlumberger S.A.”. La transacción es una operación global entre compañías con actividad en Colombia, donde las partes tienen presencia ofreciendo sus servicios. Las partes de la transacción son Schlumberger y Geoservices”. | Actualmente se encuentra en avaluacion. Y Folios 1 y 2 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo , cuando se hace referencia al "Expediente", el mismo corresponde al radicado con el No. 13-29094.O 24 RESOLUCION Númerd == 80580 pE2013 Hoja No. 3 De manera atenta damos traslado del documento radicado en esta entidad, para la verificación de esta operación y si constituye una integración no informada, por ser de su competencia, dado

De manera atenta damos traslado del documento radicado en esta entidad, para la verificación de esta operación y si constituye una integración no informada, por ser de su competencia, dado que consideramos que presuntamente ya se habría dado la adquisición de acciones en el año 2010 por parte de Schlumberger S.A. a Geoservices S.A.” SÉPTIMO: Que mediante memorando radicado con el No. 13-29094-1-0 del 20 de marzo de 20137, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia solicitó iniciar una averiguación preliminar encaminada a determinar la procedencia de abrir una investigación por la presunta inobservancia de la obligación contenida en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009, por parte de las sucursales de sociedad extranjera SCHLUMBERGER SURENCO S.A., (en adelante SLB SURENCO) y GEOSERVICES.

OCTAVO: Que en concordancia con la información obrante en el expediente, la operación que se informó corresponde a la siguiente: 8.1. Sobre la operación informada El 17 de diciembre de 2012, con el No. 12-227646-000%, fue radicada ante esta Superintendencia la solicitud de preevaluación de la operación de integración entre SLB SURENCO y GEOSERVICES, en la que se indicó lo siguiente: Schlumberger S.A., compañía francesa del grupo Schlumberger, adquirió el grupo Geoservices el 23 de abril de 2010 por vía de adquisición de todas las acciones del fondo de inversiones Astorg, Geofinanciere S.A. y Oil Executive S.A.S., que poseían en Oil Executive S.A.S. y en JUG

S.A.S. JUG S.A.S. era la compañía de holding de Schlumberger S.A. y de sus subsidiarias.

Astorg, Geofinanciere S.A. y Oil Executive S.A.S., que poseían en Oil Executive S.A.S. y en JUG S.A.S. JUG S.A.S. era la compañía de holding de Schlumberger S.A. y de sus subsidiarias. Geofinanciere S.A., Oil Executive S.A.S., JUG S.A.S. y Geoservices S.A. son todas compañías francesas. Oil Executive S.A.S. fue absorbida por JUG S.A.S. en septiembre de 2010. Luego, JUG S.A.S. fue absorbida por Schlumberger S.A. y disuelta. Así, JUG S.A.S. no existe como persona jurídica actualmente, por lo que el Grupo Geoservices es directamente propiedad de Schlumberger S.A., con Geoservices S.A. como una subsidiaria 100% propiedad de Schlumberger S.A. (...) El grupo Geoservices está activo, con baja participación, en Colombia a través de una subsidiaria de la compañía francesa Geoservices S.A. El grupo Geoservices provee servicios a clientes del sector petrolero. La actividad de Geoservices en Colombia está limitada al servicio de mud-logging, una actividad que Schlumberger no ofrecía en ninguna parte del mundo, ni en Colombia, hasta la adquisición del grupo Geoservices en abril de 2010. Schlumberger está presente en Colombia a través de: 2 Folio 139 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 3 Folios 3 a 22 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente. CAA

eRESOLUCIÓN NÚMERO 80560 DE 2013 Hoja No. 4

Schlumberger Omnes Compañía propósito especialColombia S.A. Compañía Activa Comunicaciones Schlumberger Surenco S.A. | Subsidiaria Activa WesternGeco International

Schlumberger Omnes Compañía propósito especialColombia S.A. Compañía Activa Comunicaciones Schlumberger Surenco S.A. | Subsidiaria Activa WesternGeco International Servicios Petroleros Limited Subsidiaria Inactiva Servicios Petroleros Compañía propósito especialMH Colombia S.A.S, Compañía Activa Mineria Sector Petrolero - Fluidos de M1 Overseas Limited Subsidiaria Activa excavación Smith International South Sector Petrolero - Herramientas America Inc. Subsidiaria Activa de excavación (...) Hasta la fecha, las actividades de Geoservices y Schlumberger han permanecido separadas, Geoservices ha prestado el servicio de mud-logging (servicio no ofrecido por Schlumberger antes de la Transacción), y Schlumberger prestando todos los demás servicios geológicos a las empresas petroleras y de gas, los cuales no generan superposición con las actividades de Geoservices. De lo anotado se colige que el contrato de adquisicién accionaria celebrado entre el GRUPO SCHLUMBERGER respecto del GRUPO GEOSERVICES, se adelantó en el extranjero el 23 de abril de 2010 y tuvo efectos directos en todos los países en los que operaban los grupos económicos en mención.

