SIC - Resolución 82405 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 82405 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
mm I Superintendenciade Industria y Comercio RESOLUCIÓN NÚMERO ‘ 8 2 4 0 5 dE 2024 ; VERSIÓN PÚBLICARadicado No. 22-480554 Por la cual se imponen unas sanciones por incumplimiento de instrucciones y ; obstrucción de una investigación". LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA V COMERCIO En ejerciciode sus facultades legales,especialmente las previstas en la Ley 1340 de 2009, el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante Resolución No. 87538 del9 de diciembre de 2022 (en adelante Resolución de Apertura), la Délegatura para la Protección de la Competencia inicióel procedimiento administrativosancionatorio previsto en ei numeral 11 del artículo9 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 092 de 2022, y formuló pliego de cargos contra la FUNDACIÓN MULTIACTIVA MIS SUEÑOS (enadelante"FUMSUEÑOS" o "laFundación") para determinarsi, en elcurso de lavisitaadministrativade inspecciónrealizada el 16 de noviembre de 2022, incurrióen la conducta previstaen el artículo25 de laLey 1340 de 2009^ consistenteen laomisión en acatar en debida forma órdenes e instrucciones impartidas por la Delegatufa y en obstruirlaactuación 21-253478. Asimismo, formuló pliegode cargos contra MELISSA PAOLASALAZARPI NO
(asesoraen licitacionesde FUMSUEÑOS) paradeterminarsihabría incurrido en laconducta previstaen elartículo26 de la Ley 1340 de 2009, en la medida en que habríacolaborado,promovido, impulsado,ejecutadoo tolerado la violación de las normas sobre protección de la competencia en particular por ei incumplimientode solicitudes,órdenes e instruccionesy, la obstrucción del trámite administrativo referido.
SEGUNDO: Que los artículos25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 facultan a la Superintendente de Industria y Comercio para imponer multas al agente de mercado que viole las disposicionessobre protecciónde la competencia, incluyendo "/aom/s/ón en acataren debida forma lassolicitudesde información. ¡ 1 En la Resolución No. 87538 del 9 de diciembre de 2022, laDelegatura para la Protecciónde la Competencia abrió una investigacióny formuló pl.iegóde cargos en contrade FUNDACIÓN MULtÍACTIVA MIS SUEÑOS por haber incurridoén laconducta previstaen elartículo25 de la Ley 1340 de 2009, modificado porel artícuio67 de la Ley 2195 de 2022. Igualmente, se inició una investigaciónén contrade MELiSSA PAOLA SALAZAR NIÑO por haber incurridoen la conducta previstaen elarticulólede laLey 1340 de 200?, modificadoporel artículo67 de laLey 2195 de 2022. Con posterioridadá ia expedición de la resolución mencionada, ia Corte
Constitucional,a través de la Sentencia C-080 de 2023, declaró inexequibleslosartículos66,67 y 68 de la Ley 2195 de 2022. Con elfinde evitariaincertidumbre normativa, proteger el principio de legalidad,los derechosde laspersonas invéstigadasy eí cumplimiento dé los mandatos constitucionales,laCorteCohstitucionalestablecióque, para estos casos,se configuraelfenórrieno de la reviviscencia. En ese sentido, las normas establecidas en los artículos25 y 26 de laley 1340 de 2009 fueron reincorporadasai ordenamiento jurídico.Debido a esto, en esta resoluciónse analizará la conducta investigada de acuerdo con loestablecido en los 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009'.