SIC - Resolución 8954 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 8954 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 8954 DE 2025
(28/02/2025)
“Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación”
Radicación: 22-207880
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1369 de 2009, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de U suarios de Servicios de Comunicaciones1 tuvo conocimiento de la queja presentada por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX el 24 de mayo de 20222, en la cual manifestó su desacuerdo con la atención recibida de parte de la sociedad SERVIENTREGA S.A.3 frente a las reiteradas quejas que presentó por la pérdida del objeto postal asociado a la guía N.º 9142864964.
SEGUNDO. Que esta Dirección inició investigación administrativa , mediante la Resolución N.º 72319 del 20 de noviembre de 20234, con el fin de establecer si SERVIENTREGA omitió informar los recursos legales que procedían en contra de la decisión empresarial 1027577 del 30 de marzo de 2022, así como la forma y plazo para su presentación.
Con lo que, habría transgredido lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como lo
y plazo para su presentación.
Con lo que, habría transgredido lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como lo establecido en el artículo 2.2.7.1, el numeral 2.2.7.4.3 del artículo 2.2.7.4 y los literales d) y e) del artículo 2.2.7.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
TERCERO. Que la investigada quedó notificada de la Resolución N.º 72319 del 20 de noviembre de 2023, el 4 de diciembre de 20235. Por lo que, el término de quince (15) días para presentar descargos venció el 27 de diciembre de 2023 . Oportunidad en la cual el operador postal guardó silencio, según se evidencia de la revisión de la información allegada al expediente en el Sistema de Trámites de esta Entidad.
CUARTO. Que esta Dirección, mediante Resolución N.º 11322 de 18 de marzo de 20246, incorporó las pruebas documentales para tener en cuenta a efectos de decidir la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara alegatos de conclusión dentro del término de diez (10) días hábiles.
QUINTO. Que el 18 de marzo de 2024 7 fue comunicada a la investigada la Resolución N.º 11322 de 2024; por lo que, el término concedido venció el 4 de
1 A quien también se hará referencia principalmente como: la Dirección, este despacho o esta Autoridad. 2 Trasladada por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por
1 A quien también se hará referencia principalmente como: la Dirección, este despacho o esta Autoridad. 2 Trasladada por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por competencia. 3 En adelante SERVIENTREGA, la sancionada o el operador postal. 4 Consecutivo 6 del radicado 22-207880 5 Consecutivo 13 del radicado 22-207880 6 Consecutivo 14 del radicado 22-207880 7 Consecutivo 17 del radicado 22-207880
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 8954 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”.
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abril de 2024. Fecha en la que el proveedor presentó sus alegatos de conclusión8, de forma oportuna.
SEXTO. Que esta Dirección decidió, mediante la Resolución N.º 68883 del 12 de noviembre de 20249, imponer una sanción pecuniaria a SERVIENTREGA por la
suma de SESENTA Y SEIS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES (66 SMLMV) equivalentes a OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($83.840.856), que corresponden a 7.656,000 UVB.
La decisión adoptada se fundamentó en la comprobación de la trasgresión de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como lo regulado en los artículos 2.2.7.1, numeral
establecido en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como lo regulado en los artículos 2.2.7.1, numeral 2.2.7.4.3 del ar tículo 2.2.7.4, y los literales d) y e) del artículo 2.2.7.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que se incumplió su obligación de informar a la usuaria el derecho que le asistía de interponer los recursos legales que procedían en contra de la deci sión empresarial CUN 1027577 del 30 de marzo de 2022, así como la forma y plazo para su interposición.
SEPTIMO. Que el 26 de noviembre de 2024 la sociedad sancionada presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación10 a fin de que se revoque la decisión adoptada mediante la Resolución N.º 68883 del 12 de noviembre de 2024 o subsidiariamente se disminuya el valor de la sanción.
OCTAVO. Que e n esta instancia es necesario analizar los presupuestos de admisión del recurso de reposición interpuesto por SERVIENTREGA, para lo cual se trae a colación lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo (en adelante CPACA), que expresamente señalan:
“ARTÍCULO 76. Oportunidad y Representación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el
reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario al de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección
8 Consecutivo 18 del radicado 22-207880
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección
8 Consecutivo 18 del radicado 22-207880 9 Consecutivo 19 del Radicado 22-207880 10 Consecutivo 26 del Radicado N.º 22 - 207880.RESOLUCIÓN NÚMERO 8954 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”.
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electrónica si desea ser notificado por ese medio.
Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay notificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”.