NOVENO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales 621, 635 y 64$ del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura efectuó los siguientes requerimientos de información, visitas administrativas y testimonios, como se relaciona a continuación: 9.1. Requerimientos de información » Requerimiento de información a SLB SURENCO, como parte de la visita administrativa

Delegatura efectuó los siguientes requerimientos de información, visitas administrativas y testimonios, como se relaciona a continuación: 9.1. Requerimientos de información » Requerimiento de información a SLB SURENCO, como parte de la visita administrativa realizada a dicha empresa el 6 de mayo de 2013. El acta de visita correspondiente se encuentra radicada con el No. 13-29094-7 del 7 de mayo de 2013’. ‘ Artículo 1. Numeral 62. "Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley”. 5 Artículo 1. Numeral 63. “Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones”. $ Artículo 1. Numeral 64. “Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. 7 Folio 150 a 151 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.ho P RESOLUCIÓN NÚMERO" 780960 DE2013 Hoja No. 5 + Requerimiento de información a M-l SWACO, radicado con el No. 13-29094-14 del 20 de mayo de 2013%, + Requerimiento de información a SMITH INTERNATIONAL SOUTH AMERICA INC, radicado con el No. 13-29094-15 del 20 de mayo de 2013°. 9.2. Visitas administrativas

mayo de 2013%, + Requerimiento de información a SMITH INTERNATIONAL SOUTH AMERICA INC, radicado con el No. 13-29094-15 del 20 de mayo de 2013°. 9.2. Visitas administrativas Visita administrativa realizada a las instalaciones de SLB SURENCO en Bogotá, el 6 de mayo de 20131. + Visita Administrativa realizada a las instalaciones de KIMAC LTDA en Bogotá, el 9 de julio de 20131, Visita Administrativa realizada a las instalaciones de PETROPLAST LTDA en Bogotá, el 9 de julio de 2013". + Visita Administrativa realizada a las instalaciones de EQUION ENERGÍA LIMITED en Bogotá, el 10 de julio de 2013, Visita Administrativa realizada a las instalaciones de PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA en Bogotá, el 10 de julio de 201311, 9.3. Testimonios Diligencia de testimonio practicada el 6 de mayo de 2013 a JORGE VOIDONIKOLAS MUNOZ, en su calidad de abogado de SLB SURENCO , + Diligencia de testimonio practicada el 14 de junio de 2013 a LUCIO HENRY SUAREZ SUAREZ, en su calidad de Representante Legal de GEOSERVICES, 8 Folios 159 a 161 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Folios 162 a 164 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 1° Folio 149 a 155 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

Folios 162 a 164 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 1° Folio 149 a 155 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. ‘1 Folio 285 a 288 del Cuaderno Público No. 2 y folio 289 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente, 12 Folio 290 a 293 del Cuaderno Público No. 2 y folio 294 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente. 15 Folio 281 y 282 del Cuaderno Público No, 2 del Expediente. 14 Folio 284 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 15 Folio 155 (CD) del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 16 Folio 270 (CD) del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.mr Fo eRESOLUCIÓN NÚMERO” 80560 DE 2013 Hoja No. 6 + Diligencia de testimonio practicada el 18 de junio de 2013 a ZORAIDA VERÓNICA BOHÓRQUEZ FLOREZ, en su calidad de Gerente de Impuestos de SLB SURENCO”. 9.4. Solicitud de traslado de algunos documentos contenidos en el Expediente No. 12-227646 del Grupo de Integraciones Empresariales'®. En concordancia con la información obrante en el Expediente, se describirá a continuación la operación efectuada entre las compañías intervinientes.

