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SIC - Resolución 9747 de 2005

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 9747 de 2005
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

RESOLUCION 9747 DE 2005

(mayo 4) Diario Oficial No. 45.905 de 11 de mayo de 2005 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Por la cual se adiciona el numeral 1.2.8 al Capítulo I del Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio. EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, y CONSIDERANDO: Primero. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Circular Externa número 004 del 28 de abril de 2003, impartió al sector de electrodomésticos instrucciones relacionadas con exigencias en materia de calidad y garantía. Segundo. Que se considera conveniente hacer extensivas tales exigencias a los gasodomésticos, por lo que se entrará a adicionar el numeral 1.2.8 de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el título del numeral 1.2.8 del Capítulo I del Título II de la Circular Unica, en los siguientes términos: "1.2.8. Electrodomésticos y Gasodomésticos". □ ARTÍCULO 2o. Adicionar al numeral 1.2.8.1 del Capítulo I, Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, el siguiente literal: "e) Gasodoméstico: Artefacto de uso doméstico y/o comercial, que funciona con combustible gaseoso".

□ ARTÍCULO 3o. Adicionar al numeral 1.2.8.3 del Capítulo I, Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, el siguiente subnumeral: "1.2.8.3.2. Mecanismo de seguridad para Gasodomésticos. Los productores, importadores y representantes de productos de gasodomésticos cuando tengan indicios graves de que una falla en un sistema o subensamble o un defecto en una parte o pieza de un gasodoméstico pueda atentar contra la salud y vida o seguridad de los consumidores, deberá informarla por escrito a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los dos días hábiles siguientes. En los mismos términos, deberá informarse el procedimiento y el plazo estimado en el cual se corregirá la falla o el defecto. "El procedimiento será similar al anterior, cuando una misma falla o defecto sea el motivo de reclamo en un cuatro por ciento (4%) de los gasodomésticos en circulación, debiéndose aportar la propuesta de los correctivos adoptados o que se implementarán para el efecto". □ ARTÍCULO 4o. Modificar la palabra "electrodomésticos", existente en los subnumerales 1.2.8.2 y 1.2.8.3, por la expresión "electrodomésticos y gasodomésticos". En consecuencia, las disposiciones que reglamentan los electrodomésticos, consagradas en el Título II, Capítulo I, numeral 1.2.8 de la Circular Unica, deberán ser igualmente aplicadas para el sector de gasodomésticos. □ ARTÍCULO 5o. La implementación total de lo previsto en esta resolución deberá haberse terminado

en seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. □ ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2005. El Superintendente de Industria y Comercio,

JAIRO RUBIO ESCOBAR.

□ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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