(C.Const.,Sent. C-080, mar. 23/23. M.P;Jorge Enrique Ibáñez Najar) Página 1 dé 21-8 2405RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202 Por la cual se imponen unas sanciones por incumplimiento de instrucciones y obstrucción de una investigación". órdenes e instruccionesque imparta,ia obstrucciónde iasinvestigaciones".Así mismo, facultan a la mencionada funcionarla para imponer multas a la persona natural que con su comportamiento "(...)coiabóre, faciiite,autorice, ejecute o toiere conductas vioiátoriasde ias normas sobre protección de ia competencia TERCERO. Que, mediante credencial 21-253478-16 del 15 de noviembre de
2022^,elCoordinadordelGrupo deTrabajoÉlitecontraColusiones comisionó la prácticade una visitaadministrativaa FUMSUEÑOS con el fin de "[...]recaudar informaciónrélacionadacon eidesarroliode su objetosociai,entre otros." De acuerdo con el Acta de Visita Administrativa del 23 de noviembre de 2022^, el 16 de noviembre de 2022 los funcionarios comisionados se acercaron a las instalaciones de FUMSUEÑOS donde inicialmentefueron atendidos por LIZETH JHOJENIA ZUÑIGA HERRERA (representantelegal)quieninformó que elárea administrativa y los equipos de trabajo se encontraban en otra dirección. La representante indicóque MELISSA PAOLA SALAZAR PINO era quien podría explicar todo aquello relacionado con los procesos licitatorios en que FUMSUEÑOS ha participado. Al acercarse a la dirección indicada, la diligenciafue atendida por MELISSA PAOLA SALAZAR PINO. En desarrollode ladiligencia,la cual tuvo lugar el 16 y 17 de noviembre de 2022, se presentaron hechos que podrían resultaren la inobservancia de instrucciones impartidas por la Superintendenci a de Industria y Comercio, y la obstrucción de laactuación administrativa.Estos se resumen a continuación: 3.1. En diligenciade declaración,MELISSA PAOLA SALAZAR PINO manifestó que su rolen FUMSUEÑOS eraasesoraraíaFundaciónen procesos de licitación haciendo uso de su propio equipo de trabajo"^.En atención a lo anterior, la
Delegatura solicitóacceso a su teléfonocelular,correo electrónicoy computador que utilizabapara asesorara FUMSUEÑOS, con fundamento en ias siguientes afirmaciones: 3.2. En relación con el equipo celular,MELISSA PAOLA SALAZAR PINO inforrnóqueera elúnico equipo celularcon elque contaba y que loutilizabapara desempeñar su actividaden relacióncon FUMSUEÑOS. Además, LIZETH JHÓJENIA ZUÑIGA HERRERA (representantelegalde FUMSUEÑOS) indicó que elcelularqueseutilizabaparalaslaboresde FUMSUEÑOS era el quetenía MELISSA PAOLA SALAZAR PINO (asesora en licitacionesde FUMSUEÑOS)^ 3.3. En relación con su correo electrónico "personal", en desarrollo de la diligenciaindicó que tenían un uso mixto, es decir, manejaba información personal e información relacionada con la asesoría que prestaba a FUMSUEÑOS. Frentealcorreoelectrónico,indicólosiguiente: "(06:37) MELISSA PAOLA SALAZAR PINO: Pero el correo de la fundación como tal es el de ellos.FUMSUEÑOS ta ta ta. El mío como le digo, es cuestiones mías, que de pronto siyo leofrezco una asesoría a la señora LIZETH pues yo le mando cosas, pero no tiene nada que 2 Archivo "FOLIO 26 AL 27.pdr en 1006.210.5 (22-480554 FUMUSEÑOS) / CRGF / F4 3 Archivo "FOLIO 16 AL 25.pdr en 1006.210.5 (22-480554 FUMUSEÑOS) / CRGF / F4
