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SIC - Resolución 8154 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 8154 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 8154 DE 2025 (26/02/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 23-38705

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 75194 de 29 de noviembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de INVERSIONES MUNDO MUCURA S.A.S., identificada con NIT 901.079.616-5.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 75194 de 29 de noviembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", INVERSIONES MUNDO MUCURA S.A.S., identificada con NIT 901.079.616-5, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta mundomucura@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, radicado bajo el número 23-38705-00014-0000 del 24 de diciembre

del 2024, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “DESCARGOS Y SOLICITUDES PROBATORIAS”, con tres (3) archivos adjuntos, como sigue: 2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “0004 Descargos y solicitudes probatorias Inversiones Mundo Mucura”, con oficio enviado con destino a este Despacho, calendado Bogotá D.C., Miércoles 18 de diciembre del 2024, bajo asunto: “DESCARGOS Y SOLICITUDES PROBATORIAS”, suscrito por el representante legal de la investigada, presentando escrito de descargos en tres (3) páginas, el cual contiene, entre otras, las siguientes manifestaciones: 2.1.1.1.1. “(…) Igualmente, se informa al despacho que no se ha recibido la comunicación establecida en el artículo 47 de la ley 1437 de 2011, que tiene por objeto comunicar al futuro imputado, que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio como consecuencia de averiguaciones preliminares, previo a la formulación de cargos.” [Subrayado fuera de texto] Se solicita se informe sobre la forma y momento en que se realizó dicha comunicación. En caso de no haberse realizado al correo electrónico, solicito los soportes físicos de su realización.(…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 8154 DE 2025 HOJA No. 2 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

2.1.1.1.2. “(…) 4. SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Conforme al análisis del expediente digital, en los términos del artículo 41 de la ley 1437 de 2011, aplicable a este procedimiento sancionatorio según el artículo 34 ibidem, en memorial aparte, se solicitará la corrección de las irregularidades de la actuación administrativa. (…)”.[Subrayado fuera de texto] 2.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO”, con certificado de cumplimiento emitido y suscrito por el representante legal de la investigada, en una (1) página. 2.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “DDC”, con copia digital del documento titulado: “DERECHOS, DEBERES Y RECOMENDACIONES PARA EL CONSUMIDOR TURISTA”, emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en dieciocho (18) páginas. 2.2. Que respecto de la manifestación contenida en el numeral 2.1.1.1.1. de este proveído, este Despacho debe señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio como resultado de las averiguaciones preliminares adelantadas en contra de INVERSIONES MUNDO MUCURA S.A.S., identificada con NIT. 901.079.616-5., emitió la Resolución No. 8167 del 26 de diciembre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, mediante la cual encontró mérito para abrir la presente investigación administrativa sancionatoria.

Que de acuerdo con la verificación oficiosa adelantada por este Despacho, se tiene que la resolución bajo comento, fue notificada personalmente por medio electrónico al indagado a la dirección electrónica autorizada, esto es, al correo electrónico mundomucura@gmail.com, según obra constancia en la plataforma Sistema de Trámites bajo los radicados número 23-38705-9 y 23-38705-10 del 29 de noviembre del 2024,y como puede constatarse en la siguiente imagen:

Imagen tomada de la plataforma Sistema de Tramites, 13 de febrero del 2025.

Que así las cosas, encuentra esta Dirección que la notificación relacionada con la apertura de la presente investigación fue surtida en debida forma, bajo el entendido que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones y en desarrollo de sus obligaciones, concluida la averiguación preliminar y habiendo encontrado mérito para formular pliego de cargos, notificó dicha resolución a la indagada.RESOLUCIÓN NÚMERO 8154 DE 2025 HOJA No. 3 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Que no obstante, y dado que la investigada esgrime en sus descargos, la ausencia de una comunicación previa a la notificación del pliego de formulación de cargos, el Despacho le informa que el mencionado argumento será materia de valoración en el momento procesal oportuno, es decir, cuando el fallador tome la decisión que en derecho corresponda.