DÉCIMO: Sobre la operación jurídico-económica analizada El 23 de abril de 2010 la compañía francesa SCHLUMBERGER S.A. (en adelante SCHLUMBERGER) parte del GRUPO SCHLUMBERGER, pasó a ser la propietaria del

El 23 de abril de 2010 la compañía francesa SCHLUMBERGER S.A. (en adelante SCHLUMBERGER) parte del GRUPO SCHLUMBERGER, pasó a ser la propietaria del GRUPO GEOSERVICES por medio de la adquisición de todas las acciones del FONDO DE INVERSIONES ASTORG (en adelante INVERSIONES ASTORG), GEOFINANCIERE S.A. (en adelante GEOFINANCIERE) y OIL EXECUTIVE S.A.S. (en adelante OIL EXECUTIVE) (compañías extranjeras), las cuales se encontraban en cabeza de OIL EXECUTIVE y JUG S.A.S. (en adelante JUG) (compañía extranjera). Cabe anotar que JUG era una compañía holding de SCHLUMBERGER y de sus subsidiarias. Asi, OIL EXECUTIVE fue absorbida por JUG en septiembre de 2010. Y esta última también fue adquirida por SCHLUMBERGER y disuelta. En consecuencia, JUG no existe jurídicamente en la actualidad, por lo que el GRUPO GEOSERVICES pasó a ser propiedad directa de SCHLUMBERGER con GEOSERVICES S.A. (matriz del GRUPO GEOSERVICES) como una subsidiaria 100% propiedad de aquella. El modelo organizacional de las compañías en cita, previo a la operación de adquisición se muestra a continuación: Figura No. 1: Esquema societario de las compañías vinculadas a la fecha de la operación de adquisición -23 de abril de 2010Schlumberger S.A. tl, JUG S.A.S. Oil Executive —_—— a va Freak : Fuente: Información aportada por las intervinientes!?. Elaboración SIC 17 Folio 276 (CD) del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

tl, JUG S.A.S. Oil Executive —_—— a va Freak : Fuente: Información aportada por las intervinientes!?. Elaboración SIC 17 Folio 276 (CD) del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 18 Folio 300 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente, correspondiente al memorando de traslado. 19 Folio 4 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No, 1 del Expediente.IBA a --

RESOLUCIÓN NÚMERO” 80560 DE 2013 Hoja No. 7

Figura No. 2: Esquema societario de las compañías vinculadas con posterioridad a la operación de adquisición -23 de abril de 2010Shee pis Fuente: Información aportada por las intervinientes?%. Elaboración SIC De acuerdo con lo indicado por las compañías intervinientes en la solicitud? de preevaluación de la operación analizada; “fej! grupo Geoservices está activo, con baja participación, en Colombia a través de una subsidiaria de la compañía francesa Geoservices S.A. (...) La actividad de Geoservices en Colombia está limitada al servicio de mud-logging, una actividad que Schlumberger no ofrecía en ninguna parte del mundo, ni en Colombia, hasta la adquisición del grupo Geoservices en abril de 2010. (...) La transacción es una operación global entre compañías con actividad en Colombia, donde las Partes tienen presencia ofreciendo sus servicios. (...)”. De acuerdo con lo indicado, es claro que el contrato de adquisición empresarial celebrado entre el GRUPO SCHLUMBERGER respecto del GRUPO GEOSERVICES, fue una operación adelantada en el extranjero el 23 de abril de 2010, con efectos directos en todos los países en

entre el GRUPO SCHLUMBERGER respecto del GRUPO GEOSERVICES, fue una operación adelantada en el extranjero el 23 de abril de 2010, con efectos directos en todos los países en los que operaban los grupos económicos en mención, bien a través de sus filiales y subsidiarias o de manera directa por medio de sus compañías. Para el caso colombiano, tanto el GRUPO GEOSERVICES como el GRUPO SCHLUMBERGER, tenían presencia en el país en el mercado de servicios petroleros y de gas por medio de sus filiales, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de sucursales de sociedad extranjera y sociedades por acciones, como se ilustra a continuación: Tabla No. 1: Compañías que integran los GRUPO SCHLUMBERGER y GRUPO GEOSERVICES en Colombia Compañía propósito SCHLUMBERGER especialOMNES COLOMBIA S.A. | Compañía Activa Comunicaciones

GRUPO SCHLUMBERGER

SCHLUMBERGER SURENCO S.A. Subsidiaria Activa Servicios Petroleros

WESTERNGECO

INTERNATIONAL

LIMITED Subsidiaria Inactiva Servicios Petroleros 20 Ibidem. 21 Folio 4 y 5 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.1] RESOLUCION NúmeRO 7 780560 pe203 Hoja No. 8 Compañía propósito M4 COLOMBIA S.A.S. Compañía Activa especial - Minería Sector PetroleroM-[ OVERSEAS LIMITED | Subsidiaria Activa Fluidos de excavación Sector PetroleroSMITH INTERNATIONAL Herramientas de SOUTH AMERICA INC. | Subsidiaria Activa excavación Sector PetroleroORDES Servicio geológicos

