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SIC - Resolución 8438 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 8438 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 14

RESOLUCIÓN NÚMERO 8438 DE 2025

(27 de febrero de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 24-517777

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 09 2 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrati vas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya

Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrati vas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medid as y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio fac ultades administrativas en materia de

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Esta do garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467

de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decr eto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a

Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultadesRESOLUCIÓN NÚMERO 8438 DE 2025

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protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones le gales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 6, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20117 y demás normas concordantes, realizó el 29 de noviembre d e 2024 una visita a la página web https://electromillonaria-online.com y a los perfiles de Facebook e Instagram, de propiedad de JL Y RB S.A.S. identificada con NIT. 900.738.718-2, con el propósito de ve rificar la información allí consignada . El acta

Facebook e Instagram, de propiedad de JL Y RB S.A.S. identificada con NIT. 900.738.718-2, con el propósito de ve rificar la información allí consignada . El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-517777-0 de 2 de diciembre de 2024.

SEXTO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una s posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de JL Y RB S.A.S. identificada con NIT. 900.738.718 -2, en adelante la investigada, la s cuales se encuentra n contenidas en las siguientes

imputaciones:

6.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de los artículos 8° y 23 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección, determinará en el curso de la presente investigación administrativa si la investigada cumplió o no con los artículos 8° y 23 de la Ley 1480 de 20118, ya que, al parecer, en su página web https://electromillonaria-online.com, suministró información carente de oportunidad, veracidad y verificabilidad respecto del momento en que iniciaba el término de la garantía legal.

Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web antes mencionada y de propiedad de la investigada, con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-517777-0 de 2 de diciembre de 2024.

mencionada y de propiedad de la investigada, con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-517777-0 de 2 de diciembre de 2024.

Así, al revisar de manera preliminar dicha visita , se observó que, en el enlace “política de reversi ón, anulación y cambios ”, la indagada mencionó en un aparte

administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y c uando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La S uperintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucc iones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467

de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 19 93, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”.

(…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8 “Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor (…)”. (Subrayado fuera de texto). “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perju icio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 8438 DE 2025

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referido como “recomendaciones para tu garantía”, que la vigencia de la garantía se contaría a partir de la fecha de facturación del producto, tal y como se observa a continuación:

Imagen N° 1 visita página web consecutivo 0 min 2:07

No obstante, debe precisarse que, el artículo 8° antes mencionado, establece de manera clara y expresa que, el término de la garantía legal inicia es a partir de la

Imagen N° 1 visita página web consecutivo 0 min 2:07

No obstante, debe precisarse que, el artículo 8° antes mencionado, establece de manera clara y expresa que, el término de la garantía legal inicia es a partir de la entrega del producto al consumidor y no desde que se genera la factura. En ese sentido, la emisión de dicho título valor y la entrega del bien, podría darse en dos momentos diferentes, máxime si se trata de compras realizadas en el comercio electrónico en donde el consumidor no tiene contacto directo con el producto que adquiere.

Por lo anterior, la indagada presuntamente pudo haber vulnerado dicha norma, al posiblemente suministrar información carente de oportunidad, pues, era en dicho enlace de su página web, el espacio adecuado para indicarles a los c onsumidores que, el término de la garantía corría era a partir de la entrega del bien y no como lo señaló.

Aunado a lo anterior, la información podría igualmente ser carente de veracidad, pues, lo expuesto por la investigada posiblemente no atendería a la realidad y no sería cierta, ya que, como se explicó, el término de la garantía no surge a partir de la emisión de la factura si no de la entrega del producto al consumidor, tal y como lo indica la norma que sustenta esta imputación.

Asimismo, ésta al par ecer suministró a los consumidores en su página web información carente de verificabilidad, pues, el término por ésta señalado no tiene un sustento que la respalde y, por el contrario, iría en contravía del postulado normativo, al haber establecido posible mente un lapso diferente al definido por el legislador, respecto de la garantía legal.

un sustento que la respalde y, por el contrario, iría en contravía del postulado normativo, al haber establecido posible mente un lapso diferente al definido por el legislador, respecto de la garantía legal.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si la investigada vulneró o no el articulado que soporta la imputación y si con su conducta pudo haber afectado o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información mínima frente al término de la garantía legal de los bienes que ofrecía en el mercado.RESOLUCIÓN NÚMERO 8438 DE 2025

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6.2. Imputación N° 2: Presunta vulneración de lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección, determinará en el curso de la presente investigación administrativa si la investigada cumplió o no con lo que establecen los artículos 23 y 27 de la Le y 1480 de 2011 9, ya que, al parecer, en su página web https://electromillonariaonline.com, no suministró información clara, oportun a y precisa frente a que la presentación de la factura no es condición para hacer efectiva la garantía legal.

Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web previamente referida y de propiedad de la investigada, con el prop ósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-517777-0 de 2 de diciembre de 2024.

referida y de propiedad de la investigada, con el prop ósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-517777-0 de 2 de diciembre de 2024.

Así las cosas, al revisar de manera preliminar dicha visita, se observó que, en el enlace “ política de reversi ón, anulación y cambios ”, la investigada en un aparte referido como “recomendaciones para tu garantía”, les “sugirió” a los consumidores conservar la factura de compra para hacer efectiva la garantía, tal y como se observó en la imagen N° 1 de este acto administrativo.

No obstante, este Despacho observó que, si bien la investigada con tal información al parecer, no exigió la presentación de la factura , sí les “recomendó” a los consumidores que la conservaran para hacer efectiva la garantía legal y , en ese sentido, lo suministrado en dicho enlace pudo posiblemente, carecer del atributo de claridad, generar dudas y cuestionamientos sobre lo informado, máxime si se tiene en cuenta que, ésta presuntamente no señaló de manera inequívoca e incuestionable que, aun que los usuarios no conservaran dicho título valor, dicha situación no les impediría que acudieran ante ella para que cumpliera con su obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

Asimismo, la investigada posiblemente suministró información carente de oportunidad, pues, era en dicho enlace de su página web, el espacio adecuado para indicarles a los consumidores que, la presentación de la factura no era condición para hacer efectiva la gara ntía legal y que estos contaran en el momento propicio

oportunidad, pues, era en dicho enlace de su página web, el espacio adecuado para indicarles a los consumidores que, la presentación de la factura no era condición para hacer efectiva la gara ntía legal y que estos contaran en el momento propicio con todos los elementos de juicio sobre cómo proceder en los casos en que tuvieran que hacer efectiva dicha garantía.

Finalmente, ésta al parecer, no les suministró a los consumidores información precisa, pues, no estableció de manera concreta y específica que, la presentación de la factura no era condición para hacer efectiva la garantía legal, sino que, por el contrario, presuntamente les sugirió que la conservaran.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si la investigada vulneró o no el articulado que soporta la imputación y si con su conducta pudo haber afectado o no el derecho que les asistía a los consumidores a r ecibir información mínima frente a que no es necesaria la presentación de la factura para hacer efectiva la garantía legal de los bienes ofrecidos en el mercado.

6.3. Imputación N° 3: P resunto incumplimiento del artículo 23 y el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección establecerá en el curso de la presente investigación administrativa si la investigada cumplió o no con el artículo 2 310 y el artículo 11 de la Ley 1480 de

9 “Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los

toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. (subrayado fuera de texto). 10 “(…) Artículo 23. Información mínima y responsabilidad . Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, ver az, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente info rmación. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 8438 DE 2025

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201111, ya que, al parecer, en su página web https://electromillonaria-online.com, no informó de manera clara, oportuna y precisa los aspectos incluidos en la garantía legal.

Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web previamente referida y de propiedad de la investigada, con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-517777-0 de 2 de diciembre de 2024.

Así las cosas, al revisar de manera preliminar dicha visita, se observó que, en el enlace “ política de reversión, anulación y cambios ”, la investigada en un aparte

24-517777-0 de 2 de diciembre de 2024.

Así las cosas, al revisar de manera preliminar dicha visita, se observó que, en el enlace “ política de reversión, anulación y cambios ”, la investigada en un aparte referido como “recomendaciones para tu garantía”, hizo mención a cuestiones de la garantía legal. Igualmente, en el enlace de “términos y condiciones ” (min. 3:43) ésta aludió a las causales de exoneración de la garantía.

No obstante, este Despacho observó que, presuntamente la indagada no les suministró a los consumidores en su página web información clara, oportuna, y precisa respecto de los aspectos incluidos en la garantía legal.

Lo anterior, por cuanto que, la indagada presuntamente no les informó a los consumidores de manera inteligible y sin lugar a dudas, cuáles eran los aspectos incluidos en la garant ía legal y que tenía la obligación de cumplir cuando los usuarios solicitaran la efectividad de la garantía, pudiendo entonces, con su conducta ocasionar que, los consumidores posiblemente no comprendieran los derechos y alcances que la misma conllevaba frente a los bienes adquiridos.

Asimismo, ésta posiblemente no les informó a los consumidores los aspectos contenidos en la garantía legal, toda vez que, al parecer era en su comercio electrónico, el momento adecuado para suministrar lo ante rior y que éstos tuvieran todos los elementos de juicio para adoptar una decisión razonable relacionada con la efectividad de la garantía legal.

Igualmente, ésta al parecer no suministró en sus términos y condiciones la

todos los elementos de juicio para adoptar una decisión razonable relacionada con la efectividad de la garantía legal.

Igualmente, ésta al parecer no suministró en sus términos y condiciones la información exacta y específica frente los aspectos legales que contempla la garantía legal, sino que, por el contrario, aparentemente se limitó a suministrar una información general frente a dicha obligación y los eventos en que se exoneraba de cumplir con la efectividad de la garantía legal.

Como consecuencia, este Despacho deberá determinar en el curso de la presente investigación, si la investigada cumplió o no con lo que determinan las disposiciones legales previamente mencionadas y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a

11 “Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal . Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la natu raleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares característica s o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.

5. Disponer de asistencia té cnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.

7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor.

En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inm uebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararl o, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión

originalmente instalados.

9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararl o, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 8438 DE 2025

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los consumidores a recibir información mínima frente a los aspectos incluidos en la garantía legal.

6.4. Imputación N° 4: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 12, en concordancia con los incisos i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia 13, en tanto que, al parecer realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.

Lo anterior, encuentra sustento en que esta Autoridad realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web https://electromillonaria-online.com y a los perfiles de Facebook e Instagram, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de

Lo anterior, encuentra sustento en que esta Autoridad realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web https://electromillonaria-online.com y a los perfiles de Facebook e Instagram, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-517777-0 de 2 de diciembre de 2024.

6.4.1. En ese orden, se observó que, la investigada en dicha página web, emitió al parecer una publicidad que indicaba “ MEGA OFERTAS en electromillonaria (…) compra en noviembre, paga en diciembre aplica condiciones y restricciones (…) ”, tal y como se expone en la siguiente imagen:

Imagen N° 2 visita página web consecutivo 0 min 00:32

12 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otr o requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u ofe rta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se d é a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 13 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos

conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 13 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgac ión o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animal es o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiv a la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima

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