Archivo "221116_1440.mp3" en 1006.210.5 (22-480554 FUMSUEÑOS) / CRGF / F4 / F58 / declaraciones / 02-DEC-MELISSA_SALAZAR_PINO / GRABACION. 5 Archivo "221116_1151.mp3" en 1Ó06.210.5 (22-480554 FUMUSEÑOS) / CRGF / F4 / F58 / DECLARACIONES / Ol-DEC-LIZETH_ZUÑIGA_HERRERA / GRABACIÓN. Desde minuto 5:00 Página 2 de 21-8 2 4 0 5RESOLUCIÓN NUMERO DE 202 "Por la cuál se imponen unas sanciones por ihcumplimiento dé instruccionésy obstrucción de una investigación ver con vincúladones contractualescon, ni con, con lo ellamaneja de la Alcaldía o lo que ella maneje con ICBF, la fundación como tal. (Destacado fuera del texto) 3.4. Finalmente, en cuanto al equipo de cómputo MELISSA PAOLA SALAZAR PINO informóque np teníaun cortiputadorpropioen las instalaciórtesdonde se realizó-íadiligencia'No obstante,LIZETH JHOJENIA ZUÑIGA HERRRERA (representantelegalde FUMSUEÑÓS) habíaindicadoqüe allíse manejaba el, área administrativade FUMSUEÑOS.^ "6 3.5. MELÍSSA PAOLA SALAZAR PINO (asesora én licitacionesde FUMSUEÑO§) np autorizóelaccesoa laInformaciónque reposaba en elcelular,
elcorreoelectrónicoy.elcomputador. Adujo quelos equiposteníánun usó mixto, .pues también losutilizabapara temas personales. LOs funcipnarios comisionados leinformaren acerca dé laobligaciónlegalconsagradá en elartículo15de laLey . 1340 dé 2009 dé mantened lareserva de lainformacióny las facultades legales de la Superihtendehcia:para adelantar,visitasde inspección, requerir información®e investigar^y sancionarporeíincurtiplimientode instrucciones®. ^ La Delegatura,explicótambién laimpprtariciadel acceso a la información para poder verificarelcümplirhientPde lasnormas que rigenJa librecompetencia por partede FUMSUEÑOS.^ ^^^^^^^^^^ 3.6. A pesar de |p anterior,MELISSA PAOLA SALAZAR PINO reiteró su negativaa autorizarlainspecciónde losdispositivpsy el correo eléctrónicopor cuanto losmismos fambién contenían iriformaciónpersonalque nP tenía que ver con FUMSUEÑOS.:: CUARTO. Qué la Resoluciónde Apertura fue notificadaa FUMSUEÑOS y = MELISSÁ PAOLA SALA^R PINTO, el 16 y 2Ó de diciembrede 2022, respéctivartiénte,según coristaen Certificacióncon núméro;de radicado 22- ’ 480554-10 del 20 de diciembré de 2022i°. Dentro dél térriiino,y médiante
comunicación con número de radicado 22-480554-13 del 29 de diciembre de . 2022, lasInvestigadaspresentaronescritode descargosen dónde rindieron explicacionesy expusieron losargumentos de defensa qué serán abordados más adelante'. En sus escritosde descargos, lasInvestigadassolicitaróndeclarar la nulidad de todo loactuado.Argurrientarorique,primero,existieronomisiones en la etapa de traslado de solicitudde explicaciones; segundo, se aplicó iridebidameriteel artículo51 dél Código de Procédimientos,Administrativoy-de Ip Gónténcioso Administrativoy, tercero,que se afectósu derechoconstitucional al secreto profesional. QUINTO. QuenriediahteResoluciónNúmero 79940 del-IS de diciembre de 2023, el SuperintendériteDelegado para la Protecciónde la,'Cómpetenda resolviórechazar la sóllcituddé nulidad présentada por lasinvéstigadasen sus escritosdédéscargosporcuantoiroéncontróquéSé húbierairicufridoén alguna s-ArGhivo "22íJJ6_J(32J.mí>3"en 1006.210.5 (22-480554 FUMSUEÑOS)/ CRGF / F4 / F58 /r DECLARACIONES / 02-DEC-MELÍSSA_SALAZAR_PINO / GRABACION. Desdé'el minuto 6:37 . 7Archivo"22lJ!16_1440.m/53"en 1006.210.5(22'-48Ó554:FUMSUEÑ6sj /"GRGF/ F4 / F58 /