M-[ OVERSEAS LIMITED | Subsidiaria Activa Fluidos de excavación Sector PetroleroSMITH INTERNATIONAL Herramientas de SOUTH AMERICA INC. | Subsidiaria Activa excavación Sector PetroleroORDES Servicio geológicos GEOSERVICES Subsidiaria Activa {mud-logging) Fuente: Información aportada por las intervinientes??. Elaboración SIC Cabe anotar que con la operación bajo examen, el GRUPO SCHLUMBERGER agregó a su portafolio de servicios en el mercado de los servicios petroleros y de gas, el servicio de mudlogging, el cual no prestaba con antelación a la operación de adquisición en cita, como de manera expresa lo señaló el apoderado de las intervinientes en la solicitud de preevaluación, a saber: “(...) [Las actividades de Geoservices y Schlumberger han permanecido separadas, Geoservices ha prestado el servicio de mud-logging (servicio no ofrecido por Schlumberger antes de la Transacción), y Schlumberger prestando (sic) todos los demás servicios geológicos a las empresas petroleras y de gas, (...)". Ha de subrayarse que con la operación de adquisición empresarial foránea, la sucursal de sociedad extranjera GEOSERVICES con domicilio en Colombia, pasó a ser propiedad 100% del GRUPO SCHLUMBERGER. Al respecto, es preciso anotar que la sucursal está definida por el Código de Comercio”, como un “establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”, DÉCIMO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 68288 del 22 de noviembre de 2013, el

dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”, DÉCIMO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 68288 del 22 de noviembre de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio, ordenó el cierre de la actuación administrativa mediante la cual se analizó la operación informada por SLB SURENCO y GEOSERVICES por considerar que se trataba una integración por conglomerado, excluida del deber de informar contenido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. Para llegar a dicha conclusión, se realizó el siguiente análisis del mercado en e! que participan las mencionadas empresas: “Las empresas intervinientes participan en el sector de los servicios petroleros en Colombia. Con el fin de establecer el mercado relevante pertinente, a continuación se ilustran los servicios y productos ofrecidos por las intervinientes. 2 Folio 4 y 5 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente. 23 Folio 5 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente. 24 Código de Comercio, Artículo 263: “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. (...)”.. . ee 5 RESOLUCIÓN NUMERO” ~ “8036 0 DE 2013 Hoja No. 9 Tabla No. 2: Productos coincidentes Servicio/producto Ascensores Artificiales Terminación Cimentación Servicios de Excavación Cableado Soluciones de información Pruebas en pozos Consultoría y Transmisión de información SEE

Tabla No. 2: Productos coincidentes Servicio/producto Ascensores Artificiales Terminación Cimentación Servicios de Excavación Cableado Soluciones de información Pruebas en pozos Consultoría y Transmisión de información SEE SES: Mud-Logging x Fuente: Información aportada por las intervinientes. Folios 9-11. Cuaderno reservado intervinientes No. 1. De acuerdo con los servicios y productos ofrecidos por las intervinientes, estas sociedades participan en la prestación de servicios petroleros. Específicamente GEOSERVICES ofrece el servicio de Mud-Logging y S. SURENCO otros servicios petroleros relacionados. Es preciso describir que la industria del petróleo se divide normalmente en tres fases: 1. "Upstream": Exploración y producción. 2. "Midstream": Transporte, procesos y almacenamiento. 3. "Downstream": Refinación, venta y distribución. La etapa Upstream pretende analizar la potencialidad de hallazgos de hidrocarburos en una zona determinada. Estos servicios tienen como finalidad garantizar al operador una probabilidad de presencia de hidrocarburos por medio de técnicas y análisis de la topografía, gravimetria, magnetometría, geoquímica, sismográfica, procesamiento de datos, perforación estratigráfica, entre otras herramientas. En la tabla a continuación se observan los principales servicios relacionados con la etapa de exploración: (...) La etapa Midstream está compuesta por los procesos que se llevan a cabo una vez se toma la decisión de realizar la explotación de un yacimiento y cuando no se ha comenzado con actividades de extracción en forma comercial. Estos servicios pretenden generar estrategias para una mayor extracción de hidrocarburos en la zona de estudio por parte de las empresas

