SIC - Resolución 8951 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 8951 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 8951 DE 2025
(28/02/2025)
“Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
Radicación 22-149456
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuari os de Servicios de Comunicaciones 1 tuvo conocimiento de tres (3) quejas 2 en las cuales los usuarios manifestaron inconformidad con la gestión impartida por la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.3 a sus PQR, ya que no remitió a esta Superintendencia los recursos de apelación para su respectivo trámite promovidos dentro de la reclamación en sede de empresa.
SEGUNDO. Que la Dirección inició investigación administrativa , mediante la Resolución N.º 74318 del 24 de octubre de 20224, con el fin de determinar si UNE EPM omitió remitir a esta Superintendencia los expedientes contentivos de los recursos de apelación interpuestos de manera subsidiaria en contra de las decisiones empresariales , a saber: (i) CUN 3612220000422940 del 11 de abril de 2022 5; (ii) CUN 3 612220000778739 del 22 de mayo de 2022 6 y (iii)
las decisiones empresariales , a saber: (i) CUN 3612220000422940 del 11 de abril de 2022 5; (ii) CUN 3 612220000778739 del 22 de mayo de 2022 6 y (iii) CUN 3612220000491878 del 22 de abril de 20227.
La mencionada resolución fue notificada a la investigada por aviso el 2 de noviembre de 20228. Dado que el término para presentar descargos venció el 25 de noviembre de 2022 y que el escrito fue presentado el 24 de noviembre de 20229, se concluyó que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
TERCERO. Que la Dirección , mediante la Resolución N.º 49639 del 22 de agosto de 202310, incorporó las pruebas documentales para tener en cuenta a efectos de resolver la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles.
La resolución referida fue comunicada a la investigada el 23 de agosto de 202311, por lo que el terminó concedido venció el 6 de septiembre del 2023 y
1 A quien también se hará referencia principalmente como: la Dirección, este despacho o esta Autoridad. 2 Radicados SIC 22-149456, 22-158072 y 22-159772. 3 En adelante UNE EPM, la investigada, la recurrente o la sancionada. 4 Visible en consecutivo 7 del Radicado 22-149456. 5 Respecto de la denuncia 22-149456. 6 Respecto de la denuncia 22-158072. 7 Respecto de la denuncia 22-159772.
4 Visible en consecutivo 7 del Radicado 22-149456. 5 Respecto de la denuncia 22-149456. 6 Respecto de la denuncia 22-158072. 7 Respecto de la denuncia 22-159772. 8 Consecutivo 18 del Radicado 22-149456. 9 Consecutivo 20 del Radicado 22-149456. 10 Consecutivo 21 del Radicado 22-149456. 11 Consecutivo 21 del Radicado 22-149456.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 8951 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
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que la investigada presentó sus alegatos el 5 de septiembre de 202312, se concluye que lo hizo dentro del término legal.
CUARTO. Que esta Dirección decidió, mediante la Resolución N.º 65544 del 29 de octubre de 2024 13, imponer a UNE EPM una sanción pecuniaria por
CIENTO NOVENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (190
SMLM) equivalentes a la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L ($190.000.000) que corresponden a 17.350,014 UVB.
La decisión se fundamentó en la comprobación de la tra nsgresión de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artí culo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, conducta que dio lugar a la configuración de la
la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artí culo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, conducta que dio lugar a la configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la mencionada ley.
Pues se demostró que la investigada no cumplió su deber de remitir a esta Superintendencia los expedientes contentivos de los recursos de apelación interpuestos de manera subsidiaria en contra de las decisiones empresariales adoptadas en respuesta a las reclamaciones de los usuarios.
QUINTO. Que el 26 de noviembre de 202414, la sociedad sancionada presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación a fin de que se revoque la decisión adoptada mediante la Resolución N.º 65544 del 29 de octubre de 2024 o subsidiariamente se disminuya el valor de la sanción.
