🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 8441 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 8441 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 14

RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

(27 de febrero de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 24-515817

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 09 2 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor el decidir y tramitar las investigaciones administrativa s que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya

Protección al consumidor el decidir y tramitar las investigaciones administrativa s que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer , de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medida s y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley

446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya compe tencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sancione s por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya s ido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de

violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya s ido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 2 de 14

CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facu ltades administrativas en materia de protección al consumidor y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones lega les, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 6, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20117 y demás normas concordantes, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web https://www.bosi.com.co/ y a los perfiles en l as redes sociales de Instagram y Facebook de propiedad de COMERCIALIZADORA BALDINI S. A. BALDINI Sigla: BALDINI , identificada con NIT. 860.520.243-4, con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24-515817-0 de 29 de noviembre de 2024.

SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información

con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24-515817-0 de 29 de noviembre de 2024.

SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una s posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de COMERCIALIZADORA BALDINI S. A. BALDINI Sigla: BALDINI, identificada con NIT. 860.520.243 -4, en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida en las siguientes imputaciones:

6.1. Imputación N° 1: Presunta vulneración de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección determinará en el curso de la presente investigación a dministrativa, si la investigada cumplió o no con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 20118, ya que, al parecer, en su página web https://www.bosi.com.co/, señaló que para hacer efectivo el derecho de retracto, se debía presentar la factura original de compra o el documento que acreditara que el bien había sido adquirido con ella.

Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad en eje rcicio de sus funciones legales realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.bosi.com.co/, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24515817-0 de 29 de noviembre de 2024.

https://www.bosi.com.co/, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24515817-0 de 29 de noviembre de 2024.

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas d e metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones

establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio te ndrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio te ndrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba c onsagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8 “Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o p roveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. (subrayado fuera de texto).RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 3 de 14

Así las cosas, al revisar los diversos hipervínculos de dicho dominio web, se advirtió que, ésta contaba con el enlace referente a l derecho de retracto, en el que se referenció lo que a continuación se expone:

Imagen N° 1 visita página web consecutivo 0 min 02:29 y ss

Imagen N° 2 visita página web consecutivo 0 min 02:33 y ss

Imagen N° 3 visita página web consecutivo 0 min 02:38 y ssRESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 4 de 14

Imagen N° 3 visita página web consecutivo 0 min 02:38 y ssRESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 4 de 14

Imagen N° 4 visita página web consecutivo 0 min 02:45 y ss

De las imágenes inmediatamente expuestas, se observó que la investigada en su dominio web les suministró a los consumidores una informaci ón relacionada con la prerrogativa de retracto, así como, los condicionamientos del mismo.

No obstante, se encontró que la investigada en el aparte de las cond iciones para ejercer dicho derecho, señaló, entre otras cosas, que: “(…) el cliente debe presentar con (sic) la factura original de compra o el documento que acredite que el producto fue adquirido en BOSI (…) ”, situación que posiblemente vulneró la normativa que sustenta esta imputación, pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, establece que, el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores, no podrá condicionarse a la presentación de la constancia de compra u operación de consumo, es decir, que ni dicho título valor , ni los comprobantes que acrediten la compra con la indagada, podrían ser exigidos para poder ejercer la prerrogativa de retracto.

Así las cosas, corresponde a este Despacho verificar , si la actuación desplegada por el sujeto pasivo vulneró, o no, la disposición que soporta esta imputación y si con su conducta pudo afectar, o no, el derecho que les asistía a los consumidores a ejercer tal prerrogativa.

el sujeto pasivo vulneró, o no, la disposición que soporta esta imputación y si con su conducta pudo afectar, o no, el derecho que les asistía a los consumidores a ejercer tal prerrogativa.

6.2. Imputación N°2: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Esta Dirección se ocupará de verificar si la investig ada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 9 en concordancia con los incisos i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia10, en tanto que, al parecer, realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.

9 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u ofe rta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigen te o

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u ofe rta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigen te o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 10 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al públ ico en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualqu ier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animal es o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor.RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 5 de 14

Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad , en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.bosi.com.co/, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de

Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad , en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.bosi.com.co/, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-515817-0 de 29 de noviembre de 2024.