decisión de realizar la explotación de un yacimiento y cuando no se ha comenzado con actividades de extracción en forma comercial. Estos servicios pretenden generar estrategias para una mayor extracción de hidrocarburos en la zona de estudio por parte de las empresas prestadoras de estos servicios. Entre los servicios que hacen parte de esta etapa se encuentran, entre otros, la socialización de proyectos, el transporte de equipos, estudios ambientales, servicios profesionales especializados, obras civiles, pruebas a pozos, servicios de perforación, herramientas de perforación y completamiento, perforación direccional, sartas de revestimientos, cimentación, registros eléctricos y fluidos de perforación. A continuación se mencionan las líneas de servicios que hacen parte de esta etapa: La etapa downstream es donde se establecen las herramientas necesarias para el proceso de extracción comercial de hidrocarburos. En esta etapa se pueden mencionar los servicios de levantamiento artificial, construcción de campamentos, estimulación de pozos, workover y mantenimiento, construcción de líneas de flujo y construcción y mantenimiento de facilidades. A continuación se mencionan las líneas de servicios en la etapa de desarrollo y producción:eof RESOLUCIÓN NÚMERO. 80560 DE 2013 Hoja No. 10 (...) En este sentido, los servicios ofrecidos por las intervinientes corresponden a la etapa Upstream de la cadena del petróleo, debido a que se desarrollan dentro de las actividades de exploración y producción. A continuación se analizarán el servicio de Mud-logging ofrecido por GEOSERVICES, y los demás servicios ofrecidos por S. SURENCO con el fin de determinar su sustituibilidad, y si constituyen mercados relacionados verticalmente o mercados independientes. 8.2.2. Mercado Relevante de producto A continuación se describen las características principales del servicio Mud-logging y de los

sustituibilidad, y si constituyen mercados relacionados verticalmente o mercados independientes. 8.2.2. Mercado Relevante de producto A continuación se describen las características principales del servicio Mud-logging y de los otros servicios ofrecidos por las intervinientes. 8.2.2.1. Características del servicio Mud-logging De acuerdo con la información aportada por las intervinientes, el servicio de Mud-Logging consiste en el ofrecimiento de información obtenida a través de un laboratorio móvil por instalación de excavación, donde se provee un monitoreo geológico en la excavación. La información obtenida a través de este servicio se presenta en dos campos: (i) [sJoporte de excavación: tiene en cuenta la profundidad, velocidad de la excavación, vibraciones y detecciones tempranas para aumentar la seguridad y la eficiencia en la excavación" y (ii) “TeJvaluación de formaciones: analiza los cortes de las rocas y la presencia de gas en el lodo para llevar un registro de la litología e hidrocarburos presentes durante la excavación”. Los resultados obtenidos a través de este servicio son entregados al cliente a través de impresiones monocromáticas y a color, así como en medio digital con lista de verificación. 8.2.2.2. Características de los otros servicios petroleros Según FEDESARROLLO, el sector de servicios petroleros está integrado por 33 subsectores de la economía. De acuerdo con el número de firmas, las actividades predominantes son la prestación de servicios relacionados con la extracción de petróleo, la construcción de obras de ingeniería civil, el alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo, las actividades de arquitectura e ingeniería, y el comercio al por mayor de productos diversos. De otra parte, FEDESARROLLO encontró que un alto porcentaje de los servicios ofrecidos por

ingeniería civil, el alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo, las actividades de arquitectura e ingeniería, y el comercio al por mayor de productos diversos. De otra parte, FEDESARROLLO encontró que un alto porcentaje de los servicios ofrecidos por el sector petrolero son altamente especializados, por estar directamente relacionados con la extracción de petróleo. A continuación se describen las características generales de los servicios petroleros ofrecidos por S. SURENCO. (...) Vale la pena señalar que, de acuerdo con la información aportada por algunos de los competidores requeridos, estos servicios pueden ser ofrecidos tanto por empresas especializadas como por empresas integrales que brindan todos los servicios gracias a su encadenamiento, En efecto, de acuerdo con la información aportada por las empresas requeridas, la tendencia en el sector es que las empresas brinden servicios de manera integral con el fin de disminuir costos para el cliente de éstos servicios. A manera de ejemplo la empresa GAGIE CORPORATION S.A. indicó:A iinet eiareae ne ae - RESOLUCIÓN NÚMERO” 80560 pe2013 Hoja No. 11 “[C]ada empresa es libre de crear alianzas estratégicas para mejorar sus servicios, sin olvidar que la libre competencia debe ser siempre la premisa para ofrecer nuevos servicios a los clientes”. 8.2.2.3. Usos y población objetivo El servicio de Mud-logging tiene como finalidad analizar los registros de lodo y los servicios geológicos computarizados en línea durante la perforación de los pozos petroleros. La unidad de Mud-logging garantiza la supervisión de la recolección y descripción de las muestras geológicas de acuerdo al programa durante todas las fases de la perforación, monitoreo continuo de gas, cromatografía y realización de

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