SIC - Resolución 9075 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 9075 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCION No.9075 28 de febrero de 2025 Radicación No 24 - 546291 COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 1066 de 2006, Decreto Reglamentario 4473 de 2006, Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso, el Procedimiento de Cobro Coactivo de esta Superintendencia, y CONSIDERANDO Que mediante RESOLUCION 68314 del 07 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL identificado(a) con NI No. 900313349, multa a favor de FIDUCOLDEX S. A. - PATRIMONIO AUTONOMO FONTUR por valor de DOCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON CUARENTA Y UN CTVS ($ 12,066,419.41) Que El acto administrativo se encuentra debidamente ejecutoriado/a y en firme desde 05 de diciembre de 2024, tal y como se anota en la constancia de ejecutoria. El acto administrativo antes mencionado presta mérito ejecutivo y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que es procedente librar el respectivo mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el Art. 826 del Estatuto Tributario Nacional. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el Art. 826 del Estatuto Tributario Nacional. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago en contra de FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL identificado(a) con 900313349, por los valores y conceptos que a continuación se señalan: 1. %%AUX_NOMINAL_MANDAMIENTO%% ($ 12,066,419.41), valor que corresponde a la sanción impuesta mediante El acto administrativo citado/a en la parte considerativa de esta Resolución.
2. El valor de la multa señalada en el numeral anterior deberá ser consignado a favor de FIDUCOLDEX S. A. - PATRIMONIO AUTONOMO FONTUR en la cuenta y forma indicada en el acto sancionatorio
3. Más el interés moratorio liquidado a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Reglamentario 1075 de 1997, desde el momento en que se hicieron exigibles hasta el pago total de la obligación.
4. El monto de los gastos administrativos establecidos en el artículo 836-1 Estatuto Tributario Nacional en los que la Superintendencia de Industria y Comercio incurra en desarrollo del trámite del presente proceso, que serán liquidados en su debida oportunidad procesal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el embargo y secuestro de los bienes muebles o
desarrollo del trámite del presente proceso, que serán liquidados en su debida oportunidad procesal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y los demás valores de que sea titular o beneficiario(a) el (la) ejecutado (a), depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país.
Radicación: 24 - 546291- - 10 - 2ARTÍCULO TERCERO: Citar al deudor o a su Representante Legal para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la citación comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, advirtiéndole que en caso de no presentarse, el presente acto administrativo se le notificará atendiendo el tramite pertinente.
ARTÍCULO CUARTO: Advertir a el (la) deudor(a) que dispone de quince (15) días a partir de la notificación de esta providencia, para cancelar la totalidad de deuda, sus intereses y los gastos administrativos causados o para proponer las Excepciones legales contempladas en el Art.831 del Estatuto Tributario Nacional.
El pago de la obligación debe efectuarse en la cuenta bancaria y condiciones indicadas en RESOLUCION 68314 del 07 de noviembre de 2024 que impone la
El pago de la obligación debe efectuarse en la cuenta bancaria y condiciones indicadas en RESOLUCION 68314 del 07 de noviembre de 2024 que impone la sanción o multa, de lo contrario no se entenderá cancelada la obligación. Adicional y aparte del pago de la obligación, se deberá cancelar los gastos administrativos causados en el proceso coactivo, los que deberán se consignados en la cuenta número 062-754387 del Banco de Bogotá, en formato de consignación nacional, a favor de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, anotando como concepto del pago el código 05 y el nombre del sancionado, según la referencia del proceso. Efectuadas las respectivas consignaciones, corresponderá presentar copias al carbón de las mismas ante la Ventanilla de Recaudos de esta Superintendencia, ubicada en el piso 1 del Edificio Bochica, Carrera 13 No. 27-00 de la ciudad de Bogotá, en donde con los datos del número y fecha de resolución impositiva de la multa y el número de expediente coactivo expedirá los recibos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: Informar al (la) deudor(a) que contra el presente acto no procede ningún recurso, tal y como lo dispone en el Art. 833-1 del Estatuto Tributario Nacional