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SIC - Resolución 9012 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 9012 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 13

RESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

(28 FEBRERO 2025)

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

Expediente No. 23-468768

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en [identificación expresa de la(s) disposición(es) constitucional(es), legal(es) o reglamentaria(s) que otorga(n) la competencia para expedir el acto administrativo].

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022 facultan a esta Superintendencia para vigilar, controlar y sancionar a los comercializadores, fabricantes e importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, cuyo control le haya sido expresamente asignado. A su turno, se faculta a esta Entidad a imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por el incumplimiento de aquellos Reglamentos Técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio1.

SEGUNDO. Que mediante Resolución 4983 de 2011, modificada por las Resoluciones 6104 de 2012, 2198 del 2013 y 3203 de 2013 , el Ministerio de

SEGUNDO. Que mediante Resolución 4983 de 2011, modificada por las Resoluciones 6104 de 2012, 2198 del 2013 y 3203 de 2013 , el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico aplicable a sistema de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia, prorrogada su vigencia mediante las Resoluciones 2606 de 2018, 20203040006775 de 2020 y 20213040063935 de 2021 modificada po r la Resolución 20223040038015 de 2022 , expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte.

TERCERO. Que el artículo 23 de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones, dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este reglamento técnico.

CUARTO. Que para los efectos de control y vigilancia que compete a est a Superintendencia el 22 de noviembre de 2023 , se practicó visita de verificación en el establecimiento de comercio denominado “DISTRIBUIDORA MULTIRENOL 2”, ubicado en la carrera 5 No. 22 – 2 de la ciudad de Ibagué, Tolima, propiedad de la sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL SAS ,

1 El artículo 15 del Decreto 4886 de 2011 establece: “Funciones de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. Son funciones de la Dirección

1 El artículo 15 del Decreto 4886 de 2011 establece: “Funciones de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. Son funciones de la Dirección Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal: (…) 2. Adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos, de los deberes y obligaciones que les son propios. (…)”

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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identificada con NIT. 900.544.456-4, con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el reglamento técnico aplicable a sistema de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia.

QUINTO. Que en el marco de la visita de verificación a la que viene de hacerse referencia, se llevó a cabo una inspección del siguiente producto, el cual se encontraba listo para su comercialización:

TIPO DE PRODUCTO LIQUIDO PARA FRENOS

MARCA MOTRIO

REFERENCIA 7711375361

GRADO DOT 4

referencia, se llevó a cabo una inspección del siguiente producto, el cual se encontraba listo para su comercialización:

TIPO DE PRODUCTO LIQUIDO PARA FRENOS

MARCA MOTRIO

REFERENCIA 7711375361

GRADO DOT 4

FECHA DE FABRICACIÓN. NO SE APORTA INFORMACIÓN

CANTIDAD DE UNIDADES ADQUIRIDAS

PERIODO (01 DE MARZO AL 30 DE

SEPTIEMBRE DEL 2023).

NO SE APORTA INFORMACIÓN

CANTIDAD DE UNIDADES VENDIDAS

PERIODO (01 DE MARZO AL 30 DE

SEPTIEMBRE DEL 2023).

NO SE APORTA INFORMACIÓN

CANTIDAD DE UNIDADES LISTAS PARA

COMERCIALIZAR EN EL MOMENTO DE

LA VISITA DE INSPECCIÓN Y

VERIFICACIÓN.

10

SE ENCUENTRA LISTO PARA

COMERCIALIZAR SI

SEXTO. Que los hechos anteriormente descritos reposan en el “Acta de verificación de los productos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico de Frenos”2 la cual se encuentra debidamente firmada y aprobada por quien atendió la visita, el señor Daniel Taborda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.720.146 en calidad de administrador del mencionado establecimiento de comercio.

SÉPTIMO. Que producto de la mencionada visita, quedaron pendiente por ser entregados los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal; documento que demuestre la conformidad en donde se identifique clara e inequívocamente el producto objeto de verificación, documento emitido por el fabricante del producto objeto de control, en donde se establezca la fec ha de fabricación y el número elaboradas del mismo; factura

representación legal; documento que demuestre la conformidad en donde se identifique clara e inequívocamente el producto objeto de verificación, documento emitido por el fabricante del producto objeto de control, en donde se establezca la fec ha de fabricación y el número elaboradas del mismo; factura correspondiente al producto seleccionado, y certificación contable suscrita por el revisor fiscal o contador, en la cual se establezca el número de unidades adquiridas y vendidas del producto objeto de verificación, entre el 01 de marzo al 30 de septiembre de 2023, dejando constancia en el acta que los mismos debían remitirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al correo electrónico contactenos@sic.gov.co citando el número radicado 23-468768.