DECLARACIONES / 02rDEC-MELISSA_SÁtAZÁR_PINO / GRÁBACION. Desde el minuto 38:40 ® Artícuiol dél Decreto 4886 dé 2011V V ® Artícuio1 ,deiDecreto 092 de 2022, en conGordanciacon losartícuios25 y 26 de laLey1340 de 2009, modificadós,por losartículos67 y 68.de ley2195 dé 2022 ’ - . ' .,'“>.Árchivo."22480554-0010Ó00Ól.pdf"en1006.210.5 (22-480554;fUMSUEÑC)S)/ép-ELECT/ ,,10. Página 3 .de 21DE 202RESOLUCIÓN ÑÍjMÉROI^ "PorlaGualse imponen unas sancionesporinGumplirfilénto?deinstruccionesy .. Obstruccipñde unainyesti^acíón". , - irreguíaridaden elmarcodelprocedirnieñtoadrhihistrétivo.ÁdieionaJmente,en la Resolución se.decretaron;unas pruebas y se cerró el periodo probetbrio. ■SÉXTOi Qué de conformidad con lo dispuesto en élartículo25 de la Ley 1340 ;de 2Ó09,asícómo conloprevistoen losnumerales11 y 12 delartículo3 del. Decreto 4886 de.2011, modificado por el artículo3 délDecretO 092 de 2022, ' ésteDespacho procederáa establecersiFÜMSÚÉÑQS'incurrióen la conductaprevistaen el;artículo25 .deia Ley 1340 de 20091dentro del procedimientpv . ^ siancionátOrioconságráddenelnumeral.12delartÍGUió/9.de|Decreto4886 dé . ' 2011, modificadoporélartículo3 delDecreto092 dé 2022, consistenteen no ; .acatareiñdebida formalaSrSoíicitudes,órdetieseinstrucGióhésimpart¡dáspor la , ^ la eompetencia y en opstruir.la actuación : .administr’ativaadelahtáda en virtudde lacredencialde inspección con radicado ^ No. 21-253478-16. V ; ¿De igual,forma, este¿Despacho prbcedei'áa:éstablecersi MELISSA PAÓÜV ? í SALAZAR PINTO (asesot-aen licitaciOnésde FU.MSUEÑOS) habríaejecutadoláobstrucGióndela investigacióndeacuerdocónlo previstoen elartículo26 de - laLey 1340 de 2009. Vv . . ‘ \ Para detérrininarloantériór,este Despacho analizarálossiguientesaspectosiXi) ', lasfacultadeslegalesotorgadasá já'SuRénntendeñCiadéirtdustria y Comer-cioparaadelantarvisitasadministratiyaséimponersaneiones porloshechos objeto ^ 'delnvestigadión;(ii)elprocedimientoadmíhísti^ativoén¿materja;de solicitudde expíiGaGionéspor incumplimiento de instrucciones;(iii)|os'comÍDprtamientoS;
désplegádosporlosinvéstigadosen el;niarcode lasvisitasadéiaritadas;y (iy) Ias.expiieaeibnesrendidasporlosinvestigadosfi-entea loscargosque lesfueron' . imputadós a findé cóncluirsitienenrespaido;fácticOo jurídico. 6;i¡ Sobre las facultades legales dé la^^SuperihtendénGia de Industria y . Cpméircío para realizar visitas adipinistrativas e imponer sanciphes ppr él incumpliniiénto de SUS instrucciones, órdeñes y requerimientos -;:; , El artículo333 de lá ConstituciónPolíticadé Gólómbiá señala que "La libre / ^ ' competénCiáeconómica es un derechode todosque süpóné respphsábilidadés" :,y facultaal.Estado para impedir obstrucciones o restriccióñes a la libértad ’ écohómlca. Cohfundarrtehtoen este artículo,laleyotorga a laSupéririténderida ‘ de industriay .Conriérciodosfacultades relevantésparaefcaso bajoestudio:por;;; - un lado,permite la réalizaciónde visitasadministrativásy la adqüisiéióníde. informaCióridé los.ágentesdelmercado y por él otro,..ótprgala;facultaddé i . ;infipohérsancionésporélincumplimientode sus órdehés e instnicCiones.; :
Así, los numerales 62, 63 y 64 del artíCúlo1 del Decretó 4$86 de 2011,, ‘ módificadosporjosnumerales.56,57,y58ídelartícuíp1 délDecretp 92 dé 2p22, ■ disponéhíque lavSuperinténdenciádé Industriáy ‘Cornerció,podrá ádélantar :¿visitasadnrimistrativascon él fiñ.