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SIC - Resolución 86761 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 86761 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 23

RESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

(27 de octubre de 2025)

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Radicación 23-247936

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, los numerales 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, mediante Resolución 74376 del 30 de noviembre de 2023, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales decidió abrir investigación y en consecuencia formular pliego de cargos a la sociedad CREDIVALORES-CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , identificada con Nit. 805.025.964–3, por la presunta vulneración de las normas de protección de datos personales contenidas en la Ley 1266 de 2008, y en particular el numeral 9° del artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, y en los numerales 1) y 6) del artículo 17 de la misma Ley.

SEGUNDO: Que la mencionada resolución le fue notificada electrónicamente a ELIANA ANDREA ERAZO RESTREPO , en representación de la sociedad investigada el 30 de noviembre de 2023, según consta en la certificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia obrante

ELIANA ANDREA ERAZO RESTREPO , en representación de la sociedad investigada el 30 de noviembre de 2023, según consta en la certificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia obrante bajo el radicado 23-247936-32 del 27 de diciembre de 2023.

TERCERO: Que mediante escritos radicados bajo los números 23 -247936-31 del 26 de diciembre de 2023 y 23 -247936-35 del 09 de octubre de 2024 la sociedad investigada, por medio de su apoderado especial presentó los descargos así como las pruebas que pretende hacer v aler en la presente investigación.

CUARTO: Que, mediante Resolución 62060 del 17 de octubre de 2024, este Despacho procedió a incorporar las pruebas obrantes en el expediente y decretó de oficio la prueba consistente en requerir a la Coordinación Grupo de Trabajo

de Tratamiento de Datos Personales.

Así las cosas, las pruebas incorporadas son las siguientes:

4.1 Pruebas recaudadas por esta Dirección:

4.1.1 Copia del expediente dentro de la acción de tutela promovida por el titular ORLANDO VIDAL CABALLERO, en contra de la sociedad CREDIVALORESCREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , obrante bajo el radicado 23-247936-0-0 del 29 de mayo de 2023. 4.1.2 Complementos de información relacionados con la Resolución 21501 del 19 de mayo de 2020, dentro del radicado 19-212122. Versión PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

19 de mayo de 2020, dentro del radicado 19-212122. Versión PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.1.3 Requerimiento interno remitido por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 23-247936-2 del 06 de junio de 2023. 4.1.4 Respuesta al requerimiento interno remitida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 23247936-3-0 del 21 de junio de 2023. 4.1.5 Copia del expediente dentro de la acción de tutela promovida por la titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sociedad CREDIVALORESCREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , obrante bajo el radicado 23-247936-4 del 21 de junio de 2023. 4.1.6 Copia del expediente dentro de la acción de tutela promovida por la titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sociedad CREDIVALORESCREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , obrante bajo el radicado 23-247936-5 del 27 de junio de 2023. 4.2 Pruebas obrantes en el expediente 21 -79038 acumulado al expediente 23-247936 4.2.1 Copia de la Resolución 7337 del 24 de febrero de 2022, expedida por la Dirección de Hábeas Data (e), obrante bajo el radicado 21 -79038-14 del 24 de febrero de 2022.

4.2.1 Copia de la Resolución 7337 del 24 de febrero de 2022, expedida por la Dirección de Hábeas Data (e), obrante bajo el radicado 21 -79038-14 del 24 de febrero de 2022. 4.2.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 21-79038-23 del 08 de marzo de 2022. 4.3 Pruebas obrantes en el expediente 20 -460786 acumulado al expediente 23-247936 4.3.1 Copia de la Resolución 40756 del 30 de junio de 2021, expedida por la Dirección de Hábeas Data, obrante bajo el radicado 20-460786-9 del 02 de julio de 2021. 4.3.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 20-460786-18 del 21 de julio de 2021. 4.4 Pruebas obrantes en el expediente 22 -353855 acumulado al expediente 23-247936 4.4.1 Copia de la Resolución 36832 del 16 de junio de 2021, expedida por la Dirección de Hábeas Data, obrante bajo el radicado 23 -353855-0 del 07 de septiembre de 2022. 4.5 Pruebas obrantes en el expediente 21-456859 acumulado al expediente 23-247936 4.5.1 Copia de la Resolución 42767 del 05 de julio de 2022, expedida por la Dirección de Hábeas Data, obrante bajo el radicado 21-456859-11 del 06 de julio

expediente 23-247936 4.5.1 Copia de la Resolución 42767 del 05 de julio de 2022, expedida por la Dirección de Hábeas Data, obrante bajo el radicado 21-456859-11 del 06 de julio de 2022. 4.5.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 21-456859-18 del 21 de julio de 2022. 4.6 Pruebas obrantes en el expediente 21-397720 acumulado al expediente 23-247936 4.6.1 Comunicación remitida por la Coordinación del Grupo de Tratamiento de Datos Personales a la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, respecto a la denuncia tramitada con el número 21-46703, obrante bajo el número 22-397720-0 del 07 de octubre de 2022. 4.6.2 Comunicación remitida por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales a la Coordinación del Grupo de Tratamiento de Datos Personales, obrante bajo el radicado 22-397720-1 del 14 de octubre de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.7 Pruebas obrantes en el expediente 22-481251 acumulado al expediente 23-247936 4.7.1 Copia de la Resolución 40567 del 30 de junio de 2021, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 22-481251-0 del 07 de diciembre de 2022.

