SIC - Resolución 9599 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 9599 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 9599 03 de marzo de 2025
POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 18 - 266514
COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES.
Que mediante RESOLUCION No. 65658 del 05 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a MERY JOHANA ATENCIO GOMEZ, identificado(a) con CC número 26883716, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 781,242). Que por medio de RESOLUCION No. 30227 del 24 de julio De 2019, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago contra MERY JOHANA ATENCIO GOMEZ, identificado(a) con CC número 26883716, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 781,242) mas los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que mediante recibo(s) de caja N°(s) 25-110995 y 25-120024, el sancionado acredito el pago de $ 1,337,304, de los cuales $ 781,242 fue aplicado a capital y $ 556,062 a interés,
pago de $ 1,337,304, de los cuales $ 781,242 fue aplicado a capital y $ 556,062 a interés, con lo que se cubre el total de la obligación. CONSIDERACIONES Que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelanta el proceso administrativo de cobro, con el principal objeto de realizar el recaudo de una obligación pecuniaria a favor del Estado. Que según lo advertido y como consta en el expediente, en el presente proceso de cobro coactivo, se acreditó el pago total de la obligación contenida en el/la RESOLUCION No. 65658 del 05 de septiembre de 2018. Que el pago es una forma de extinguir las obligaciones por virtud de la cual el deudor satisface la prestación de su acreedor en la forma originalmente convenida, o, entratándose de multas impuestas por la administración pública, de la manera dispuesta en el acto sancionatorio. Que por lo expuesto anteriormente, no existe causa para continuar el proceso de Cobro por jurisdicción coactiva como quiera que se cumplió el fin último de estas actuaciones, esto es, la obtención del pago total de la obligación por lo que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, procederá a terminar y archivar el proceso de cobro de la referencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo por pago de la obligación.
Radicación: 18 - 266514- - 68 - 2ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.
ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.
obligación.
Radicación: 18 - 266514- - 68 - 2ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.
ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.
ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.