óe;recaudarJaJnfprmación necesariapára v verificareLcümplimiéntodelashormas sobre protecciónde jalibreconipétenda ' ■ ; :económica.,En desarrollode estas.visitasadmiriistratiyasde inspecejóh/la|ey facultaa laSupérintendendaparasolicitara íaspérsónasnaturales y jurídicas ; ;ei;sünriinistróde datos,informes/comuniéaGiQnes,librósy;papelesdé cOniérGió y dérhásdocürhéntpsprivadosque se requieran. ; / < Sobre qi.particular,en sentenciaC-165 de 2019 Ja Corte Constitudonai. manifestó que a| realizas visitas:d inspección las Supérihtendendasestán facultadaspará:,"...ingresarálasinstalacionesde lasemprésás y exáminér / .Página 4 de 21• >. í] RESOLUCIÓN NÚMERO -B 2405 DE 202 "Por la cual se imponen unas sanciones por incumplimiento de instrucciones y obstrucción de una investigación",
sus archivos;(ii)recaudar toda la:informaciónconducente para verificarel cumplimientode lasdisposicioneslegalescuyo controllescompete; (iii)solicitar a las personas naturales y jurídicasel suministro de datos, informes, librosy papeles de comercio que se requieran para elcorrectoejerciciode sus funciones; y (iv)tomar declaraciones dé los funcionarios de laempresa Además, el artículo25 de la Ley 1340 de 2009 señala que la Superintendencia de industriay Comerciopodráimponersancionesa losagentes del mercado por "[...]la violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección dé la compéténcia, incluidasla omisión en acatar en debida forma, órderies e instrucciones que imparta Sobre el particular,el Consejo de Estado ha señalado: "(...)En opiniónde iaSala por laforma como está redactado ei numeral 2 del artículo2°, y del análisiscoordinado y armónico de éste con el numeral 1, ibídem y los nürherales 15 y 16 del artículo4°, se deduce que el legislador,considera igualmente censurable que se desconozcan lasnormas sobre promoción de lacompetencia y prácticascomerciales restrictivas, como la conducta del administrado que se abstenga de observar las instrucciones que imparte la entidad, tendientes a establecer si se están cumpliendo o no dichas normas. Uña interpretacióndiferente haría ilusoriala facultad de inspección y vigilanciaen lamateria aquí tratada,y convertiríaa dichas instrucciones en meras ilusiones,como a las que alude el numeral 21,del artículo2°,
que autoriza a la Superintendencia para instruira sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposieiones en aspectos relativos.ala protección alconsumidor, la promoción de la compéténcia y lapropiedad industrial,facultadésta frentea Ja cual el artículo 4° no estableció consecuencia jurídica alguna en caso de que dichos destinatarios no atiendari las referidas instrucciones; y seríapatrocinar que el administrado impida la prácticade lasdiligenciasde inspección, para que la Administración no obtenga la prueba necesaria en su contra, sin consecuencia alguna para dicha conducta, lo que en elfondo se traduce en que en esas condicionesjamás se podríaimponer sanción por violacióna Jas normas sobre promoción dé la competencia y prácticascomerciales restrictivas De manera concordante, el artículo6° de la Ley 1340 de 2009 y los numerales 2 y 4 delartículolodel Decreto4886 de 2011, modificadopor eiartícuio1° dei Decreto 092 de 2022, facuitañ a ia Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección de ia competencia, "velar por. la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nac¡onaies" e "imponer con base en la ley y de acuérde con el procedimiento aplicablelas sanciones pertinentes por vioiacióna cuaiquiera de ias disposiciones sptine protección de ia competencia y Competencia desleai, así como por Ja inobservancia de iasinstruccionesque imparta en desarróllode sus funciones".
