SIC - Resolución 9063 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 9063 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 9063 DE 2025
(28 de febrero de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 24-518165
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 09 2 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrati vas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrati vas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medid as y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio fac ultades administrativas en materia de
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467
de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya c ompetencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanc iones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no ha ya sido asignada a
Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no ha ya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultadesRESOLUCIÓN NÚMERO 9063 DE 2025
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protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que, esta Dirección en ejercicio de sus funciones le gales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 6, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20117 y demás normas concordantes, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web https://www.pilatos.com/ y a los perfiles en l as redes sociales de Instagram y Facebook de propiedad de ESTUDIO DE MODA S.A.S.
Sigla: PLTS S.A.S. identificada con NIT. 890.926.803-1, con e l propósito de
sociales de Instagram y Facebook de propiedad de ESTUDIO DE MODA S.A.S.
Sigla: PLTS S.A.S. identificada con NIT. 890.926.803-1, con e l propósito de verificar la información allí consignada, cuya acta y video fueron radicados con el número 24-518165 consecutivos 0 y 1 de 2 y 5 de diciembre de 2024.
SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una s posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de ESTUDIO DE MODA S.A.S. Sigla: PLTS S.A.S. identificada con NIT. 890.926.803 -1, en ade lante la investigada, la cual se encuentra contenida en las siguientes imputaciones:
6.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los subnumerales i) y ii) del literal a) del nu meral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 20118, en concordancia con los subnumerales i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia 9, en tanto que, al parecer realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.
Única de esta Superintendencia 9, en tanto que, al parecer realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.
administrativas en materia de protección al consumid or, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de norm as de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo contro l le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comerci o tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prue ba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas oblig an a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
(…)”. 8 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas oblig an a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informada s al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigen te o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 9 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o serv icios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publici dad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro t ipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o s ervicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las cond iciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor.
determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las cond iciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador.RESOLUCIÓN NÚMERO 9063 DE 2025
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Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web https://www.pilatos.com/, de propiedad del sujeto pasivo, con el propósito de verificar la información allí consignada, cuya acta y video fueron radicados con el número 24-518165 consecutivos 0 y 1 de 2 y 5 de diciembre de 2024.
6.1.1. En ese orden, se observó que, la investigada en su dominio web dispu so unos banners que indicaban lo que a continuación se expone:
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Imagen N° 2 visita página web consecutivo 0 min 00:18
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a) Información mínima (…) i. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. (…) ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9063 DE 2025
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cantidad por persona, etc. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9063 DE 2025
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De las imágenes expuest as, se observó que, la investigada al parecer empleó una s formas de comunicación con la finalidad de influir en las decisiones de consumo al anunciar un incentivo denominado “ black days hasta 60% de descuento en referencias seleccionadas; 10% de descuento en la factura por la compra de 3 o más unidades; aplica en tiendas físicas, online y WhatsApp (…); válido del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2024”.
Asimismo, informó “(…) imagen de referencia. 39477 unidades disponibles. El 60% de descuento en referencias de outlet solo aplica en tiendas físicas mixtas y online. El descuento de línea en tiendas físicas no aplica en las marcas: LeCoq Sportif, Unico, Goorin Bros, 47 Brand, Vans, N ew Era, Fjailraven , Nike, AP Crown, On, Monastery y Artdist. El descuent o de línea en tienda online no aplica en las marcas Le CoqSportif, Unico, Goorin Bros, 47 Brand, Fjailraven, Nike, AP Crown, Artdist y Sprayground. El 10% de descuento aplica en el total de la factura, siempre y cuando el cliente incluya en su compra 3 o más unidades. No es acumulable entre sí ni con otras promociones. Aplican términos y condiciones, consúltalos en https://bit.ly/3qnsNPB. Esta promoción es de estudio moda S.A.S. en representación de Pilatos (…)”.
No obstante, este Despacho observó que, presuntamente la indagada no les informó
https://bit.ly/3qnsNPB. Esta promoción es de estudio moda S.A.S. en representación de Pilatos (…)”.
No obstante, este Despacho observó que, presuntamente la indagada no les informó a los consumidores en dicha publicidad cuales eran los pr oductos objeto de la promoción, pues, ésta al parecer indicó sobre cuales marcas no aplicaba la oferta, así como presuntam ente solo se limitó a señalar la proclama “(…) en referencias seleccionadas (…)”, sin especificar cuales eran.
