SIC - Resolución 8949 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 8949 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 8949 DE 2025 (28/02/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 21-247357 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 82415 de 31 de diciembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de HOMECLUD DISEÑOS Y MUEBLES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con Sigla HOMECLUD, identificada con NIT 901.458.081-1.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 82415 de 31 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", HOMECLUD DISEÑOS Y MUEBLES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con Sigla HOMECLUD, identificada con NIT 901.458.081-1, no presentó escrito de descargos y tampoco aportó prueba alguna.
TERCERO: Que mediante el radicado 21-247357-00024-0000 del 29 de enero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de
existencia y representación legal de HOMECLUD DISEÑOS Y MUEBLES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con Sigla HOMECLUD, identificada con NIT. 901.458.081-1., emitido por la Cámara de Comercio de Cali el 01/28/2025, en cinco (5) páginas.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo."(Negrillas y subrayados fuera del texto original).
Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan): “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)RESOLUCIÓN NÚMERO 8949 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala que: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Negrillas fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080
de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, el numeral 9° del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, se procederá a decretar las siguientes pruebas de oficio 8.1. Documentales: 8.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.
8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.RESOLUCIÓN NÚMERO 8949 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución No. 82415 de 31 de diciembre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. ARTÍCULO 3: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución ARTÍCULO 4: Ordenar a HOMECLUD DISEÑOS Y MUEBLES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con Sigla HOMECLUD, identificada con NIT 901.458.081-1 , que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente Resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correran a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en
comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 8949 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" De igual manera se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. Asimismo, se destaca que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución al HOMECLUD DISEÑOS Y MUEBLES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con Sigla HOMECLUD, identificada con NIT 901.458.081-1, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,28 de febrero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER Comunicación: Nombre: HOMECLUD DISEÑOS Y MUEBLES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con Sigla
HOMECLUD
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER Comunicación: Nombre: HOMECLUD DISEÑOS Y MUEBLES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con Sigla
HOMECLUD
Identificación: NIT 901.458.081-1
Representante Legal: HEIDY TATIANA URBANO ZAPATA
Identificación: CC 1.151.952.558
Dirección: administracion@homeclud.com
Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 19 # 13A - 06
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