6.2. El procedimiento administrativo en materia de solicitud de explicaciones por incumplimiento de instrucciones En relación con el procedimiento aplicable,es dél caso señalar que, si bien ia omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información,,órdenes e Corte Constitucional. Sentencia C-165 de 2019. Cqnsejo de Estado, Sección Primera,Expediente 25000-23-24-000-1 999-0799-01 (6893), mayo 17 de 2002, M.P. Gabriel Mendoza Martelo 12 Página 5 de 21“ B 2 4 0 5.RESOLUCIÓN ÑUMEI^Ó ' DE 202 "Por lacual se imponen unas sanciones por incupriplimientode instrucciones y , obstrucción de una investigación", instruccionesy la obstrucciónde Investigacioneshacen parte del régimen de iibiecompetencia económica, estas conductas sancionablésse prevén vpara prótegerbienesjurídicbsconexos á aquellosqué buscan proteger las normas sobre prácticas,restrictivasdé la competencia. La obstrucción a las investigaciones por prácticas restrictivasde. la competencia, derivada del incumplimiento de instrucciones,es una conducta que impide que Ja Autoridad de Competencia pueda dar trámite a los procedimientos administrativos en debida forma. En ese sentidó, la obstruccióna Ja;investigación -al no ser. formairriente una, práctica .restrictivade la Competenciacuentan cón regulacioneséspécíficasfrentea su alcancey procedimiento. ;
Así, él procedimiento administrativopara las jnyéstigacionéspor prácticas, restrictivasde la competencia se encuentra regulado en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. La norma crea un procedimiento con dos fases; una . primera fase instructiva del caso, en cabeza de la Superintendente Delegada , paralaProtecciónde laCompetencia,que iniciacon laformulaciónde cargosy culmina con la expedición de un informe motivado el cual contiene simples recomendaciones y se constituye en un acto de trámite,en ei qué la Delegada paralaProteccióndé laCompetenciapresentáiosresultadosde lainvestigaGióñ . adelantada.Erisegundo,lugar,en la fase decisófiala Superintendéntede , Industriay Comercio, con fundamento en loselementos probatoriosobtenidos: en íáfaseinstructiva,decidede fondo en elsentidodé sancionaro archivárla investigación. Porelotrolado,en elcasode lasinvestigaciones'poromisión en acataren debida fofmá lassolicitudesde infbrmación,ordenes e instruccionesy laobstrucción de investigaciones cúentan. con un procedimiento más expedito que, el anteriórrrientedescrito.Enreste;iaSuperintendenteDelégada paraJaProtección de la Competencia cúenta cbn facultades de instrúccióny probatorias y la Superintendentede Industriay Comercio mantiéné iáfacultad de sancionar e archivar cOn .fundamento en, el análisisdé los elementos probatorios
debidamente practicados y las explicaciones brindadas por los investigados. Así,el numeral 9 del artículo9 del Decreto 4886 de.2Óll, modificado por el artícuió4 delDecreto092 de 2022,asignacomo funcjónde la Superintendente DelegadaparalaProtecciónde laCompetencia"Iniciare instruirlostrámites dé ■ solicitudde explicacionesporiaOmisiónde acataren debida forma las solicitudes . de información,órdenes,óiristrüccionesqueseiifipartan,ia obstrucción de las ’ invéstigacionesf. Necésariamente se debe recurrira las normas generales : delCódigo de ProcedirriientoAdministrativo.yde lo Contencioso Administrativo dispuestas én los artículos 51 y siguiéntes, las cuáles se refieren a ,el procedimiento: administrativo sancionatorio por renuencia a sunfiinistrar información. - . En relaCióhcon la facultad de sancionar estas conductas, el numeral 11 del artículo3 delDécreto4886 deCOli/modificado por elartículo,3 del Decréto r 0?2:de2022,facultaa íaSupérintendentedé Industriay Cbmercib.La norma dispone losiguiente: ; . Artículo 3. Funciones del Despacho del Superintendente de Industriá y Comercio. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Gornercio: . w Página 6 dé-21-8 2405RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202 Por lacual se imponen unas sanciones por incumplimiento de instrucciones y
obstrucción de una investigación".
11. Imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con laleypor violaciónde cualquiera de lasdisposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instruccipnes que^s.e. impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de ia obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de iaterminación de una investigaciónpor aceptación de garantías. (...)"(subrayas y negriliaspor fuera del texto original).
En este sentido, es claro que la Superintendencia de Industriay Comercio está legalmente facuitada para iniciar,instruiry sancionar ios tramites de solicitud de explicacionesen loscasos de omisión de cumpiimiento de órdenes dadas por esta Entidad y obstrucción a sus actuaciones, como el que incumbe en el caso bajo estudio. 6.3. La conducta desplegada por los investigados durante la visita adelantada De conformidad con ias pruebas que obran en el expediente, este Despacho constató que MELISSA PAOLA SALAZAR PINO (asesora en licitaciones de FUMSUEÑOS) ejecutó ei incumpiimiento de ias órdenes dadas por la Superintendencia de Industriay Comercio en desarrollode lavisitade inspección realizada el 16 de noviembre de 2022 a la Fundación. En efecto,según consta en el Acta y la grabación de la diligenciade declaración,los funcionarios
comisionados para adelantarla visitarecibieronde su parte una desatención injustificadapara permitirla realizaciónde la inspeccióny toma de imagen forense del correo electrónico,el celularpersonal y el computador institucional que utilizabaen desarrollode su actividad económica como asesora en licitacionesde FUMSUEÑOS. Duranteladiligencia,MELISSA PAOLASALAZAR PINO sustentó su negativa a entregar la información de sus dispositivos y correos electrónicosen que estos también contenían información personal. De conformidad con la Constitución y la ley,esta situaciónno impide ni limita lasfacultadesde la Superintendencia para accederá la información. El inciso finaldel artículo15 de la Constitución Políticaseñala que, en ejerciciode sus facultades de inspección, vigilanciay control, el Estado podrá exigir la presentación de documentos privados.De manera concordante, el numeral 62 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el numeral 56 del artículo1° del Decreto 092 de 2022, habilitaa la Superintendencia de Industria y Comercio para requerirtoda la información que considere necesaria con el fin de verificarelcumplimiento del régimen de protecciónde la librecompetencia económica. De manera concordante, en sentencia C-165 de 2019 la Corte Constitucional señaló que lasvisitasde inspección son diligenciasde carácter probatorio dentro de las cuales las Superintendencias ejercen la facultad contenida en el inciso finaldel artículo15 de la Constitución al exigirla presentación de documentos
privadoso documentos delcomerciante. Frente alparticular,agregó que"[...]la revisión,búsqueda y retención de aquellos documentos que se enmarquen en la categoría de "documentos privados" por parte de las superintendencias no vulnera ni interfiere con el derecho a la intimidad délas investigadas y por tanto no puede catalogarse como un registroo interceptaciónde comunicaciones privadas sometidos a reservajudicial." Página 7 de 21-8 2405RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202 Por la cual se imponen unas sanciones por incumplimiento de instrucciones y obstrucción de una investigación". Además, la Corte mdlcó que los documentos contenidos en dispositivos institucionales,aquellos que son propiedad de las empresas, en principio se entienden que están relacionadoscon laactividadde lasempresas y, por ende, se categorizan como "documentos privados" a los cuales la Superintendencia puede acceder en elmarcó de sus facultadesde inspeccióny vigilancia,en virtud del inciso final del artículo 15 de la Constitución. En consecuencia, el argumento presentado por los investigados no es procedente frente a la negativa de conceder acceso a la información contenida en los dispositivoselectrónicos utilizados para el desarrollo de las actividades relacionadas con laempresa. Finalmente, resulta importante resaltarque la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con estrictos protocolos para mantener la reserva de la información obtenida en las visitasde inspección.De acuerdo con el Acta y la grabación de la diligencia,losfuncionarioscomisionados informaron sobre esta