Ahora, si bien en la visita se observó que en la imagen N° 3 se indicó por fuera del banner expuesto, que dicho descuento correspondía a product os de Outlet, Rack Sale y de Línea, esto no tendría al parecer la posibilidad de relevarla del presente reproche, en tanto, que el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 , es claro y expreso en señalar que, cualquier otro requisito para acceder a los incentivos , debe estar en la publicidad, así como lo que determina el subnumeral i) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de que dentro de la información mí nima de las promociones, debe n estar indicados cuales eran los productos objeto del incentivo.
Como consecuencia, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la normativa antes expuesta y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.
procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la normativa antes expuesta y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.
6.1.2. Por otro lado, esta Dirección igualmente advirtió frente a la promoci ón antes expuesta, que posiblemente la investigada no informó a los consumidores en dicha publicidad todas las condiciones de modo, ya que si bien, señaló que el 60% de descuento en referencias de outlet aplicaba para tienda física mixta y online, excluyó de la oferta unas marcas, así como referenció que, el 10% de descuento se aplicaba al total de la factura si se compraban 3 o más unidades, que no era acumulable entre sí o con otras promociones, no puede dejarse de lado, que al parecer esos no eran los ún icos requisitos del incentivo , pues, ésta relacionó la proclama “aplican términos y condiciones” e incluyó un enlace.
En ese sentido, la investigada, presuntamente, no señaló los otros requisitos aplicables para acceder a la oferta, toda vez que, al parec er no suministró los condicionamientos de los otros descuentos existentes hasta llegar al límite señalado en la publicidad, si era para todos o algunos colores determinados o alguna marca en específico y si estaba limitado o no a algún medio de pago, entre otros.
Ahora, si bien es cierto que, el sujeto pasivo dispuso un enlace en su dominio web referente a los términos y condiciones de las promociones ofrecidas a los consumidores (min. 09:40) y allí se refirió a la oferta objeto de imputación, dicha
referente a los términos y condiciones de las promociones ofrecidas a los consumidores (min. 09:40) y allí se refirió a la oferta objeto de imputación, dicha circunstancia no tendría al parecer la posibilidad de relevarla del presente reproche, en tanto, que la normativa que sustenta este cargo es específica y expresa en determinar que, las condiciones de modo deben ser informadas en la publicidad y ,RESOLUCIÓN NÚMERO 9063 DE 2025
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de lo revisado inicialmente, aparentemente no se está dando cumplimiento respecto de la obligación de comunicar todos los requisitos aplicables para acceder a dicho incentivo.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar si la investigada vulneró o no lo que establece el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el subnumeral ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia y si pudo afectar o no el derecho que les as istía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.
6.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento del literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo s numerales 2 ° y 7° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
Esta Dirección se encargará de verificar si la investigada vulneró o no lo que dispone el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concorda ncia con los
Esta Dirección se encargará de verificar si la investigada vulneró o no lo que dispone el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concorda ncia con los numerales 2° y 7° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201510, en tanto que, al parecer ofreció sus productos utilizando medios electrónicos sin cumplir a cabalidad con los deberes legales que le correspondían en el comercio electrónico.
Lo anterior, se fundame nta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web https://www.pilatos.com/, de propiedad del sujeto pasivo , con el propósito de verificar la información allí consignada, cuya acta y video fueron radicados con el número 24-518165 consecutivos 0 y 1 de 2 y 5 de diciembre de 2024.
Así, al revisar de manera preliminar el video que soportó dicha visita, se observó que, los consumidores por medio de dicho dominio web podían buscar, seleccionar y adquirir a través de diferentes medios de pago diversos productos en las categorías de “mujer”, “hombre”, “colecciones”, entre otros.
De igual manera , se evidenció que, dicha página web contaba con un car rito de compras en donde se ubicaban los productos seleccionados y se indicaban diferentes medios de pago, entre ellos, instrumentos electrónicos como tarjetas débito o crédito.
