🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 9000 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 9000 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 16

RESOLUCIÓN NÚMERO 9000 DE 2025

(28 de febrero de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 23-139906

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 488 6 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones p or violación a las normas de protección al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y t ramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las

20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y t ramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizacion es de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintend encia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467

de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 2 56 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Dec reto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a

Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9000 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Página 2 de 16

CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que la Direc ción de Investigaciones de Protección al Consumidor en ejercicio de sus funciones , conoció la queja que fue radicada con el número 23139906-0 de 27 de marzo de 2023, en la que se argumentó una presunta infracción a los derechos que les asiste n a los consu midores por parte de ANIMAL S S.A.S. identificada con el NIT 830.024.429-0, toda vez que, los precios de los incentivos ofrecidos, al parecer, no eran respetados. Junto con lo anterior, se allegaron tres (3) capturas de pantalla de una conversación por WhatsApp.

5.1. Que posteriormente, mediante los consecutivos 1 a 3 de 14, 17 y 24 de abril

(3) capturas de pantalla de una conversación por WhatsApp.

5.1. Que posteriormente, mediante los consecutivos 1 a 3 de 14, 17 y 24 de abril de 2023, la persona jurídica mencionada, allegó un documento de 12 de abril de 2023, referido como “ costo producto”, que fue dirigido a la quejosa, en el que le explicó que, el aumento en el precio del producto “ Dr. Clauder's formula gatos esterilizados”, se produjo por el proveedor, pero que, con la finalidad de no generar traumatismos, realizó el alza de forma paulatina.

SEXTO: Que esta Dirección inició de oficio una averiguación preliminar y emitió los oficios identificados con los consecutivos 4 y 5 de 19 de marzo de 2024 y le ordenó a la sociedad en mención, que allegara en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, l a información y documentación relacionada con la promoción “ sábado rebelde”, así como los términos, condiciones y restricciones del incentivo, la publicidad empleada, la información suministrada a los consumidores, el histórico de precios, diez (10) facturas de venta y la relación de PQR’s presentadas con ocasión de la oferta.

SÉPTIMO: Que la sociedad allegó un escrito de respuesta que fue radicado con los consecutivos 7 y 8 de 8 de abril de 2024, en el que indicó, entre otras cosas, que por medio de la campaña “sábado rebelde”, se ofrecieron diferentes descuentos a los consumidores, que los p roductos en oferta dependían del acuerdo comercial al que se llegara con los proveedores.

Igualmente, mencionó que, entre las condiciones que aplicaron en el año 2023 al

los consumidores, que los p roductos en oferta dependían del acuerdo comercial al que se llegara con los proveedores.

Igualmente, mencionó que, entre las condiciones que aplicaron en el año 2023 al referido descuento , fueron, entre otras, que los precios de los productos podían variar según el porcentaje de descuento que fuera otorgado por cada marca, que se podían presentar incrementos en los precios de venta , si así lo determinaba el proveedor y que se reservaban el derecho de modificar o cancelar la promoción en cualquier momento y sin previo aviso.

En cuanto a las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el incentivo, afirmó que las mismas se publicaron en uno o dos sábados de algun os meses en sus redes sociales: Facebook e Instagram, por mensaje de texto y WhatsApp y, que el último descuento, se presentó el 17 de febrero de 2024.

Junto con su respuesta, allegó: (i) los términos y condiciones del “ Descuentos rebeldes Animal’s tiendas físicas y online 2023 ”, (ii) una carpeta comprimida que contenía veintiocho (28) piezas publicitarias exhibidas en los meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre de 2023, así como, enero y febrero de 2024, (iii) un archivo en formato Excel, contentivo de seis (6) reclamaciones recibidas entre marzo, junio y noviembre de 2022 , así como de marzo y septiembre de 2023 y marzo de 2024 y, (iv) diez (10) facturas de venta expedidas desde de abril de 2023 y febrero de 2024.

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la

marzo de 2024 y, (iv) diez (10) facturas de venta expedidas desde de abril de 2023 y febrero de 2024.

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá impon er, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9000 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Página 3 de 16

OCTAVO: Que posteriormente, esta Dirección, en ejercicio de sus funciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 20116, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 7 y demás normas concordantes, realizó el 17 de febrero

20116, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 7 y demás normas concordantes, realizó el 17 de febrero de 2025 una visita a la página web https://www.animalsveterinaria.com y al perfil de Instagram de propiedad de la sociedad referida en el considerando quinto de este acto administrativo, con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta y el video fueron radicados con el número 23-139906-9 de 18 de febrero de 2025.

