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SIC - Resolución 85304 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 85304 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO(8583 0 4 dl “Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegadopara la Propiedad Industrial Ad-hoc” EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886de 2011 y en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante memorando con radicado No. 16-435490-0 del 25 de noviembre de2016, JOSÉ LUÍS LONDOÑO FERNÁNDEZ, Superintendente Delegado para laPropiedad Industrial, se declaró impedido para conocer y decidir los asuntos quedeba atender en ejercicio de sus funciones, en todos los trámites administrativos enlos que intervenga a cualquier título la sociedad PROMOTORA DE CAFE DECOLOMBIA S.A. - PROCAFECOL S.A. Que como supuestos fácticos que fundamentan el impedimento señaló lossiguientes: “Desde el 19 de febrero de 2007 hasta el 21 de septiembre de 2010, medesempeñé como abogado en la Oficina Jurídica de la FEDERACIÓNNACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, asesorándola en temas dePropiedad industrial, “emitiendo conceptos y adelantando trámitesadministrativos y judiciales relacionados con la materia. Dentro de misfunciones se encontraban así mismo la de asesorar a la sociedadPROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. - PROCAFECOL S.A. en lostrámites de registro de marca y en general en todos aquellos trámitesrelacionados con Propiedad Industrial.

Mediante escrito de 20 de octubre de 2010, me declaré impedido ante elSuperintendente de Industria y Comercio de aquel entonces, para conocer ydecidir todos los asuntos “en los que intervenga o se encuentre involucrada laFEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA” que en virtudde mis funciones estuviera en la obligación de atender, allegando para ello lacorrespondiente certificación laboral. Mediante Resolución No. 61118 de 4 de noviembre de 2010, elSuperintendente de Industria y Comercio aceptó el impedimento por mímanifestado, para conocer de todos los asuntos que deba atender mi despachoen relación con la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DECOLOMBIA, designando para tal efecto un Superintendente Delegado para laPropiedad Industrial ad hoc.

La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA es accionistade la - sociedad PROMOTORA DE CAFE DE COLOMBIA S.A. -PROCAFECOL S.A.

En efecto, mediante documento. privado de 7 de septiembre de 2004, inscritoen la Registro Mercantil el 7 de octubre de 2004, la FEDERACIÓN NACIONALDE CAFETEROS comunicó a dicho Registro que se ha configurado una85304 + Hoja N° 2RESOLUCION NUMERO

“Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Propiedad Industrial Ad-hoc” situación de control respecto de su sociedad subordinada PROMOTORA DECAFÉ DE COLOMBIA S.A. - PROCAFECOL S.A. con domicilio en la ciudadde Bogotá D.C.' Igualmente, mediante documento privado de 7 de septiembrede 2004, inscrito en la Registro Mercantil el 7 de octubre de 2004, la sociedadPROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. - PROCAFECOL S.A. informóa dicho Registro que su sociedad matriz es la FEDERACIÓN NACIONAL DECAFETEROS con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., configurándose unasituación de control de esta sobre la primera.? Desde mi nombramiento como Superintendente Delegado para la PropiedadIndustrial y hasta fa fecha, no. he decidido en ejercicio de fas funcionesatribuidas a mi despacho, asunto alguno en el que haya intervenido la sociedadPROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. - PROCAFECOL S.A.” Que conforme al artículo 11 de la Ley 1437. de 2011 - Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo señaló las siguientes causales deimpedimento: “Artículo 11 - Conflictos de interés y causales de impedimento yrecusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre enconflicto de interés con el interés particular y directo del servidor público, estedeberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar osustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicarpruebas pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado sí no manifiesta suimpedimento por: (...)

(...)

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuaciónadministrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido enesta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sinembargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones queel servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por laadministración (...)” Que a efectos de resolver la solicitud de impedimento, se considera lo siguiente: La Ley 1437 de 2011 en su artículo 12 señala el trámite que debe darse una vezpropuesto el respectivo impedimento. En consecuencia, en caso de impedimento elservidor público deberá enviar dentro de los tres (3) días siguientes a suconocimiento la actuación con escrito motivado al superior.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará aquién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar unfuncionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Laactuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimentohasta cuando se decida. Claro el trámite pertinente, debe decirse que la institución jurídica de losimpedimentos ha sido concebida como instrumento idóneo establecido por el 1 Véase página 12 del Certificado de Existencia y Representación Legal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS.? Véase página 6 del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIAS.A. - PROCAFECOL S.A.a 89304 { ;RESOLUCION NUMERO Hoja N° 3

“Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Propiedad Industrial Ad-hoc” legislador para hacer efectiva la condicién de imparcialidad del funcionario publicoen la toma de sus decisiones. Esta figura legal permite observar la transparenciadentro de la actuación administrativa y autoriza a los funcionarios públicos paraalejarse del conocimiento del mismo. Se trata de situaciones que afecten el criterio del funcionario público, quecomprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en la actuaciónadministrativa. La imparcialidad e independencia, como objetivos superiores, estánorientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los principios de equidad,rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la funciónpública conforme al artículo 209 de la Constitución Política. Así, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011reguló en su artículo 11 aquellas situaciones en las que el interésgenera! propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular ydirecto del servidor público que deba adelantar o sustanciar actuacionesadministrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisionesdefinitivas, quien, al configurarse dichas situaciones, deberá declararse impedido. Las causales de impedimento —-también de recusaciónson taxativas y de aplicaciónrestrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función pública que lecorresponde al funcionario, y como tal, están debidamente delimitadas por ellegislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario o de losinteresados en la actuación administrativa, por cuanto, la escogencia de quiendecide no es discrecional.

