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SIC - Resolución 834 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 834 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

VERSIÓN ÚNICA

RESOLUCIÓN NÚMERO 834 DE 2025 (20 ENERO DE 2025)

“Por la cual se corrige una resolución”.

Expediente No. 21-351473

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución 81603 del 26 de diciembre de 2023, la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, impuso sanción pecuniaria al señor EDGAR VI CTORIANO DIAZ JOSA , por haber incurrido en la infracción a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7 y 13 de la Resolución No. 017 de 2012 y sus modificaciones, expedida por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL , a través de la cual se estableció el sistema de pago de leche cruda al proveedor. A continuación, se presenta la

relación de la sanción impuesta al investigado:

Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 81603 de 2023 No. Investigado Cédula Monto de la multa SMLM

V UVT1

1 EDGAR

VICTORIANO

DIAZ JOSA

98.384.952

$6.960.000

No. Investigado Cédula Monto de la multa SMLM

V UVT1

1 EDGAR

VICTORIANO

DIAZ JOSA

98.384.952

$6.960.000

6

164,10

SEGUNDO: Que el 22 de enero de 20242, el señor EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA interpuso recurso de reposición, y en subsidio de apelación, contra la Resolución No. 81603 de 2023, en que solicitó que se revocara la sanción impuesta.

TERCERO: Que mediante la Resolución No. 53618 del 16 de septiembre de 2023, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA, la Dirección resolvió confirmar la sanción impuesta en la Resolución No. 81603 de 2023. Por otra parte, concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el investigado an te el Despacho de la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos

Técnicos y Metrología Legal.

CUARTO: Que a través de la Resolución 81978 del 27 de diciembre de 2024 (en adelante “Resolución 81978 de 2024”), este Despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto, disminuyendo el monto de la sanción que había sido impuesto por la Dirección.

QUINTO: Que al revisar la Resolución 81978 de 2024, este Despacho advierte que en el artículo 1 de ese acto administrativo se incurrió en un error de digitación al indicar en cifras el monto de la sanción definitiva que sería impuesta

QUINTO: Que al revisar la Resolución 81978 de 2024, este Despacho advierte que en el artículo 1 de ese acto administrativo se incurrió en un error de digitación al indicar en cifras el monto de la sanción definitiva que sería impuesta

1 Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019. 2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-351473-28RESOLUCIÓN NÚMERO 834 DE 2025 “Por la cual se corrige una resolución”. Página 2 de 4

al señor EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA . Pues a pesar de que en letras se indicó correctamente que el monto de la sanción equivaldría a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, en números se indicó que sería de $5.800 0.000 COP, agregando un cero de más. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos , ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subraya por fuera del texto)”

SEXTO: Que, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente la corrección del error formal de digitación en que se incurrió, toda vez que esta

por fuera del texto)”

SEXTO: Que, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente la corrección del error formal de digitación en que se incurrió, toda vez que esta corrección no modifica el sentido material de la decisión de fondo adoptada a través de la Resolución 81978 de 2024.

SÉPTIMO: Que, por último, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, este Despacho habilitará el acceso digital del presente expediente al señor EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA, una vez realice los siguientes

pasos:

1. Cree en el enlace

https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php un usuario. Para crear el usuario deberá usar su correo electr ónico de notificación.

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co una solicitud de visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.

3. Inicie sesión en

https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php, e ingrese al vínculo denominado “ver mis trámites” y seleccionar “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL”, donde podrá visualizar el expediente al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado N.° 21-351473 El señor EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA, y deberá adopt ar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.

utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA, y deberá adopt ar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.

En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado, o porque al momento de realizar la solicitud de visualización d el mismo, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, lo aportó.

Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente, o requiere más información relacionada con l a Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.

OCTAVO: Que, el expediente radicado bajo el número 21-351473 se encuentra a disposición del señor EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el

piso 3° del Edificio Bochica, en la Carrera 13 N.° 27 - 00 de la ciudad de Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 834 DE 2025 “Por la cual se corrige una resolución”. Página 3 de 4

Asimismo, que esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presente cualquier información adicional, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado; de igual forma, comoquiera que la información debe ser de acceso

presente cualquier información adicional, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado; de igual forma, comoquiera que la información debe ser de acceso permanente, con el fin de verificar la trazabilidad de las evidencias y el material probatorio aportado, sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la información allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF, sin que esté alojada en servicios de almacenamiento de datos en internet (nube).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ACLARAR la Resolución 81978 del 27 de diciembre de 2024, a través de la cual se modificó la Resolución 81603 del 26 de diciembre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. Así, la sanción impuesta en el expediente con radicado 21-351473, quedará así: “ARTÍCULO 1. Imponer una multa al señor EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.384.952, por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE. ($5.800.000), equivalente a CINCO (5) SMLMV, que representan 529,63 UVB, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO. El pago del valor de la sanción pecuniaria que por medio de esta Resolución se impone, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta resolución, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, liquidados a

de esta Resolución se impone, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta resolución, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. Para el efecto podrá utilizarse los siguientes medios de pago:

1. A través del Botón de Pagos PSE en el enlace

https://serviciolinea.sic.gov.co/sic.multas.pagos/payform efectuada la transacción podrá descargar automáticamente el recibo de caja.

2. Utilizando el formato universal de recaudo, consignando en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá a la cuenta corriente N° 062-87028-2, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio Nit. 800.176.089 -2 y código rentístico 03. En este caso deberá acreditarse el pago, enviando el respectivo soporte través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co donde se expedirá el recibo de caja aplicado a la resolución sancionatoria, o en su defecto, entregar el soporte de pago en la ventanilla de la Tesorería de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Avenida

Carrera 7 N. º 31ª - 36, piso 3 Bogotá”. ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al señor EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA , identificado con cedula de ciudadanía No. 98.384.952, entregándole copia de ésta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo de

98.384.952, entregándole copia de ésta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 20 ENERO 2025

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,RESOLUCIÓN NÚMERO 834 DE 2025 “Por la cual se corrige una resolución”. Página 4 de 4

BEATRIZ

HELENA

SANCHEZ

GOMEZ Firmado digitalmente por

BEATRIZ HELENA

SANCHEZ GOMEZ

Fecha: 2025.01.20

10:33:36 -05'00'

BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ

Comunicación3: Sancionado: EDGAR VICTORIANO DIAZ JOSA Identificación: Cédula de ciudadanía 98.384.952

Correos electrónicos: edvidij@gmail.com

Dirección física: VEREDA SAN JOSE 6B

CORREGIMIENTO EL ENCANO

Ciudad: Pasto, Nariño.

Proyectó: MPM

Revisó: BHSG

Aprobó: BHSG

Aprobó: BHSG

3Información contenida en el Certificado de Persona NaturalRUES. Consultado al momento de la numeración del presente acto administrativo

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