OCTAVO. Que verificado el expediente y el Sistema de Trámites de la Entidad – Carga Digital, se tiene que, no se aportó la documentación pendiente por lo que, esta Entidad le practicó en dos oportunidades requerimiento de información a la sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL SAS , identificada con NIT. 900.544.456-4 para que aportara lo siguiente3:

“(…)

  • Documentación para evaluar la conformidad para el producto objeto de verificación, dando claridad que el documento debe cumplir con lo establecido en el Artículo 17. Procedimiento para evaluar la conformidad; de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificacio nes. En donde se

2 Consecutivo 1 – Carga Digital del Sistema de Trámites de la Entidad. 3 Consecutivos 3 y 5 – Carga Digital del Sistema de Trámites de la Entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan

3 Consecutivos 3 y 5 – Carga Digital del Sistema de Trámites de la Entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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identifique clara e inequívocamente la referencia del producto objeto de verificación. El documento debe cubrir la fecha de fabricación del producto objeto de verificación, ya que en el etiquetado del producto indica que el país de origen es COLOMBIA. • Documento firmado por el fabricante del producto en donde se indique clara e inequívocamente la fecha de fabricación y su respectiva identificación en el etiquetado del producto objeto de verificación. • Indicar de forma clara e inequívoca la correcta interpretación de la información registrada en el envase del líquido de frenos, en la cual se encuentra registrada en la imagen • Certificación contable suscrita por el revisor fiscal o contador, en la cual se establezca el número de unidades adquiridas y vendidas del producto objeto de verificación la referencia del producto objeto de verificación; por parte de la Sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL S.A.S., identificada con NIT 900544456-4; entre el periodo de tiempo del 01 de marzo al 30 de septiembre del 2023. • Fotocopia de la tarjeta profesional del revisor fiscal o contador responsable de emitir la certificación contable indicada anteriormente. (…)”

No obstante, al momento de emitirse la presente Resolución no se observa respuesta por parte de la sociedad.

NOVENO. Que analizada la información registrada en el acta de visita del 22 de noviembre de 2023 y el registro fotográfico obtenido en la misma, se determinó

respuesta por parte de la sociedad.

NOVENO. Que analizada la información registrada en el acta de visita del 22 de noviembre de 2023 y el registro fotográfico obtenido en la misma, se determinó en el informe técnico4 que:

“(…)

1. INFORMACIÓN GENERAL.

FECHA DE LA VISITA 2023 - NOVIEMBRE - 22

TEMA LÍQUIDO PARA FRENOS

FECHA DE FABRICACIÓN NO SE APORTA INFORMACIÓN

1.1. INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DISTRIBUIDORA MULTIRENOL 2

DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CARRERA 5 # 22 – 26

CIUDAD IBAGUÉ

RAZÓN SOCIAL / PROPIETARIO DISTRIBUIDORA MULTIRENOL S.A.S.

NIT / C.C. 900544456-4

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL CARRERA 5 # 24 – 58

CIUDAD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL IBAGUÉ

CORREO DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL multirenolyd@hotmail.com

1.2. INFORMACIÓN DEL PRODUCTO VERIFICADO

TIPO DE PRODUCTO LIQUIDO PARA FRENOS

MARCA MOTRIO

REFERENCIA 7711375361

GRADO DOT 4

FECHA DE FABRICACIÓN. NO SE APORTA INFORMACIÓN

CANTIDAD DE UNIDADES ADQUIRIDAS

PERIODO (01 DE MARZO AL 30 DE

SEPTIEMBRE DEL 2023).

NO SE APORTA INFORMACIÓN

CANTIDAD DE UNIDADES VENDIDAS

PERIODO (01 DE MARZO AL 30 DE

SEPTIEMBRE DEL 2023).

NO SE APORTA INFORMACIÓN

SEPTIEMBRE DEL 2023).

NO SE APORTA INFORMACIÓN

CANTIDAD DE UNIDADES VENDIDAS

PERIODO (01 DE MARZO AL 30 DE

SEPTIEMBRE DEL 2023).

NO SE APORTA INFORMACIÓN

CANTIDAD DE UNIDADES LISTAS PARA

COMERCIALIZAR EN EL MOMENTO DE LA

VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN.

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4 Consecutivo 7 – Carga Digital del Sistema de Trámites de la Entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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SE ENCUENTRA LISTO PARA

COMERCIALIZAR SI

1.3. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR DEL PRODUCTO VERIFICADO.

CALIDAD IMPORTADOR

RAZÓN SOCIAL NO SE APORTA INFORMACIÓN

NIT NO SE APORTA INFORMACIÓN

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL NO SE APORTA INFORMACIÓN

CIUDAD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL NO SE APORTA INFORMACIÓN

CORREO DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL NO SE APORTA INFORMACIÓN

2. OBJETIVO

Verificar el cumplimiento del Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia, de acuerdo con la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sus modificaciones, las Resoluciones 6104 de 2012, 2236 de 2012, 2198 de 2013, 3203 de

Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sus modificaciones, las Resoluciones 6104 de 2012, 2236 de 2012, 2198 de 2013, 3203 de 2013 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y las Resoluciones 2606 de 20 18, 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022; por las cuales se prorroga la vigencia de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones, expedidas por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turis mo. Lo anterior mediante la ejecución de una visita de inspección y verificación que permita corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6. Requisitos generales que deben cumplir los sistemas de frenos o sus componentes; requis itos establecidos en el Numeral 7.1 Requisitos particulares de etiquetado y 7.2 Requisitos del envase, del Artículo 7. líquidos que se utilizan en los sistemas de frenado hidráulico para vehículos automotores; en el Artículo 17. Procedimiento para evaluar la conformidad y el Artículo 29. Registro de productores e importadores de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones.

3. ANTECEDENTES

Con el fin de velar por la protección de la vida e integridad de las personas, se diseñó una campaña de inspección y verificación en el cumplimiento al Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización

campaña de inspección y verificación en el cumplimiento al Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia, de acuerdo con la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus modificaciones, Resoluciones 6104 de 2012, 2236 de 2012, 2198 de 2013, 3203 de 2013 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y las Resoluciones 2606 de 2018, 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, por las cuales se prorroga la vigencia de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones expedidas por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Por lo anterior, se determinó adelantar una actuación administrativa oficiosa el día 22 de noviembre de 2023, consistente en la práctica de una visita de inspección y verificación en las instalaciones del establecimiento de comercio DISTRIBUIDORA MULTIRENOL 2 de propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL S.A.S., identificada con NIT 900544456-4; establecimiento de comercio ubicado en la CARRERA 5 # 22 – 26 de la ciudad de IBAGUÉ, en aras de garantizar el objetivo establecido anteriormente.

4. CONSIDERACIONES

  • Esta Superintendencia realiza el respectivo requerimiento de información, solicitando “Certificación contable suscrita por el revisor fiscal o contador, en la cual se establezca el número de unidades fabricadas y/o adquiridas y vendidas del

4. CONSIDERACIONES

  • Esta Superintendencia realiza el respectivo requerimiento de información, solicitando “Certificación contable suscrita por el revisor fiscal o contador, en la cual se establezca el número de unidades fabricadas y/o adquiridas y vendidas del producto objeto de verificación, entre el 1 de marzo de 2023 al 30 de septiembre de 2023”; requerimiento de información solicitada al establecimiento de comercio DISTRIBUIDORA MULTIRENOL 2 de propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL S.A.S., identificada con NIT 900544456 -4, por medio del acta de visita que se encuentra radicada bajo el número 23-468768 consecutivo 1 del 202311-23. Esta Superintendencia verifica el sistema de tramites el 2024 -02-13 y no evidencia complemen tos de información correspondiente al respectivo requerimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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  • Esta Superintendencia realiza requerimientos de complemento de información a la Sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL S.A.S., identificada con NIT 9005444564, por medio de los consecutivos 23 -468768 consecutivo 3 del 2023 -12-22 y consecutivo 5 del 2024 -02-02, en las cuales no se evidencia en el sistema de tramites el 2024-02-13 la respectiva respuesta por parte de la Sociedad.

5. ANÁLISIS DEL PRODUCTO OBJETO DE VERIFICACIÓN

5.1. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE VERIFICACIÓN.

Con base en el acta de verificación de productos sujetos al Reglamento Técnico aplicable

5. ANÁLISIS DEL PRODUCTO OBJETO DE VERIFICACIÓN

5.1. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE VERIFICACIÓN.

Con base en el acta de verificación de productos sujetos al Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente p ara su uso o comercialización en Colombia, de acuerdo con la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones; el registro fotográfico tomado durante la visita de inspección y verificación; se hace la identificación del producto objeto de verificación, tal y como se muestra en la siguiente tabla.

TABLA 1 IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO

PRODUCTO

PRODUCTO: LIQUIDO PARA FRENOS MARCA: MOTRIO

DESCRIPCIÓN: LIQUIDO PARA FRENOS

REFERENCIA: 7711375361 SERIE: COD.BARRAS

7711375361

CANTIDAD DE UNIDADES DISPONIBLES: 10

SE ENCUENTRA

LISTO PARA

COMERCIALIZAR

SI X NO__

OTRAS

CARACTERÍSTICAS:

TABLA EXTRAÍDA DEL ACTA DE VISITA

5.2. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS PARA LÍQUIDOS QUE SE UTILIZAN EN

LOS SISTEMAS DE FRENADO HIDRÁULICO PARA VEHÍCULOS

AUTOMOTORES.

5.2.1. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO.

De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo 6. Requisitos generales que deben cumplir los sistemas de frenos o sus componentes; con el Numeral 7.1 Requisitos

De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo 6. Requisitos generales que deben cumplir los sistemas de frenos o sus componentes; con el Numeral 7.1 Requisitos particulares de etiquetado y 7.2 Requisitos del envase, del Artículo 7. líquidos que se utilizan en los sistemas de frenado hidráulico para vehículos automo tores de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones; en donde se establecen los requisitos de etiquetado que suministre tanto el fabricante como el importador, que buscan prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; requisitos los cuales fueron evaluados y registrados en la siguiente tabla registrada en el acta de verificación para el producto objeto de verificación:

TABLA 2 REQUISITOS DE ETIQUETADO

PRODUCTO

REQUISITO SI NO OBSERVACIONES

5.1 Legible A Simple Vista X 5.2 Estar Ubicada En Un Sitio Visible X 5.3 En idioma español X 5.4 Nombre, Razón O Denominación Social Del Fabricante O Importador X VER REGISTRO

FOTOGRÁFICO

5.5 Marca Del Fabricante O Importador X MOTRIO 5.6 País De Origen Del Producto X COLOMBIA 5.7 Grado DOT X DOT 4 5.8 Número De Identificación Del Lote De Producción O Fecha De Fabricación O Código Trazable X

FV: 23-05-2024RESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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5.9 Contenido Nominal En Peso O Volumen

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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5.9 Contenido Nominal En Peso O Volumen Expresado En Unidades Del Sistema Internacional De Unidades-SI X

250 mL 5.10 Precauciones De Uso Sobre Salud, Seguridad Y Medio Ambiente Aplicables X

VER REGISTRO

FOTOGRÁFICO

5.11 Requisitos Del Envase: 5.11.1 El Envase Del Líquido Para Frenos Debe Ser De Material Que Pueda Catalogarse Como "Resistente e Impermeable" De Manera Que No Altere Las Características De Este Producto, Permita Su Preservación Y Ofrezca Condiciones De Manejo Seguro Para El Consumidor X

5.11.2 El Envase Debe Estar Provisto De Un Mecanismo De Seguridad Que No Permita Escapes Del Líquido Para Frenos X

Nota: Si La Información Se Suministra En Un Folleto O Manual De Usuario, Tal Información Deberá Corresponder Al sistema De Frenos O Sus Componentes Que Se Ofrecerán Al Usuario O Consumidor

TABLA EXTRAÍDA DEL ACTA DE VISITA

5.2.1.1. REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL PRODUCTO OBJETO DE

VERIFICACIÓN.

IMAGEN 1 FACHADA DEL ESTABLECIMIENTO DE

COMERCIO.

IMAGEN 2 MARCA COMERCIAL, GRADO DOT Y

CONTENIDO DEL PRODUCTO. OBJETO DE

VERIFICACIÓN.

IMAGEN 3 IDENTIFICACIÓN DEL LOTE DE

PRODUCCIÓN

IMAGEN 4 IDENTIFICACIÓN DE LAS

IMAGEN 2 MARCA COMERCIAL, GRADO DOT Y

CONTENIDO DEL PRODUCTO. OBJETO DE

VERIFICACIÓN.

IMAGEN 3 IDENTIFICACIÓN DEL LOTE DE

PRODUCCIÓN

IMAGEN 4 IDENTIFICACIÓN DE LAS

PRECAUCIONES DE USO.RESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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5.2.1.2. ANÁLISIS DEL REGISTRO FOTOGRÁFICO ENFOCADO AL

ETIQUETADO DEL PRODUCTO OBJETO DE VERIFICACIÓN.

Teniendo en cuenta la información recopilada en el acta de visita y el respectivo registro fotográfico enfocado a los requisitos particulares de etiquetado de líquido para frenos; esta Superintendencia no identifica la totalidad de los requisitos mínimos exigidos en el Numeral 7.1 y 7.2 del Artículo 7. líquidos que se utilizan en los sistemas de frenado hidráulico para vehículos automotores de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones.

Por lo tanto, el producto LIQUIDO PARA FRENOS, con marca MOTRIO, referencia 7711375361, grado DOT 4 y contenido nominal 250 mL; comercializado por el establecimiento DISTRIBUIDORA MULTIRENOL 2 de propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL S.A.S., identificada con NIT 900544456 -4; establecimiento de comercio ubicado en la CARRERA 5 # 22 – 26 de la ciudad de IBAGUÉ; PRESUNTAMENTE NO SE AJUSTA con lo establecido en el Artículo 6. Requisitos

establecimiento de comercio ubicado en la CARRERA 5 # 22 – 26 de la ciudad de IBAGUÉ; PRESUNTAMENTE NO SE AJUSTA con lo establecido en el Artículo 6. Requisitos generales que deben cumplir los sistemas de frenos o sus componentes; con el Numeral 7.1 Requisitos particulares de etiquetado, del Artículo 7. líquidos que se utilizan en los sistemas de frenado hidráulico para vehículos automotores de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones expedidas por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que no es posible identificar de forma clara e inequívoca el literal a) Nombre. Razón o denominación social del fabricante o importador.

6. TOMA DE MUESTRA PARA PRUEBA DE LABORATORIO.

La visita de inspección y verificación; se enfocó desde la planeación de la Superintendencia de Industria y Comercio; al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6. Requisitos generales que deben cumplir los sistemas de frenos o sus componentes; con el Numeral 7.1 Requisitos particulares de etiquetado y 7.2 Requisitos del envase, del Artículo 7. líquidos que se utilizan en los sistemas de frenado hidráulico para vehículos automotores; en el Artículo 17. Procedimiento para evaluar la confor midad y el Artículo 29. Registro de productores e importadores de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones; razón por la cual no se requirió la toma de muestras para ensayos.

7. ANÁLISIS DOCUMENTAL.

Al momento de la visita de inspección y verificación; se solicitó y anexó la siguiente información:

la cual no se requirió la toma de muestras para ensayos.

7. ANÁLISIS DOCUMENTAL.

Al momento de la visita de inspección y verificación; se solicitó y anexó la siguiente información: TABLA 3 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN EL MOMENTO DE LA VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO SI NO OBSERVACIONES 6.1. Certificado de existencia y representación legal o Matricula Mercantil.

X PENDIENTE IMAGEN 5 IDENTIFICACIÓN DEL MECANISMO DE SEGURIDAD QUE NO PERMITA ESCAPES DEL LIQUIDO

PARA FRENOSRESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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PRODUCTO SI NO N/A OBSERVACIONES 6.2. Se anexa documento que demuestra la conformidad. Capítulo V. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Artículo 17. Procedimiento para evaluar la conformidad de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones, expedidas por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. donde se identifique clara e inequívocamente el producto objeto de verificación X PENDIENTE 6.3. Se anexa factura correspondiente al producto seleccionado, donde se identifique clara e inequívocamente el producto objeto de verificación. (si aplica). X PENDIENTE 6.4. Documento emitido por el fabricante del producto objeto de control, en donde se establezca la fecha de fabricación y el número de unidades

inequívocamente el producto objeto de verificación. (si aplica). X PENDIENTE 6.4. Documento emitido por el fabricante del producto objeto de control, en donde se establezca la fecha de fabricación y el número de unidades elaboradas del mismo. X VER REGISTRO FOTOGRÁFICO 6.5. Se anexa declaración de importación. donde se identifique clara e inequívocamente el producto objeto de verificación. X PRODUCTO NACIONAL 6.6. Se anexa registro fotográfico X 6.7. Certificación contable suscrita por el revisor fiscal o contador, en la cual se establezca el número de unidades adquiridas y vendidas del producto objeto de verificación, entre el 1 de marzo de 2023 al 30 de septiembre de 2023. X PENDIENTE 6.8. Se anexa registro de productores e importadores. X PENDIENTE 6.9. Se deja copia de la presente acta. X 6.10. Se anexan otros. X

TABLA EXTRAÍDA DEL ACTA DE VISITA

7.1. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POSTERIOR A LA VISITA

DE OFICIO O REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES.

Esta Superintendencia revisa el sistema de tramites el día 2023 -12-18 y no se evidencia complementos de información por parte del comercializado por el establecimiento DISTRIBUIDORA MULTIRENOL 2 de propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL S.A.S., identificada con NIT 900544456 -4; establecimiento de comercio ubicado en la CARRERA 5 # 22 – 26 de la ciudad de IBAGUÉ.

MULTIRENOL S.A.S., identificada con NIT 900544456 -4; establecimiento de comercio ubicado en la CARRERA 5 # 22 – 26 de la ciudad de IBAGUÉ.

Por lo anterior, esta Superintendencia realiza un requerimiento de complemento de información al establecimiento de comercio DISTRIBUIDORA MULTIRENOL 2 de propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA MULTIRENOL S.A.S., identificada con NIT 900544456-4, radicado bajo el número 23-468768 consecutivo 3 del 2023-12-22; en donde se solicita la siguiente información:

“(…) De conformidad con lo anterior, me permito requerirle se sirva allegar a esta Dirección, los siguientes documentos exclusivamente:

  • Documentación para evaluar la conformidad para el producto objeto de verificación, dando claridad que el documento debe cumplir con lo establecido en el Artículo 17. Procedimiento para evaluar la conformidad; de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones. En donde se identifique clara e inequívocamente la referencia del producto objeto de verificación

(LIQUIDO PARA FRENOS, con marca MOTRIO de referencia 7711375361, grado DOT 4 y contenido nominal en volumen de 205 mL). El documento debe cubrir la fecha de levante de la declaración de importación y/o fabricación del producto objeto de verificación. • Declaración de importación en donde se identifique clara e inequívocamente la referencia del producto objeto de verificación (LIQUIDO PARA FRENOS, con marca MOTRIO de referencia 7711375361, grado DOT 4 y contenido nominal en volumen de 205 mL). Si aplica. • Certificación contable suscrita por el revisor fiscal o contador, en la cual se establezca el número de unidades adquiridas y vendidas del producto objeto de verificación la referencia

referencia 7711375361, grado DOT 4 y contenido nominal en volumen de 205 mL). Si aplica. • Certificación contable suscrita por el revisor fiscal o contador, en la cual se establezca el número de unidades adquiridas y vendidas del producto objeto de verificación la referencia del producto objeto de verificación (LIQUIDO PARA FRENOS, con marca M OTRIO de referencia 7711375361, grado DOT 4 y contenido nominal en volumen de 205 mL) por parte del Señor FRANK RAMON AGUDELO LONDOÑO, identificado con NIT 71753024 -6; entre el periodo del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 9012 DE 2025

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”.

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  • Fotocopia de la tarjeta pro fesional del revisor fiscal o contador responsable de emitir la certificación contable indicada anteriormente. • Factura correspondiente al producto seleccionado, en donde se identifique clara e inequívocamente el producto objeto de verificación.

(…)”

Por lo anterior, esta Superintendencia verifica el sistema de tramites de la entidad el día 2024-01-31, y no se evidencia respuesta al anterior requerimiento de complemento de información. Por tal motivo se reenvía el respectivo requerimiento de complemento de información por medio del radicado 23 -468768 consecutivo 05 del 2024 -02-02, en donde se solicita la siguiente información.

“(…) De conformidad con lo anterior, me permito requerirle se sirva allegar a esta Dirección, los siguientes documentos exclusivamente:

  • Documentación para evaluar la conformidad para el producto objeto de verificación,

se solicita la siguiente información.

“(…) De conformidad con lo anterior, me permito requerirle se sirva allegar a esta Dirección, los siguientes documentos exclusivamente:

  • Documentación para evaluar la conformidad para el producto objeto de verificación, dando claridad que el documento debe cumplir con lo establecido en el Artículo 17.

Procedimiento para evaluar la conformidad; de la Resolución 4983 de 2011 y sus modificaciones. En donde se identifique clara e inequívocamente la referencia del producto objeto de verificación. El documento debe cubrir la fecha de fabricación del producto objeto de verificación, ya que en el etiquetado del producto indica que el país de origen es COLOMBIA. • Documento firmado por el fabricante del producto en donde se indique clara e inequívocamente la fecha de fabricación y su respectiva identificación en el etiquetado del producto objeto de verificaci

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