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SIC - Resolución 9084 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 9084 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 12

RESOLUCIÓN NÚMERO 9084 DE 2025

(28 de febrero de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 24-78711

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los c onsumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo es tablecido en los numerales 17, 33 y 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya

Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1“Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la c omunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser represe ntativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decre tos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de

1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, e l Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas qu e se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…) 33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el proced imiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales. (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación

Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al co nsumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9084 DE 2025

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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultad es administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que esta Dirección, en ejercicio de las facultades legale s asignadas, tuvo conocimiento de la queja radicada con el número 24-78711-0 de 21 de febrero de 2024, en contra de I SHOP COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.277.3704, por una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor, tras argumentar que, el 1 de octubre de 2022 adquirió el producto AirPods Pro en la tienda I Shop ubicada en el Centro Comercial Gran Estación, el cual presentó fallas en su funcionamiento durante la vigencia de la garantía legal, por lo que fue llevado en cuatro (4) ocasiones a servicio técnico; no obstante, indica que la sociedad se

tienda I Shop ubicada en el Centro Comercial Gran Estación, el cual presentó fallas en su funcionamiento durante la vigencia de la garantía legal, por lo que fue llevado en cuatro (4) ocasiones a servicio técnico; no obstante, indica que la sociedad se limitó a efectuar reparaciones sucesivas, sin ofrecer las alternativas contempladas en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, tales como la devolución del dinero o el ca mbio del producto, restringiendo la solución al reemplazo de piezas defectuosas.

5.1. Que esta Dirección, en ejercicio de las facultades legales asignadas, a través de los oficios radicados con los números 24-78711-2 y 24-78711-3 de 16 de agosto de 2024, requirió a I SHOP COLOMBIA S.A.S., para que allegara, a más tardar el 6 de septiembre de 2024, las piezas publicitarias utilizadas para la promoción del producto AirPods Pro, indicando la frecuencia, los medios de difusión y la última fecha de emisión, as í como , la descripción de sus características, origen y especificaciones, junto con la información suministrada a los consumidores.

Asimismo, se le solicitó que allegara la ficha técnica del producto, las políticas de garantía vigentes, la información pro porcionada a los consumidores sobre la garantía, el procedimiento aplicable cuando el producto present a fallas de calidad, idoneidad o seguridad, los medios a través de los cuales comunicaba a los consumidores el procedimiento de garantía, los casos en los que procedía el cambio del producto o la devolución del dinero, y una relación de las solicitudes de garantía recibidas en los últimos tres (3) meses, detallando las fallas reportadas, la

consumidores el procedimiento de garantía, los casos en los que procedía el cambio del producto o la devolución del dinero, y una relación de las solicitudes de garantía recibidas en los últimos tres (3) meses, detallando las fallas reportadas, la información suministrada a los consumidores y la solución ofrecida.

Del mismo modo, se le ordenó aportar copia de cinco (5) constancias de recibo del producto dejado en garantía, los comprobantes de garantía emitidos en los últimos seis (6) meses, el procedimiento en caso de fallas reiterativas y la forma en que el consumidor podía solicitar la devolución del precio pagado o el cambio del producto, y por último, presentar un consolidado de las PQR's recibidas durante los últimos tres (3) meses en relación con el producto.

5.2. Que la persona jurídica señalada allegó resp uesta mediante el radicado 2478711-4 de 9 de septiembre de 2024 e indicó, entre otras cosas, que las piezas publicitarias utilizadas para la promoción del producto AirPods Pro fueron difundidas a través de redes sociales como Instagram y Facebook, precisa ndo que la última emisión tuvo lugar el 3 de agosto de 2024. Asimismo, manifestó que la promoción del producto dependía de las ofertas comerciales vigentes y que la información sobre el mismo se encontraba disponible en su página web.

Aunado a ello, info rmó que las características, origen y especificaciones del producto fueron establecidas por Apple Inc., y que la ficha técnica podía ser consultada en su página web https://co.tiendasishop.com/, donde s e encuentra publicada la información relevante del producto. Igualmente, indicó que las políticas de garantía vigentes durante la comercialización del producto fueron definidas por el

consultada en su página web https://co.tiendasishop.com/, donde s e encuentra publicada la información relevante del producto. Igualmente, indicó que las políticas de garantía vigentes durante la comercialización del producto fueron definidas por el

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, d e reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9084 DE 2025

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fabricante y estaban disponibles en su página web, en la sección corresp ondiente a garantías, junto con los términos y condiciones aplicables.

Asimismo, indicó que el procedimiento de garantía aplicado cuando el producto presentaba fallas de calidad, idoneidad o seguridad, se ajustaba a los lineamientos

garantías, junto con los términos y condiciones aplicables.

Asimismo, indicó que el procedimiento de garantía aplicado cuando el producto presentaba fallas de calidad, idoneidad o seguridad, se ajustaba a los lineamientos establecidos por Apple Inc., los cuales estaban detallados en su página web , indicando que los consumidores podían acceder a esta información en cualquier momento.

Por último, afirmó que los consumidores podían conocer los casos en los que procedía el cambio del producto o la devolución del dinero, a través de la sección de política de cambios y devoluciones disponible en su página web.

5.3. Que, posteriormente, esta Dirección , en ejercicio de sus funciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 20116, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 7, realizó, el 24 de enero de 2025, una visita a la página web https://co.tiendasishop.com/, de propiedad de la persona jurídica referenciada en el considerando quinto de este acto administrativo, con el propósito de verificar la información allí consignada , el acta de la referida diligencia fue radicada con el número 24-78711-5 de 27 de enero de 2025.

SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de I SHOP COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.277.370-4, en adelante la investigada, la s cuales se encuentran contenidas en

Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de I SHOP COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.277.370-4, en adelante la investigada, la s cuales se encuentran contenidas en las siguientes imputaciones:

6.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

Esta Dirección se encargará de determinar en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasiv o vulneró o no lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 8, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 20159, por aparentemente exigir a los consumidores la presentación de la factura de

6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley

446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el President e de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las d isposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superin tendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspecc ión, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8“Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de

hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8“Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condici ón para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. (Resaltado y negrilla fuera de texto). 9“Artículo. 2.2.2.32.2.1 Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente. En caso de que desee hacer efectiva la garantía legal directamente ante el productor, el consumidor deberá entregar el producto en las instalaciones de aquel. El producto reparado o el de reposición deberán ser entregados al consumidor en el mismo sitio en donde solicitó la garantía legal, salvo que el consumidor solicite otro sitio y el productor o expendedor así lo acepte. Si se requiere transporte para el bien, los costos deberán ser asumidos por el productor o expendedor, según el caso. Parágrafo. El consumidor que ejerza la acción jurisdiccional de protección al consumidor deberá haber surtido

previamente la reclamación directa prevista en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9084 DE 2025

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venta para hacer efectiva la garantía legal.

Lo anterior se soporta en que esta Autoridad realizó, el 24 de enero de 2025 , una visita a la página web https://co.tiendasishop.com/, cuya acta y video quedaron radicados con el número 24-78711-5 de 27 de enero de 2025, y evidenció que la investigada incluyó en el enlace denominado “políticas Online” los términos, condiciones y políticas del comercio electrónico (e-Commerce). En el punto número 23 de dichas políticas titulado “políticas de envío, devolución, cambio y garantía en Tienda Online”, al parecer, indicó que los consumidores debían presentar el original de la factura de compra, los accesorios completos y en perfecto estado y el producto en su empaque original para efectos de cambio y garantía como se puede observar en la siguiente imagen:

Imagen N° 1 visita a la página web https://co.tiendasishop.com/– Rad-24-78711-5, Min 42:46

De lo antes expuesto, esta Autori dad advirtió que, presuntamente, la investigada a través de su dominio web, indicó a los consumidores el procedimiento para hacer efectiva la garantía, en el cual se incluyó el presentar el original de la factura de compra, los accesorios completos y en pe rfecto estado, así como el producto en su empaque original.

Dicho lo anterior , se encuentra que la investigada, al señalar dentro de su

compra, los accesorios completos y en pe rfecto estado, así como el producto en su empaque original.

Dicho lo anterior , se encuentra que la investigada, al señalar dentro de su procedimiento la presentación de la factura para hacer efectiva la garantía legal, pudo haber vulnerado la norma que su stenta esta imputación, pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, establece que el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores, no podrá condicionarse a la presentación de la constancia de compra u operación de consumo, es decir, la factura n o podrá ser exigida para reclamar la garantía de un producto.

Aunado a lo anterior, también pudo haber incumplido el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el cual dispone que, para solicitar la efectividad de la garantía, el consumidor deberá: i) informar el daño que tiene el producto, ii) ponerlo a disposición del expendedor e, iii) indicar la fecha de compra o la celebración del contrato, lo cual, excluye cualquier requisito adicional que posiblemente dificulte el ejercicio de este derecho , como al parecer lo está exigiendo la sociedad investigada.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la actuación desplegada por la indagada vulneró o no las disposiciones que soportan esta imputación.RESOLUCIÓN NÚMERO 9084 DE 2025

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6.2. Imputación No. 2: Presunto incumplimiento del artículo 33 de la Ley

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6.2. Imputación No. 2: Presunto incumplimiento del artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Cap ítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 10, en concordancia con los numerales i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia 11, en tanto que , al parecer, realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.

Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad , realizó, el 24 de enero de 2025 , una visita a la página web https://co.tiendasishop.com/, de propiedad de la investigada con el propósito de verific ar la in formación allí consignada. El acta y video fueron radicados con el número 24-78711-5 de 27 de enero de 2025.

6.2.1. En ese orden, se observó que, la misma dispuso al inicio de su página web un banner que indicaba “Unidades limitadas. Aplica para r eferencia MacBook Air 13 Chip M1 - 256 GB. Oferta válida en tiendas físicas y online. Promoción valida del 1 de enero al 20 de febrero 2025. Términos y condiciones detallados en:

Chip M1 - 256 GB. Oferta válida en tiendas físicas y online. Promoción valida del 1 de enero al 20 de febrero 2025. Términos y condiciones detallados en: https://co.tiendasi shop.com/Pages/promociones-vigentes”, tal y como se expone en la siguiente imagen:

Imagen N° 2 visita a la página web https://co.tiendasishop.com/– Rad-24-78711-5, Min 01:30

10“Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a c onocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 11“2.1.2.1. Publicidad con incentivos: Se entiende por promociones y ofertas, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma t emporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales, las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales,

productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales, las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. (…) a) Información mínima (…) ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. iii. Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación de la misma. (…) c) Agotamiento de incentivos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011. Deberá indicarse la “fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos”. En los casos en que la entrega del producto, servicio o incentivo se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, además de la indicación de la fecha de vigencia exigida en el mencionado artículo 33 deberá indicarse el número de productos, servicios e incentivos disponibles. Cuando se agoten los productos, servicios o incentivos ofrecidos antes de la fecha de vigencia anunciada en la publicidad, deberá advertirse al público dicha circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y suspenderse de manera inmediata la promoción (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9084 DE 2025

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De lo anterior, se observó que la investigada, al parecer, empleó una forma de

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De lo anterior, se observó que la investigada, al parecer, empleó una forma de comunicación con la finalidad de influir en las decisiones de consumo al anunciar una promoción consistente en que el producto “MacBook Air” tendría un descuento de $1.400.000 COP, con ocasión de la actividad "INSPÍRATE, CERCA DE TI".

Aunado a ello, señaló que la fe cha de vigencia de la promoción sería del 1 de enero al 20 de fe brero de 2025, y refirió que la oferta aplicaba tanto en tiendas físicas como en línea. Asimismo, especificó que la oferta estaba sujeta a unidades limitadas.

No obstante, al parecer, la inve stigada no informó a los consumidores en dicha publicidad los demás requisitos aplicables para acceder a la oferta , como las condiciones de modo, esto es, si el descuento de $1.400.000 era o no acumulable con otros incentivos, si se limitaba o n o la cantid ad por persona, ya que, ésta únicamente se limitó a señalar “Términos y condiciones detallados en https://co.tiendasi shop.com/Pages/promociones-vigentes”.

Ahora, es de destacar que, si bien los términos y condiciones se podían consultar en el hipervíncul o “ promociones vigentes ” y, particularmente, los requisitos o condicionamientos frente a la promoción objeto de este cargo “MacBook Air descuento: $1.400.000”, lo cierto es que, dicha circunstancia, al parecer, no tendría la vocación de cumplir lo que esta blece la normativa objeto d e estudio, pues la

condicionamientos frente a la promoción objeto de este cargo “MacBook Air descuento: $1.400.000”, lo cierto es que, dicha circunstancia, al parecer, no tendría la vocación de cumplir lo que esta blece la normativa objeto d e estudio, pues la norma antes señalada contempla de manera expresa que, cualquier otro requisito para acceder a la oferta deberá ser informado a los consumidores dentro de la publicidad y de lo expuesto en la pieza publicitaria, se advirtió, que lo relacionado en el enlace expuesto, posiblemente no se encontraba en la forma de comunicación del incentivo antes relacionado.

Del mismo modo, este Despacho al revisar de forma preliminar la mencionada promoción, observó que, si bien l a investigada indicó la condición esencial de tiempo, esto es, la vigencia con fecha de inicio y terminación y dicha circunstancia la limitó igualmente al agotamiento de los incentivos al indicar: “ Unidades limitadas (…)”, ésta presuntamente no informó en la publicidad, el número de productos disponibles.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar si la investigada vulneró o no lo que establece el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral ii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.

6.2.2. Así mismo, este Despacho en desarrollo de la visita adelantada el 24 de

que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.

6.2.2. Así mismo, este Despacho en desarrollo de la visita adelantada el 24 de enero de 2025 , radicada con el número 24-78711-5 de 27 de enero de 2025, observó en relación con la disponibilidad de los productos, lo siguiente:

Imagen N° 3 visita a la página web https://co.tiendasishop.com/– Rad-24-78711-5, Min 01:48RESOLUCIÓN NÚMERO 9084 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

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De lo expuesto en la anterior imagen, se evidencia que la investigada, al anunciar la promoción denominada “ PRECIOS INCREÍBLES CERCA DE TI”, en la que ofreció el iPhone 13 - 128 GB a un precio especial de $2.499.000, señaló lo siguiente: “precio imperdible” y limitándose a incluir de manera general la proclama “(…) Unidades limitadas (…)”, sin precisar la cantidad exacta de unidades ofertadas.

En virtud de lo anterior, este Despacho deberá determinar si la investigada vulneró o no lo que establece el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.

6.2.3. De otro lado, este Despacho en la visita referenciada, ob servó que también

les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.

6.2.3. De otro lado, este Despacho en la visita referenciada, ob servó que también la investigada empleó un banner que indicaba "FITNESS WEEK", "¿Quieres un 2025 m

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