políticainternade la Entidad a ladeclarante,pero ella mantuvo su renuencia a entregarla información requerida. 6.4. Argumentos de defensa propuestos por los investigados dentro de los descargos presentados por MELISSA PAOLASALAZAR PINO (ásesora en licitacionesde FUMSUEÑOS) y LIZETH JHOJENIA ZUÑIGA HERRERA en representación de FUMSUEÑOS. 6.4.1. Sobre la solicitud de nulidad de todo lo actuado por la aplicación indebida del artículo51 del CPÁCA y el desconocimiento del secreto profésional Las investigadas en sus escritosde descargos solicitaronque se declarara la nulidad de todo loactuado por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso por la "[...]pretermisión del procedimiento establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo conjugada con el decreto 092 de 2022, articulo4 numeral 11". Adicionalmente, argumentaron que el procedimiento era nulo por cuanto se vulneró el derecho al secreto profesional. En Resolución 79940 de 2023 el Superintendente Delegado para la Protección de laCompetencia negó la solicitudde nulidadtrasestudiar los argumentos presentados por la investigada. Por lo anterior, el Despacho se atiene a ias consideraciones jurídicasde dicha Resolución. 6.4.2. Sobre la necesidad de realizar requerimientos de información concretos, específicos y determinados en el marco de una averiguación preliminar y la necesidad de contar con una orden judicial o
administrativa MELISSA PAOLA SALAZAR PINO señaló en su escrito de descargos que, de conformidad con lasentencia C-165 de 2019, losfuncionarios comisionados solo podían tomar declaracioneso requeririnformacióny documentos que fueran pertinentesy necesarios a través de solicitudesquefueran concretas,específicas y determinadas. Posteriormente, las investigadas en suS escritos de descargos indican que, dado que la información contenida en los dispositivos no es de carácter público,losfuncionarioscomisionadosnecesitabanunaorde n judicialo administrativa para acceder. Página 8 de 21•6 2405RESOLUCIÓN NÚMERO Por lacual se Imponen Unas sanciones por incumplimiento de Instruccionesy obstrucción de una investigación". DE 202 Frentealparticular,de acuerdo con losnumerales 62, 63 y 64 del artículo1 del Decreto 4886 de 2011, modificados por losnumerales 56, 57 y 58 delartículo1 del Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comerció está facultada para adelantar visitas administrativas y, en desarrollo de estas, solicitara las personas naturales y jurídicasel suministro de datos, informes, comunicaciones, librosy papeles de comercio y demás documentos privados que se requieran. Según lodispuesto,laSuperintendenciano requiereautorizaciónjudicialprevia ni controljudicialposteriorpara la realizaciónde estas diligencias.Frente al particular,laCorte Constitucionalseñaló:
"(...)las visitas de inspección no son diligencias o actuaciones ciiva práctica requiera autorización judicial previa o control de legalidad posterior, por lo cual, no vulnera el derecho al debido proceso oue las visitas de ihspeccióh sean realizadas sin previa notificación a ios investigados. Los medios probatorios que sean recaudados durante estas diligenciasserán objeto de contradicción en las oportunidades procesales ordinarias, por lo tanto, los sujetos investigados no verán afectado su derecho de defensa, situaciónque debe ser analizada en cada, caso Concreto por el juez compétente. Finalmente, laprácticade visitasde inspecciónsiriprevio aviso persigue una finalidad legítima, en el sentido de permitir recaudar las pruebas necesarias para definir si las entidades investigadas están dando cumplimiento a sus obligaciones legales. Dicha finalidad se vería obstaculizada si no se garantizara el "factor sorpresa" pues el aviso permitiríaque el sujeto investigado ocultara información relevante^^" (Sübrayado del Despacho). Así las cosas, el argumento orientado a la necesidad previa de la presentación de un requerimientoformalsobre lainformaciónrelacionadacon lainvestigación no es procedente.Como se explicó,la Superintendenciano requiere orden judicialpara el ejerciciode sus facultades,relacionadascon la prácticade las . visitasadministrativa de inspección, así como, con los requerimientos, de información en desarrollo de estas. De otraparte,en cuanto laexigenciade una orden administrativa, como se ha descritoen elpresente actoadministrativo,laSuperintendencia contaba con una
Credencial de visitaadministrativa por lacual se comisionó a la realización de la vista,y estos se encontr
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