2.3. Que respecto de la manifestación contenida en el numeral 2.1.1.1.2. de esta resolución, el Despacho debe señalar que de acuerdo con la verificación realizada, no se encontró que el mencionado documento estuviese adjunto al correo enviado por la investigada en fecha 23/12/2024, como puede constatarse en la siguiente imagen:

Imagen tomada del Radicado No. 23-38705-00014-0000 del 24 de diciembre del 2024.

En efecto y según quedó relacionado en el numeral 2.1.1. de este proveído, la investigada bajo consecutivo número 23-38705-00014-0000 del 24 de diciembre del 2024, allegó correo electrónico con los tres (3) archivos adjuntos, sin que obre evidencia que el documento bajo mención haya sido allegado en memorial aparte, según fue anunciado. Por esta razón, el Despacho informa a la investigada que, en caso de encontrarlo conducente, pertinente y útil para la defensa de sus intereses, podrá aportarlo atendiendo los parámetros señalados dentro del considerando noveno de esta resolución y en sujeción a lo establecido por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, es decir, hasta antes de que el fallador decida de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta.

TERCERO: Que mediante el radicado 23-38705-00015-0000 del 11 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de INVERSIONES MUNDO MUCURA S.A.S., identificada con

NIT. 901.079.616-5., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 01/23/2025, en cinco (5) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan:RESOLUCIÓN NÚMERO 8154 DE 2025 HOJA No. 4 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el

dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días

siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con: 1) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 6° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por la aparente vulneración de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 300 de 1996, 2) La presunta comisión de la infracción dispuesta en el numeral 2° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 1558 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.11 del Decreto Único

Reglamentario 1074 de 2015 que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021, y 3) El presunto incumplimiento del artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el incisoRESOLUCIÓN NÚMERO 8154 DE 2025 HOJA No. 5 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se procederá a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los servicios turísticos comercializados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023, indicando como mínimo: fecha de la factura, número de la factura, breve descripción del servicio, medio de compra (electrónico – físico) y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Allegar relación de ventas con ocasión a las promociones denominadas: “PROMOCIÓN 3X2

NOVIEMBRE”, y “(…) BLACK DAYS Fechas de Promoción en la página Directa del Hotel: 1) 20 al 30 de Nov 2023: 50% Descuento en Pagina Web, por reservas para el 2023 y 2024, mínimas de 2 noches. 2) 01 de Dic al 30 Dic: 40% Descuento en Pagina Web, por reservas para el 2023 y 2024, mínimas de 2 noches (…)”. Indicando como mínimo: fecha de factura, número de la factura, breve descripción del servicio, medio de compra (electrónico – físico) y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.5. Adjuntar PQRs recibidas durante el año 2023, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación, b) Nombre del quejoso, c) Transcripción de la queja incluyendo las condiciones de tiempo, modo y lugar, d) Trámite otorgado, e) Fecha de respuesta y f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

 En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.RESOLUCIÓN NÚMERO 8154 DE 2025 HOJA No. 6 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.

 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.

 Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la

Resolución número 75194 de 29 de noviembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con ley le corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo a la ley le corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a INVERSIONES MUNDO MUCURA S.A.S., identificada con NIT 901.079.616-5, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente Resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correran a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que

www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 8154 DE 2025 HOJA No. 7 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a INVERSIONES MUNDO MUCURA S.A.S., identificada con NIT 901.079.616-5, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,26 de febrero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: INVERSIONES MUNDO MUCURA S.A.S.

Identificación: NIT 901.079.616-5

Representante Legal: CRISTIAN CAMILO ZAPATA SALDARRIAGA

Identificación: CC 98.763.221

Dirección: mundomucura@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CALLE 29 # 52 - 74.

MEDELLIN - ANTIOQUIA Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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