4.7.1 Copia de la Resolución 40567 del 30 de junio de 2021, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 22-481251-0 del 07 de diciembre de 2022. 4.8 Pruebas obrantes en el expediente 22 -385483 acumulado al expediente 23-247936 4.8.1 Requerimiento de información remitido por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Investigaciones a la sociedad CREDIVALORES -CREDISERVICIOS S.A., obrante bajo el radicado 22-385483-6 del 29 de noviembre de 2022. 4.8.2 Requerimiento de información remitido por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Investigaciones a la sociedad CREDIVALORES -CREDISERVICIOS S.A., obrante bajo el radicado 22-385483-32 del 27 de abril de 2023. 4.9 Pruebas obrantes en el expediente 20-424170 acumulado al expediente 23-247936 4.9.1 Copia de la Resolución 40014 del 29 de junio de 2021, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 20-424170-15 del 01 de julio de 2021. 4.9.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 20-424170-22 del 15 de julio de 2021. 4.10 Pruebas obrantes en el expediente 19-195594 acumulado al expediente 23-247936 4.10.1 Copia de la Resolución 36819 del 16 de junio de 2021, proferida por la

de julio de 2021. 4.10 Pruebas obrantes en el expediente 19-195594 acumulado al expediente 23-247936 4.10.1 Copia de la Resolución 36819 del 16 de junio de 2021, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 19-195594-8 del 17 de junio de 2021. 4.10.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 19-195594-17 del 30 de junio de 2021. 4.11 Pruebas aportadas por la sociedad investigada 4.11.1 Pruebas adjuntas al escrito de descargos

4.11.1.1 Copia del documento titulado “ ATENCIÓN DE PQRS RADICADAS

DIRECTAMENTE EN CREDIVALORES”.

4.11.1.2 Copia del Aviso de Privacidad desarrollado por la sociedad

CREDIVALORES-CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

4.11.1.3 Copia del documento titulado “ Efectuar el reporte a centrales de información-procedimiento-“.

4.11.1.4 Copia del documento titulado “ Políticas y procedimientos para el tratamiento y protección de datos personales”.

4.11.1.5 Copia del documento “PR-SAC-14 Procedimiento atención solicitudes relacionadas con centrales de información”, no disponible para su lectura.

4.11.1.6 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.7 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.6 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.7 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.8 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.RESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.11.1.9 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.10 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE YHON xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.11 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.12 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.13 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.14 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.15 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.16 Documento en formato PDF titulado “RETIRO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.17 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.18 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.17 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.18 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.19 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.20 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

4.11.1.21 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA PQR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.22 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.23 Documento en formato PDF titulado “NOTIFICACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.24 Documento en formato PDF titulado “ACTUALIZACIÓN CENTRALES DE INFORMACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.25 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.26 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.27 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.28 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.29 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxx”.RESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.11.1.30 Documento en formato PDF titulado “ALCANCE RESPUESTA

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.11.1.30 Documento en formato PDF titulado “ALCANCE RESPUESTA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

4.11.1.31 Documento en formato PDF titulado “SOPORTE APLICATIVOS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.32 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.33 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.34 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.35 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.36 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.37 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.38 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.39 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.40 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.41 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.42 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.43 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE

PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.42 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.43 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.44 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.45 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.46 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.47 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.48 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.49 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

4.11.1.50 Documento en formato PDF titulado “ELIMINACIÓN DATO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.RESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.11.1.51 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.52 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.53 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.54 Documento en formato PDF titulado “SOPORTE ENVÍO RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.53 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.54 Documento en formato PDF titulado “SOPORTE ENVÍO RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.55 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.56 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.57 Documento en formato PDF titulado “CARTA DE NOTIFICACIÓN REPORTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.58 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.59 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.60 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.61 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA PQR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.62 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.63 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.64 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.65 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.66 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.65 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.66 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.67 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.68 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA A INVESTIGACIÓN POR SUPLANTACIÓN O FRAUDE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.69 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.70 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.71 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.RESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.11.1.72 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.73 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.74 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.75 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.76 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.77 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.76 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.77 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.78 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.79 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.80 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.81 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.82 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.83 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.84 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.85 Documento en formato PDF titulado “RECTIFICACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

4.11.1.86 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.87 Documento en formato PDF titulado “SOPORTES RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.88 Documento en formato PDF titulado “SOPORTES DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.89 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.88 Documento en formato PDF titulado “SOPORTES DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.89 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.90 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.91 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.92 Documento en formato PDF titulado “COMUNICADO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.RESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.11.1.93 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.94 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.95 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.96 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.97 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.98 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.99 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.100 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.99 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.100 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.101 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.102 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.103 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.104 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.105 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.106 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.107 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.108 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

4.11.1.109 Documento en formato PDF titulado “ RESPUESTA PQR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.110 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.111 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.112 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.111 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.112 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.113 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.RESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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4.11.1.114 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

4.11.1.115 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

4.11.1.116 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

QUINTO: Que la Resolución 62060 del 17 de octubre de 2024 le fue comunicada a la sociedad investigada, a través de su apoderado especial, el día 17 de octubre de 2024, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 23-247936 -39 del 18 de octubre de 2025.