6.2.1. En ese orden, se observó que, la investigada en su dominio web dispuso un banner que indicaba lo que a continuación se expone en la siguiente imagen:

Imagen N° 5 visita página web consecutivo 0 min 00:31

De lo anterior, se observó que la investigada , al parecer, empleó una forma de comunicación con la finalidad de influir en las decisiones de consumo , al anunciar una promoción consistente en que los consumidores podrían obtener hasta un 25% de descuento respecto del valor inicial de unos bienes que los r elacionó como “ en referencias de línea”.

Aunado a ello, indicó que la oferta se denominaba “ black days”, así como relacionó la vigencia de dicho incentivo, la aplicación de la oferta, esto fue, tanto en la página web, como en las tiendas físicas y señaló que, no se daba para compra de bono de regalo digital ni para línea de casos ADT Motowear, así como referenció que aplicaban términos y condiciones.

No obstante, este Despacho observó que, presuntamente , la indagada no les informó a los consumidores en dicha publicidad, cuáles eran los productos objeto de la promoción, indicando su cantidad y calidad, pues ésta, al parecer , se limitó a

No obstante, este Despacho observó que, presuntamente , la indagada no les informó a los consumidores en dicha publicidad, cuáles eran los productos objeto de la promoción, indicando su cantidad y calidad, pues ésta, al parecer , se limitó a señalar la proclama “(…) en referencias de línea (…)”, sin aludir a lo anterior.

Ahora, si bien en la visita se observó lo antes expuesto, así como en dicho dominio web se advirtió en la parte inferior de dicha publicación las categorías de “ hombre” y “mujer”, tales circunstancias, no la relevarían del presente reproche, en tanto, que, el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 , es claro y expreso en señalar que, cualquier otro requisito para acceder a los incentivos, debe n estar en la publicidad, así como lo que determina el inciso i) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de l a Superintendencia de Industria y Comercio, respecto que, dentro de la información mínima de las promociones, deben estar indicados cuales eran los productos objeto del incentivo, así como su calidad y cantidad.

Como consecuencia, este Despacho deberá det erminar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la

A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima (…) i. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y

no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima (…) i. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. (…) ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limit a la cantidad por persona, etc. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 6 de 14

normativa antes expuesta y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.

6.2.2. Por otro lado, esta Dirección igualmente advirtió, frente a la promoción antes expuesta, que, posiblemente, la investigada no informó a los consumidores en dicha publicidad todas las condiciones de modo, ya que, si bien señaló que el incentivo estaba disponible para la página web como en las tiendas físicas y que no aplicaba para compra de bono de regalo digital ni para línea de casos ADT Mot owear, no puede dejarse de lado que, al parecer , esos no eran los úni cos requisitos de la oferta, pues, ésta relacionó la proclama “aplican términos y condiciones”.

En ese sentido, ésta presuntamente , no señaló los otros requisitos aplicables para acceder a la oferta, toda vez que, al parecer, no suministró si dicho descuento del 25% era o no acumulable con otros incentivos, si se limitaba o no la cantidad por persona, si estaba para todas las tiendas físicas que tuviera en el país o existía alguna exclusión, si era para todos o algunos bienes, colores determinados o alguna

25% era o no acumulable con otros incentivos, si se limitaba o no la cantidad por persona, si estaba para todas las tiendas físicas que tuviera en el país o existía alguna exclusión, si era para todos o algunos bienes, colores determinados o alguna marca en específico, y si estaba limitado o no a algún medio de pago, entre otros.

Ahora, si bien es cierto que, el sujeto pasivo dispuso un enlace en su dominio web referente a los términos y condiciones de las promociones ofrecidas a los consumidores (min. 03:45) y allí se refirió a la oferta objeto de imputación, dicha circunstancia no tendría la posibilidad de relevarla del presente reproche , pues la normativa que sustenta este cargo es específ ica y expresa en determinar que las condiciones de modo de ben ser informadas en la publicidad , y de lo revisado inicialmente, no se observó , al parecer , el cumplimiento referente a suministrar todos los requisitos para acceder a dicho incentivo.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar s i la investigada vulneró , o no , lo que establece el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el inciso ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia y si pudo afectar , o no , el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.

6.3. Imputación N° 3 : Presunto incumplimiento de los literales b), c) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordan cia con los numerales

6.3. Imputación N° 3 : Presunto incumplimiento de los literales b), c) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordan cia con los numerales 7° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

Esta Dirección se encargará de verificar si la investigada vulneró o no l o que disponen los literales b), c) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, e n concordancia con los numerales 7° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 11, en tanto que, al parecer , ofreció sus productos utilizando medios electrónicos sin cumplir a cabalidad con los deberes legales que le correspondían en el comercio electrónico.

