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SIC - Resolución 8427 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 8427 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 8427 DE 2025 (27/02/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 23-434304

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 70958 de 21 de noviembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de KREDIT PLUS S.A., [Antes] KREDIT PLUS S.A.S. [Ahora], identificada con NIT. 900.387.878-5. 1.1. Que el Despacho mediante verificación oficiosa del Registro Mercantil de la investigada, advirtió que mediante acta No. 67 del 29 de noviembre del 2024, ésta cambio su razón social de KREDIT PLUS S.A., [Antes] a KREDIT PLUS S.A.S. [Ahora], la cual quedó registrada ante la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de febrero del 2025, bajo inscripción No. 491.864 del

Libro IX, según consta en el mencionado documento. Razón por la cual, en adelante y para todos sus efectos, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, identificará a la indagada como KREDIT PLUS S.A.S.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 70958 de 21 de noviembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", KREDIT PLUS S.A.S., identificada con NIT 900.387.878-5, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta mtrujillo@kredit.com.co para contactenos@sic.gov.co, radicado bajo el número 23-434304-00016-0000 del 23 de diciembre del 2024, allegó escrito de

descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “Respuesta formulación de cargos - 23-434304”, con ocho (8) archivos adjuntos, como sigue: 2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Respuesta formulación de cargos - 23-434304”, con oficio enviado con destino a esta Dirección, calendado Barranquilla, 20 de diciembre del 2024 bajo asunto: “Respuesta formulación de cargos”, suscrito por el representante legal de la investigada, presentando escrito de descargos en once (11) páginas, el cual contiene relación de pruebas acompañadas de las siguientes solicitudes:RESOLUCIÓN NÚMERO 8427 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.1.1. “(…) Para la imputación fáctica número 1. (i) la tasa remuneratoria y la tasa de interés máxima legal vigente. “(…)Téngase como prueba los planes de pago de los créditos identificados con los números EFEC 73076 de 4 de septiembre de 2023, EFEC 86542 de 6 de diciembre de 2023, EFEC 101954 de 29 de febrero de 2024, EFEC 86744 de 6 de diciembre de 2023 y EFEC 88139 de 14 de diciembre de 2023, aportados previamente a este despacho mediante el radicado número 23-434304-5 del 26 de julio de 2024. (…)”. [Subrayados fuera de texto] 2.1.1.1.2. “(…) Aporte de pruebas. - Paz y salvo de la obligación (…). - la relación de crédito prepagados,(…)". 2.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “paz_salvo (…) EFEC 86542”, con certificado de paz y salvo emitido por la investigada en favor de persona natural, suscrita por el coordinador de cartera de la sociedad con fecha de expedición 13 de diciembre del 2024, en una (1) página. 2.1.1.3. Archivo en formato Excel titulado: “Relación créditos prepagados 2024”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Prepagos” con veintisiete (27) líneas.

2.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “Certificado de existencia y representación legal - Kredit Plus - 21 de noviembre”, con copia digital de certificado existencia y representación legal de KREDIT PLUS S.A., [Antes], KREDIT PLUS S.A.S. [Ahora], identificada con NIT. 900.387.878-5., emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 21/11/2024, en nueve (9) páginas. 2.1.1.5. Que el Despacho tiene como hallazgo que dentro de la documental aportada por la indagada, los cuatro (4) archivos titulados: “AGENTI 1.-1.GSM.” , AGENTI 1.-2.GSM.”, “AGENTI 1.-3.GSM.” y “AGENTI 14.GSM.”, arrojan la siguiente advertencia: “No se puede obtener una vista previa de este archivo porque no hay ningún controlador de vista previa instalado”, impidiendo la correcta descarga y visualización de estos, tal y como consta en la siguiente imagen:

Imagen tomada de la plataforma Sistema de Tramites, radicado 23-434304-00016-0000 del 23 de diciembre del 2024. En efecto y según quedó relacionado en el numeral 2.1.1. de este proveído, la investigada bajo consecutivo número 23-434304-00016-0000 del 23 de diciembre del 2024, allegó correo electrónico con ocho (8) archivos adjuntos, sin embargo los cuatro (4) bajo mención, no permiten su visualización. Por esta razón, el Despacho informa a la investigada que, en caso de encontrarlo

conducente, pertinente y útil para la defensa de sus intereses, podrá aportarlos atendiendo losRESOLUCIÓN NÚMERO 8427 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" parámetros señalados dentro del considerando noveno de esta resolución y en sujeción a lo establecido por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, es decir, hasta antes de que el fallador decida de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta.

2.2. Que respecto de la manifestación contenida en el numeral 2.1.1.1.1. de este proveído, este Despacho informa a la investigada que la documental aportada mediante el radicado No. 23-434304-5 del 26 de julio del 2024, reposa en el Sistema de Trámites de esta Entidad y aparece relacionada en los considerando octavo, noveno y décimo del pliego de cargos, esto es la Resolución No. 70958 del 21 de noviembre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, por tanto, la misma ya forma parte integral del acervo probatorio que fue allegado por la investigada a este plenario.

2.3. Que en el mismo sentido y respecto de la manifestación contenida en el numeral 2.1.1.1.2. la documental aportada mediante el radicado No. 23-434304-00016-0000 del 23 de diciembre del

2024, ya ha sido incorporada y ha quedado relacionada dentro del presente proveído, y por tanto, será cotejada por el fallador en el momento procesal oportuno.

TERCERO: Que mediante el radicado 23-434304-00017-0000 del 17 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de KREDIT PLUS S.A.S., identificada con NIT. 900.387.878-5., emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14/02/2025, en nueve (9) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto

01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.RESOLUCIÓN NÚMERO 8427 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si

son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con: 1) El presunto incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1° y 4° del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 8°, 10°, 12, 13 y 16 del

artículo 2.2.2.35.5. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y 2) El presunto incumplimiento del artículo 42 y el numeral 2° del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011, se procederá a decretar las siguientes pruebas de oficio:

8.1. Documentales:

8.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.

8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.

8.1.3. Allegar la relación de todos los créditos otorgados desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2024, indicando como mínimo: número de crédito, fecha de aprobación, línea de crédito, valor a financiar, tasa de interés, plazo, valor de la cuota, y valores adicionales (especificando el concepto y valor de cada uno). Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

8.1.4. Adjuntar PQRs recibidas durante el año 2024, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación, b) Nombre del quejoso, c) Transcripción de la queja incluyendo las condiciones de tiempo, modo y lugar, d) Trámite otorgado, e) Fecha de respuesta y f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), víaRESOLUCIÓN NÚMERO 8427 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" email. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución número 70958 de 21 de noviembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con ley le corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo a la ley le corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a KREDIT PLUS S.A.S., identificada con NIT 900.387.878-5, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído en virtud de lo previsto el inciso tercero del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación deRESOLUCIÓN NÚMERO 8427 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a KREDIT PLUS S.A.S., identificada con NIT 900.387.878-5, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,27 de febrero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: KREDIT PLUS S.A.S.

Identificación: NIT 900.387.878-5

Representante Legal: ERNESTO MARIO DE CASTRO ABELLO

Identificación: CC 72.001.252

Dirección: notificacionesjudiciales@kredit.com.co

Otras Direcciones:

Dirección: CARRERA 24 # 1A - 24. Ed. BC EMPRESARIAL. OFICINA 11-02.

PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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