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SIC - Resolución 8944 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 8944 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 8944 DE 2025 (28/02/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 21-430538 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996 que fue modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 70291 de 19 de noviembre de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.841.178 y HAROLD TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número

79.472.224.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 70291 de 19 de noviembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía

número 79.841.178 y HAROLD TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.472.224, allegaron correo electrónico jimmy.girardot@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, radicado bajo el número 21-430538-00062-0000 del 13 de diciembre de 2024, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Archivo pdf titulado: “DESCARGOS TRUJILLO MEJIA completo”, con documento en ocho (8) páginas, que contiene: 2.1.1.1. Escrito de descargos dirigido a esta Dirección, de asunto: “DESCARGOS”, suscrito por el apoderado de los investigados. 2.1.1.2. Correo electrónico del 11 de diciembre de 2024, con poder otorgado por ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.841.178, a JIMMY ANDRÉS GARZON MARTINEZ identificado con la C.C. No. 1.070.613.927, y T.P. No. 370.165 del C.S. de la J. 2.1.1.3. Correo electrónico del 11 de diciembre de 2024, con poder otorgado por HAROLD TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.472.224, a JIMMY ANDRÉS GARZON MARTINEZ identificado con la C.C. No. 1.070.613.927, y T.P. No. 370.165 del C.S. de la J.RESOLUCIÓN NÚMERO 8944 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

la J.RESOLUCIÓN NÚMERO 8944 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" TERCERO: Que mediante el correo mascontado@hotmail.com para contactenos@sic.gov.co, radicado bajo el número 21-430538-00061-0000 del 10 de diciembre de 2024, el señor MIGUEL ÁLVAREZ, solicitó: "(...) vinculacion de mi usuario servicios en linea (mascontado), al expediente 21-430538, toda vez que no he podido visualizar la resolucion no 70291 con fecha de 19 de noviembre de 2024 (...)". Al respecto, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor se permite informar que mediante el artículo 7 de la Resolución No. 70291 del 19 de noviembre de 2024, "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, se resolvió NO RECONOCER como tercero interesado al señor MIGUEL ALVAREZ SANTANA identificado con C.C., No. 79.554.971, por los motivos expuestos en el considerando décimo noveno de la mencionada Resolución. Dicha Resolución le fue comunicada el día 29 de noviembre de 2024, todo lo cual consta en la certificación de comunicación emitida por la Coordinadora del grupo de notificaciones y certificaciones de la Entidad, radicada bajo el número 21-430538-60 del 9 de diciembre de 2024, como se evidencia a continuación:

En ese sentido, se evidencia la Resolución le fue debidamente comunicada, en la cual no se le reconoció como tercero interesado en la presente investigación administrativa sancionatoria, resultando que el señor Álvarez efectivamente conoció el contenido de la mencionada Resolución.

CUARTO: Que mediante el radicado número 21-430538-00063-0000 del 5 de febrero de 2025, esta Dirección allegó al plenario consulta de defunción de los documentos C.C. 79.841.178 y C.C.79.472.224, de estados "Vigente (Vivo)", emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 4 de febrero de 2025, cada uno en una (1) página.

QUINTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo

anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.RESOLUCIÓN NÚMERO 8944 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

SEXTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SÉPTIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado frente a ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número

79.841.178, con la presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 por el aparente incumplimiento del numeral 8° del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 que fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 1836 de 2021, y frente a HAROLD TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.472.224 con: 1) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 por el aparente incumplimiento del numeral 8° del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 que fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 1836 de 2021,y 2) La Presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, modificada por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 por la posible vulneración al parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, en concordancia con el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 300 de 1996 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.1 y el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el artículo 1

del Decreto 1836 de 2021, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:RESOLUCIÓN NÚMERO 8944 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 9.1. Documentales: 9.1.1. A ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA C.C. 79.841.178: 9.1.1.1. Aportar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, cada uno firmado por el Contador Público. 9.1.1.2. Allegar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, cada uno firmado por el Contador Público. 9.1.1.3. Aportar certificado de ingresos vigencias 2023 y 2024. 9.1.1.4. Allegar declaración de bienes y rentas vigencias 2022 y 2023 presentados ante la DIAN, en caso de aplicarle. 9.1.1.5. Aportar relación de ingresos, con ocasión a los ingresos recibidos por concepto de los servicios de alojamiento comercializados desde el 1 de enero al 30 de abril de 2023. Deberá indicar: Fecha de alojamiento, breve descripción, identificación inmueble, número de noches y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

9.1.2. A HAROLD TRUJILLO MEJÍA C.C. 79.472.224:

9.1.2.1. Aportar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, cada uno firmado por el Contador Público. 9.1.2.2. Allegar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, cada uno firmado por el Contador Público. 9.1.2.3. Aportar certificado de ingresos vigencias 2023 y 2024. 9.1.2.4. Allegar declaración de bienes y rentas vigencias 2022 y 2023 presentados ante la DIAN, en caso de aplicarle. 9.1.2.5. Aportar relación de ingresos, con ocasión a los ingresos recibidos por concepto de los servicios de alojamiento comercializados desde el 1 de enero al 30 de abril de 2023. Deberá indicar: Fecha de alojamiento, breve descripción, identificación inmueble, número de noches y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el

cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 8944 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 70291 de 19 de noviembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de

descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.841.178 y HAROLD TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.472.224, que alleguen la información en la forma en que fue requerida en el considerando noveno del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace

saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a JIMMY ANDRÉS GARZON MARTINEZ identificado con la C.C. No. 1.070.613.927, y T.P. No. 370.165 del C.S. de la J., comoRESOLUCIÓN NÚMERO 8944 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" apoderado de ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.841.178 y HAROLD TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.472.224, en los términos y para los efectos del poder conferido.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.841.178 y HAROLD TRUJILLO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.472.224, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,28 de febrero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: ALVARO TRUJILLO MEJIA

Identificación: CC 79.841.178

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: ALVARO TRUJILLO MEJIA

Identificación: CC 79.841.178

Apoderado: JIMMY ANDRES GARZON MARTINEZ

Identificación: CC 1.070.613.927

Dirección: Jimmy.girardot@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: Carrera 8a No. 20-39 Oficina 212

GIRARDOT - CUNDINAMARCA

Nombre: HAROLD TRUJILLO MEJÍA

Identificación: CC 79.472.224

Apoderado: JIMMY ANDRES GARZON MARTINEZ

Identificación: CC 1.070.613.927

Dirección: Jimmy.girardot@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: Carrera 8a No. 20-39 Oficina 212

GIRARDOT - CUNDINAMARCA Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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