Sin embargo, este Despacho observó que, al parecer la investigada no dio cumplimiento íntegro a los deberes legales que le asistían por estar ubicado en el territorio nacional y realizar ventas a distancia a través de medios electrónicos, tal y
Sin embargo, este Despacho observó que, al parecer la investigada no dio cumplimiento íntegro a los deberes legales que le asistían por estar ubicado en el territorio nacional y realizar ventas a distancia a través de medios electrónicos, tal y como pasa a exponerse a modo de ejemplo, con las siguientes imágenes y los cargos que se formulan a continuación:
10 “Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos y/o servicios que ofrezcan conforme a su naturaleza y destino. En especial, deberán indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo restricciones de uso y cuidado relevantes, l as propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto. (…) También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto . En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima. (Negrilla fuera de texto). 10 “Artículo 2.2.2.37.8. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en
10 “Artículo 2.2.2.37.8. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información: (…)
2. Características esenciales del producto. (…) 7. la disponibilidad del producto (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9063 DE 2025
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6.2.1. Este Despacho observó de la visita realizada al dominio web del sujeto pasivo, que éste al exponer los artículos que ofrecía en su comercio electrónico, les suministró a los consumidores, por ejemplo, la talla, el color y los cuidados a tener.
No obstante, posiblemente éste no les suministró a los consumidores en la etapa previa a la aceptación de la oferta y en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrecía en su comercio electrónico, particularmente, las características de los m ismos, tales como, el material del que estaba n fabricados, el modo de fabricación o cu alquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañara de imágenes, por lo que, el consumidor posiblemente no pudo hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2 ° del artículo 2.2.37.8 del
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2 ° del artículo 2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y si se pudo afectar o no el derecho a r ecibir información en el marco de las ventas a distancia mediante el empleo de un comercio electrónico.
6.2.2. Por otro lado, esta Autoridad, al revisar la visita a la página web referenciada en este acto administrativo , advirtió que, posiblemente, la investigada, en la etapa previa a la aceptación de la oferta, no informó lo correspondiente a la disponibilidad de los productos.
Así, por ejemplo, en la visita a dicho dominio web se seleccionaron varios productos, entre ellos los pantalones expuestos en l as imágenes que preceden y se observó que si bien, se suministró diferente información alusiva a los mismos, así como la posibilidad de seleccionar los colores, talla, entre otros, no se advirtió que se indicara en la etapa previa a la aceptación de la ofe rta la cantidad disponible de los mismos.
Ahora, es de destacar que, al seleccionar algunos productos en la visita, se observó que, la investigada indicó “¡ últimas 1 unidades!”, sin embargo, esto no atendería a lo dispuesto en la normativa que aquí se le endilga, ya que, dicha proclama al parecer no supliría la obligación legal que le asistía de informar en la etapa previa a la aceptación de la oferta la disponibilidad de los bienes y esto posiblemente no se evidenció en todos los casos que se seleccionaron en el dominio web.
parecer no supliría la obligación legal que le asistía de informar en la etapa previa a la aceptación de la oferta la disponibilidad de los bienes y esto posiblemente no se evidenció en todos los casos que se seleccionaron en el dominio web.
Por lo anterior, debe rá determinarse en el curso de esta investigación si el sujeto pasivo cumplió o no con lo dispuesto en el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo que dispone el numeral 7 ° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Ú nico Reglamentario 1074 de 2015 y si se pudo vulnerar o no el derecho a recibir información en el marco de las ventas aRESOLUCIÓN NÚMERO 9063 DE 2025
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distancia mediante el empleo de un comercio electrónico.
SÉPTIMO: Que los anteriores hechos contenidos en las imputaciones previamente expuestas encuentran sustento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen o aporten dentro de la investigación:
- Visita a la página web https://www.pilatos.com/, cuya acta y video fueron radicados con el número 24-518165 consecutivos 0 y 1 de 2 y 5 de diciembre de 2024. - Certificado de Existencia y Representación Legal de la investigada.
OCTAVO: Que, en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta D irección encuentra mérito para formular cargos en contra de ESTUDIO DE MODA S.A.S.
Sigla: PLTS S.A.S. identificada con NIT. 890.926.803-1, por el presunto
encuentra mérito para formular cargos en contra de ESTUDIO DE MODA S.A.S.
Sigla: PLTS S.A.S. identificada con NIT. 890.926.803-1, por el presunto incumplimiento del artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como por la aparente vulneración del literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numer ales 2° y 7° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
NOVENO: Que, de encontrarse probada la existencia de las irregularidade
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