Así las cosas, al revisar los requisitos que deben reunir los recursos para que pueda impartirse el trámite correspondiente, establecidos en los artículos antes citados, e sta Dirección encuentra que NO cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA; ya que, evaluados los documentos que conforman la actuación administrativa, esta Dirección encontró que XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con c. c. N.º XXXXXXXXXXX no acreditó poseer la calidad de apoderada debidamente constituida dentro de la presente
conforman la actuación administrativa, esta Dirección encontró que XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con c. c. N.º XXXXXXXXXXX no acreditó poseer la calidad de apoderada debidamente constituida dentro de la presente actuación, en el entendido que no aportó poder especial o general vigente debidamente otorgado por SERVIENTREGA.
De acuerdo con la información obrante en el Certificado de Existencia y Representación Legal , el poder general que le fue conferido por SERVIENTREGA mediante Escritura Pública N.º 1311 del 27 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría 17 de Bogotá D.C., registrada en Cámara de Comercio el 2 de Junio de 2023, UNICAMENTE se le otorgó para el lapso comprendido entre el dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) y el diecisi ete (17) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) , tal y como se aprecia a continuación:
Imagen N.º 1: Extracto del certificado de existencia y representación legal de SERVIENTREGA,
Fuente: Sistema de trámites, radicado 22-207880, Consecutivo 18, página 30 del escrito de alegatos de conclusión presentado por SERVIENTREGA en el respectivo momento procesal (4 de abril de 2024), escrito presentado por XXXXXXXXXXX.
Dada la ausencia del mencionado poder dentro del ma terial probatorio obrante en la investigación y con el fin de verificar si hubo cambios en la información
escrito presentado por XXXXXXXXXXX.
Dada la ausencia del mencionado poder dentro del ma terial probatorio obrante en la investigación y con el fin de verificar si hubo cambios en la información contenida en dicho certificado, el 3 de diciembre de 2024 la Dirección consultóRESOLUCIÓN NÚMERO 8954 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”.
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el Registro Único Empresarial y Social – RUES11 donde encontró que el Certificado de Existencia y Representación Legal del operador contiene la misma anotación arriba descrita, es decir, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con c.c. N.º XXXXXXXX se le otorgó poder general para el lapso comprendido entre el dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) y el diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) , tal y como se aprecia a continuación, sin ninguna anotación o información adicional
Imagen N.º 2: Extracto del certificado de existencia y representación legal de SERVIENTREGA, consultado el 3 de diciembre de 2024, según la hora legal de Colombia
Fuente: Consulta realizada por la Dirección en el Registro Único Empresarial y Social – RUES
(https://www.rues.org.co/), del 3 de diciembre de 2024.
Fuente: Consulta realizada por la Dirección en el Registro Único Empresarial y Social – RUES
(https://www.rues.org.co/), del 3 de diciembre de 2024.
En vista de lo anterior, el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 68883 del 12 de noviembre de 2024 debe ser rechazado, puesto que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con c.c. N.º XXXXXXXX no acreditó su calidad de apoderada dentro de la presente actuación, en el entendido que no aportó poder especial o general vigente debidamente otorgado por SERVIENTREGA.
11 https://www.rues.org.co/RESOLUCIÓN NÚMERO 8954 DE 2025
“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”.
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DÉCIMO. Que en concordancia con lo hasta aquí expuesto, al encontrar que el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por SERVIENTREGA NO cumple el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA, habida cuenta que fue presentado por una abogada que no acreditó la calidad de apoderada debidamente constituid a, esta Dirección procederá a rechazarlo conforme con lo dispuesto por el artículo 78 ibídem que señala:
“Artículo 78. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición y el subsidiario de apelación interpuesto por la sociedad sancionada SERVIENTREGA S.A., identificada con NIT. 860.512.330 -3, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVIENTREGA S.A., identificada con NIT. 860.512.330 -3, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el rechazo del recurso de apelación procede el recurso de queja ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación según lo establecido por el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Señora XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con C.C. N.º XXXXXXXX, en su calidad de usuaria de los servicios postales, entregándole copia de la misma.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días de febrero de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES,
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES,
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
NOTIFICACIÓN
Investigado
Nombre: SERVIENTREGA S.A.
Identificación: Nit. 860.512.330-3
Apoderado: IVAN POSADA LONDOÑO
Identificación: C.C. N.º 71.395.195
Dirección 1: info.contactenos@servientrega.com Dirección 2: Avenida 6 # 34 A -31
Ciudad: Bogotá D.C.
COMUNICACIÓN
Usuaria
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXX Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Proyectó: DFM
Revisó: AMCC/ NS
Aprobó: JDFG