SIC - Resolución 9523 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 9523 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 9523 DE 2025
(28 de febrero de 2025)
“Por medio de la cual se modifica y adiciona un acto administrativo”
Radicación N° 25-81165
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición consti tucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modif icado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a la s normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las invest igaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las
20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las invest igaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable,
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y pres tados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio d e las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 196 4, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observ ancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo co n el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de
violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9523 DE 2025
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las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio, facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que la Dirección de Investiga ciones de Protección al Consumidor mediante la Resolución N° 7865 del 25 de febrero de 2025 impartió una orden administrativa de carácter particular , con el fin de evitar que se causara daño o perjuicio a los consumidores que adquirieron boletería para el evento “ SHAKIRA, LAS MUJERES YA NO LLORAN WORLD TOUR ” (en adelante el evento) que estaba programado para el 23 de febrero del 2025 y que fue reprogramado para el lunes 24 de febrero de 2025 , el cual fue pospuesto sin definir fecha, según comunicado del 21 de febrero de 2025 publicado en la página de internet
https://www.eticket.co/comunicados.aspx, de propiedad de la sociedad TICKET
24 de febrero de 2025 , el cual fue pospuesto sin definir fecha, según comunicado del 21 de febrero de 2025 publicado en la página de internet https://www.eticket.co/comunicados.aspx, de propiedad de la sociedad TICKET
COLOMBIA S.A.S.
5.1 Que dicho acto administrativo le orden ó a TICKET CO LOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 901.164.532 -9 y a PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 901.164.545-4, lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a TICKET COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901.164.532 -9 y a PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901.164.545-4, lo siguiente:
1. INFORMAR a esta Superintendencia y a los consumidores antes del viernes 28 de febrero de 2025, de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre la nueva fecha en la que se realizará el espectáculo público “ SHAKIRA, LAS MUJERES YA NO LLORAN WORLD TOUR – MEDELLÍN”, haciendo uso de los medios indicados en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes
Escénicas (PULEP), para tal fin, que son:
Publicación en la página web oficial del operador y productor. Correo masivo a cada uno de los compradores de boletería para el espectáculo. Publicación en redes sociales del productor y el operador de boletería. Publicación en la sección correspondiente del even to en la página web
Correo masivo a cada uno de los compradores de boletería para el espectáculo. Publicación en redes sociales del productor y el operador de boletería. Publicación en la sección correspondiente del even to en la página web de oficial de TICKET COLOMBIA S.A.S. Y PROMOTORA COLOMBIA S.A.S.+ Información a través del centro de atención telefónico, sistema web de PQRS y el chat establecido que tenga TICKET COLOMBIA S.A.S.
Para asegurar lo anterior, deberá ALLEGAR copia de todas las piezas de comunicación utilizadas para suministrar dicha información, indicando respecto de cada una: fecha exacta de publicación, medio(s) usado(s) para su difusión y el alcance que tuvo.
2. MODIFICAR el proceso de devolución del din ero que fue comunicado a
los consumidores, de tal forma que:
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley , de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las
administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley , de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 9523 DE 2025
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a. INFORME el proceso de devolución de dinero de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, para todos los métodos de pago que se tenían establecidos, i ncluyendo diferentes alternativas. b. INFORME de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, el plazo en el que se realizará la devolución del dinero solicitada, el cual no podrá superar los quince (15) días hábile s desde la presentación de la solicitud por parte del consumidor. c. OTORGUE a los consumidores adquirentes de boletería para el espectáculo público, como mínimo, cinco (5) días hábiles más, contados a partir del comunicado en que expidan la nueva fecha en la que se llevará el evento en comento, como plazo para que los consumidores que no deseen o no puedan asistir al evento, soliciten la devolución del dinero pagado, por lo que, deberá modificar y ampliar la fecha establecida para solicitar la devolución del dinero en el comunicado oficial del concierto publicado en el enlace
consumidores que no deseen o no puedan asistir al evento, soliciten la devolución del dinero pagado, por lo que, deberá modificar y ampliar la fecha establecida para solicitar la devolución del dinero en el comunicado oficial del concierto publicado en el enlace https://www.eticket.co/comunicados.aspx, que señala como plazo para solicitar dicha devolución, hasta las 3:00 pm del martes 25 de febrero de 2025. d. OTORGUE a los consumidores que solicitaron la devolución de dinero, con anterioridad a la fijación de la nueva fecha en la que se llevará a cabo el concierto, en los casos donde ésta aún no se haya hecho efectiva, la posibilidad de retrac tarse de dicha solicitud y con ello asistir al espectáculo público si así lo desean, en las mismas condiciones en las que habían contrato el servicio, y lo informe por todos los medios indicados en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), señalados en la orden N°2 del presente acto administrativo.