SEXTO. Que e n esta instancia es necesario analizar los presupuestos de admisión del recurso de reposición interpuesto por UNE EPM, para lo cual se trae a colación lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), que expresamente señalan:
“ARTÍCULO 76. Oportunidad y Representación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días sigu ientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario al de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
12 Consecutivo 32 del Radicado 22-149456. 13 Consecutivo 33 del Radicado 22-149456. 14 Consecutivo 46 del Radicado 22-149456.RESOLUCIÓN NÚMERO 8951 DE 2025
12 Consecutivo 32 del Radicado 22-149456. 13 Consecutivo 33 del Radicado 22-149456. 14 Consecutivo 46 del Radicado 22-149456.RESOLUCIÓN NÚMERO 8951 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
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- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por ese medio.
Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderad os. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay notificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”.
Así las cosas, al revisar los requisitos que deben reunir los recursos para que pueda impartirse el trámite correspondiente establecidos en los artículos antes citados, e sta Dirección encuentra que el interpuesto NO cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA, ya que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal dispuesto por el artículo 76 ibidem.
Debido a que la UNE EPM quedó notificada de la resolución sancionatoria el 8 de noviembre de 2024 15, que el término legal de diez (10) para interponer
Debido a que la UNE EPM quedó notificada de la resolución sancionatoria el 8 de noviembre de 2024 15, que el término legal de diez (10) para interponer recursos transcurrió entre el 12 y el 25 de noviembre de 2024 y que el recurso fue presentado por la sancionada el 26 de noviembre de 2024 16, se concluye que fue presentado de manera extemporánea. Como soporte de ello, se trae a colación el certificado de noti ficación de la mencionada resolución obrante en el Sistema de Tramites de la Entidad:
Imagen N.º 1 - Certificado de notificación de la Resolución N.º 65544 del 29 de octubre de 2024
Fuente: Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 45 del radicado 22-149456
Así las cosas, el recurrente tenía hasta el 25 de noviembre de 2024 para impugnar la citada resolución. Sin embargo, dentro de la presente actuación se encuentra que el recurso de reposición y en subsidio de apelación se r emitió a esta Entidad el día 26 de noviembre de 2024, es decir, por fuera de término legal previsto para ello . El siguiente soporte evidencia la fecha de radicación del recurso interpuesto por la sociedad sancionada:
15 Consecutivo 45 del Radicado No. 22-149456. 16 Consecutivo 46 del Radicado 22-149456.RESOLUCIÓN NÚMERO 8951 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
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Imagen N.º 2 – Fecha de radicacion del recurso por parte del la sociedad sancionada
“Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
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Imagen N.º 2 – Fecha de radicacion del recurso por parte del la sociedad sancionada
Fuente: Sistema de Trámites SIC. Página 1, consecutivo 46 del radicado 22-149456
SÉPTIMO. Que en concordancia con lo hasta aquí expuesto, al encontrar que el recurso de reposición y en su bsidio de apelación interpuesto por UNE EPM no cum ple el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA , habida cuenta que fue presentado de forma extemporánea, esta Dirección procederá a rechazarlo conforme con lo dispuesto por el artículo 78 ibídem que señala:
“Artículo 78. Si el escrito c on el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECHAZAR el recurso de reposición y el subsidiario de apelación interpue sto por la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. identificada con el NIT 900.092.385-9, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. identificada
parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. identificada con el NIT 900.092.385 -9, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra el rechazo del recurso de apelación procede el recurso de queja ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación , según lo establecido por el artículo 78 del CPACA.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a XXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con C.C. N.º XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con C.C. N.º XXXXXXXXX y a XXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con C.C. N.º XXXXXXXXX, en su calidad de usuarios, entregándoles copia de esta.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días de febrero de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES,
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZARESOLUCIÓN NÚMERO 8951 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
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Notificación
Investigado
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Identificación: Nit. 900.092.385-9
Apoderado: Walther Triana Sosa
Notificación
Investigado
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Identificación: Nit. 900.092.385-9
Apoderado: Walther Triana Sosa
Identificación: CC. 1.013.611.218
Dirección 1: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Dirección 2: Carrera 48 # 20 - 45
Ciudad: Medellín
Departamento: Antioquia
Comunicaciones
Usuarios/Denunciantes
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Departamento: XXXXXXX
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Proyectó: DM
Revisó: MLFV/DH
Aprobó: JDFG