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SIC - Resolución 9376 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 9376 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCION No. 9376

2025/02/28 POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN Asunto: Radicación No 24 - 210490COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución No. 16266 del 05 de abril del 2024, sancionó a MILTON ALEJANDRO MALAVER BOLIVAR, identificado(a) con CC 1076649042, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($ 1,270,316). Que por RESOLUCION No. 40681 del 23 de julio de 2024, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago a favor de la Nación y en contra de MILTON ALEJANDRO MALAVER BOLIVAR, identificado(a) con CC 1076649042, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL

TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($ 1,270,316).

Que el Mandamiento de Pago librado el 23 de julio de 2024, se notificó por correo a la empresa/persona MILTON ALEJANDRO MALAVER BOLIVAR, identificado(a) con CC 1076649042, el día 27/01/2025, según consta en el expediente de la referencia.

MILTON ALEJANDRO MALAVER BOLIVAR, identificado(a) con CC 1076649042, el día 27/01/2025, según consta en el expediente de la referencia. Que dentro del expediente coactivo de la referencia, en el término legal previsto para tal fin, no se interpusieron excepciones contra el mandamiento de pago, o las mismas han sido desestimadas por el Grupo de trabajo de Cobro Coactivo, o en su defecto, luego de la suspensión del proceso administrativo de cobro, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resolvió definitivamente la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta en contra de la resolución sancionatoria que funge como título ejecutivo en el proceso de Cobro Coactivo. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar seguir adelante con la ejecución de la obligación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar liquidar el crédito.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la ejecutada realizar el pago de las obligaciones que se generen por concepto de gastos administrativos.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que correspondan al presente caso, que se encuentren bajo guarda y custodia de la Entidad, y los que posteriormente se alleguen al proceso.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar avaluar y rematar los bienes embargados, y secuestrados o de los que posteriormente lleguen a serlo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.

CÚMPLASE,

posteriormente lleguen a serlo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.

CÚMPLASE,

ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO

Elaboró: ANGELA MELISA GUSTIN CAMACHO

Revisó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Aprobó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Radicación: 24 - 210490- - 24 - 2

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