11 “Artículo 50. Sin perjuicio de la s demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: b) (…) También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la d isponibilidad del producto . En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima. c) Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado , los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prest ación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo , y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. (…)

consumidor y el procedimiento para ejercerlo , y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. (…) g). Di sponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su po sterior seguimiento. (Negrilla fuera de texto). 11 “Artículo 2.2.2.37.8. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información: 7. la disponibilidad del producto. (…) 9. La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 7 de 14

Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.bosi.com.co/, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24515817-0 de 29 de noviembre de 2024.

https://www.bosi.com.co/, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24515817-0 de 29 de noviembre de 2024.

Así, al revisar de manera preliminar el video que soportó dicha visita, se observó que, los consumidores por medio de dicho dominio web podían buscar, seleccionar y adquirir a través de diferentes medios de pago diversos productos en las categorías de “mujer”, “hombre”, “niños”, entre otros.

De igual manera , se evidenció que, dicha página web contaba con un carrito de compras en donde se ubicaban los productos seleccionados y se indicaban diferentes medios de pago, entre ellos, instrumentos electrónicos como tarjetas débito o crédito.

Sin embargo, este Despacho observó que, al parecer , la inv estigada no dio cumplimiento íntegro a los deberes legales que le asistían por estar ubicado en el territorio nacional y realizar ventas a distancia a través de medios electrónicos, tal y como pasa a exponerse a modo de ejemplo, con las siguientes imágenes y los cargos que se formulan a continuación:

Imagen N° 6 visita página web consecutivo 0 min 07:06

Imagen N° 7 visita página web consecutivo 0 min 07:06RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 8 de 14

Imagen N° 8 visita página web consecutivo 0 min 07:06

Imagen N° 9 visita página web consecutivo 0 min 07:56

Página 8 de 14

Imagen N° 8 visita página web consecutivo 0 min 07:06

Imagen N° 9 visita página web consecutivo 0 min 07:56

Imagen N° 10 visita página web consecutivo 0 min 08:06RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 9 de 14

Imagen N° 11 visita página web consecutivo 0 min 08:12

Imagen N° 12 visita página web consecutivo 0 min 02:29 y ss

Imagen N° 13 visita página web consecutivo 0 min 02:33 y ssRESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 10 de 14

Imagen N° 14 visita página web consecutivo 0 min 02:38 y ss

Imagen N° 15 visita página web consecutivo 0 min 02:45 y ss

Imagen N° 16 visita página web consecutivo 0 min 04:11RESOLUCIÓN NÚMERO 8441 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 11 de 14

Imagen N° 17 visita página web consecutivo 0 min 05:05

6.3.1. Este Despacho al revisar la visita a la página web antes referenciada, observó que, posiblemente, la investigada en la etapa previa a la aceptación de la oferta, no informó lo correspondiente a la disponibilidad de los productos.

Así, por eje mplo, en la visita a dicho dominio web se seleccionaron los productos

observó que, posiblemente, la investigada en la etapa previa a la aceptación de la oferta, no informó lo correspondiente a la disponibilidad de los productos.

Así, por eje mplo, en la visita a dicho dominio web se seleccionaron los productos “cosmetiquera para mujer stanza ” y “ mocasines para mujer Solari ” y se observó que, si bien se suministró diferente información alusiva a dichos bienes, así como la posibilidad de selecci onar los colores, talla, entre otro s, no se advirtió que, presuntamente, se indicara en la etapa previa a la aceptación de la oferta , la disponibilidad de los mismos.

Por lo anterior, debe rá determinarse en el curso de esta investigación si el sujeto pasivo cumplió o no con lo dispuesto en el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo que dispone el numeral 7 ° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Ú nico Reglamentario 1074 de 2015 y si se pudo vulnerar o no el derecho a recibir información en el marco de las ventas a distancia mediante el empleo de un comercio electrónico.

6.3.2. Por otra parte, este Despacho, al revisar la página web de propiedad de la investigada, evidenció que, posiblemente , ésta no informó en la etapa previa a la aceptación de la oferta, lo correspondiente al procedimiento del derecho de retracto, de conformidad con lo que establece el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...