NOVENO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de ANIMAL S S.A.S. identificada con el NIT 830.024.429 -0, en adelante la in vestigada, las cuales se encuentran contenidas en las siguientes

imputaciones:

9.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

Esta Dirección se encargará de determinar en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasivo vulneró o no lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 8, en concordanc ia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de

dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 8, en concordanc ia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 20159, ya que, al parecer, en su página web https://www.animalsveterinaria.com, determinó que los consumidores para h acer efectiva la garantía legal, debían registrar en un formato dispuesto para ello, el número de la factura de venta.

Lo anterior , se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 17 de febrero de 202 5 una visita a la página web antes mencionada y de propiedad de la investigada. El acta y video fueron radicados con el número 23-139906-9 de 18 de febrero de 2025.

Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, la indagada en el aparte de “ política de garantías ”, les indicó a los consumidores lo relacionado con la garantía legal y señaló que, para registrar alguna noveda d sobre los productos para hacerla efectiva , se debía diligenciar el formato allí dispuesto, para generar un número de radicado y registrar el número de factura, el código del producto, la novedad presentada en el bien y las evidencias de los hechos mediante fotos o videos, tal y como se evidencia a continuación:

6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones

establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumi dor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumi dor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8“Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equiv alente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. (Resaltado y negrilla fuero de texto). 9 “Artículo 2.2.2.32.2.1. Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 9000 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Página 4 de 16

Imagen N° 1 consecutivo 9 visita a página web min: 8:28

De lo antes expuesto, se encuentra que la investigada al haber señalado , en su

Página 4 de 16

Imagen N° 1 consecutivo 9 visita a página web min: 8:28

De lo antes expuesto, se encuentra que la investigada al haber señalado , en su procedimiento para hacer efectiva la garantía legal, que se registrara en el formato establecido, lo correspondiente a l número de la factura de venta, pudo haber vulnerado la norma q ue sustenta esta imputación , pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, establece que el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores, no podrá condicionarse a la presentación de la constancia de compra u operación de consumo.

Aunado a lo ante rior, también pudo posiblemente haber incumplido el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que dispone que, para solicitar la efectividad de la garantía, el consumidor solo deberá: i) informar el daño que tiene el producto, ii) ponerlo a disposición del expendedor e, iii) indicar la fecha de compra o la celebración del contrato, lo cual, excluye cualquier requisito adicional, como la exigencia de registrar el número de la factura de venta , que pueda dificultar posiblemente el ejercicio de este derecho. Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la actuación desplegada por la indagada vulneró o no las disposiciones que soportan esta imputación.

9.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento del parágrafo del artículo 7° y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección se encargará de determinar en el curso de la presente investigación

9.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento del parágrafo del artículo 7° y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección se encargará de determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si el sujeto pasivo cumplió o no con el parágrafo del artículo 7 ° y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 10, toda vez que, al parecer, en su página web https://www.animalsveterinaria.com, les suministró a los consumidores información carente de claridad, oportunidad, veracidad y verificabilidad, respecto de la garantía legal frente a productos en promoción.

Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 17 de febrero de 202 5 una visi ta a la página web antes mencionada y de propiedad de la investigada. El acta y video fueron radicados con el número 23-139906-9 de 18 de febrero de 2025.

10 “Artículo 7°. Garantía legal . Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está da da, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. Parágrafo. La entrega o distrib ución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley”. (Negrilla fuera de texto).

Parágrafo. La entrega o distrib ución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley”. (Negrilla fuera de texto). “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuen cia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9000 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Página 5 de 16

Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, la indagada en el aparte de “política de garantías ”, les indicó a los consumidores lo relacionado con la garantía legal y señaló que, no aceptaba devoluciones por productos con condición comercial (saldos, descuentos o acción comercial por fecha corta), tal y como se expone a continuación:

Imagen N° 2 consecutivo 9 visita a página web min: 8:28

Frente a lo expuesto, debe precisarse que, el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, establece que los productos con descuento, rebaja o carácter promocional están sujetos a l as reglas contenidas en dicha ley, esto es, que todo productor y/o proveedor debe responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes.

promocional están sujetos a l as reglas contenidas en dicha ley, esto es, que todo productor y/o proveedor debe responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes.