Para que se configuren debe existir un interés particular, personal, cierto y actual,que tenga relación, al menos mediata, con el caso, de manera que impida unadecisión imparcial. Descendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados por JOSÉ LUÍSLONDONO FERNÁNDEZ, para declararse impedido, se tiene que dicho funcionarioconsidera que se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 11del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en la medida en que, como Superintendente Delegado para laPropiedad Industrial de esta Entidad, le corresponde conocer y adelantar lasactuaciones administrativas en los que llegase a intervenir la PROMOTORA DECAFÉ DE COLOMBIA S.A. - PROCAFECOL S.A., empresa controlada por laFEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA desde el año 2004según consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad;compañía, en que precisamente el Superintendente Delegado para la Propiedadindustrial se desempeñó como abogado de la Oficina Jurídica desde el 19 de febrerode 2007 hasta el 21 de septiembre de 2010, asesorándola en temas de PropiedadIndustrial, emitiendo conceptos y adelantando trámites administrativos y judicialesrelacionados con la materia. Conforme a lo anterior, para este Despacho no hay duda de que el interés generalpropio de la función pública eventualmente podría entrar en conflicto con el interésparticular y directo de JOSÉ LUIS LONDOÑO FERNÁNDEZ, SuperintendenteDelegado para Propiedad Industrial. Por lo tanto, se le declarará impedido paraconocer, adelantar y pronunciarse sobre los asuntos en los que llegase a intervenir85304 TMRESOLUCION NUMERO Hoja N° 4

“Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Propiedad Industrial Ad-hoc” la PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. — PROCAFECOL S.A por lasrazones que se pasan a exponer. Analizados los documentos allegados por JOSÉ LUÍS LONDOÑO FERNÁNDEZ, esdable concluir que efectivamente se desempeñó desde el 19 de febrero de 2007hasta el 21 de septiembre de 2010 como abogado de la Oficina Jurídica de laFEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, asesorándola entemas de Propiedad Industrial, emitiendo conceptos y adelantando trámitesadministrativos y judiciales relacionados con la materia. Así mismo y de conformidad con el certificado de existencia y representación legalse logró constatar que efectivamente la sociedad PROMOTORA DE CAFÉ DECOLOMBIA S.A. - PROCAFECOL S.A es una compañía subordinada de laFEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA. Aunado a lo anterior, el numeral 11 del artículo 11 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuaciónadministrativa _sobre las cuestiones materia de la misma, o haberintervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito otestigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias oexplicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisióntomada por la administración.”

Conforme las anteriores circunstancias este Despacho concluye que (i) entre JOSÉLUÍS LONDOÑO FERNANDEZ y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROSDE COLOMBIA -sociedad controlante de la compañía PROMOTORA DE CAFÉ DECOLOMBIA S.A. - PROCAFECOL S.Aexistió un vínculo laboral en el cual elprecitado funcionario se desempeñó como Abogado | desde el 19 de febrero de2007 hasta el 21 de septiembre de 2010 y (ii) es indiscutible que el SuperintendenteDelegado para la Propiedad Industrial, no resulta ajeno a los sentimientos yemociones propios del ser humano que, bajo ciertos supuestos, pueden llegar aafectar su imparcialidad. Así las cosas, no queda duda de la configuración del supuesto de hecho queconsagra la causal de impedimento establecida en el numeral 11 del artículo 11 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Visto lo anterior, la mencionada situación podría llegar a comprometer laimparcialidad de JOSÉ LUÍS LONDOÑO FERNÁNDEZ, Superintendente Delegadopara la Propiedad Industrial, en cualquier actuación administrativa que llegaseadelantar la sociedad PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. -PROCAFECOL S.A. En consecuencia, se aceptará el impedimento propuesto y se nombrará unSuperintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad-hoc, para que asuma elconocimiento de cualquier actuación en que eventualmente llegase intervenir lasociedad PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A.- PROCAFECOL S.A. En mérito de lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio,o 85304 iRESOLUCIÓN NÚMERO _ Hoja N°5 “Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Propiedad Industrial Ad-hoc”

En mérito de lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio,o 85304 iRESOLUCIÓN NÚMERO _ Hoja N°5 “Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Propiedad Industrial Ad-hoc” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por JOSÉ LUÍSLONDOÑO FERNÁNDEZ, Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial,para conocer de cualquier actuación administrativa en que llegase intervenir lasociedad PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A.—- PROCAFECOL S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA,Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, comoSuperintendente Delegado para la Propiedad Industrial ad hoc para que asuma elconocimiento de cualquier actuación administrativa en que llegase intervenir lasociedad PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A.- PROCAFECOL S.A.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Delegatura para la Propiedad Industrialincluir copia del presente acto administrativo en todos los expedientes afectados conla presente decisión y el envío de estos al funcionario ad hoc designado.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a JOSELUÍS LONDOÑO FERNÁNDEZ, Superintendente Delegado para la PropiedadIndustrial, y a JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, Superintendente Delegadopara la Protección de la Competencia.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y en su contra no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 2 DIC 2016

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E); f 4

no ANDREA SAMliREz HINESTROZA

Proyectó: Gabriel TurbayRevisó: Rocio SoachaAprobé: Mónica Ramirez Comunicación: DoctorJOSÉ LUIS LONDOÑO FERNÁNDEZSuperintendente Delegado para la Propiedad IndustrialCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 5.

DoctorJORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINASuperintendente Delegado para la Protección de la CompetenciaCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 10.

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