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SIC - Resolución 8141 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 8141 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8141 26 de febrero de 2025

POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 24 - 76826

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.

Que mediante RESOLUCION No. 969 del 26 de enero de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a ALIMENTOS EL PALMAR S.A.S., identificado(a) con NI número 900367270, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 1,300,000). Que por medio de RESOLUCION No. 24031 del 14 de mayo De 2024, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago contra ALIMENTOS EL PALMAR S.A.S., identificado(a) con NI número 900367270, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 1,300,000) mas los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que mediante recibo(s) de caja N°(s) 24-118126, el sancionado acredito el pago de $ 1,447,003, de los cuales $ 1,300,000 fue aplicado a capital y $ 147,003 a interés, con lo que se cubre el total de la obligación. CONSIDERACIONES Que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y

que se cubre el total de la obligación. CONSIDERACIONES Que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelanta el proceso administrativo de cobro, con el principal objeto de realizar el recaudo de una obligación pecuniaria a favor del Estado. Que según lo advertido y como consta en el expediente, en el presente proceso de cobro coactivo, se acreditó el pago total de la obligación contenida en el/la RESOLUCION No. 969 del 26 de enero de 2024. Que el pago es una forma de extinguir las obligaciones por virtud de la cual el deudor satisface la prestación de su acreedor en la forma originalmente convenida, o, entratándose de multas impuestas por la administración pública, de la manera dispuesta en el acto sancionatorio. Que por lo expuesto anteriormente, no existe causa para continuar el proceso de Cobro por jurisdicción coactiva como quiera que se cumplió el fin último de estas actuaciones, esto es, la obtención del pago total de la obligación por lo que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, procederá a terminar y archivar el proceso de cobro de la referencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo por pago de la obligación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.

Radicación: 24 - 76826- - 24 - 2ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO

Elaboró: DANNA VALENTINA MONTOYA RAMIREZ

Revisó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Aprobó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Radicación: 24 - 76826- - 24 - 2

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