SIC - Resolución 91325 de 2022
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 91325 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 91325 DE 2022 ( 29/12/2022) “Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - OAVM” EL SECRETARIO GENERAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 1753 de 2015 y la resolución 17076 de 2018 y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 “(…) Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. (…)” Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio y las Alcaldías Municipales ejercerán el
control metrológico de los instrumentos de medición directamente o con el apoyo de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica –OAVM. Que el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, estipula que “Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capitulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes.” Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015 dispone que “Los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones de inspecciones que ordene o realice la autoridad de control.” Que el numeral 3.5.3 de la resolución 33883 de 2021, preceptúa que “todo titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio está obligado a permitir al OAVM realizar la verificación de su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar
que se determinen en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y a sufragar el costo de la verificación de manera anticipada a su realización.” Que el numeral 6.11.1 de la resolución 77506 de 2016 “Por la cual se adiciona el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”, modificado por la resolución 67759 de 2018, prevé que “Todo titular del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación del presente reglamento técnico en el Diario Oficial, deberá permitir y R E P U B L IC A D EI C O L O M B IA RESOLUCIÓN NÚMERO 91325 DE 2022 2 HOJA Nº, “Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - OAVM” sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM designado.” Que el numeral 7.10.1 de la resolución 77507 de 2016 “Por la cual se adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos”, modificado por las resoluciones 67760 de 2018 y 37337 del 15 de junio de 2022, prevé que “Todo titular de medidores de combustibles líquidos que se encuentren en servicio a la fecha de la publicación del presente reglamento técnico en el Diario
Oficial, deberá permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM designado.” Que mediante resolución 37514 de 2016, modificada por la resolución 59577 de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio designó como OAVM al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA –CVM encargado de verificar los surtidores/dispensadores de combustibles líquidos y los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se utilizan en transacciones comerciales en: (i) grandes superficies, (ii) supermercados de cadena y (iii) pequeños establecimientos de comercio donde se utilicen dos (2) o más de estos instrumentos. Del mismo modo se designó a METROLEGAL COLOMBIA UT encargado de verificar el funcionamiento técnico y metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en actividades de control de peso en carreteras, vías y puertos del país. Que mediante resoluciones 77590 del 27 de noviembre de 2017, 17076 del 13 de marzo de 2018, 542 del 16 de enero de 20191, 2610 del 30 de enero de 2020, 82647 del 29 de diciembre de 2020, y 82823 del 20 de diciembre de 2021 la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los costos de la verificación metrológica de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la resolución 17076 del 13 de marzo de 2018, la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio emitirá el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso. Que mediante resolución 2610 del 30 de enero de 2020, se modificó el artículo 1º de la resolución 17076 de 2018, en el sentido de establecer que la actualización de los costos de los servicios de verificación metrológica corresponderá al incremento del salario mínimo mensual legal vigente autorizado por el Gobierno Nacional. Que anualmente se debe hacer público el valor fijado por esta Entidad para las verificaciones mediante publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2613 del 28 de diciembre del año 2022, el salario mínimo legal mensual se incrementó para el año 2023 en un 16.00%. RESUELVE ARTÍCULO 1. Actualizar los costos de los servicios de verificación metrológica señalados en la Resolución No. 82823 del 20 de diciembre de 2021, con base en el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023, los cuales regirán desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, así: TIPO DE INSTRUMENTO DE MEDICIÓN VALOR CON IVA EQUIVALENCIA UVT Instrumentos de pesaje de funcionamiento no $ 297.707 7,019406561942600 automático (balanzas) capacidad Max hasta 60 kg Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en
$ 10.946.535 258,0999596118080 actividades de control de peso en carreteras, vías y puertos del país I.Surtidores, dispensadores y/o medidores de combustible $ 48.888 1,152692793893560 II.Por manguera del surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles líquidos $ 78.075 1,840867596218070 1 Mediante Resolución No. 75746 del 30 de diciembre de 2019, se extendió la vigencia de la Resolución No. 542 del 16 de enero de 2019, hasta el 30 de enero de 2020.
RESOLUCIÓN NÚMERO 91325 DE 2022 3
HOJA Nº, “Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - OAVM” ARTÍCULO 2. Los OAVM designados sólo pueden cobrar por los servicios de verificación metrológica que prestan los valores fijados en la presente Resolución, independientemente del sitio del país donde se encuentre el instrumento de medición a verificar, y de ninguna manera pueden cobrar suma alguna por cualquier otro concepto. Parágrafo. Se exceptúa del pago del servicio de verificación metrológica de después de reparación o modificación, únicamente cuando el instrumento verificado ha sido reparado y el procedimiento reportado en el SIMEL dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la realización de la visita de verificación metrológica periódica. ARTÍCULO 3. La inobservancia a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1480 de 2011.
ARTÍCULO 4. La presente resolución empieza a regir a partir del 1 de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., el 29 de diciembre de 2022
EL SECRETARIO GENERAL (E),
REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ
Proyectó: Ana Moreno
Aprobó: Reinaldo Sánchez Gutiérrez