Asimismo, mediante oficio obrante bajo el radicado 23 -247936-44 del 26 de marzo de 2025 esta Dirección cerró la etapa probatoria a la sociedad investigada para que, de encontrarlo procedente, presentara sus respectivos alegatos de conclusión.

SEXTO: Que, dentro del término concedido para el efecto, por conducto de su apoderado especial, mediante escrito radicado bajo el número 23-247936-47 del

conclusión.

SEXTO: Que, dentro del término concedido para el efecto, por conducto de su apoderado especial, mediante escrito radicado bajo el número 23-247936-47 del 09 de abril de 2024, presentó sus respectivos alegatos de conclusión por medio de los cuales reiteró lo expresado en el escrito de descargos.

SÉPTIMO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

OCTAVO: Análisis del caso

8.1 Adecuación típica

La Corte Constitucional mediante sentencia C-1011 de 2008, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

“(…) la jurisprudencia ha estimado que para que pueda predicarse el cumplimiento del contenido del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador, deben concurrir tres elementos a saber:

(i) Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas. (ii) Que exista una sanción cuyo contenido material esté definido en la ley. (iii) Que exista relación entre la conducta y la sanción”.

Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que las conductas o comportamientos que constituyen falta administrativa, no tienen por qué

(iii) Que exista relación entre la conducta y la sanción”.

Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que las conductas o comportamientos que constituyen falta administrativa, no tienen por qué ser descritos con la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo así una mayor flexibilidad en la adecuación típicá.[208]

En ocasiones, los elementos enunciados no se encuentran previstos en el mismo instrumento normativo, sino que es preciso consultar el contenido de otras disposiciones para especificar cuál es la conducta ordenada o prohibida o cual es la sanción específica aplicable. (…)”1.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008, M.P: Jaime Córdoba TriviñoRESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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En ese orden de ideas, corresponde a esta Dirección, establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción, para lo cual se deberá tener en cuenta los hechos narrados en la comunicación remitida por la, entonces, Coordinación del Grupo de Trabajo de Hábeas Data, las razones de hecho y de derecho aducidas por la investigada tanto en su escrito de descargos, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.

En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por los denunciantes, los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la sociedad

desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por los denunciantes, los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la sociedad investigada, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.

8.2 Valoración probatoria y conclusiones

8.2.1. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relación con el cumplimiento de la presente ley.

El artículo 15 de nuestra Constitución contempla el derecho fundamental que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar toda la información que sobre ellas se haya repose en las bases de datos. Frente al particular, la Ley 1266 de 2008 recogió los principios y deberes que regulan el derecho de hábeas data financiero, el cual se fundamenta en la libre autodeterminación informática en el marco de las relaciones comerciales.

Al respecto, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C -1011 de 20082, lo que a continuación se cita:

“El inusitado auge de la administración automatizada de datos personales ofrece retos de primer orden para la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Social y Democrático de Derecho, basado en la dignidad humana y la democracia pluralista. Ello en tanto las herramientas tecnológicas contemporáneas permiten la gestión masiva de la información y su circulación a nivel global, posibilidades fácticas que adscriben a quienes operan estos sistemas de información un alto grado de injerencia en la autonomía del individuo, potestad conocida como poder informático. El hábeas data confiere un grupo de facultades al individuo para que, en ejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar la información

en la autonomía del individuo, potestad conocida como poder informático. El hábeas data confiere un grupo de facultades al individuo para que, en ejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar la información que de sí mismo ha sido recopilada por una central de información. En ese sentido, este derecho fundamental está dirigido a preservar los intereses del titular de la información ante el potencial abuso del poder informático, que para el caso particular ejercen las centrales de información financiera, destinada al cálculo del riesgo crediticio”.

Bajo estos presupuestos, y teniendo en cuenta la relevancia constitucional del derecho en mención, el legislador estatutario revistió de ciertas facultades a la autoridad de protección de datos personales, con el propósito de que esta garantizara los fines perseguidos por la norma. Así, conforme a lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 “La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediti cia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley.”

2 Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008, M.P: Jaime Córdoba TriviñoRESOLUCIÓN NÚMERO 86761 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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Dicho lo anterior, y retomando el caso objeto de análisis, esta Dirección observó una conducta sistemática por parte de la sociedad CREDIVALORES

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

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Dicho lo anterior, y retomando el caso objeto de análisis, esta Dirección observó una conducta sistemática por parte de la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. en desconocer las órdenes impartidas por la autoridad para garantizar el derecho fundamental de hábeas data.

Al respecto, se dest

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