Para asegurar lo anterior, deberá ALLEGAR copia de todas las piezas de comunicación utilizadas para suministrar dicha información, indicando respecto de cada una: fecha exacta de p ublicación, medio(s) usado(s) para su difusión y el alcance que tuvo.
3. REALIZAR la devolución de la totalidad del dinero pagado para la adquisición de boletas para el espectáculo público “ SHAKIRA, LAS MUJERES YA NO LLORAN WORLD TOUR - MEDELLÍN”, a los con sumidores que la soliciten.
Para asegurar lo anterior, deberá ALLEGAR dentro de los cinco (5) días
MUJERES YA NO LLORAN WORLD TOUR - MEDELLÍN”, a los con sumidores que la soliciten.
Para asegurar lo anterior, deberá ALLEGAR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, esto es hasta el 04 de marzo de 2025, una relación en Excel de las solicitudes de devolución presentadas por los consumidores, en la que se indique como mínimo: fecha de presentación de la solicitud, cantidad de boletas adquiridas por el consumidor, dinero pagado para la adquisición de la(s) boleta(s), medio de pago utilizado, suma del dinero dev uelto o a devolver, medio de pago usado para la devolución y fecha en la que se realizó o realizará la devolución del dinero, la cual, no podrá ser superior a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de devolución.
Dicha relación deberá ser actu alizada cada cinco (5) días hábiles, hasta terminar con las devoluciones de dinero, remitiendo la misma relación indicada en el párrafo anterior.
PÁRAGRAFO PRIMERO: TICKET COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901.164.532-9 y a PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901.164.545 -4, deberán acreditar el cumplimiento a las órdenes impartidas antes expuestas ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, esto es hasta el martes 11 de marzo de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 9523 DE 2025
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De igual manera, se les informa que la obligación de acreditar el cumplimiento implica la demostración efectiva del acatamiento de las órdenes contenidas en el presente acto administrat ivo, mediante las pruebas y soportes necesarios que permitan advertir su observancia, como lo son, pero sin limitarse a ellas: fotos, videos, documentos, piezas gráficas, etc.”
SEXTO: Que la Resolución N°7865 del 25 de febrero de 2025 , fue comunicada a TICKET COLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 901.164.532 -9 y a PROMOTORA COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 901.164.545-4, el mismo día en que se emitió , tal y como consta en el radicado 25 -81165-10 del 26 de febrero de 2026.
SÉPTIMO: Que mediante radicado 25 -81165-12 del 28 de febrero de 2025, TICKET COLOMBIA S.A.S., remitió una comunicación indicando, entre otras cosas, que su función consiste en la comercialización de la boletería del espectáculo público, en nombre y por cuenta del mandante, que para el caso es PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. , como consecuencia de lo anterior, las decisiones sobre logística, producción, organización, operación y contenido del evento, así como la programación de las fe chas no hace parte del accionar de ETICKET. Así mismo , indicó que su función ante la no realización del evento es garantizar la devolución
logística, producción, organización, operación y contenido del evento, así como la programación de las fe chas no hace parte del accionar de ETICKET. Así mismo , indicó que su función ante la no realización del evento es garantizar la devolución del dinero o el acceso a un nuevo evento si se llega a reprogramar.
De igual forma, señaló que PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. les informó sobre las razones logísticas altamen te complejas para la coordinación de todos los actores que intervienen en la gira de Shakira para el 2025, y les compartió la solicitud de extensión del plazo que solicitó a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor para dar cumplimiento al numeral 1 de la Resolución 7865 de 2025.
Finalmente expresó que, a la fecha, ha recibido 1840 solicitudes de devolución de dinero por concepto de la boletería adquirida para el evento, lo cual corresponde a menos del 5% de los consumidores que adquirie ron una boleta . Agregó que considera razonable la petición de ampliación del plazo para dar cumplimiento al numeral 1 de la orden en mención.
OCTAVO: Que mediante radicado 25 -81165-13 del 2 7 de febrero de 2025, PROMOTORA COLOMBIA S.A.S ., remitió una petic ión de prórroga para el cumplimiento de la orden contenida en la Resolución N°7865 de 2025, con base en
los siguientes hechos:
Los espectáculos de Shakira tienen una serie de condiciones técnicas que hacen necesario un despliegue logístico de gran magnitu d. Adicionalmente, las presentaciones que ya tiene publicadas la artista hasta junio de 2025 y la
los siguientes hechos:
Los espectáculos de Shakira tienen una serie de condiciones técnicas que hacen necesario un despliegue logístico de gran magnitu d. Adicionalmente, las presentaciones que ya tiene publicadas la artista hasta junio de 2025 y la que tiene en proceso de programación para el tercer trimestre del año , son aspectos, cuyo conocimiento se necesita para realizar un análisis de los tiempos de montaje, desmontaje, transporte marítimo, aéreo y trámites aduaneros que permitan definir la fecha de ejecución del evento en la ciudad de Medellín.
Que no se ha logrado el aval de todos los intervinientes para poder garantizar el traslado y los retos logísticos que implica el montaje del evento.
Indicó, además, que si no logran definir la nueva fecha dentro del término establecido en la Resolución N°7865 de 2025, para poder dar cumplimiento a lo allí ordenado, se verían obligados a cancelar el evento y devolver el dinero al público, lo que implicaría no poder garantizar entradas a la nueva fecha del evento a las personas que adquirieron boletería para la presentación inicial de la artista limitando el derecho de elegir entre asistir u optar por la devolu ción del dinero.RESOLUCIÓN NÚMERO 9523 DE 2025
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Así las cosas, solicitó le fuera concedido un término adicional de veinte (20) días para poder anunciar la fecha definitiva en que se realizará el evento en la ciudad de Medellín, y poder cumplir con lo ordenado por este Despacho mediante la Resolución N°7865 de 2025.
para poder anunciar la fecha definitiva en que se realizará el evento en la ciudad de Medellín, y poder cumplir con lo ordenado por este Despacho mediante la Resolución N°7865 de 2025.
NOVENO: Que PROMOTORA COLOMBIA S.A.S, mediante radicado No. 25-81165 de 28 de febrero de 2025 , reitera su solicitud de ampliación del plazo por un término de veinte (20) días para acatar la orden de la autoridad , refiriendo que, pese a los esfuerzos para definir la fecha de ejecución del evento, no ha sido posible terminar de coordinar la logística requerida para programar y garantizar la movilidad internacional del evento.
DÉCIMO: De conformidad con lo expuesto, y dado que el plazo otorgado para cumplir con las órdenes administrativas contenidas en la Resolución N°7865 de 2025, se habían establecido tomando como referencia los tiempos de prórroga que habían solicitado inicialmente TICKET COLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 901.164.532-9 y PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 901.164.545-4, para dar respuesta a los requerimientos formulados por esta Dirección el pasado 21 de febrero de 2025, y una vez an alizada la información aportada por las sociedades menc ionadas, y con el fin de no causar un perjuicio mayor a los consumidores interesados en el evento “SHAKIRA, LAS MUJERES YA NO LLORAN WORLD TOUR – MEDELLÍN”, se hace imperativo MODIFICAR y ADICIONAR el acto administrativo contenido en la Resolución 7865 del 25 de febrero de 2025.
LLORAN WORLD TOUR – MEDELLÍN”, se hace imperativo MODIFICAR y ADICIONAR el acto administrativo contenido en la Resolución 7865 del 25 de febrero de 2025.
Lo anterior con el objeto de garantizar la finalidad por la cual se expidió la orden administrativa de carácter particular, que no es otra que la protección de los derechos de los consumidores, evitando que se cause un daño o perju icio irremediable con relación a la ejecución del evento.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 7865 del 25 de febrero de 2025, bajo el entendido que la orden adminis trativa impartida, deberá cumplirse a más tardar el 20 de marzo de 2025, informando de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre la nueva fecha en la que se realizará el espectáculo público “SHAKIRA, LAS MUJERES YA NO LLORAN WORLD TOUR – MEDELLÍN”, haciendo uso de los medios indicados en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes
Escénicas (PULEP), que para tal fin, son:
Publicación en la página web oficial del operador y productor. Correo masi vo a cada uno de los compradores de boletería para el espectáculo. Publicación en redes sociales del productor y el operador de boletería. Publicación en la sección correspondiente del evento en la página web oficial
de TICKET COLOMBIA S.A.S. y PROMOTORA COLOMBIA S.A.S.
Publicación en redes sociales del productor y el operador de boletería. Publicación en la sección correspondiente del evento en la página web oficial de TICKET COLOMBIA S.A.S. y PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. Información a través del centro de atención telefónico, sistema web de PQRS y el chat establecido que tenga TICKET COLOMBIA S.A.S.
Para asegurar lo anterior, deberá ALLEGAR copia de todas las piezas de comunicación utilizadas para suministr ar dicha información, indicando respecto de cada una: fecha exacta de publicación, medio(s) usado(s) para su d ifusión y el alcance que tuvo.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el literal C del numeral 2, del artículo primero de la Resolución 7865 del 25 de febrero de 2025, y en su lugar deberá otorgar a losRESOLUCIÓN NÚMERO 9523 DE 2025
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consumidores adquirentes de boletería para el evento, veinte (20) días calendarios, contados a partir del comunicado en que expidan la nueva fecha en la que se llevará el evento en comento , para que los consu midores que no deseen o no puedan asistir al evento, soliciten la devolución del dinero pagado, por lo que, deberá modificar y ampliar la fecha establecida para solicitar la devolución del dinero en el comunicado ofic ial del concierto publicado en el enlac e https://www.eticket.co/comunicados.aspx, que señala como plazo para solicitar dicha devolución, hasta las 3:00 pm del martes 25 de febrero de 2025.
https://www.eticket.co/comunicados.aspx, que señala como plazo para solicitar dicha devolución, hasta las 3:00 pm del martes 25 de febrero de 2025.
ARTÍCULO TERCERO: ADICIONAR un numeral al artícul o primero de la Resolución 7865 del 25 de febrero de 2025, el cual quedará así:
4. COMUNICAR a todos los consumidores interesados en el evento “SHAKIRA, LAS MUJERES YA NO LLORAN WORLD TOUR – MEDELLÍN”, que la nueva fecha de programación del concierto se informará a más tardar el 20 de marzo de 2025 indicando, además, que a partir del momento en que se informe la fecha exacta del evento , tendrán 20 días calendario para solicitar la devolución del dinero pagado, si así lo desean.
Dicha información deberán suministrarla a partir del siguiente día calendario a la comunicación del presente acto administrativo, haciendo uso de los medios indicados en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), que para tal fin, son:
Publicación en la página web oficial del operador y productor. Correo masivo a cada uno de los compradores de boletería para el espectáculo. Publicación en redes sociales del productor y el operador de boletería. Publicación en la sección correspondiente del evento en la página web de oficial de TICKET COLOMBIA S.A.S. y PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. Información a través del centro de atención telefónico, sistema web de PQRS y el chat establecido que tenga TICKET COLOMBIA S.A.S.
Además, esta información deberá fijarse en las redes sociales y página oficial
S.A.S. Información a través del centro de atención telefónico, sistema web de PQRS y el chat establecido que tenga TICKET COLOMBIA S.A.S.
Además, esta información deberá fijarse en las redes sociales y página oficial de TICKET COLOMBIA SAS y PROMOTORA COLOMBIA SAS para consulta permanente de los consumidores.
ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el parágrafo primero del artículo 1° de la Resolución 7865 del 25 de febrero de 2025, bajo el entendido q ue TICKET COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901.164.532 -9 y PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901.164.545 -4, deberán acreditar el cumplimiento de las órdenes impartidas expuestas ante la Dirección de Investigaciones de Protección al C onsumidor, dentro de los cuarenta (40) días calendarios siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.
De igual manera, se les informa que la obligación de acreditar el cumplimiento implica la demostración efectiva del acatamiento de las ó rdenes contenidas en el presente acto administrativo, mediante las pruebas y soportes necesarios que permitan advertir su observancia, como lo son, pero sin limitarse a ellas: fotos, videos, documentos, piezas gráficas, etc.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de esta Resolución a TICKET COLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 901.164.532 -9, por conducto de su representante legal o a quien haga sus veces, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el
representante legal o a quien haga sus veces, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 9523 DE 2025
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ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de esta Resolución a PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 901.164.545 -4, por conducto de su representante legal o a quien haga sus veces, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
COMUNICACIONES
Sociedad: TICKET COLOMBIA S.A.S.
Identificación: NIT 901.164.532-9
Representante Legal: LUIS ALEJANDRO SOBERON KURI
Identificación: P.P. No. G16362207
Dirección física: Carrera 11 87 51 OFICINA 201
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: legalcolombia@eticket.com.co
Identificación: P.P. No. G16362207
Dirección física: Carrera 11 87 51 OFICINA 201
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: legalcolombia@eticket.com.co
Sociedad: PROMOTORA COLOMBIA S.A.S.
Identificación: NIT 901.164.545-4
Representante Legal: GABRIEL GARCIA ARDILA
Identificación: C.C. No. 79.601.391
Dirección física: Calle 13 A 98 75 PISO 5
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: notificacionesjudiciales@paramopresenta.com
Proyectó: DRG
Revisó: NBR
Aprobó: NBR