Así, se tiene en primera medida que, la investigada presuntamente, suministró información carente de claridad y pudo generar dudas al parecer, en los consumidores, toda vez que, posiblemente desconoció que, los productos en promoción se encuentran cubiertos por la garantía legal.

En ese sentido, la información transmitida presuntamente, pudo generar confusión e incluso cuestionamientos en los usuarios, de si adquirir o no las promociones ofrecidas por la indagada, ya que, aunque sean productos en oferta, los mismos por ley, tienen garantía legal, por lo que presuntamente desconocer tal situación, podría posiblemente afectar de manera potencial la decisión de consumo.

En segunda medida, la indagada presuntamente, suministró información carente de oportunidad, pues, era en su comercio electrónico el espacio y la oportunidad adecuados para indicarles a los consumidores que, los productos ofrecidos en el marco de una promoción estaban sujetos igualmente a la garantía legal.

En tercera medida, la información suministrada pudo carecer de veracidad, pues, lo expuesto por la investigada posibl emente no atendería a la realidad y no sería cierto, ya que, como se explicó, los productos objeto de promoción tienen garantía legal, tal y como lo indica la norma que sustenta esta imputación y no como presuntamente, lo presentó la indagada en su página web a los usuarios.

En cuarta medida, al parecer, la investigada suministró a los consumidores en su

legal, tal y como lo indica la norma que sustenta esta imputación y no como presuntamente, lo presentó la indagada en su página web a los usuarios.

En cuarta medida, al parecer, la investigada suministró a los consumidores en su página web información carente de verificabilidad, pues, lo señalado en dicho aparte frente a la garantía de los bienes en promoción, no tiene un sustento que la respalde y, por el contrario, iría en contravía de los postulados normativos que sustentan esta imputación.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si la investigad a vulneró o no el articulado antes relacionado y si con su conducta pudo haber afectado o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información mínima frente a la existencia de la garantía legal de los bienes que ofrecía en el mercado en e l marco de unosRESOLUCIÓN NÚMERO 9000 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Página 6 de 16

incentivos.

9.3. Imputación N° 3: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los subnumerales i) y ii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y

Comercio:

Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 11, en concordancia con los subnumerales i) y

Comercio:

Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 11, en concordancia con los subnumerales i) y ii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia 12, en tanto que, al parecer realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.

9.3.1. Lo anterior, cobra sustento en que esta Autoridad inició de oficio una averiguación preliminar y emitió los oficios identificados con los consecutivos 4 y 5 de 19 de marzo de 2024 y le ordenó a la investigada, que allegara, entre otras cosas, la publicidad de la promoción “sábado rebelde”. En ese sentido, a través de los consecutivos 7 y 8 de 8 de abril de 2024, la investigada allegó dichos soportes, se pronunció respecto de los medios que empleó para anunciar las piezas publicitarias e indicó las fechas en que fueron anunciadas.

Así, al revisar de forma preliminar el contenido de dichas piezas, se observó que, en la publicidad allegada del 17 y 18 de febrero de 2024, la investigada posiblemente anunció un incentivo con el propósito de influir en la decisión de los consumidores, tal y como se observa a continuación:

Imagen N° 3 publicidad allegada por la investigada en los consecutivos 7 y 8

11 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

11 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya l ugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar invent ario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 12 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habit uales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cos as, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de

propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Info rmación mínima (…) i. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. c) Agotamiento de incentivos. (…) En los casos en que la entrega del producto, servicio o incentivo se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, además de la indicación de la fecha de vigencia exigida en el mencionado artículo 33 deberá indicarse el número de productos, servicios e incentivos disponibles (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9000 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Página 7 de 16

De lo anterior, se advirtió que, la investigada al parecer, anunció que existirían unos descuentos tanto en su comer cio electrónico como en sus tiendas físicas; sin embargo, ésta presuntamente no les informó a los consumidores c uales eran los productos objeto de la promoción, ni su cantidad y calidad. En ese sentido, ésta posiblemente pudo vulnerar lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 , al no haber informado en la publicidad cuales eran los productos objeto de la promoción, ni su cantidad y calidad, pues, la norma es clara y expresa en señalar que, cualquier otro requisito para acceder a los incentivos, debe estar en la publicidad, así como lo que determina el subnumeral i) del

productos objeto de la promoción, ni su cantidad y calidad, pues, la norma es clara y expresa en señalar que, cualquier otro requisito para acceder a los incentivos, debe estar en la publicidad, así como lo que determina el subnumeral i) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...