SIC - Resolución 8984 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 8984 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 8984 DE 2025 (28/02/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 22-164255 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 79652 de 16 de diciembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", OPERADORES HOTELEROS REGENCY S.A., identificada con NIT 830.097.922-3, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta contador@hotelregency.com.co para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 22-164255-00022-0000 del 31 de diciembre de 2024 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “Texto Respuesta”, con escrito dirigido a esta Dirección, de referencia:
“Incorporación pruebas de oficio. Resolución 79652 de 2024 de fecha 16 de diciembre de 2024”, suscrito por el representante legal de la investigada, en una (1) página. 1.1.2. Archivo pdf titulado: “Balance y Estado de Resultados 2023 y Corte Jun 2024”, con Estado de Situación Financiera con corte al 30 de junio de 2024 y 31 de diciembre de 2023 -OPERADORES HOTELEROS REGENCY S.A.-, suscrito por el contador público, y representante legal de la compañía, en dos (2) páginas. 1.1.3. Archivo xlsx titulado: “RELACION PQR AÑO 2024”, con dos (2) hojas denominadas “Info reporte” y “Relación PQR”, en 14 y 529 casillas de información respectivamente. 1.1.4. Archivo xlsx titulado: “Relación Promociones Julio 2024”, con tres (3) hojas denominadas “Hoja1”, “Campañas vendidas Julio 2024” y “Promociones OTAS julio 2024”, en 14, 4 y 14 casillas de información respectivamente. 1.1.5. Archivo xlsx titulado: “Relación ventas Julio 2024”, con una (1) hoja denominada “Trabajo”, en 1.791 casillas de información respectivamente.
SEGUNDO: Que mediante los radicados 22-164255-00021-0000 del 24 de diciembre y 22-164255-00024-0000 del 4 de febrero de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección
al Consumidor allegó al plenario certificados de existencia y representación legal deRESOLUCIÓN NÚMERO 8984 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." OPERADORES HOTELEROS REGENCY S.A., identificada con NIT 830.097.922-3, emitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de diciembre de 2025 y 4 de febrero de 2025, en siete (7) páginas.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un
término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.RESOLUCIÓN NÚMERO 8984 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a OPERADORES HOTELEROS REGENCY S.A., identificada con NIT 830.097.922-3, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo
resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a OPERADORES HOTELEROS REGENCY S.A., identificada con NIT 830.097.922-3, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,28 de febrero de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: OPERADORES HOTELEROS REGENCY S.A.
Identificación: NIT 830.097.922-3
Representante Legal: FABIAN ENRIQUE GUZMAN OSORIO
Identificación: CC 72.246.457
Dirección: contador@hotelregency.com.coRESOLUCIÓN NÚMERO 8984 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
Otras Direcciones: Dirección: Cra 7 No. 127 21
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
Otras Direcciones: Dirección: Cra 7 No. 127 21
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR