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SIC - Resolución 8157 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 8157 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 8157 DE 2025 (26/02/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 23-136634 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 81671 de 26 de diciembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de COLOMBIA VACACIONAL SAS, identificada con NIT 901.126.969-1.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 81671 de 26 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", COLOMBIA VACACIONAL SAS, identificada con NIT 901.126.969-1, no presentó escrito de descargos y tampoco aportó prueba alguna.

TERCERO: Que mediante el radicado 23-136634-00014-0000 del 11 de febrero del 2025, la

Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de COLOMBIA VACACIONAL S.A.S. identificada con NIT. 901.126.969-1., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 02/10/2025, en cinco (5) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo."(Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan): “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)RESOLUCIÓN NÚMERO 8157 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala que: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Negrillas fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080

de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con: 1) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 7° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 por la posible vulneración del parágrafo 1° del artículo 61 y el numeral 1° del artículo 77 de la ley mencionada y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.1 y el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021, 2) La presunta comisión de la infracción dispuesta en el numeral 6° del artículo 71 de la Ley 300 de

Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021, 2) La presunta comisión de la infracción dispuesta en el numeral 6° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por la posible vulneración del artículo 2.2.4.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, 3) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 6° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 por la aparente vulneración de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, 4) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 6° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por laRESOLUCIÓN NÚMERO 8157 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" aparente vulneración de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 300 de 1996 y el artículo 2.2.4.3.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, 5) La presunta infracción del numeral 5° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por

la aparente vulneración de lo establecido en el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 300 de 1996, 6) El presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos ii) y iii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, se procederá a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los servicios turísticos comercializados desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023, indicando: fecha de la factura, número de la factura, breve descripción del servicio, medio de compra (electrónico – físico) y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Adjuntar relación de ventas con ocasión a las promociones denominadas: “Día de los padres” del 1 de julio de 2023 al 20 de diciembre de 2023 y “Descubre la magia de Cartagena, aprovecha los descuentos de septiembre en estos destinos”. Deberá indicar como mínimo: fecha de factura, número de la factura, breve descripción del servicio, medio de compra (electrónico –

físico) y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.5. Allegar relación de PQRs recibidas durante el año 2023, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación, b) Nombre del quejoso, c) Transcripción de la queja incluyendo las condiciones de tiempo, modo y lugar, d) Trámite otorgado, e) Fecha de respuesta y f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

 En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 8157 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.

 En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.

 En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.

 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.

 Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución No. 81671 de 26 de diciembre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. ARTÍCULO 3: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Ordenar a COLOMBIA VACACIONAL SAS, identificada con NIT 901.126.969-1, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del

presente proveído en virtud a lo previsto en el inciso tercero del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 8157 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a COLOMBIA VACACIONAL SAS, identificada con NIT 901.126.969-1, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,26 de febrero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: COLOMBIA VACACIONAL SAS

Identificación: NIT 901.126.969-1

Representante Legal: RUBIELA ANGEL TACHA

Identificación: CC 51.865.780

Dirección: gerencia@colombiavacacional.com.co

Otras Direcciones: Dirección: CALLE 2 # 71D - 30.

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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