SIC - Resolución 8982 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 8982 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 8982 DE 2025 (28/02/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión" Radicación 21-323820
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 75643 de 29 de noviembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", la investigada PAULA ALEJANDRA GONZALEZ RENGIFO, identificada con CC 1.112.469.709, no allegó la información solicitada.
SEGUNDO: Que una vez revisada la actuación contenida en la Resolución No. 59183 del 3 de octubre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, se advierte que el establecimiento que dio origen a la actual investigación se encuentra en la ciudad de Barranquilla, razón por la cual se allegaron los certificados de matrícula mercantil de PAULA ALEJANDRA GONZÁLEZ RENGIFO, identificada con la CC 1.112.469.709, emitidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo los radicados 21-323820-00006-0000 del 12 de
PAULA ALEJANDRA GONZÁLEZ RENGIFO, identificada con la CC 1.112.469.709, emitidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo los radicados 21-323820-00006-0000 del 12 de septiembre de 2024 y 21-323820-00014-0000 del 15 de noviembre de 2024, que sirvieron como fundamento para emitir la imputación mencionada.
No obstante, la Dirección incorporó al expediente un certificado de matrícula mercantil de PAULA ALEJANDRA GONZÁLEZ RENGIFO, identificada con la CC 1.112.469.709, emitido por la Cámara de Comercio de Montería, el cual fue allegado mediante el radicado 21-323820-00019-0000. Al respecto, e informa que el mismo no es procedente para la investigación en curso, toda vez que como se mencionó anteriormente, la investigación corresponde a hechos ocurridos en la ciudad de Barranquilla, de tal manera que dicho certificado no será tenido en cuenta para el desarrollo de la presente actuación administrativa.
Así mismo, mediante el radicado 21-323820-00021-0000 del 27 de diciembre de 2024, se allegó al plenario certificado emitido por el Registro Único Empresarial y Social (RUES), en el cual el portal generó un error que impedía obtener el documento, arrojando el mensaje: "Certificado No
disponible 8300 - ERROR INTERNO. CONSULTE CON CÁMARA RESPONSABLE. EJB
Exception", como se puede evidenciar:RESOLUCIÓN NÚMERO 8982 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos
Exception", como se puede evidenciar:RESOLUCIÓN NÚMERO 8982 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión"
De esta manera, dado que el documento no aporta información relevante, no será tenido en cuenta para el desarrollo de la presente actuación administrativa.
TERCERO: Que mediante los radicados 21-323820-00020-0000 y 21-323820-00022-0000 del 18 de diciembre del 2024 y 6 de febrero de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de PAULA ALEJANDRA GONZÁLEZ RENGIFO, identificada con la CC 1.112.469.709, emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 5 de febrero de 2025 en tres (3) páginas, y la constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la CC 1.112.469.709, en una (1) página.
En virtud de lo anterior, esta Dirección continuará notificando y comunicando en debida forma los actos administrativos al correo electrónico pollyaleja.0987@gmail.com y a la dirección CL 64 No. 21 B - 14 LO 7, que corresponden a las direcciones de notificación judicial de la investigada, todo lo cual puede evidenciarse en el certificado contenido en el radicado número 21-323820-00022-0000 del 6 de febrero de 2025, emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo señala:
Barranquilla.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Negrilla fuera de texto original).
QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuentaRESOLUCIÓN NÚMERO 8982 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4
SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuentaRESOLUCIÓN NÚMERO 8982 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión" lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,
Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a PAULA ALEJANDRA GONZALEZ RENGIFO, identificada con CC 1.112.469.709, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda
notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al PAULA ALEJANDRA GONZALEZ RENGIFO, identificada con CC 1.112.469.709, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 8982 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión" Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,28 de febrero de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: PAULA ALEJANDRA GONZALEZ RENGIFO
Identificación: CC 1.112.469.709
Dirección: pollyaleja.0987@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: CALLE 64 # 21 B - 14 LO 7
BARRANQUILLA - ATLÁNTICO Elaboró:JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR