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SIC - Resolución 9021 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 9021 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 15

RESOLUCIÓN NÚMERO 9021 DE 2025

(28 de febrero de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 20-251053

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derecho s de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protecció n al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administra tivas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya

Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administra tivas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las med idas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio f acultades administrativas en materia de

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado g arantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467

de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a

Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 4“Artículo 59. Facultades administrativas de la S uperintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultadesRESOLUCIÓN NÚMERO 9021 DE 2025

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protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que, esta Dirección conoció la queja presentada me diante el radicado número 20-251053-0 del 24 de julio de 2020, en la que se informó una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de ORTIZO S.A.S., identificada con NIT 890.206.354-7, tras argumentar que, mediante un mensaje de texto se le suministró al parecer, una publicidad engañosa respecto del precio del producto denominado “Batería Roland Td17kvx”.

Junto con la queja se anexaron tres (3) imágenes del bien en mención y el mensaje al que se aludió en la denuncia.

producto denominado “Batería Roland Td17kvx”.

Junto con la queja se anexaron tres (3) imágenes del bien en mención y el mensaje al que se aludió en la denuncia.

5.1. Que este Despacho en ejercicio de sus funciones legales , inició de oficio una averiguación preliminar y profirió el oficio identificado con el consecutivo 2 , de 4 de marzo de 2021, por medio del cual le ordenó a la persona jurídica antes mencionada, que allegara, entre otras cosas, la información alusiva a la promoción relacionada con el producto antes indicado, los términos y condiciones, la publicidad y la relación de PQR’s.

5.2. Que la sociedad presentó un escrito de respuesta mediante el consecutivo 4 de 17 de marzo de 2021 e indicó, entre otras cosas, que la promoción consistió en otorgar un descuento del 20% en varios productos seleccionados del 24 al 16 de julio de 2020 y adjuntó (i) el histórico de precios de mayo a octubre de 2020 ; (ii) la copia de diez (10) facturas de venta del 2020 con sus respectivos comprobantes de envío y (iii) un documento firmado por el representante legal donde certifica ba las unidades objeto del incentivo que fueron vendidas a diciembre de 2020.

5.3. Que, por otra parte, esta Dirección en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, realizó , el 13 de septie mbre de 2022, una visita a la página web

modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, realizó , el 13 de septie mbre de 2022, una visita a la página web https://ortizo.com.co/, de propiedad de la persona jurídica mencionada, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor. El soporte de lo anterior fue radicado con el consecut ivo 5 de 13 de septiembre de 2022.

5.4. Que, posteriormente, esta Autoridad en desarrollo de la averiguación preliminar iniciada de oficio y en virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 d e 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, realizó el 10 de febrero de 2025 una visita a la página web: https://ortizo.com.co/, de propiedad de la persona jurídica referida en esta resolución, con el propósito de verificar el cumplimiento de las nor mas de protección al consumidor. El acta y la grabación recopilada en el cu rso de la visita fueron radicada s con el consecutivo 6 de 11 de febrero de 2025.

SEXTO: Que, de igual forma, esta Dirección conoció la queja presentada mediante el radicado número 20-258861-0 de 28 de julio de 2020, por medio de la cual, se puso de presente nuevamente el contenido de la denuncia relacionada en el considerando quinto de este acto administrativo.

6.1. Que esta Autoridad mediante el consecutivo 5 de 17 de diciembre de 2020, le

puso de presente nuevamente el contenido de la denuncia relacionada en el considerando quinto de este acto administrativo.

6.1. Que esta Autoridad mediante el consecutivo 5 de 17 de diciembre de 2020, le ordenó a la sociedad mencionada en esta resolución, que informara y suministrara, entre otras cosas, lo relacionado con unos incentivos de unas baterías digitales, los términos y condiciones, la publicidad, el histórico de precios y las PQR’s recibidas.

administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuand o no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Super intendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instruccione s y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9021 DE 2025

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En ese sentido, la sociedad presentó un escrito a través del consecutivo 7 de 4 de enero de 2021, por medio del cual, reiteró lo indicado dentro del trámite 20251053.

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En ese sentido, la sociedad presentó un escrito a través del consecutivo 7 de 4 de enero de 2021, por medio del cual, reiteró lo indicado dentro del trámite 20251053.

SÉPTIMO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección procede a acumular la actuación administrativa identificada con el radicado número 20-258861 a la presente actuación ( 20251053), toda vez que se encontró que se cumplían c on los requisitos propios de tal procedimiento ( acumulación)6, debido a que los expedientes tienen una causa común, una relación íntima con los hechos que lo originaron y coinciden en la búsqueda del mismo efecto, esto es, que se investigue al mismo sujeto pasivo.

OCTAVO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de ORTIZO S.A.S., identificada con NIT 890.206.354 -7, en adelante la investigada, la s cuales se encuentra n contenidas en las siguientes

imputaciones:

8.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 14 80 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

Esta Dirección se encargará de determinar en el desarrollo del presente

artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

Esta Dirección se encargará de determinar en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasivo vulneró o no lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 7, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 20158, ya que, al parecer, en su página web https://ortizo.com.co/, determinó que los consumidores para hacer efectiva la garantía legal, debían presentar la factura de venta, una foto de la misma o solicitar la constancia de la operación.

Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad , en ejercicio de sus funciones legales, realizó , el 1 0 de febrero de 202 5, una visita a la página web https://ortizo.com.co/ de propiedad de la investigada. El acta y video fueron radicados con el número 20-251053-6 de 11 de febrero de 2025.

Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, en la parte inferior de la página principal se encontraba un enlace denominado “Preguntas frecuentes”, en el cual la investigada frente a la pregunta “(…) ¿cuánto tiempo es la garantía y cómo hago para utilizar mi garantía? (…)”, señaló que: “(…) la garantía es de 6 meses para nuestros instrumentos (1) mes para accesorios, para algunos accesorios no aplica, si tienes tu instrumento para garantía debes comunicarte al correo servicioalcliente@ortizo.com.co y enviar fotos, videos del

garantía es de 6 meses para nuestros instrumentos (1) mes para accesorios, para algunos accesorios no aplica, si tienes tu instrumento para garantía debes comunicarte al correo servicioalcliente@ortizo.com.co y enviar fotos, videos del instrumento y foto de la factura (…)”, tal y como se observa en la siguiente imagen:

6 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . “ ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictoria s, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alg una de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas. Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo”. 7“Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualqui er medio físico,

7“Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualqui er medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. (Resaltado y negrilla fuero de texto). 8 “Artículo 2.2.2.32.2.1. Solicitud de la efectivi dad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 9021 DE 2025

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Imagen N° 1 – Visita, Radicado No. 20-251053-6 de 11 de febrero de 2025, min: 3:35

Asimismo, al revisar la página web antes referida, se observó que, la investigada en el enlace “ ortizo.com.co/pages/garantías”, se pronunció sobre la política de cambios, devoluciones y garantías e indicó, dentro del proced imiento para la efectividad de la garantía, entre otras cosas, que: “(…) deberá presentar la factura de pago. En caso de no contar con ella, puede solicitar constancia con la copia del documento de identidad que se efectuó la compra (…)”, tal y como se exp one a continuación:

de pago. En caso de no contar con ella, puede solicitar constancia con la copia del documento de identidad que se efectuó la compra (…)”, tal y como se exp one a continuación:

Imagen N° 2 – Visita, Radicado No. 20-251053-6 de 11 de febrero de 2025, min: 35:43

De lo antes expuesto, se encuentra que la investigada, al haber señalado en su procedimiento para hacer efectiva la garantía legal , entre otros, fot o de la factura de venta, la factura de venta o la constancia de la compra con la copia de la cédula, pudo haber vulnerado la norma que sustenta esta imputación , pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, establece que el ejercicio efectivo de los derec hos de los consumidores, no podrá condicionarse a la presentación de la constancia de compra u operación de consumo, es decir, la factura o constancia de la operación no podrán ser exigidas para reclamar la garantía de un producto.

Aunado a lo anterior, también pudo posiblemente haber incumplido el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que dispone que, para solicitar la efectividad de la garantía, el consumidor solo deberá: i) informar el daño que tiene el producto, ii) ponerlo a disposición del expendedor e, iii) indicar la fecha de compra o la celebración del contrato, lo cual, excluye cualquier requisitoRESOLUCIÓN NÚMERO 9021 DE 2025

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adicional, como la exigencia de los documentos antes referenciados, que pueda n dificultar posiblemente el ejercicio de este derecho.

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adicional, como la exigencia de los documentos antes referenciados, que pueda n dificultar posiblemente el ejercicio de este derecho. Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la actuación desplegada por la indagada vulneró o no las disposiciones que soportan esta imputación.

8.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento del parágrafo del artículo 7° y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección se encargará de determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si el sujeto pasivo cumplió o no con el par ágrafo del artículo 7° y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 9, toda vez que, al parecer, en su página web https://ortizo.com.co/, les suministró a los consumidores información carente de claridad, oportunidad , veracid ad y verificabilidad , respecto de la garantía legal frente a productos en promoción.

Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 10 de febrero de 2025 una visita a la página web antes referida. El acta y video fueron radicados con el número 20-251053-6 de 11 de febrero de 2025.

Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, en la parte inferior de la página principal se encontraba un enlace denominado “Preguntas frecuentes”, en el cual la investigada frente a la pregunta “(…) ¿Tengo garantía en

Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, en la parte inferior de la página principal se encontraba un enlace denominado “Preguntas frecuentes”, en el cual la investigada frente a la pregunta “(…) ¿Tengo garantía en las promociones? (…)”, señaló que: “(…) si la compra es por nuestra tienda online si tienes garantía, pero si la compra es una de nuestras de nuestras tiendas físicas no aplica (…)” (sic), tal y como se observa en la siguiente imagen:

Imagen N° 3 – Visita, Radicado No. 20-251053-6 de 11 de febrero de 2025, min: 3:49

Frente a lo expuesto, debe precisarse que , el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, establece que los pro ductos con descuento, rebaja o carácter promocional están sujetos a las reglas contenidas en dicha ley, esto es, que todo productor y/o proveedor debe responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen

9 “Artículo 7°. Garantía legal . Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo p roductor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. Parágrafo. La entrega o distribución de productos con descu ento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley”. (Negrilla fuera de texto).

Parágrafo. La entrega o distribución de productos con descu ento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley”. (Negrilla fuera de texto). “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuf iciente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9021 DE 2025

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estado y funcionamiento de los bienes, independiente el medio o canal po r el cual estos sean adquiridos.

Así, se tiene en primera medida que, la investigada presuntamente, suministró información carente de claridad y pudo generar dudas al parecer, en los consumidores, toda vez que, posiblemente condicionó la existencia de la garantía legal, al medio por el cual podrían adquirir los bienes en promoción ofrecidos, ya que, indicó que, si era a través de comercio electrónico, los productos si tendrían garantía, pero si la adquisición se hacía por las tiendas físicas ésta no aplicaría.

En ese sentido, la información transmitida presuntamente, pudo generar confusión e incluso cuestionamientos en los usuarios, de si adquirir o no las promociones por uno u otro medio, toda vez que, aparentemente, no en todos los ca sos, existiría

En ese sentido, la información transmitida presuntamente, pudo generar confusión e incluso cuestionamientos en los usuarios, de si adquirir o no las promociones por uno u otro medio, toda vez que, aparentemente, no en todos los ca sos, existiría según la indagada, la garantía legal para los bienes adquiridos en el marco de una oferta.

En segunda medida, la indagada presuntamente, suministró información carente de oportunidad, pues, era en su comercio electrónico el espacio adecuado para indicarles a los consumidores que, los productos ofrecidos en el marco de una promoción eran objeto igualmente de la garantía legal, independientemente del medio o canal por el cual los adquirieran.

En tercera medida, lo suministrado pudo carecer de veracidad, pues, lo expuesto por la investigada posiblemente no atendería a la realidad y no sería cierto, ya que, como se explicó, los productos objeto de promoción tienen garantía legal, independiente del canal por el que se adquieran, tal y como lo ind ica la norma que sustenta esta imputación y no como presuntamente, lo presentó la indagada en su página web a los usuarios.

En cuarta medida, ésta al parecer suministró a los consumidores en su página web información carente de verificabilidad, pues, lo s eñalado en dicho enlace frente a la garantía de los bienes en promoción, no tiene un sustento que la respalde y, por el contrario, iría en contravía de los postulados normativos que sustentan esta imputación, al haber establecido posiblemente que la garant ía de los bienes en promoción aplicaba solo si estos eran adquiridos por comercio electrónico.

contrario, iría en contravía de los postulados normativos que sustentan esta imputación, al haber establecido posiblemente que la garant ía de los bienes en promoción aplicaba solo si estos eran adquiridos por comercio electrónico.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si la investigada vulneró o no el art iculado que soporta la imputación y si con su conducta pudo haber afectado o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información mínima frente a la existencia de la garantía legal de los bienes que ofrecía en el mercado en el marco de unos incentivos.

8.3. Imputación N° 3: Presunto incumplimiento de los artículos 10° y 23 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección se encargará de determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si el sujeto pasivo cumplió o no con los artículos 10° y 23 de la Ley 1480 de 201110, toda vez que, al parecer, en su página web https://ortizo.com.co/, les suministró a los consumidores información carente de claridad, oportunidad, veracidad y verificabilidad, respecto de la responsabilidad frente a la garantía legal.

Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 10 de febrero de 2025 una visita a la página web antes referida. El acta y video fueron radicados c on el número 20-251053-6 de 11 de febrero de 2025.

10 “Artículo 10. Responsables de la garantía legal . Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.

2025.

10 “Artículo 10. Responsables de la garantía legal . Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la presente ley”. “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9021 DE 2025

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Así, al revisar la página web antes referida, se observó que, la investigada en el enlace “ortizo.com.co/pages/garantías”, se pronunció sobre la política de cambios, devoluciones y garantías e indicó , que: “(…) las compras realizadas en grandes superficies o a través de otras plataformas web y sobre las que se vaya a iniciar una solicitud de efectividad de la garantía solo podrán ser devueltas contactando directamente al canal en el cual adquirió el producto (…)”, tal y como se observa en la siguiente imagen:

Imagen N° 4 – Visita, Radicado No. 20-251053-6 de 11 de febrero de 2025, min: 35:16

directamente al canal en el cual adquirió el producto (…)”, tal y como se observa en la siguiente imagen:

Imagen N° 4 – Visita, Radicado No. 20-251053-6 de 11 de febrero de 2025, min: 35:16

De lo anterior, se evidenció que, presuntamente la indagada les suministró a los consumidores información carente de claridad y pudo generar dudas al parecer, frente a los responsables de la garantía legal, toda vez que, el artículo 10° de la Ley 1480 de 2011, determina que, son solidariamente responsables tanto los productores como los proveedores.

En ese sentido, la información transmitida presuntamente, pudo generar confusión e incluso cuestionamientos en los usuarios, de ante quien acudir en los casos de efectividad de la garantía legal, toda vez que , con lo indicado , estaría, posiblemente, desconociendo su responsabilidad frente a la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

Aunado a lo anterior, la indagada presuntamente, suministró información carente de oportunidad, pues, era en ese enlace de su comercio electrónico el espacio adecuado para señalarles a los co nsumidores que, ésta también es responsable por la garantía legal de los productos ofrecidos en el mercado, independiente de que los bienes se hubieran adquiridos por otros medios o ante otros proveedores.

De igual forma, lo suministrado pudo carecer de veracidad, pues, lo expuesto por la investigada posiblemente no atendería a la realidad y no sería cierto, ya que, ésta es solidariamente responsable ante los consumidores por la garantí a legal, tal y como lo indica la norma que sustenta esta imputación.

investigada posiblemente no atendería a la realidad y no sería cierto, ya que, ésta es solidariamente responsable ante los consumidores por la garantí a legal, tal y como lo indica la norma que sustenta esta imputación.

Finalmente, é

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